ESA BIC Euskadi 2026: subvención para startups del sector espacial
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (Gobierno Vasco) · País Vasco
- Plazo
- Hasta el 27 de noviembre de 2026
- Cuánto
- Hasta 60.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención a fondo perdido del 100 % de los gastos subvencionables, hasta 60.000 € por proyecto y cofinanciada al 50 % por la Agencia Espacial Europea, para startups del sector espacial (sociedades mercantiles de menos de cinco años o personas físicas que las constituyan) que entran en la incubadora ESA BIC Euskadi. Financia I+D, prototipos, software y hardware espacial, personal (salvo los socios promotores), propiedad industrial, consultoría y promoción durante 12 a 24 meses; hace falta el visto bueno de un BIC vasco y tener centro de actividad en el País Vasco, como tarde antes de firmar el contrato de incubación. Se concede en concurrencia competitiva, tras una presentación oral ante un comité de la ESA, la Agencia Espacial Española y SPRI; las solicitudes se presentan en la web de SPRI hasta el 27 de noviembre de 2026.
Quién puede pedirla
Sociedades mercantiles con menos de cinco años de antigüedad, o personas físicas que presenten el proyecto y constituyan después la sociedad, con un proyecto innovador vinculado al sector espacial, el visto bueno de un BIC de Euskadi y centro de actividad en el País Vasco (como tarde antes de firmar el contrato de incubación), que no hayan sido beneficiarias en convocatorias anteriores del programa
«personas físicas y jurídicas que, no habiendo sido beneficiarias en anteriores convocatorias de este programa, cumplan los siguientes requisitos: Sociedades mercantiles con menos de cinco años de antigüedad»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 5
Sectores: industria, información, comunicación y tecnología y servicios profesionales y a empresas. El proyecto tiene que estar en País Vasco.
Requisitos
De la empresa
Ser una sociedad mercantil (limitada, anónima o laboral) o una persona física que presente el proyecto para constituir la sociedad
«Sociedades mercantiles con menos de cinco años de antigüedad, a contar en el momento de la solicitud.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 5Si es una sociedad, tener menos de cinco años de antigüedad al presentar la solicitud
«Sociedades mercantiles con menos de cinco años de antigüedad, a contar en el momento de la solicitud.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 5Si la pide una persona física, tiene que indicar la estructura jurídica y el reparto del accionariado previstos; la concesión queda condicionada a acreditar la constitución de la sociedad, que pasa a ser la beneficiaria
«La concesión quedará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución como empresa»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6Tener centro de actividad en el País Vasco, donde el proyecto tenga impacto; si no lo tiene al pedirla, tendrá que tenerlo antes de firmar el contrato de incubación
«Que dispongan de centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De no cumplirse este requisito en el momento de presentar la solicitud, será en todo caso exigible antes de la firma del Contrato de incubación.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6No haber sido beneficiaria en convocatorias anteriores del programa ESA BIC Euskadi
«no habiendo sido beneficiarias en anteriores convocatorias de este programa»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 5Tener el visto bueno de un BIC (Business Innovation Center) de Euskadi para un proyecto de emprendimiento innovador en el ámbito espacial
«Que haya obtenido el visto bueno de un Business Innovation Center (BIC) de un proyecto de emprendimiento empresarial de carácter innovador en el ámbito espacial»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6No haber sido condenada por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ni por prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
«Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6No haber pedido el concurso voluntario ni estar declarada insolvente o en concurso (salvo convenio eficaz), intervenida judicialmente o inhabilitada conforme a la Ley Concursal
«Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6No haber provocado, por causa de la que fuera declarada culpable, la resolución firme de un contrato con la Administración
«Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6Que la persona física, los administradores o los representantes legales no estén en supuestos de incompatibilidad (Ley 53/1984 y Ley 1/2014) ni sean cargos electivos de la Ley Orgánica 5/1985
«Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
«No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal
«Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7Estar al corriente en el pago de reintegros de subvenciones
«No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7No tener una sanción firme de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, incluidas las sanciones administrativas o penales por discriminación por razón de sexo o por incumplir la normativa de igualdad, mientras duren
«Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LRRS.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7Tener plan de igualdad vigente si la normativa estatal la obliga
«las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7Si tiene más de 50 trabajadores, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y por razón de sexo
«ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7No tener sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de la Ley 7/2022 de residuos o de la Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi, salvo que ya haya ejecutado las medidas correctoras y pagado la sanción (art. 5.2.a.ix y 5.2.f)
«Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7Cumplir la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad o sus medidas alternativas (o no estar obligada)
«No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7Si la subvención supera 30.000 €, cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 de morosidad
«Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7No tener pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea
«Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7No ser empresa en crisis
«Tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7No pertenecer al sector público
«Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 7No cometer, incitar ni promover LGTBIfobia, incluidas las terapias de conversión (Ley 4/2023)
«Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 8No dedicarse a la producción, comercialización o financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad
«Se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 8No estar excluida como beneficiaria por el Reglamento de minimis (el tope de 300.000 € en tres años se comprueba aparte, en minimis)
«estén excluidas como beneficiarias en el Reglamento de minimis»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 8
Del proyecto o el gasto
El proyecto tiene que tener una conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, que se acredita con el formulario estándar de los Ad-Aplicable Documents
«Que el proyecto empresarial objeto del incentivo tenga una conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 6El proyecto se ejecuta en el plazo que fije el contrato de incubación, entre 12 y 24 meses desde su firma; todos los gastos subvencionables tienen que hacerse en ese periodo
«será de un mínimo de doce (12) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de firma del Contrato de Incubación.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 11Los gastos de personal de los promotores (las personas con participación en la sociedad) no son subvencionables
«Gastos de personal interno directamente relacionados con el proyecto empresarial a excepción de los promotores del proyecto»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 10No se financian inversiones, suministros, gastos financieros, manutención, locomoción, formación, cánones y licencias, seguros, gastos de menos de 100 €, pagos en efectivo ni la gestión para conseguir la ayuda
«En ningún caso serán financiables las inversiones, los gastos por suministros, los gastos financieros, los gastos de manutención ni los gastos de locomoción, los gastos de formación, cánones y licencias, seguros y otros gastos derivados, los gastos inferiores a 100 euros»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 10El IVA repercutido no es subvencionable
«No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 10No valen los productos, servicios o trabajos del propio solicitante ni de empresas del grupo o vinculadas; los proveedores subcontratados no pueden estar vinculados con la solicitante por acciones, participaciones o administración
«En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 10El gasto tiene que hacerse en España; si el producto o servicio no está disponible aquí o cuesta al menos un 50 % más, se admiten hasta 10.000 € en otro Estado miembro con aprobación previa
«el gasto deberá realizarse en el territorio nacional, salvo en aquellos casos en los que el producto o servicio no esté disponible en el territorio nacional»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 10
Cuánto da
100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 60.000 € por proyecto. Se cobra en tres pagos: anticipo de 20.000 € al firmar el contrato de incubación (si la ayuda es de 20.000 € o más), hasta 20.000 € con la justificación intermedia y el resto con la final
«Se apoyará el 100 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo del incentivo acumulado por todos los conceptos de 60.000 euros por proyecto.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 11
- Presupuesto total
- 360.000 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatible con otras ayudas, ingresos o financiación europea si se respetan las intensidades máximas de cada programa para los mismos gastos y el total no supera el coste de la actividad (si lo supera, se reduce esta ayuda). Como es de minimis, no se acumula con ayudas de Estado para los mismos gastos si se supera la intensidad máxima fijada por un reglamento de exención o una decisión de la Comisión.
Qué financia
- Proyectos empresariales innovadores del sector espacial: soluciones basadas en tecnologías espaciales (spin-off) o que llevan tecnologías terrestres al espacio (spin-in)
- Investigación y desarrollo de tecnologías y servicios espaciales
- Prototipado y pruebas de concepto
- Desarrollo de software y hardware específico para el sector espacial
- Consultoría y asesoramiento técnico y empresarial para el desarrollo del proyecto
- Actividades de promoción de la innovación espacial
Gastos que cubre
- Personal interno dedicado al proyecto: salario, cotizaciones e impuestos a cargo del trabajador y Seguridad Social de la empresa (no el de los socios promotores, ni horas extra, bonus, dietas, indemnizaciones u otras retribuciones no recurrentes)
- Desarrollo del producto y prototipado
- Protección de la propiedad industrial e intelectual
- Consultoría y asistencia técnica externa dedicada en exclusiva al proyecto
- Actividades de promoción de la innovación espacial
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOPV (lunes 26 de octubre de 2026) hasta el 27 de noviembre de 2026. La atención técnica a los solicitantes termina ese día a las 15:00 (hora peninsular).
