Eficiencia energética en edificios del sector terciario de Navarra (PREE Terciario 2026)

Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (Gobierno de Navarra) · Comunidad Foral de Navarra

Plazo
Hasta el 30 de junio de 2027
Cuánto
Hasta 500.000 €
Tipo
Subvención

Subvención para la rehabilitación energética de edificios, locales o partes de edificios existentes del sector terciario en Navarra de más de 500 m² útiles (oficinas, comercios, hoteles, restauración, centros sanitarios, docentes, culturales, deportivos…): envolvente térmica, climatización y agua caliente con renovables o bomba de calor, iluminación y sistemas de control, con un ahorro mínimo del 20 % de energía final. Pueden pedirla los propietarios privados (personas físicas con actividad económica o personas jurídicas privadas) y las empresas que explotan o arriendan el inmueble, de cualquier tamaño. Cubre del 30 % al 70 % del coste según el tamaño de la empresa, el ahorro de energía primaria y la zona, con un máximo de 500.000 € por solicitud. Se concede por orden de presentación hasta agotar 2.774.994,50 €; plazo desde el día siguiente a la publicación en el BON hasta el 30 de junio de 2027.

Quién puede pedirla

Personas físicas con actividad económica y personas jurídicas privadas propietarias de edificios, locales o partes de edificios existentes de uso terciario en Navarra, y empresas que los explotan, arriendan o tienen en concesión con contrato vigente con la propiedad. Queda excluido el sector público.

«Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado o jurídicas de naturaleza privada»

Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_28… · pág. 4

Sectores: comercio, transporte y logística, hostelería y alojamiento, información, comunicación y tecnología, finanzas, seguros e inmobiliario, servicios profesionales y a empresas, educación y formación, sanidad y servicios sociales, cultura, deporte y ocio y otros servicios personales y reparaciones. El proyecto tiene que estar en Comunidad Foral de Navarra.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • La actuación tiene que reducir al menos un 20 % el consumo de energía final respecto a la situación de partida, acreditado con los certificados de eficiencia energética de antes y después (RD 390/2021)

    «Deberán de acreditar una reducción del consumo de energía final mínimo de un 20 % con respecto a su situación de partida»

    Anexos · ANEXOS BBRR PREE TERCIARIO.pdf · pág. 1
  • La ayuda no puede superar 0,43 € por kWh de energía final ahorrado

    «No deberá superar la equivalencia financiera de 0,43 € de ayuda/kWh de ahorro de energía final»

    Anexos · ANEXOS BBRR PREE TERCIARIO.pdf · pág. 1
  • Las actuaciones tienen que encajar en una o varias tipologías (envolvente térmica, instalaciones térmicas, iluminación, automatización y control) y cumplir los requisitos del anexo I

    «Las actuaciones a realizar por las beneficiarias pueden encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías, cumpliendo con los requisitos que se establecen en el Anexo I»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_28… · pág. 7
  • La actuación no puede haberse iniciado (contrato, pedido u otro compromiso firme) antes de registrar la solicitud

    «solo serán subvencionables las actuaciones iniciadas con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, el hito que marcará el inicio de las actuaciones será el contrato, pedido u otro compromiso que haga irreversible la inversión»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_28… · pág. 7
  • Los gastos preparatorios (proyecto, memorias técnicas, presupuestos, certificados) pueden ser anteriores a la solicitud, pero solo si se iniciaron después del 1 de enero de 2026

    «estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2026»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_28… · pág. 7
  • Las actuaciones tienen que cumplir la normativa aplicable y contar con las licencias y autorizaciones necesarias

    «Todas las actuaciones deberán de cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas»

    Anexos · ANEXOS BBRR PREE TERCIARIO.pdf · pág. 1
  • No se subvencionan las instalaciones de producción de energía eléctrica para autoconsumo

    «Instalaciones de producción de energía eléctrica para autoconsumo»

    Anexos · ANEXOS BBRR PREE TERCIARIO.pdf · pág. 5
  • No se subvencionan actuaciones en edificios de nueva construcción ni en la parte ampliada de un edificio existente

    «Las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción, ni las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en lo que a la parte ampliada se refiere»

    Anexos · ANEXOS BBRR PREE TERCIARIO.pdf · pág. 5
  • No se subvenciona sustituir un equipo de generación térmica por otro que use combustible fósil

