ESA BIC Euskadi 2026: subvención para startups del sector espacial

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (Gobierno Vasco) · País Vasco

Plazo
Hasta el 27 de noviembre de 2026
Cuánto
Hasta 60.000 €
Tipo
Subvención

Subvención a fondo perdido del 100 % de los gastos subvencionables, hasta 60.000 € por proyecto y cofinanciada al 50 % por la Agencia Espacial Europea, para startups del sector espacial (sociedades mercantiles de menos de cinco años o personas físicas que las constituyan) que entran en la incubadora ESA BIC Euskadi. Financia I+D, prototipos, software y hardware espacial, personal (salvo los socios promotores), propiedad industrial, consultoría y promoción durante 12 a 24 meses; hace falta el visto bueno de un BIC vasco y tener centro de actividad en el País Vasco, como tarde antes de firmar el contrato de incubación. Se concede en concurrencia competitiva, tras una presentación oral ante un comité de la ESA, la Agencia Espacial Española y SPRI; las solicitudes se presentan en la web de SPRI hasta el 27 de noviembre de 2026.

Quién puede pedirla

Sociedades mercantiles con menos de cinco años de antigüedad, o personas físicas que presenten el proyecto y constituyan después la sociedad, con un proyecto innovador vinculado al sector espacial, el visto bueno de un BIC de Euskadi y centro de actividad en el País Vasco (como tarde antes de firmar el contrato de incubación), que no hayan sido beneficiarias en convocatorias anteriores del programa

«personas físicas y jurídicas que, no habiendo sido beneficiarias en anteriores convocatorias de este programa, cumplan los siguientes requisitos: Sociedades mercantiles con menos de cinco años de antigüedad»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 5

Sectores: industria, información, comunicación y tecnología y servicios profesionales y a empresas. El proyecto tiene que estar en País Vasco.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 60.000 € por proyecto. Se cobra en tres pagos: anticipo de 20.000 € al firmar el contrato de incubación (si la ayuda es de 20.000 € o más), hasta 20.000 € con la justificación intermedia y el resto con la final

«Se apoyará el 100 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo del incentivo acumulado por todos los conceptos de 60.000 euros por proyecto.»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 11
Presupuesto total
360.000 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas, ingresos o financiación europea si se respetan las intensidades máximas de cada programa para los mismos gastos y el total no supera el coste de la actividad (si lo supera, se reduce esta ayuda). Como es de minimis, no se acumula con ayudas de Estado para los mismos gastos si se supera la intensidad máxima fijada por un reglamento de exención o una decisión de la Comisión.

Qué financia

  • Proyectos empresariales innovadores del sector espacial: soluciones basadas en tecnologías espaciales (spin-off) o que llevan tecnologías terrestres al espacio (spin-in)
  • Investigación y desarrollo de tecnologías y servicios espaciales
  • Prototipado y pruebas de concepto
  • Desarrollo de software y hardware específico para el sector espacial
  • Consultoría y asesoramiento técnico y empresarial para el desarrollo del proyecto
  • Actividades de promoción de la innovación espacial

Gastos que cubre

  • Personal interno dedicado al proyecto: salario, cotizaciones e impuestos a cargo del trabajador y Seguridad Social de la empresa (no el de los socios promotores, ni horas extra, bonus, dietas, indemnizaciones u otras retribuciones no recurrentes)
  • Desarrollo del producto y prototipado
  • Protección de la propiedad industrial e intelectual
  • Consultoría y asistencia técnica externa dedicada en exclusiva al proyecto
  • Actividades de promoción de la innovación espacial

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOPV (lunes 26 de octubre de 2026) hasta el 27 de noviembre de 2026. La atención técnica a los solicitantes termina ese día a las 15:00 (hora peninsular).

