Relevo generacional de negocios en pueblos de Soria: compra o traspaso (Plan Soria 2026)
Diputación Provincial de Soria · Provincia de Soria
- Plazo
- Hasta el 31 de mayo de 2027
- Cuánto
- Hasta 25.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención para comprar o quedarse por traspaso, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2027, un negocio de cualquier localidad de la provincia de Soria de menos de 20.000 habitantes (todas salvo la capital) que su titular deja por jubilación o cese de actividad. Pueden pedirla personas físicas y jurídicas, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, salvo en actividades de los sectores del Anexo I del TFUE (agrarias y pesqueras), y hace falta un estudio de viabilidad fruto de un asesoramiento previo. Cubre el 40 % del coste del traspaso o de la compra de la sociedad propietaria y de las nuevas inversiones en activos fijos, o 25.000 € si la inversión pasa de 62.500 €. Se concede en concurrencia competitiva, primero a las localidades con menos habitantes y con prorrateo si no llega el crédito de 50.000 €; se puede pedir hasta el 31 de mayo de 2027.
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, que compren o se queden por traspaso un negocio de una localidad de la provincia de Soria de menos de 20.000 habitantes cuyo titular lo deja por jubilación o cese de actividad
«Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles) que adquieran un negocio que se traspase o se venda por jubilación de titular o cese de actividad»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2
El proyecto tiene que estar en la provincia de Soria.
Requisitos
De la empresa
El negocio que se compra o se traspasa tiene que estar en una localidad de la provincia de Soria de menos de 20.000 habitantes; según el preámbulo, solo queda fuera la capital
«Es subvencionable el traspaso o compraventa de cualquier actividad empresarial ubicado en una localidad de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Soria»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 3Comprar o quedarse por traspaso un negocio que su titular deja por jubilación o por cese de la actividad
«que adquieran un negocio que se traspase o se venda por jubilación de titular o cese de actividad»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2El negocio tiene que estar en funcionamiento cuando se traspasa o se vende, o llevar cerrado menos de un año contado desde la fecha de la solicitud
«Esté en funcionamiento en el momento del traspaso o compraventa del negocio que se traspase o venda por jubilación o cese de actividad. • O bien haya permanecido cerrado menos de un año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 3El traspaso o la compraventa tiene que hacerse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2027, ambos incluidos; quedan fuera los que se hicieron efectivos antes de 2026
«El traspaso o compraventa del negocio deberá realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2027, ambas fechas incluidas.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 3La actividad del negocio no puede ser de los sectores del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE ni un servicio a terceros relacionado con ellos (ver dudas)
«Las actividades recogidas en alguno de los sectores incluidos en el ANEXO I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2No estar en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
«Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2No estar en los supuestos de la Ley 3/2015 (altos cargos de la Administración General del Estado) ni de la Ley 53/1984 (incompatibilidades del personal de las Administraciones públicas), ni ocupar un cargo electivo de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General
«Aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2No haber sido beneficiario de la 2ª convocatoria de esta misma ayuda (Plan Soria 2025)
«No podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención las personas o entidades que hayan sido beneficiarias de la 2ª convocatoria de esta subvención Plan Soria 2025.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (se comprueba al formular el informe-propuesta de resolución)
«El cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de Diputación de Soria, se deberá cumplir en el momento de formulación de informe-propuesta de resolución»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 3Estar al corriente de pago con la Diputación de Soria y sus entes dependientes, sin deudas en vía de apremio con ella ni con su Patronato para el Desarrollo Integral (convocatoria, base tercera; Ordenanza general, 8ª y 15ª)
«Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación Provincial de Soria o entes dependientes de la misma.»
Bases reguladoras: Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones … · pág. 5No tener pendientes de justificar, con el plazo ya vencido, subvenciones recibidas en el ejercicio anterior; la Ordenanza general (8ª) no precisa si se refiere solo a las de la Diputación
«No podrán otorgarse subvenciones a particulares o entidades que habiendo recibido subvenciones durante el ejercicio económico anterior tengan pendiente de justificar las mismas una vez transcurrido el plazo establecido al efecto.»
Bases reguladoras: Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones … · pág. 3Si es asociación o fundación, estar inscrita en su registro oficial (Ordenanza general, 15ª)
«Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiarias de subvenciones tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro oficial.»
