Diversificación pesquera y economía azul en los municipios pesqueros vascos 2026 (EDLP del GALP Itsas Garapen Elkartea, FEMPA)

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (Gobierno Vasco) · País Vasco

Plazo
Hasta el 16 de noviembre de 2026
Cuánto
Hasta 200.000 €
Tipo
Subvención

Subvención del Gobierno Vasco, gestionada con el GALP Itsas Garapen Elkartea y cofinanciada por el FEMPA, para proyectos de diversificación del sector pesquero y de economía azul en 17 municipios pesqueros de Bizkaia y Gipuzkoa. Financia inversiones productivas de pymes y emprendedores (40 %, o 50 % si es diversificación del sector pesquero, con un máximo general de 200.000 € por proyecto), creación de empleo (de 3.780 € a 6.240 € por puesto) e inversiones no productivas de cofradías y entidades del sector (50 %). Se concede por concurrencia competitiva, con 2,1 millones de euros y un mínimo de 40 puntos, y las solicitudes se presentan del 17 de octubre al 16 de noviembre de 2026.

Quién puede pedirla

Inversión productiva: pymes, sean personas físicas (también las que van a crear su empresa) o jurídicas privadas, agrupaciones o comunidades de bienes. Creación de empleo: personas físicas o jurídicas que sean pymes. Inversión no productiva: cofradías de pescadores y sus federaciones, asociaciones profesionales del sector pesquero, organizaciones de productores, entidades sin ánimo de lucro formadas por cofradías o asociaciones pesqueras, y personas o entidades con fines de náutica, promoción pesquera, medio marino, patrimonio marítimo, formación, turismo azul o economía azul. Quedan fuera las entidades locales.

«En los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 8

Sectores: pesca y acuicultura, industria, comercio, hostelería y alojamiento, transporte y logística y cultura, deporte y ocio. El proyecto tiene que estar en 17 municipios (Santurtzi, Bermeo, Ondarroa, Lekeitio y 13 más).

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Inversión productiva: 40 % del gasto subvencionable, o 50 % si es un proyecto de diversificación del sector pesquero; hasta el 100 % en operaciones de pesca costera artesanal o de interés colectivo, beneficiario colectivo o innovadoras con acceso público a los resultados (75 % para organizaciones de productores y 60 % para organizaciones de pescadores); barcos de la lista 6.ª, 25 % y 75.000 € como máximo; en minimis, hasta 200.000 € por proyecto y 300.000 € por beneficiario en tres años. Creación de empleo: cantidad fija por puesto, proporcional a la jornada: 6.240 € por autónomo en economía azul o diversificación, 5.821 € por contrato en diversificación pesquera y 4.158 € por contrato en economía azul fuera del sector si es mujer, menor de 40 años, desempleado mayor de 55, persona con discapacidad o parado de larga duración (5.760 €, 5.292 € y 3.780 € en el resto). Inversión no productiva: 50 % (con las mismas excepciones), eventos hasta 6.000 € y máximo 200.000 € por proyecto.

«El porcentaje de ayuda máxima ascenderá en el caso de proyectos de diversificación del sector pesquero al 50 % del gasto subvencionable total de la operación, y en el resto de los casos, al 40 %.»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 17
Presupuesto total
2.100.000 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas. Las de minimis, con otras de minimis de cualquier finalidad mientras el total no pase de 300.000 € en tres años; las del Reglamento (UE) 2022/2473, con otras para el mismo proyecto sin superar la intensidad ni el importe máximos de la Orden. Hay que comunicar al GALP las demás ayudas en 15 días.

Qué financia

  • Inversiones productivas para crear, poner en marcha o desarrollar empresas y nuevas líneas de negocio de diversificación del sector pesquero (ligadas a la actividad, el producto o la cadena de valor pesquera) o de economía azul, como la pesca-turismo o el transporte de pasajeros en barco
  • Creación de empleo: contratación por cuenta ajena de personas desempleadas, al menos a media jornada, en actividades de diversificación pesquera o de economía azul
  • Autoempleo e incorporación a empresas de economía social en el sector pesquero o en la economía azul
  • Inversiones no productivas: campañas para fomentar el consumo de pescado y divulgación del patrimonio marítimo pesquero y de las artes de pesca
  • Estudios medioambientales, de explotación sostenible de los recursos pesqueros, de eficiencia energética y cambio climático, de transición digital, de ahorro de agua, de logística, de reaprovechamiento de activos pesqueros en desuso y de viabilidad de nuevos proyectos
  • Actuaciones que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones laborales del sector pesquero
  • Eventos vinculados al sector pesquero o a la economía azul (hasta 6.000 €)

