Eficiencia energética en pymes y grandes empresas industriales de Navarra 2026

Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (Gobierno de Navarra) · Comunidad Foral de Navarra

Plazo
Hasta el 30 de junio de 2027
Cuánto
Hasta 1.000.000 €
Tipo
Subvención

Subvención para reducir el consumo de energía final mejorando la tecnología de equipos y procesos industriales o implantando sistemas de gestión energética. Pueden pedirla las pymes y grandes empresas con actividad en las divisiones 07 a 11, 13 a 33 y 35 a 39 de la CNAE-2025 (industria, energía, agua y residuos) inscritas en el Registro Industrial de Navarra, y las empresas de servicios energéticos que repercutan la ayuda a la propietaria o explotadora de la instalación. La cuantía la fija el anexo III, que no está en los materiales, con un máximo de 1 millón de euros por solicitud. Se concede por orden de presentación hasta agotar 9.016.892,99 € (con lista de reserva), desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON hasta el 30 de junio de 2027.

Quién puede pedirla

Pymes y grandes empresas cuya actividad esté en las divisiones 07 a 11, 13 a 33 o 35 a 39 de la CNAE-2025 (industria extractiva y manufacturera, energía, agua y residuos; no entran la extracción de carbón, petróleo y gas ni el tabaco), y empresas de servicios energéticos que actúen con un contrato de servicios energéticos y repercutan la ayuda a la propietaria o explotadora de la instalación. Todas tienen que estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra o haber pedido la inscripción.

«Podrán obtener la condición de beneficiarias: a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de gran empresa del sector industrial»

Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 4

Sectores: industria y energía, agua y residuos.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • La actuación tiene que ser de una de las dos tipologías (mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, o implantación de sistemas de gestión energética) y cumplir los requisitos del anexo I, que no está en los materiales

    «Las actuaciones subvencionables cumplirán los requisitos establecidos en el Anexo I y corresponderán con una de las siguientes tipologías»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 7
  • La actuación no puede haberse iniciado antes de registrar la solicitud: cuenta como inicio el comienzo de las obras o el primer compromiso firme (pedido o presupuesto firmado), lo que sea antes. Los trabajos preparatorios (permisos, presupuestos, certificados, estudios de viabilidad, proyectos o memorias) no cuentan

    «las actuaciones subvencionables no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 7
  • Si un coste supera, sin IVA, 30.000 € en obra o 12.000 € en bienes de equipo o servicios de consultoría o asistencia, hay que pedir al menos tres ofertas y justificar la elegida en el formulario de la ficha web, salvo que no haya bastantes proveedores en el mercado

    «Cuando alguno de los costes subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia)»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 7
  • Para contratar o subcontratar la actuación con empresas vinculadas hay que pedir autorización al órgano gestor antes de iniciarla; solo valen costes subvencionables del anexo I, justificados con la factura de la vinculada y los documentos de sus costes, sin sobrecostes por beneficio industrial

    «se deberá realizar una solicitud de autorización al órgano gestor de las ayudas, según formulario disponible en la ficha web de la convocatoria, con carácter previo al inicio de la ejecución de la actuación»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 10
  • La actuación tiene que ejecutarse y justificarse en 24 meses desde la notificación de la concesión y, como tarde, el 30 de junio de 2030

    «Las beneficiarias deberán ejecutar y justificar la actuación en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, siempre que dicho plazo no exceda del 30 de junio de 2030»

    Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 9

Cuánto da

La que fije el anexo III de la convocatoria (no está en los materiales), con un máximo de 1 millón de euros por solicitud; se presenta una por actuación. Si sobra crédito después de atender todas las solicitudes, el máximo puede ampliarse hasta el porcentaje máximo del anexo III

«El importe máximo por cada solicitud no superará 1 millón de euros, salvo que en caso de disponibilidad presupuestaria y una vez atendidas todas las solicitudes recibidas, pueda ampliarse dicho importe hasta el porcentaje máximo de ayuda descrito en el Anexo III»

Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 8
Presupuesto total
9.016.892,99 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas o ingresos para los mismos gastos siempre que el total no supere el coste de la actuación y se respeten las reglas de acumulación del art. 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La actuación subvencionada no puede pedir además un Certificado de Ahorro Energético (CAE).

Qué financia

  • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales para reducir el consumo de energía final (tipología 1)
  • Implantación de sistemas de gestión energética (tipología 2)

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de junio de 2027 (incluido), salvo ampliación. Se resuelve por orden de presentación mientras haya crédito; si se agota antes, las nuevas solicitudes pasan a una lista de reserva provisional.

«El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 30 de junio de 2027, incluido»

Texto en castellano de la convocatoria · Resolución de aprobación de las BBRR_27… · pág. 8

Cómo se pide

Solo telemática, en la ficha web de la convocatoria del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), con una solicitud por actuación; las notificaciones llegan a la DEHú

  • La documentación del anexo II, publicada en la ficha web de la convocatoria (no está en los materiales)
  • Declaración responsable del anexo II.1.1, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos de la base 2
  • Autorización para comprobar que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o, si se opone, los certificados
  • Ayudas de más de 30.000 €: acreditación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, opcional con la solicitud. Si puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación del órgano de administración; si no, certificado o informe de procedimientos acordados de un auditor inscrito en el ROAC
  • Toda la documentación del anexo II tiene que ir en una única solicitud: si falta, no se puede subsanar (salvo las excepciones del anexo) y la solicitud se inadmite

Qué obliga a hacer

  • Presentar telemáticamente, en el mes siguiente a la notificación de la concesión, la declaración sobre la obligación de transparencia (Ley Foral 5/2018), esté o no sujeta a ella; si se presenta en el plazo de justificación, la ayuda se reduce un 5 %
  • Ayudas de más de 30.000 €: si no se hizo con la solicitud, acreditar en el mes siguiente a la notificación de la concesión el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004; si el documento del auditor no llega a tiempo, aportar en ese mes el justificante de haberlo pedido y entregarlo en los tres meses siguientes a la notificación
  • Ejecutar y justificar la actuación en 24 meses desde la notificación de la concesión (como tarde el 30 de junio de 2030) con la documentación del anexo II.2; si se justifica en los 10 días hábiles siguientes al plazo, la ayuda se reduce un 5 %. Si la ayuda supera 60.000 €, se comprueba la inversión sobre el terreno antes de pagar
  • Instalar un cartel temporal durante la obra y otro permanente, visibles en el lugar de la actuación, con su título, la denominación e imagen del Programa y el importe concedido, según el Manual de Imagen del Programa (IDAE); evitar imágenes y lenguaje sexistas
  • Destinar los bienes inventariables al fin subvencionado durante 7 años si son inscribibles en un registro público y 2 años en el resto
  • No incurrir en deslocalización empresarial (art. 4 de la Ley Foral 18/2020)
  • Comunicar al órgano gestor, en cuanto se conozcan, otras ayudas o ingresos que financien la actuación
  • Mantener los requisitos de beneficiaria hasta el cobro de la ayuda
  • No pedir un Certificado de Ahorro Energético (CAE) por la actuación subvencionada
  • Las subcontrataciones de más de 60.000 € que superen el 20 % de la ayuda necesitan un contrato escrito, que se presenta con la justificación
  • Cumplir las obligaciones generales del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Navarra

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.