Bases reguladoras: Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones … · pág. 5Si el traspaso es entre parientes de primer o segundo grado (consanguinidad o afinidad), quien traspasa tiene que jubilarse entre el mes anterior y el mes posterior a la firma del traspaso; en ese caso no basta con el cese de actividad
«la parte que traspasa el negocio deberá jubilarse en el plazo comprendido entre el mes anterior y el mes posterior a la fecha de firma del traspaso»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2
Del proyecto o el gasto
Si el traspaso es entre parientes de primer o segundo grado, hace falta la autorización previa de la Diputación: la solicitud tiene que incluir la petición expresa, que se valora según la realidad de la transmisión y la continuidad efectiva del negocio. Sin autorización se deniega la ayuda, y el importe subvencionable no puede pasar del coste del traspaso
«será necesaria la autorización previa de la Diputación; para ello, la solicitud de la subvención deberá incluir la petición expresa de autorización»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2Antes de pedir la ayuda hay que pasar por un proceso de asesoramiento y presentar con la solicitud el estudio de viabilidad que resulte de él
«Los beneficiarios deberán someterse, con carácter previo a la solicitud de la subvención un proceso de asesoramiento. Deberán presentar un estudio de viabilidad resultado del asesoramiento en la solicitud.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2El estudio de viabilidad no puede hacerlo una persona o entidad con vínculo familiar o laboral con el solicitante
«La persona o entidad que realice el estudio de viabilidad no podrá tener vinculación familiar o laboral con la persona o entidad solicitante.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 2Todos los pagos del traspaso o la compraventa tienen que hacerse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2027; las facturas y pagos fuera de esas fechas no son subvencionables
«Asimismo, todos los pagos correspondientes a ese traspaso o compraventa deberán estar realizados entre esas dos fechas.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 5No son subvencionables el fondo de comercio, las fianzas ni los alquileres
«En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: el fondo de comercio, las fianzas o los alquileres.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 4No se admiten pagos en efectivo justificados con un recibí del proveedor
«En ningún caso se admitirán pagos en metálico justificados con recibí del proveedor.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 5Todos los pagos tienen que salir de una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante; no valen los pagos hechos por terceros
«No se admitirán, en ningún caso, pagos realizados por terceras personas físicas o jurídicas ajenas a la subvención. Todos los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse desde la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 5
Cuánto da
40 % de la inversión subvencionable de la solicitud si es inferior a 62.500 €, y 25.000 € fijos si la supera (máximo 25.000 € por beneficiario). Si las solicitudes que cumplen superan el crédito de 50.000 €, se prorratea y la ayuda puede ser menor
«Cuando la inversión subvencionable recogida en la solicitud sea superior a 62.500,00, la subvención será de 25.000. • Cuando la inversión subvencionable recogida en la solicitud sea inferior a 62.500,00, la subvención será del 40% de la inversión subvencionable.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 4
- Presupuesto total
- 50.000 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Compatible con otras ayudas públicas mientras el total de subvenciones no pase del 40 % de la inversión total ni del coste de la actividad. Como esta ayuda ya cubre el 40 % de las inversiones de hasta 62.500 €, solo deja margen para otras ayudas en inversiones mayores
Qué financia
- Comprar o quedarse por traspaso un negocio de una localidad de la provincia de Soria de menos de 20.000 habitantes que su titular deja por jubilación o cese de actividad
- Comprar la sociedad de capital propietaria del negocio
- Nuevas inversiones en activos fijos necesarios para que funcione el establecimiento
Gastos que cubre
- Coste del traspaso de los bienes y derechos afectos al negocio: maquinaria, mobiliario, equipamiento, instalaciones, utillaje y otros elementos inventariables vinculados al funcionamiento del establecimiento
- Coste de la transmisión de la sociedad de capital propietaria del negocio
- Nuevas inversiones en activos fijos necesarios para el funcionamiento del establecimiento
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Soria (30 de octubre de 2026) hasta el 31 de mayo de 2027
«hasta el 31 de mayo de 2027, desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf · pág. 4
Cómo se pide
Por cualquiera de los medios de la Ley 39/2015, dirigida al Departamento de Reto Demográfico y Fondos Europeos de la Diputación Provincial de Soria (sede electrónica: https://portaltramitador.dipsoria.es/web/inicioWebc.do?opcion=noreg). El modelo (Anexo I), las bases y los anexos están en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones. Las personas jurídicas y demás entidades se comunican solo por medios electrónicos; las personas físicas pueden pedir las comunicaciones por correo postal.
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo I)
- Copia del NIF de la persona o del CIF de la entidad solicitante
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
- Si es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, poder del representante y estatutos o documento constitutivo
- Estudio de viabilidad resultado del asesoramiento previo
- Si el traspaso es entre parientes de primer o segundo grado: petición expresa de autorización a la Diputación y resolución de jubilación de quien traspasa o declaración responsable de que se ha jubilado en el plazo de la base segunda
- Declaración responsable de las ayudas y subvenciones que cofinancian la actividad
- Contrato de traspaso o de compraventa del negocio, con el detalle y la valoración individualizada de los elementos que se venden o traspasan
Qué obliga a hacer
- Mantener el establecimiento abierto al público al menos 24 meses desde la fecha efectiva del traspaso o la compraventa
- Justificar hasta el 31 de mayo de 2027 con el Anexo II (listado de facturas), las facturas y los justificantes bancarios de los pagos y la declaración responsable de las ayudas que cofinancian la actividad
- Justificar fuera de plazo reduce la ayuda un 30 % (antes del requerimiento de la Diputación) o un 40 % (dentro de los 15 días del requerimiento); no justificar supone perderla
- Si no se acredita toda la inversión comprometida en la solicitud, se pierde la parte proporcional de la ayuda, o toda si no se alcanzan los objetivos
- Si hay bienes inscribibles en un registro público, hacer constar en la escritura la subvención y su importe e inscribirlo en el registro
- Comunicar a la Diputación, antes de justificar, cualquier cambio en las condiciones, en el domicilio o en la titularidad del expediente
- Aportar los documentos que se pidan para comprobar las condiciones de la concesión y someterse a la inspección, el seguimiento y el control de la Diputación
- Mencionar en publicaciones, webs y otros medios que la Diputación Provincial de Soria ha subvencionado el proyecto, con su imagen en lugar destacado
- Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Documentos oficiales
- Texto en castellano de la convocatoria · BASES FIRMADAS.pdf
- CERTIFICACO JUNTA DE GOBIERNO APROBACIÓN BASES DE LA CONVOCATORIA · CERTIFICADO JUNTA GOBIERNO BASES.pdf
- ANEXO I SOLICITUD · ANEXO I SOLICITUD EDITABLE.pdf
- ANEXO II LISTADO FACTURAS · ANEXO II listado de facturas EDITABLE.pdf
- EXTRACTO CONVOCATORIA EN EL BOP · EXTRACTO BOP CONVOCATORIA.pdf
- Bases reguladoras: Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones por la Diputación de Soria (BOP nº 147 de 23 de diciembre de 2009)
- Convocatoria 938393 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Diputación Provincial de Soria · Provincia de Soria
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.