«El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 27 de noviembre de 2026.»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 13

Cómo se pide

Por medios electrónicos en la web de SPRI (https://www.spri.eus/es/ayudas/esa-bic-euskadi/), firmada con firma electrónica avanzada por quien tenga poder de representación; en castellano o euskera y, además, obligatoriamente en inglés

  • Solicitud con los datos de la solicitante y, en su caso, de su representante legal
  • Documentación de la solicitante: datos registrales si la sociedad está constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor si no lo está; si la pide una persona física, estructura jurídica prevista y reparto del accionariado
  • Escritura de constitución y modificaciones, poder del representante y tarjeta de identificación fiscal (no hacen falta si firma con certificado de representante de persona jurídica)
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Declaración responsable del representante legal (modelo del anexo I): requisitos del art. 5.2, compromiso de contabilizar el anticipo como pasivo y aceptación de las condiciones generales del contrato de incubación
  • Relación de ayudas de minimis de los tres años anteriores y de las ayudas pedidas o concedidas para el mismo proyecto
  • En inglés, en PDF y con los modelos de la web de SPRI (Ad-Aplicable Documents): carta de presentación con listas de comprobación de requisitos, formulario de conexión del proyecto con el espacio, plan de empresa y propuesta de incubación (desarrollo de producto y protección de la propiedad intelectual)
  • Si la ayuda supera 30.000 €: acreditación de que cumple los plazos de pago de la Ley 3/2004 (certificado de la empresa, de un auditor del ROAC o informe de procedimientos acordados)
  • Después, si se admite: presentación oral del proyecto ante el comité evaluador (TEB), a la que solo pueden acudir los promotores, preferentemente en persona

Qué obliga a hacer

  • Firmar el contrato de incubación en los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión y participar activamente en las actividades de incubación del programa ESA BIC Euskadi
  • Tener centro de actividad en el País Vasco antes de firmar el contrato y ejecutar allí el proyecto: si se ejecuta fuera de Euskadi hay que devolver la ayuda
  • Ejecutar el proyecto en el plazo del contrato de incubación (12 a 24 meses desde su firma), destinar la ayuda al proyecto y no modificarlo sin autorización de SPRI
  • Justificar en dos fases, con facturas, justificantes de pago y los tres presupuestos que exija el art. 30.3 de la LRRS: la intermedia, con el informe Mid Term Report, antes de la mitad del periodo de incubación (el informe se presenta también oralmente al TEB), y la final, con el Final Term Report, como máximo tres meses después de la fecha de fin del contrato de incubación
  • Entregar el plan de negocio antes de que acabe la incubación y, con la justificación final, un resumen ejecutivo publicable del informe final y una prueba del producto o servicio (copia o demostrador del software; prototipo, maqueta o vídeo del hardware), y tener el prototipo disponible para prestarlo a la ESA
  • Pagar los gastos antes de que acabe el periodo de justificación y dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad
  • Reflejar como pasivo en la contabilidad el anticipo de 20.000 € y devolverlo con sus intereses si se acuerda el reintegro
  • Mantener los requisitos desde la solicitud hasta el último pago y acreditar que está al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y los reintegros antes de la concesión y de cada pago
  • Comunicar a SPRI otras ayudas o ingresos para la misma finalidad y cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederla
  • Someterse a las comprobaciones de SPRI, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otros órganos de control, y conservar facturas y justificantes
  • Publicidad: incluir el logotipo de ESA BIC Euskadi y la frase «[nombre de la empresa] participa en el ESA Business Incubation Centre Euskadi» en su material promocional y su web; no difundir material sobre SPRI o la ESA ni usar sus logotipos sin permiso escrito de SPRI; dar publicidad a la financiación pública
  • Propiedad intelectual: la empresa conserva sus derechos, pero la ESA y SPRI pueden usar la información no confidencial de los entregables, la ESA puede acabar teniendo una licencia no exclusiva para sus programas y hay que avisar a SPRI con tres meses de antelación antes de transferir derechos fuera de los Estados miembros de la ESA
  • Usar un lenguaje y unas imágenes no sexistas y garantizar el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad de la actuación
  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos de los arts. 48 y 49 de la LRRS

Documentos oficiales

Más ayudas abiertas en el País Vasco

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.