Eficiencia energética en pymes y grandes empresas industriales de Navarra 2026
Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (Gobierno de Navarra) · Comunidad Foral de Navarra
- Plazo
- Hasta el 30 de junio de 2027
- Cuánto
- Hasta 1.000.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención para reducir el consumo de energía final mejorando la tecnología de equipos y procesos industriales o implantando sistemas de gestión energética. Pueden pedirla las pymes y grandes empresas con actividad en las divisiones 07 a 11, 13 a 33 y 35 a 39 de la CNAE-2025 (industria, energía, agua y residuos) inscritas en el Registro Industrial de Navarra, y las empresas de servicios energéticos que repercutan la ayuda a la propietaria o explotadora de la instalación. La cuantía la fija el anexo III, que no está en los materiales, con un máximo de 1 millón de euros por solicitud. Se concede por orden de presentación hasta agotar 9.016.892,99 € (con lista de reserva), desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON hasta el 30 de junio de 2027.
Quién puede pedirla
Pymes y grandes empresas cuya actividad esté en las divisiones 07 a 11, 13 a 33 o 35 a 39 de la CNAE-2025 (industria extractiva y manufacturera, energía, agua y residuos; no entran la extracción de carbón, petróleo y gas ni el tabaco), y empresas de servicios energéticos que actúen con un contrato de servicios energéticos y repercutan la ayuda a la propietaria o explotadora de la instalación. Todas tienen que estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra o haber pedido la inscripción.
«Podrán obtener la condición de beneficiarias: a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de gran empresa del sector industrial»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 4
Sectores: industria y energía, agua y residuos.
Requisitos
De la empresa
Tener la actividad en una de las divisiones de la CNAE-2025 admitidas (07 a 11, 13 a 33 o 35 a 39), sea pyme o gran empresa, o ser una empresa de servicios energéticos (ver r2 y dudas)
«Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de gran empresa del sector industrial, cuya división dentro de la estructura del CNAE 2025 se encuentre dentro de las siguientes»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 4Si la pide como empresa de servicios energéticos (art. 19 del Real Decreto-ley 6/2010), actuar con un contrato de servicios energéticos y repercutir toda la ayuda a la propietaria o explotadora de las instalaciones donde se hace el proyecto
«Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la propietaria o explotadora de las instalaciones donde se ejecute el proyecto»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra o haber solicitado la inscripción
«Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5Que su actividad económica no cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (taxonomía)
«Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5No estar cumpliendo ni tener pendiente una sanción administrativa firme o una sentencia firme por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género
«No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5No ser empresa en crisis (art. 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014), salvo si no lo era el 31 de diciembre de 2019 y pasó a serlo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021
«No ser una “empresa en crisis” conforme a la definición 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5No operar en los sectores ni en los supuestos excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014
«quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5No tener pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea
«No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5No desarrollar actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025 (medidas contra el genocidio en Gaza)
«No desarrollar alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5Si es agente del SINAI o tiene más de 50 personas en plantilla, tener un plan de igualdad inscrito en el registro de convenios y planes de igualdad de Navarra
«Los agentes del SINAI y empresas de más de 50 personas en plantilla deberán disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de Navarra»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5Las empresas no obligadas a tener plan de igualdad que tengan uno voluntario deben haber depositado en ese registro un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo (ver dudas)
«El resto de las empresas no obligadas a disponer del citado plan y que voluntariamente dispongan de plan de igualdad deberán haber depositado en el citado registro un protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 5No estar en las prohibiciones para ser beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones de Navarra
«No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 6Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
«los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 6Si la ayuda supera 30.000 € y la solicitante tiene ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 (nivel de cumplimiento del 90 % o más)
«En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 6
Del proyecto o el gasto
La actuación tiene que ser de una de las dos tipologías (mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, o implantación de sistemas de gestión energética) y cumplir los requisitos del anexo I, que no está en los materiales
«Las actuaciones subvencionables cumplirán los requisitos establecidos en el Anexo I y corresponderán con una de las siguientes tipologías»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 7La actuación no puede haberse iniciado antes de registrar la solicitud: cuenta como inicio el comienzo de las obras o el primer compromiso firme (pedido o presupuesto firmado), lo que sea antes. Los trabajos preparatorios (permisos, presupuestos, certificados, estudios de viabilidad, proyectos o memorias) no cuentan
