Impulso digital de las empresas de Santa Coloma de Gramenet 2024-2026
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet · Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)
- Plazo
- Hasta el 4 de diciembre de 2026
- Cuánto
- Hasta 2.500 €
- Tipo
- Subvención
Subvención del 50 % de los gastos de digitalización (web y marketing digital, programas en la nube, ciberseguridad, teletrabajo, inteligencia artificial, adaptación a Verifactu y al RGPD, consultoría y formación digital), hasta 2.500 € por beneficiario, para empresas y autónomos de cualquier sector con menos de 50 trabajadores y al menos 6 meses de antigüedad que tengan la sede o un establecimiento en Santa Coloma de Gramenet o estén empadronados allí. Solo cubre gastos ya pagados entre el 1 de abril de 2024 y el día de la solicitud, que se justifican con la propia solicitud; no entran equipos ni otros bienes inventariables, y la mitad de la ayuda se cobra en Grames, el sistema de pagos digitales del CCS Santa Coloma. Se concede en concurrencia no competitiva: reciben ayuda todas las solicitudes que cumplen y, si no llega el crédito de 100.000 €, se reduce el porcentaje a todas. El plazo va del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Barcelona al 4 de diciembre de 2026.
Quién puede pedirla
Empresas en activo, autónomos o sociedades, con menos de 50 trabajadores y al menos 6 meses de antigüedad, que tengan la sede social y fiscal o algún establecimiento en Santa Coloma de Gramenet, o cuyo titular autónomo (en las sociedades, al menos la mitad de los socios) lleve 6 meses empadronado allí. Vale cualquier actividad salvo el juego, los locales de naturaleza sexual y las actividades ilícitas o discriminatorias.
«Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las empresas de menos de 50 personas trabajadoras y que, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, cumplan los requisitos establecidos en el punto 5 de las Bases.»
Texto en castellano de la convocatoria · 3_Extracte_bnds_convo_digitalitzacio_CA… · pág. 1
Requisitos
De la empresa
Estar en activo en el momento de pedir la ayuda
«Estar en activo y contar con una plantilla de menos de 50 trabajadores/as»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1Tener menos de 50 trabajadores al pedir la ayuda (plantilla media del certificado de la Seguridad Social)
«contar con una plantilla de menos de 50 trabajadores/as (según la plantilla media de trabajadores/as que conste en el correspondiente certificado de la Seguridad Social) en el momento de la solicitud de la ayuda»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1Tener al menos 6 meses de antigüedad en la fecha de la solicitud (si no se llega por un cambio de forma jurídica, cuenta la anterior siempre que la propiedad, el objeto social y la actividad sean los mismos)
«Tener un mínimo de 6 meses de antigüedad en el momento de la fecha de solicitud. En el caso de no poder acreditar los 6 meses de antigüedad por cambio de forma jurídica, se podrá contemplar que se cumple este requisito»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1La actividad no puede ser ilícita ni suponer discriminación, atentar contra la dignidad e igualdad de las personas, fomentar la violencia o ir contra los derechos humanos
«siempre y cuando no suponga una actividad ilícita y/o que suponga discriminación, atente contra la dignidad e igualdad de las personas, fomente la violencia o vaya contra los derechos humanos»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1No dedicarse a actividades relacionadas con el juego (juegos de azar y apuestas, CNAE 92)
«ni actividades relacionadas con el juego»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1El negocio no puede ser un local de concurrencia pública donde se desarrollen actividades de naturaleza sexual o análogas
«ni locales de concurrencia pública donde se desarrollen actividades de naturaleza sexual o análogas»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1Tener la sede social y fiscal o al menos un establecimiento en Santa Coloma de Gramenet o, si es autónomo, llevar al menos 6 meses empadronado allí antes de la solicitud (en las personas jurídicas, al menos el 50 % de los socios)
«Que su sede social y fiscal esté en Santa Coloma de Gramenet. • Que dispongan de un establecimiento, como mínimo, en el municipio de Santa Coloma de Gramenet. • Que la persona autónoma esté empadronada en Santa Coloma de Gramenet, con una antigüedad mínima de 6 meses»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social
«No tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Generalitat de Catalunya.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet ni con la Generalitat de Catalunya
«No tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Generalitat de Catalunya.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 1No estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
«No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 2Estar adherida al CCS Santa Coloma, porque la mitad de la ayuda se paga en Grames: la solicitud pide el contrato de adhesión o una autorización para consultar el estatus ante el CCS
«Contrato de adhesión al CCS Santa Coloma de la persona física o jurídica solicitante o bien autorización para consultar el estatus del solicitante hacia el CCS con la Oficina Técnica de la Grama.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 8