    «La sustitución de un equipo de generación térmica por otro que utilice combustible de origen fósil»

    Anexos · ANEXOS BBRR PREE TERCIARIO.pdf · pág. 5
  • Gastos no subvencionables: IVA recuperable; gastos propios de personal o funcionamiento; licencias, permisos, tasas y tributos; avales, fianzas y multas; gestiones y trámites administrativos; seguros; vigilancia; costes financieros; sanciones y procesos judiciales; licencias de sistemas operativos y ofimática (salvo las necesarias para el sistema de automatización); operación y mantenimiento; promoción y comunicación

    «No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos»

    Anexos · ANEXOS BBRR PREE TERCIARIO.pdf · pág. 5
  • Los sistemas de automatización y control tienen que reducir el consumo manteniendo el confort, monitorizar, registrar, analizar y adaptar el consumo de forma continua, y comunicarse e interoperar con las demás instalaciones del edificio

    «Los sistemas de automatización y control de edificios completos, locales o partes de edificios deberán ser capaces de»

    Anexos · ANEXOS BBRR PREE TERCIARIO.pdf · pág. 3
  • La actuación tiene que ejecutarse y justificarse en 24 meses desde la notificación de la concesión y, como tarde, el 30 de junio de 2030

    «Las beneficiarias deberán ejecutar y justificar la actuación en el plazo de 24 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, siempre que dicho plazo no exceda del 30 de junio de 2030»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_28… · pág. 9

Cuánto da

Porcentaje del coste subvencionable según el tamaño: 30 % gran empresa, 40 % mediana y 50 % pequeña; 45 %, 55 % y 65 % si se reduce al menos un 40 % la energía primaria; 5 puntos más en zonas asistidas (art. 107.3.c del TFUE). Máximo 500.000 € por solicitud (ampliable si sobra crédito) y nunca más de 0,43 € por kWh de energía final ahorrado

«El importe máximo por cada solicitud no superará 500.000 euros, salvo que en caso de disponibilidad presupuestaria y una vez atendidas todas las solicitudes recibidas, pueda ampliarse dicho importe hasta el porcentaje máximo de ayuda descrito en el Anexo III»

Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_28… · pág. 8
Presupuesto total
2.774.994,50 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas o ingresos para los mismos gastos siempre que el total no supere el coste de la actuación y se respeten las reglas de acumulación del art. 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La actuación subvencionada no puede pedir además Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Qué financia

  • Mejora de la envolvente térmica del edificio, local o parte de edificio para reducir la demanda de calefacción y refrigeración
  • Sustitución de energía convencional por solar térmica, geotermia o biomasa para calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria o climatización de piscinas
  • Sustitución de energía convencional por bombas de calor distintas de la geotermia (aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia)
  • Otras mejoras de las instalaciones térmicas: ventilación natural y forzada, enfriamiento gratuito, recuperación de calor, técnicas evaporativas y calidad del aire
  • Mejora de la eficiencia de la iluminación interior, de escaparates, del alumbrado exterior ornamental y de los aparcamientos al aire libre anexos, incluida su regulación y control
  • Sistemas de automatización y control del edificio (nuevos, o ampliación o mejora de los existentes) que reduzcan el consumo

Gastos que cubre

  • Honorarios del técnico competente por los certificados de eficiencia energética (RD 390/2021)
  • Inversión en equipos, obras, instalaciones y materiales
  • Proyectos técnicos y dirección facultativa
  • Costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la ayuda
  • Montaje de las instalaciones y equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios
  • Plan y coordinación de seguridad y salud de la obra y del montaje
  • Gestión de residuos, incluida la retirada de amianto por empresa autorizada si la actuación lo exige
  • Distribución interior y equipos terminales de alta eficiencia (radiadores de baja temperatura, suelo radiante, ventiloconvectores) en instalaciones de bomba de calor
  • Otras partidas necesarias y justificadas, propias de cada tipología
  • Actuaciones preparatorias (proyecto, memorias técnicas, presupuestos, certificados) facturadas antes de la solicitud, si se iniciaron después del 1 de enero de 2026
  • IVA, solo si no es recuperable ni compensable

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de junio de 2027 (incluido), salvo ampliación. Se resuelve por orden de presentación mientras haya crédito; si se agota, las nuevas solicitudes pasan a una lista de reserva provisional.

