Préstamos bonificados ICF Lidera para inversiones en la zona de transición nuclear de Ascó y Vandellòs (RGEC, arts. 14 y 17)

Institut Català de Finances, ICF (Generalitat de Catalunya) · Cataluña

Plazo
Plazo en las bases
Cuánto
Hasta 1.500.000 €
Tipo
Préstamo

Préstamo bonificado del ICF de 150.000 € a 1,5 millones para inversiones productivas en los 95 municipios del entorno de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (zonas PENTA I y II): a 15 años con hasta 2 de carencia, a EURIBOR a 12 meses más un diferencial del 1,5 % al 3 %, con 2 puntos de bonificación a cargo de un fondo del Departamento de Empresa y Trabajo. Pueden pedirlo autónomos y personas jurídicas ubicados allí o que se vayan a ubicar, salvo las administraciones públicas. Se concede en concurrencia no competitiva, a medida que las solicitudes están completas y si el ICF ve viable el proyecto, desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el DOGC hasta agotar los 10 millones de la línea. Esta BDNS es el tramo encuadrado en el Reglamento (UE) 651/2014: ayudas regionales a la inversión (art. 14) e inversión de pymes (art. 17).

Quién puede pedirla

Personas físicas con actividad económica (autónomos) y personas jurídicas ubicadas, o en proceso de ubicarse, en los 95 municipios del Fons de Transició Nuclear (zonas PENTA I y II de Ascó y Vandellòs, listados en el anexo) que hagan allí inversiones productivas. No pueden pedirlo las administraciones públicas, los ayuntamientos ni los consejos comarcales de las zonas PENTA I y II.

«Podrán ser beneficiarias de esta línea de préstamos las personas físicas y/o jurídicas ubicadas o en proceso de ubicarse en el ámbito territorial del Fons de Transició Nuclear y que realicen inversiones productivas.»

Texto en castellano de la convocatoria · Anunci normativa específica ICF Lidera … · pág. 2

El proyecto tiene que estar en 95 municipios (Ascó, Corbera d'Ebre, El Molar, Flix y 91 más).

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Préstamo, no subvención: de 150.000 € a 1.500.000 €, a 15 años con hasta 2 de carencia de capital, a EURIBOR a 12 meses más un diferencial del 1,5 % al 3 % según el proyecto y el prestatario (o a un tipo fijo equivalente), con una bonificación de 2 puntos porcentuales sobre el principal que se aplica recibo a recibo (el tipo resultante nunca es inferior a cero, y un EURIBOR negativo no cuenta). Cuotas mensuales (sistema francés), comisión de apertura de hasta el 0,25 %, comisión del 0,25 % por amortización anticipada (nada si se amortiza con una subvención del proyecto) y las garantías que pida el ICF. La ayuda es el equivalente de subvención bruta del interés bonificado, que calcula el ICF y consta en el contrato: como máximo, el 20 % del gasto elegible en pequeñas empresas y el 10 % en medianas (art. 17 del RGEC, hasta 8,25 millones), o el 15 % (art. 14, hasta 12,38 millones).

«b) Importe mínimo de los préstamos: 150 000 € c) Importe máximo de los préstamos: 1 500 000 €»

Texto en castellano de la convocatoria · Anunci normativa específica ICF Lidera … · pág. 4
Presupuesto total
10.000.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Solo se puede combinar con otras ayudas para el mismo proyecto si son acumulables según el reglamento en que se encuadra y no están cofinanciadas con fondos europeos; en el RGEC, la suma no puede superar la cuantía ni la intensidad máxima de ayuda. Si obtiene una subvención destinada a amortizar la actuación, el ICF puede dar por vencido el préstamo; amortizarlo con una subvención del proyecto no tiene comisión.

Qué financia

  • Inversiones productivas para crear, ampliar o mejorar actividades económicas que aumenten la competitividad y el empleo en los municipios PENTA I y II del entorno de Ascó y Vandellòs
  • Proyectos de reindustrialización, transición energética, agroalimentarios, de turismo, nuevas tecnologías, infraestructuras y servicios, alineados con los objetivos del Fons de Transició Nuclear

Gastos que cubre

  • Gastos de inversión del proyecto, justificados con facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente a nombre del prestatario, o con escrituras de compra ante notario
  • Compra de inmuebles, valorados con certificado de una tasadora homologada por el Banco de España o equivalente
  • Bienes de segunda mano, valorados por un tercero

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el DOGC hasta agotar el importe de la línea (10 millones de euros); no hay fecha final.

«Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOGC y hasta agotar el importe de la línea.»

Texto en castellano de la convocatoria · Anunci normativa específica ICF Lidera … · pág. 6

Cómo se pide

Por vía telemática en el portal de banca digital del ICF (https://bancadigital.icf.cat/); la solicitud cuenta como presentada cuando está completa con toda la documentación de la disposición 9

  • Memoria explicativa de la empresa y del proyecto a financiar
  • Ficha CIRBE del Banco de España sin incidencias (préstamos, créditos, avales y riesgos con entidades financieras)
  • Mapa bancario
  • Declaración responsable de las demás ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos (cuantía, fecha y entidad) y, en su caso, de las ayudas de minimis solicitadas o recibidas en el periodo del reglamento aplicable
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos de la disposición 3
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si no autoriza al ICF a consultarlos
  • Autónomos: DNI, NIE o pasaporte vigente y declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios cerrados
  • Personas jurídicas: Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios
  • Personas jurídicas: cuentas anuales detalladas o informes de auditoría de los tres últimos ejercicios y estados financieros recientes
  • Personas jurídicas: resumen anual del IVA (modelo 390) y declaraciones trimestrales del año en curso (modelo 303)
  • Personas jurídicas: escritura de constitución y sus actualizaciones
  • Personas jurídicas: acta notarial y declaración responsable de titularidad real, con copia del DNI de los titulares reales (si no hay titular real, DNI y profesión de los administradores, o acta del consejo rector, patronato o consejo de administración con el DNI de sus miembros)
  • La documentación adicional que pida el ICF en cualquier fase del procedimiento

Qué obliga a hacer

  • Formalizar el contrato de préstamo en un máximo de 90 días desde la comunicación de la concesión; si no, se entiende que desiste
  • Ejecutar el proyecto aprobado, destinar el préstamo a esa finalidad y acreditarlo ante el ICF
  • Justificar los requisitos y condiciones con justificantes que cubran el importe financiado y, si el préstamo cubre solo una parte, acreditar el coste total
  • Presentar antes de cada desembolso las facturas u otros justificantes del gasto, a su nombre y con los conceptos claros (la inversión se desembolsa en un máximo de 24 meses)
  • Devolver el préstamo en cuotas mensuales (sistema francés) y pagar los gastos de fedatario público
  • Someterse a las comprobaciones, verificaciones administrativas y sobre el terreno y controles del ICF, el Departamento de Empresa y Trabajo, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos
  • Comunicar al ICF otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos para la misma finalidad
  • Comunicar cuanto antes, y siempre antes de justificar, cualquier cambio en las condiciones por las que se concedió el préstamo
  • Con 25 o más trabajadores, indicar sus medios para prevenir, detectar y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo
  • Mantener un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales
  • Respetar la igualdad de trato y, con 50 o más trabajadores, elaborar y aplicar un plan de igualdad
  • Presentar una declaración responsable de cumplimiento de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres
  • Cumplir la normativa de propiedad intelectual si usa elementos con derechos de autor
  • Cumplir el código ético de los beneficiarios de ayudas (Acuerdo GOV/85/2016) y firmar la declaración responsable que facilita el ICF
  • Llevar los libros contables y registros que exigen la legislación mercantil y sectorial y el contrato
  • Conservar los justificantes durante 10 años desde el final de las actuaciones
  • Cumplir las obligaciones de transparencia de la Ley 19/2014 si es una de las entidades de su artículo 3.4 a) y b), y comunicar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración
  • Mantener actualizado un registro de las ayudas recibidas
  • Aceptar figurar en la lista pública de beneficiarios
  • Reintegrar el préstamo si incumple: impagos de tres meses, anotaciones en RAI o ASNEF, embargos, cese de actividad, venta de activos sin autorización o una subvención para amortizar la actuación permiten al ICF darlo por vencido; también puede exigir la subvención bruta equivalente con intereses de demora (por ejemplo, si se superan los límites del RGEC) o subir el tipo de interés al de mercado

Documentos oficiales

Más ayudas abiertas en Cataluña

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.