Del proyecto o el gasto
Solo cuentan gastos devengados y pagados entre el 1 de abril de 2024 y el día en que se presenta la solicitud: se piden por gastos ya hechos y pagados
«Los gastos deberán devengarse y pagarse entre el 1 de abril de 2024 y el día de presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 2No se subvencionan bienes inventariables, tangibles o intangibles: ni hardware, móviles, tabletas, ordenadores, impresoras, televisores, equipos de red ni TPV
«No será subvencionable ningún gasto que represente un bien inventariable, sea un activo tangible o intangible. Entre otros, no será subvencionable la adquisición de hardware, teléfonos móviles, tabletas, ordenadores, impresoras, televisiones, equipamiento de red, consolas TPV, etc.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 5En los gastos de plataformas que piden registro, la cuenta tiene que estar a nombre de la empresa solicitante
«será necesario que haya coincidencia entre la persona titular de la cuenta y la empresa solicitante de la ayuda, para que pueda ser considerada como gasto subvencionable.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 5En los gastos recurrentes (gestión de redes sociales, hosting y similares) se financian como máximo 12 meses
«En el caso de los gastos recurrentes, como gestión de redes sociales, hostings o similares, el número máximo de meses a financiar será de 12.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 5Los gastos tienen que estar vinculados directamente a la actividad de la empresa y justificarse con factura y comprobante de pago
«Todos los gastos deberán estar correctamente justificados mediante factura y comprobante de pago y estar directamente vinculados a la actividad de la empresa solicitante.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 5El IVA no es subvencionable, salvo que no se pueda recuperar ni compensar
«no será objeto de financiación el impuesto del valor añadido de las facturas o impuestos indirectos equivalentes, salvo que no sean susceptibles de recuperación o compensación.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 5
Cuánto da
50 % de cada gasto subvencionable, con un máximo de 2.500 € por beneficiario. Se cobra en un único pago después de resolver: la mitad en euros y la otra mitad en Grames (sistema de pagos digitales del CCS Santa Coloma). Si las solicitudes superan el crédito, el porcentaje se reduce proporcionalmente a todas.
«El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet subvencionará el 50% de cada uno de los gastos subvencionables, con un importe máximo de ayuda de 2.500 € por persona beneficiaria»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 2
- Presupuesto total
- 100.000 €
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
Qué financia
- Presencia y marketing digital: webs y tiendas en línea hechas por profesionales externos, SEO/SEM y campañas, gestión de redes sociales, contenidos, email marketing, analítica, optimización de la conversión, perfiles en directorios y plataformas de geolocalización, reputación digital y traducción de contenidos
- Servicios en la nube (SaaS): contabilidad, facturación electrónica y Verifactu, gestión documental y de stock, hosting y mantenimiento web, gestión de proyectos, CRM, ERP, reservas y citas, firma electrónica, copias de seguridad, dominios y certificados SSL/TLS
- Ciberseguridad: auditorías, monitorización de amenazas y análisis de vulnerabilidades, herramientas (antivirus, cortafuegos, copia en la nube) y asesoramiento ante incidentes
- Teletrabajo: VPN y escritorios virtuales, videoconferencia y colaboración en línea, entornos de trabajo colaborativo, control documental y flujos de aprobación, compartición segura de archivos
- Inteligencia artificial: IA generativa (suscripciones, asistentes y bots, personalización de modelos, formación, consumo de API, consulta de documentación interna, políticas de uso) y automatización y análisis predictivo (consultoría, RPA, integración en ERP o CRM, cuadros de mando)
- Soporte y cumplimiento normativo: mantenimiento de herramientas de IA, auditorías de uso responsable de la IA, adaptación a la facturación electrónica y Verifactu, RGPD, políticas de privacidad y cookies, revisión de contratos con proveedores digitales
- Servicios profesionales de digitalización: diagnóstico y plan de transformación digital, asesoramiento en ciberseguridad y protección de datos, diseño UX/UI, formación del equipo, gestión del cambio y acompañamiento en la elección e implantación de soluciones
Gastos que cubre
- Servicios profesionales externos: desarrollo web, marketing digital, consultoría, auditorías, asesoramiento e implantación
- Suscripciones y cuotas de herramientas y plataformas digitales en la nube, con un máximo de 12 meses en los gastos recurrentes
- Alojamiento web, registro y renovación de dominios y certificados SSL/TLS
- Consumo de créditos o de servicios API de herramientas de IA generativa
- Formación del personal en herramientas digitales, comercio electrónico, análisis de datos, ciberseguridad e IA
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona hasta el 4 de diciembre de 2026
«El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, por conducto de la BDNS, tal y como establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el 4 de diciembre de 2026.»
Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf · pág. 6
Cómo se pide
Preferentemente por vía telemática, en el trámite de la web municipal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet (http://www.grame.net); también en persona en la OIAC (Plaza de la Villa 1), mejor con cita previa, o por las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo de solicitud se descarga en www.grame.net y www.grameimpuls.cat o se recoge en Grameimpuls (Avenida Generalitat, 99-101).
- Solicitud en el modelo normalizado, firmada, con las declaraciones responsables y las autorizaciones de consulta; si la firma un representante, autorización de representación o escritura de poderes
- DNI o NIE del solicitante si es persona física; en sociedades, el del representante legal y los poderes que lo acreditan
- Si se trata de una persona socia de una cooperativa o sociedad, documento de constitución registrado (escritura y estatutos inscritos en el Registro Mercantil o de Cooperativas cuando sean obligatorios)
- Declaración censal de inicio de actividad (modelo 036 o 037) o documento DUE si el alta se hizo en un PAE
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, o autorización para que los consulte el Ayuntamiento
- Declaración responsable de cumplir los requisitos y obligaciones de los puntos 5 y 6 de las bases
- Solicitud de alta o modificación de datos de terceros para el pago
- Certificado de empadronamiento en Santa Coloma de Gramenet, si procede, o autorización para consultarlo
- Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables
- En los gastos de plataformas con registro, detalle de la titularidad de la cuenta de usuario o de empresa
- Contrato de adhesión al CCS Santa Coloma o autorización para consultar el estatus del solicitante ante el CCS con la Oficina Técnica de la Grama
- Si no llega a 6 meses de antigüedad por un cambio de forma jurídica, documentación de las dos formas jurídicas que acredite que la propiedad, el objeto social y la actividad son los mismos
Qué obliga a hacer
- Justificar los gastos con la propia solicitud: todas las facturas y justificantes de pago van en el mismo expediente y no hay una justificación posterior
- Atender en 10 días hábiles los requerimientos para subsanar la solicitud; si no, se entiende que desiste
- Si falta la justificación o está incompleta, se revoca la ayuda y hay que reintegrarla, con intereses de demora si proceden
- Cumplir las obligaciones del punto 6 de las bases reguladoras, que no están en el paquete
Documentos oficiales
- Texto en castellano de la convocatoria · 3_Extracte_bnds_convo_digitalitzacio_CAST_27072026.pdf
- Document convocatòria · 2._DEF.Convocatòria_digitalitzacio_cat_27072026.pdf
- Documento convocatoria · 2._DEF._Convocatoria_digitalización_CAST_27072026.pdf
- Texto en otra lengua de la convocatoria · 3_Extracte_bnds_convo_digitalitzacio_CAT_27072026.pdf
- Bases reguladoras: Bases Reguladoras para la concesión en pública concurrencia no competitiva, de las ayudas al impulso digital de las empresas de Santa Coloma de Gramenet 2024-2026
- Convocatoria 938392 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.