Gastos que cubre

  • Construcción o rehabilitación de inmuebles vinculados al plan empresarial
  • Maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado (de los equipos necesarios para la actividad que no son objeto de la ayuda, solo la amortización durante la ejecución)
  • Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores ligados a esas inversiones
  • Vehículos industriales con etiqueta 0 emisiones o ECO, si la actividad se desarrolla con ellos
  • Adaptación de pesqueros de la lista 3.ª a la pesca-turismo y compra o modificación de embarcaciones de pasaje (lista 2.ª), auxiliares de acuicultura (lista 4.ª) y de la lista 6.ª
  • Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas
  • Utillaje y mobiliario para la actividad
  • Estudios vinculados a la inversión
  • Otras infraestructuras vinculadas
  • IVA no recuperable
  • Creación de empleo: importe fijo por puesto (costes simplificados)
  • Inversiones no productivas: los costes que se fijen en cada caso

Plazo

Un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV (16 de octubre de 2026): del 17 de octubre al 16 de noviembre de 2026

«El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria (castellano).PDF · pág. 14

Cómo se pide

Sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/1051709), obligatoria para las personas jurídicas. Las personas físicas también pueden presentarla en papel en las oficinas del GALP Itsas Garapen Elkartea (Zamudio, Donostia/San Sebastián o Bermeo) o por los cauces del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

  • Impreso de solicitud de la sede electrónica (en el canal presencial, cumplimentado electrónicamente e impreso)
  • Alta de terceros; las personas jurídicas, además, poder del representante, escritura de constitución y estatutos inscritos
  • Miembros de unidades familiares vinculadas al sector pesquero: alta de al menos un año en la Seguridad Social y rendimientos pesqueros en el IRPF del último ejercicio
  • Armadores y empresas vinculadas al sector pesquero: acreditación de esa condición
  • Creación de empleo: acreditación de los colectivos que se valoran y del empadronamiento en un municipio del Anexo I; en contrataciones, contratos, alta en la Seguridad Social, TC2, vida laboral con el desempleo previo e informes de plantilla media de la TGSS (dos años anteriores y día de la contratación); en autoempleo, vida laboral y alta en la Seguridad Social
  • Agrupaciones y comunidades de bienes: documento firmado por todos con los compromisos y el importe de cada miembro y su representante
  • Título de uso del inmueble donde se hará la actividad (propiedad, arrendamiento o usufructo)
  • Obras: proyecto técnico y permisos y licencias, o su solicitud
  • Memoria para la valoración del proyecto (Anexo III, IV o V, según la línea); solo se puntúa lo que incluya
  • Declaración responsable del Anexo VI (requisitos, prohibiciones y compromiso de no deslocalización)
  • Inversiones productivas y no productivas: certificado de fondos propios y financiación
  • Presupuestos o facturas proforma con tabla resumen; tres presupuestos si el gasto llega a 15.000 € en suministros y servicios o a 40.000 € en obras (sin IVA)
  • Declaración de ayudas de minimis de los últimos tres años (Anexo VIII)
  • Si la subvención supera 30.000 € y la entidad tiene ánimo de lucro: acreditación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (Anexo VII)
  • Proyectos del ámbito del Real Decreto 79/2019: informe de compatibilidad con las estrategias marinas

Qué obliga a hacer

  • Aceptar la ayuda: se entiende aceptada si no se renuncia en los 10 días siguientes a la notificación
  • Ejecutar el proyecto en el plazo de la resolución (inversiones anuales hasta el 31-12-2026 y plurianuales hasta el 31-12-2027); se puede pedir una prórroga de hasta el 50 % del plazo al menos 30 días antes de que acabe
  • Justificar ante el GALP en los 10 días siguientes al fin del plazo de ejecución (en las plurianuales, cada anualidad antes del 10 de enero siguiente): solicitud de pago, memoria, facturas con justificantes de pago, declaraciones y permisos o licencias
  • Mantener las inversiones al menos 5 años, o 10 años si son inmuebles construidos, comprados o rehabilitados, con anotación en el Registro de la Propiedad
  • Mantener los empleos creados al menos 3 años; en autoempleo, seguir residiendo en el municipio que justificó la ayuda al cobrarla
  • Mantenerse al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y los reintegros de subvenciones
  • Comunicar al GALP en 15 días otras ayudas para la misma finalidad y cualquier cambio en las condiciones de la concesión
  • Llevar contabilidad separada o un código contable propio para el proyecto y conservar los justificantes al menos 5 años desde el 31 de diciembre del año del último pago
  • Dar publicidad a la financiación del FEMPA y del Gobierno Vasco (web y redes, cartel A3 o pantalla; placa o valla si la operación supera 100.000 €), con lenguaje inclusivo y sin imágenes sexistas
  • No deslocalizar la actividad (artículo 49 de la Ley 20/2023)
  • Seguir cumpliendo las condiciones del artículo 11 del Reglamento FEMPA durante la ejecución y 5 años después del pago final
  • Aceptar figurar en la lista pública de operaciones financiadas
  • Subcontratación: hasta el 100 %; si supera el 20 % de la ayuda y 60.000 €, contrato escrito y autorización previa de la Dirección de Pesca y Acuicultura
  • Facilitar las comprobaciones del GALP, la Dirección de Pesca y Acuicultura, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la UE

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en el País Vasco

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.