Empleo y autoempleo de mujeres de 18 a 30 años en sectores con menos del 40 % de mujeres, Castilla y León 2026

Vicepresidencia Segunda (Junta de Castilla y León) · Castilla y León

Plazo
Cierra en 3 días
Cuánto
Hasta el 100 %
Tipo
Subvención

Subvención igual a las cotizaciones a la Seguridad Social del primer año (sin las bonificaciones) por contratar con contrato indefinido y a jornada completa a una mujer de 18 a 30 años, o por darse de alta como autónoma una mujer de esa edad, en sectores en los que las mujeres no llegan al 40 % (secciones CNAE-2025 del anexo). La piden empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores con centro de trabajo en Castilla y León, o la propia autónoma. Concesión directa por orden de entrada de los expedientes completos, con 200.000 € ampliables; el alta tiene que producirse entre el 1 de octubre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026, y las solicitudes se presentan hasta el 6 de noviembre de 2026.

Quién puede pedirla

Empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores con centro de trabajo en Castilla y León que contraten a una mujer de 18 a 30 años, y mujeres de 18 a 30 años que se den de alta como autónomas para trabajar en Castilla y León

«Empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad empresarial y que tengan centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. b) Mujeres entre 18 y 30 años que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social»

Documento de la convocatoria en español · RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA empleo Mu… · pág. 3

Sectores: agricultura, ganadería y forestal, pesca y acuicultura, industria, energía, agua y residuos, construcción, comercio, transporte y logística, información, comunicación y tecnología, finanzas, seguros e inmobiliario, servicios profesionales y a empresas, cultura, deporte y ocio y otros servicios personales y reparaciones.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

El equivalente a las cuotas empresariales a la Seguridad Social del primer año desde el alta de la trabajadora o de la autónoma (100 % de ese coste), descontadas bonificaciones y reducciones; sin importe máximo fijo y nunca más que el coste de la actuación

«La cuantía de la subvención será una cantidad equivalente a la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a un año desde el alta de la trabajadora contratada o de la autónoma en la Seguridad Social, excluidas las bonificaciones aplicadas a la cuota»

Documento de la convocatoria en español · RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA empleo Mu… · pág. 5
Presupuesto total
200.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
No es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad que cubran toda la actividad subvencionada; sí lo es con las bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social, que se descuentan del importe. Tampoco puede acumularse con otras ayudas de Estado para los mismos gastos por encima de los máximos de un reglamento de exención o de una decisión de la Comisión.

Qué financia

  • Contratar por cuenta ajena, con contrato indefinido y a tiempo completo, a una mujer de 18 a 30 años en un sector con menos del 40 % de mujeres: se paga el equivalente a la cuota empresarial a la Seguridad Social de su primer año
  • Que una mujer de 18 a 30 años se dé de alta como autónoma (RETA) en un sector con menos del 40 % de mujeres: se paga el equivalente a sus cuotas a la Seguridad Social del primer año

Gastos que cubre

  • Cuota empresarial a la Seguridad Social del primer año desde el alta de la trabajadora contratada, sin las cantidades bonificadas
  • Cuotas a la Seguridad Social del primer año desde el alta de la autónoma en el RETA, sin las cantidades bonificadas

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL (22 de octubre de 2026) hasta el 6 de noviembre de 2026

«El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 6 de noviembre de 2026.»

Extracto (BOCYL. B.O. DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN): EXTRACTO de la resolución…

Cómo se pide

Solo por vía electrónica, en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León desde su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), procedimiento «Subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina»; hace falta DNI o certificado electrónico

  • Solicitud en el formulario electrónico del procedimiento
  • Acreditación de que cumple la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o de que no está sujeta o está exenta
  • Contratación: informe del cálculo de la cuota empresarial a la Seguridad Social de la trabajadora en los primeros 12 meses desde el alta (Orden PJC/297/2026, con reducciones y bonificaciones)
  • Contratación: contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo
  • Contratación: documento que acredite el CNAE de la empresa, si no consta en el contrato
  • Contratación: nómina del mes del alta y/o de los meses transcurridos hasta la solicitud
  • Contratación, solo si se opone a la consulta de datos: modelo oficial de alta en la Seguridad Social e informe de vida laboral de la trabajadora
  • Autónoma: informe del cálculo de la cuota a la Seguridad Social de los 12 meses siguientes al alta (Orden PJC/297/2026, con reducciones y bonificaciones)
  • Autónoma, solo si se opone a la consulta de datos: resolución de alta en el RETA, certificado de empadronamiento en Castilla y León e informe de vida laboral que acredite que no estuvo de alta por cuenta propia en los 12 meses anteriores

Qué obliga a hacer

  • Mantener dos años, sin interrupciones, el alta de la trabajadora contratada (en un centro de trabajo de Castilla y León) o el alta propia en el RETA, en un sector con menos del 40 % de mujeres
  • No incluir a la trabajadora en un ERTE de suspensión o de reducción de jornada (salvo reducción pedida por ella) durante los 24 meses de mantenimiento: es incumplimiento total
  • En los 3 meses siguientes a cumplirse 12 meses del alta, presentar el informe de tasas y cuotas ingresadas que acredite lo pagado a la Seguridad Social en esos 12 meses
  • En los 3 meses siguientes a cumplirse 24 meses del alta, acreditar que se mantiene el alta (con el informe de vida laboral si se opone a la consulta)
  • Comunicar a la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades cualquier cambio en las condiciones de la concesión
  • Seguir al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, conservar los justificantes y someterse a las comprobaciones y controles
  • Dar publicidad a la ayuda según el artículo 18.4 de la Ley 38/2003
  • Reintegro total si no se mantiene el alta 24 meses o no se justifica el mantenimiento; reintegro parcial si la trabajadora causa baja voluntaria o por causa no imputable a la empresa

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Castilla y León

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.