«El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 27 de noviembre de 2026.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 13
Cómo se pide
Por medios electrónicos en la web de SPRI (https://www.spri.eus/es/ayudas/esa-bic-euskadi/), firmada con firma electrónica avanzada por quien tenga poder de representación; en castellano o euskera y, además, obligatoriamente en inglés
- Solicitud con los datos de la solicitante y, en su caso, de su representante legal
- Documentación de la solicitante: datos registrales si la sociedad está constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor si no lo está; si la pide una persona física, estructura jurídica prevista y reparto del accionariado
- Escritura de constitución y modificaciones, poder del representante y tarjeta de identificación fiscal (no hacen falta si firma con certificado de representante de persona jurídica)
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Declaración responsable del representante legal (modelo del anexo I): requisitos del art. 5.2, compromiso de contabilizar el anticipo como pasivo y aceptación de las condiciones generales del contrato de incubación
- Relación de ayudas de minimis de los tres años anteriores y de las ayudas pedidas o concedidas para el mismo proyecto
- En inglés, en PDF y con los modelos de la web de SPRI (Ad-Aplicable Documents): carta de presentación con listas de comprobación de requisitos, formulario de conexión del proyecto con el espacio, plan de empresa y propuesta de incubación (desarrollo de producto y protección de la propiedad intelectual)
- Si la ayuda supera 30.000 €: acreditación de que cumple los plazos de pago de la Ley 3/2004 (certificado de la empresa, de un auditor del ROAC o informe de procedimientos acordados)
- Después, si se admite: presentación oral del proyecto ante el comité evaluador (TEB), a la que solo pueden acudir los promotores, preferentemente en persona
Qué obliga a hacer
- Firmar el contrato de incubación en los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión y participar activamente en las actividades de incubación del programa ESA BIC Euskadi
- Tener centro de actividad en el País Vasco antes de firmar el contrato y ejecutar allí el proyecto: si se ejecuta fuera de Euskadi hay que devolver la ayuda
- Ejecutar el proyecto en el plazo del contrato de incubación (12 a 24 meses desde su firma), destinar la ayuda al proyecto y no modificarlo sin autorización de SPRI
- Justificar en dos fases, con facturas, justificantes de pago y los tres presupuestos que exija el art. 30.3 de la LRRS: la intermedia, con el informe Mid Term Report, antes de la mitad del periodo de incubación (el informe se presenta también oralmente al TEB), y la final, con el Final Term Report, como máximo tres meses después de la fecha de fin del contrato de incubación
- Entregar el plan de negocio antes de que acabe la incubación y, con la justificación final, un resumen ejecutivo publicable del informe final y una prueba del producto o servicio (copia o demostrador del software; prototipo, maqueta o vídeo del hardware), y tener el prototipo disponible para prestarlo a la ESA
- Pagar los gastos antes de que acabe el periodo de justificación y dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad
- Reflejar como pasivo en la contabilidad el anticipo de 20.000 € y devolverlo con sus intereses si se acuerda el reintegro
- Mantener los requisitos desde la solicitud hasta el último pago y acreditar que está al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y los reintegros antes de la concesión y de cada pago
- Comunicar a SPRI otras ayudas o ingresos para la misma finalidad y cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederla
- Someterse a las comprobaciones de SPRI, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otros órganos de control, y conservar facturas y justificantes
- Publicidad: incluir el logotipo de ESA BIC Euskadi y la frase «[nombre de la empresa] participa en el ESA Business Incubation Centre Euskadi» en su material promocional y su web; no difundir material sobre SPRI o la ESA ni usar sus logotipos sin permiso escrito de SPRI; dar publicidad a la financiación pública
- Propiedad intelectual: la empresa conserva sus derechos, pero la ESA y SPRI pueden usar la información no confidencial de los entregables, la ESA puede acabar teniendo una licencia no exclusiva para sus programas y hay que avisar a SPRI con tres meses de antelación antes de transferir derechos fuera de los Estados miembros de la ESA
- Usar un lenguaje y unas imágenes no sexistas y garantizar el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad de la actuación
- No incurrir en deslocalización empresarial en los términos de los arts. 48 y 49 de la LRRS
Documentos oficiales
- Extracto (BOPV. B.O. DEL PAÍS VASCO): Procedimiento Beta
- Texto en otra lengua de la convocatoria · Documento convocatoria (euskera).PDF
- Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF
- Bases reguladoras: RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras par
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