«las actuaciones subvencionables no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 7Si un coste supera, sin IVA, 30.000 € en obra o 12.000 € en bienes de equipo o servicios de consultoría o asistencia, hay que pedir al menos tres ofertas y justificar la elegida en el formulario de la ficha web, salvo que no haya bastantes proveedores en el mercado
«Cuando alguno de los costes subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia)»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 7Para contratar o subcontratar la actuación con empresas vinculadas hay que pedir autorización al órgano gestor antes de iniciarla; solo valen costes subvencionables del anexo I, justificados con la factura de la vinculada y los documentos de sus costes, sin sobrecostes por beneficio industrial
«se deberá realizar una solicitud de autorización al órgano gestor de las ayudas, según formulario disponible en la ficha web de la convocatoria, con carácter previo al inicio de la ejecución de la actuación»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 10La actuación tiene que ejecutarse y justificarse en 24 meses desde la notificación de la concesión y, como tarde, el 30 de junio de 2030
«Las beneficiarias deberán ejecutar y justificar la actuación en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, siempre que dicho plazo no exceda del 30 de junio de 2030»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 9
Cuánto da
La que fije el anexo III de la convocatoria (no está en los materiales), con un máximo de 1 millón de euros por solicitud; se presenta una por actuación. Si sobra crédito después de atender todas las solicitudes, el máximo puede ampliarse hasta el porcentaje máximo del anexo III
«El importe máximo por cada solicitud no superará 1 millón de euros, salvo que en caso de disponibilidad presupuestaria y una vez atendidas todas las solicitudes recibidas, pueda ampliarse dicho importe hasta el porcentaje máximo de ayuda descrito en el Anexo III»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 8
- Presupuesto total
- 9.016.892,99 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Compatible con otras ayudas o ingresos para los mismos gastos siempre que el total no supere el coste de la actuación y se respeten las reglas de acumulación del art. 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La actuación subvencionada no puede pedir además un Certificado de Ahorro Energético (CAE).
Qué financia
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales para reducir el consumo de energía final (tipología 1)
- Implantación de sistemas de gestión energética (tipología 2)
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de junio de 2027 (incluido), salvo ampliación. Se resuelve por orden de presentación mientras haya crédito; si se agota antes, las nuevas solicitudes pasan a una lista de reserva provisional.
«El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 30 de junio de 2027, incluido»
Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 8
Cómo se pide
Solo telemática, en la ficha web de la convocatoria del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), con una solicitud por actuación; las notificaciones llegan a la DEHú
- La documentación del anexo II, publicada en la ficha web de la convocatoria (no está en los materiales)
- Declaración responsable del anexo II.1.1, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos de la base 2
- Autorización para comprobar que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o, si se opone, los certificados
- Ayudas de más de 30.000 €: acreditación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, opcional con la solicitud. Si puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación del órgano de administración; si no, certificado o informe de procedimientos acordados de un auditor inscrito en el ROAC
- Toda la documentación del anexo II tiene que ir en una única solicitud: si falta, no se puede subsanar (salvo las excepciones del anexo) y la solicitud se inadmite
Qué obliga a hacer
- Presentar telemáticamente, en el mes siguiente a la notificación de la concesión, la declaración sobre la obligación de transparencia (Ley Foral 5/2018), esté o no sujeta a ella; si se presenta en el plazo de justificación, la ayuda se reduce un 5 %
- Ayudas de más de 30.000 €: si no se hizo con la solicitud, acreditar en el mes siguiente a la notificación de la concesión el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004; si el documento del auditor no llega a tiempo, aportar en ese mes el justificante de haberlo pedido y entregarlo en los tres meses siguientes a la notificación
- Ejecutar y justificar la actuación en 24 meses desde la notificación de la concesión (como tarde el 30 de junio de 2030) con la documentación del anexo II.2; si se justifica en los 10 días hábiles siguientes al plazo, la ayuda se reduce un 5 %. Si la ayuda supera 60.000 €, se comprueba la inversión sobre el terreno antes de pagar
- Instalar un cartel temporal durante la obra y otro permanente, visibles en el lugar de la actuación, con su título, la denominación e imagen del Programa y el importe concedido, según el Manual de Imagen del Programa (IDAE); evitar imágenes y lenguaje sexistas
- Destinar los bienes inventariables al fin subvencionado durante 7 años si son inscribibles en un registro público y 2 años en el resto
- No incurrir en deslocalización empresarial (art. 4 de la Ley Foral 18/2020)
- Comunicar al órgano gestor, en cuanto se conozcan, otras ayudas o ingresos que financien la actuación
- Mantener los requisitos de beneficiaria hasta el cobro de la ayuda
- No pedir un Certificado de Ahorro Energético (CAE) por la actuación subvencionada
- Las subcontrataciones de más de 60.000 € que superen el 20 % de la ayuda necesitan un contrato escrito, que se presenta con la justificación
- Cumplir las obligaciones generales del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones
Documentos oficiales
- Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_272E-2026.pdf
- Bases reguladoras: RESOLUCIÓN 272E/2026, de 7 de octubre, de la Directora General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento
- Convocatoria 934417 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.