«El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 30 de junio de 2027, incluido»

Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_28… · pág. 8

Cómo se pide

Solo telemática, en la ficha web de la convocatoria del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es); las notificaciones llegan a la DEHú

  • Solicitud telemática con los datos generales de la solicitante, el epígrafe del IAE en el Registro de Actividades Económicas de Navarra y la tipología, descripción, localización y datos técnicos y económicos de la actuación
  • Declaración responsable del tamaño de empresa (anexo I del Reglamento (UE) 651/2014); si ya aportó las cuentas de los tres últimos años en otra convocatoria, indicar cuál, el expediente y el departamento; si tiene empresas asociadas o vinculadas fuera de España, sus cuentas anuales
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos de la base 2.2
  • Declaración de otras ayudas pedidas o recibidas para la misma actuación
  • Declaración sobre si el IVA es recuperable (si no lo es, puede ser coste subvencionable)
  • Autorización para comprobar que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o, si se opone, los certificados
  • Si actúa un representante: escritura de apoderamiento o documento de representación (modelo de la ficha web) firmado por ambas partes; si quien presenta no tiene poderes, las declaraciones firmadas por la beneficiaria
  • Ayudas de más de 30.000 €: acreditación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 (base 2.3), opcional con la solicitud
  • Si no es propietaria: contrato o documento que acredite la facultad expresa para ejecutar las obras
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica (titularidad, uso, superficie y año de construcción); si el uso catastral no coincide con la actividad, licencia urbanística o documento público equivalente (no subsanable)
  • Memoria descriptiva de las actuaciones firmada y fechada por técnico competente, según el modelo de la ficha web, con los certificados de eficiencia energética hechos con las versiones vigentes de los programas (no subsanable)
  • Toda la documentación del anexo II.1 tiene que ir en una única solicitud: si falta, no se puede subsanar (salvo las excepciones del anexo) y la solicitud se inadmite

Qué obliga a hacer

  • Presentar telemáticamente, en el mes siguiente a la notificación de la concesión, la declaración sobre la obligación de transparencia (Ley Foral 5/2018), esté o no sujeta a ella; si se presenta en el plazo de justificación, la ayuda se reduce un 5 %
  • Ayudas de más de 30.000 €: si no se hizo con la solicitud, acreditar en el mes siguiente a la concesión el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004
  • Comunicar en diez días cualquier cambio del tamaño de empresa declarado que se produzca antes de la resolución
  • Pedir al menos tres ofertas cuando un gasto supere, sin IVA, 30.000 € en obra o 12.000 € en equipos o servicios de consultoría o asistencia, y justificar la elección en el formulario de la ficha web
  • Para contratar la actuación con empresas vinculadas, pedir autorización al órgano gestor antes de iniciarla y justificar sin sobrecostes por beneficio industrial; las subcontrataciones de más de 60.000 € que superen el 20 % de la ayuda requieren contrato escrito
  • Ejecutar y justificar la actuación en 24 meses desde la notificación de la concesión (como tarde el 30 de junio de 2030) con la documentación del anexo II.2: memoria técnica justificativa, aceptación de presupuestos posterior a la solicitud, facturas y justificantes de pago, declaración de correcta ejecución y cuenta bancaria; si se justifica en los 10 días hábiles siguientes al plazo, la ayuda se reduce un 5 %
  • Instalar un cartel temporal durante la obra y otro permanente, visibles, con el título de la actuación, la imagen del Programa y la mención al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, según el Manual de Imagen del Programa (IDAE), y evitar imágenes y lenguaje sexistas
  • Destinar los bienes inventariables al fin subvencionado durante 7 años si son inscribibles en un registro público y 2 años en el resto
  • No incurrir en deslocalización empresarial (art. 4 de la Ley Foral 18/2020)
  • Comunicar al órgano gestor, en cuanto se conozcan, otras ayudas o ingresos que financien la actuación
  • Mantener los requisitos de beneficiaria hasta el cobro de la ayuda
  • No pedir Certificados de Ahorro Energético (CAE) por la actuación subvencionada
  • Cumplir las obligaciones generales del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones

Documentos oficiales

Más ayudas abiertas en Navarra

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.