Inversiones para reactivar la actividad económica de la Sierra Oeste de Madrid tras los incendios (2026)
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid) · Comunidad de Madrid
- Plazo
- Hasta el 26 de noviembre de 2026
- Cuánto
- Hasta 100.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención del 100 % de las inversiones (obras, maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario, instalaciones y compra o mejora de inmuebles), sin IVA, hasta 100.000 € por beneficiario, para autónomos, empresas y otras entidades con actividad económica iniciada antes del 23 de julio de 2026 en 17 municipios de la Sierra Oeste de Madrid, la zona afectada por los incendios. Valen las inversiones ejecutadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de agosto de 2027, también las ya hechas. Se concede de forma directa por orden de presentación de la solicitud completa hasta agotar 3 millones de euros, con un único pago anticipado; el plazo es de veinte días hábiles desde el 30 de octubre de 2026, hasta el 26 de noviembre según el cálculo.
Quién puede pedirla
Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (como comunidades de bienes) que desarrollen una actividad económica, de alta en el censo de la AEAT, en alguno de los 17 municipios del anexo (de El Escorial, solo la pedanía de Peralejo y el Camping El Escorial), que la iniciaran antes del 23 de julio de 2026, que estén al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid y que no estén en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003
«podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS.pdf · pág. 2
Requisitos
De la empresa
Desarrollar una actividad económica, de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT, en alguno de los 17 municipios del anexo: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, El Escorial (solo la pedanía de Peralejo y el Camping El Escorial), Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo
«Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios relacionados en el Anexo de estas normas reguladoras. A estos efectos, se considerará cumplido este requisito si en el certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 4En El Escorial solo vale la actividad que se desarrolle en la pedanía de Peralejo o en el Camping El Escorial (M-600, km 3,500)
«EL ESCORIAL (exclusivamente Pedanía de Peralejo y Camping El Escorial – M-600, km 3,500)»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 18Haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026, fecha de la declaración de emergencia por los incendios (el alta en el IAE del epígrafe del municipio tiene que ser anterior a esa fecha)
«Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 4Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (valen las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación, acreditándolo con la resolución)
«Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 4No tener deudas en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas, aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación
«no tener deudas en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 4No estar en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
«No podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 5No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (se declara en la solicitud y se comprueba antes del pago)
«Declaración que acredite que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 11Tener implantado el plan de prevención de riesgos laborales del artículo 16 de la Ley 31/1995 (se declara en la solicitud, por el artículo 8 de la Ley 2/1995)
«Declaración sobre la implementación del Plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 11Si ha recibido antes subvenciones de la Comunidad de Madrid, haber acreditado que cumplió sus obligaciones (declaración responsable en la solicitud)
«En caso de haber sido beneficiarios de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 11Si pide más de 30.000 €, cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003); si no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acredita con certificado o informe de auditor
«Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros y en el supuesto de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, se deberá aportar la certificación emitida por auditor»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 9Si es una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, cumplir los requisitos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003 (las bases no los detallan)
«Las entidades sin personalidad jurídica deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 4
Del proyecto o el gasto
Las inversiones tienen que estar ejecutadas, facturadas y pagadas, con los bienes entregados y recibidos, entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de agosto de 2027; valen también las hechas antes de pedir la ayuda
«El período subvencionable comprenderá desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 5La inversión tiene que estar en el municipio del anexo donde la actividad está dada de alta en el IAE
«en el que figure el alta en el epígrafe correspondiente al municipio donde se localice la actuación subvencionable»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 9No se subvencionan el IVA ni otras tasas o tributos, aunque no sean deducibles
«El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tipo de tasas o tributos, con independencia de que sean o no deducibles.»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 6No se subvenciona la consultoría ligada a la gestión ordinaria del beneficiario ni a la tramitación de esta ayuda
«Cualquier forma de consultoría vinculada a la gestión ordinaria del beneficiario o a la tramitación de la ayuda solicitada.»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 6No se subvencionan los equipos de segunda mano
«Los equipos de segunda mano»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 6No se subvencionan los bienes en leasing, arrendamiento financiero u otra fórmula que no suponga comprarlos en firme dentro del período subvencionable (si hay opción de compra, tiene que ejercerse y formalizarse dentro del período)
«la adquisición de bienes mediante contratos de leasing, arrendamiento financiero o cualquier otra modalidad contractual o forma de pago que no implique la adquisición en firme del activo por parte del beneficiario dentro del período subvencionable»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 6No se subvencionan los gastos corrientes: suministros, alquileres, seguros, gastos financieros, material fungible y consumibles, mantenimiento ordinario, limpieza, publicidad, asesoría recurrente, cuotas, licencias de uso temporal, personal y demás gastos de funcionamiento
«Los gastos corrientes. A los efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de gastos corrientes los suministros (electricidad, agua, gas, combustibles y telecomunicaciones), arrendamientos, primas de seguros, gastos financieros»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 6Cada gasto que se haga después de presentar la solicitud y supere el importe del contrato menor necesita al menos tres ofertas de proveedores distintos (o una memoria que justifique la elección si no hay bastantes proveedores)
«Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores para cada uno de los gastos relacionados en la memoria anterior en caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 9Los pagos tienen que hacerse por banco o por un medio de pago electrónico trazable; no valen los pagos en efectivo
«quedando expresamente excluidos los pagos realizados en efectivo»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 14Solo se puede obtener una ayuda por solicitante: todas las inversiones van en una solicitud (si se presentan varias, solo cuenta la última)
«Cada solicitante únicamente podrá obtener una ayuda al amparo de las presentes normas reguladoras.»
Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORM… · pág. 7
Cuánto da
100 % de los gastos subvencionables (sin IVA), con un máximo de 100.000 € por beneficiario. Solo una ayuda por solicitante. Se paga de una vez y por anticipado, sin garantías
«la cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS.pdf · pág. 2
- Presupuesto total
- 3.000.000 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatible con otras ayudas de cualquier administración o entidad, siempre que en conjunto no superen el coste de la actividad financiada. Hay que declararlas todas, y obtener otras puede llevar a modificar esta subvención
Qué financia
- Obras de reparación, rehabilitación o acondicionamiento de establecimientos y centros de trabajo
- Maquinaria, instalaciones técnicas y equipos productivos
- Vehículos y mobiliario vinculado a la actividad
- Equipos y programas informáticos
- Sistemas de protección y seguridad
- Construcción, compra o mejora de edificios e instalaciones fijas
- Otros activos materiales o inmateriales directamente relacionados con la recuperación, continuidad o mejora de la actividad afectada por los incendios
Gastos que cubre
- Inversiones en bienes muebles: maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario, etc.
- Inversiones en bienes inmuebles: construcción, adquisición o mejora de edificios e instalaciones fijas
- Gastos derivados de esas inversiones, como transporte, instalación y puesta en marcha, siempre que se paguen dentro del período subvencionable
- Obras de reparación extraordinaria, rehabilitación o acondicionamiento por los daños de los incendios (no se consideran gasto corriente)
Plazo
Veinte días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOCM (29 de octubre de 2026): del 30 de octubre al 26 de noviembre de 2026 según el cálculo. Las ampliaciones de crédito posteriores no abren un plazo nuevo.
«El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.»
Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO de la Orden, de 22 de …
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, con el formulario específico de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) y certificado electrónico. Antes de presentarla, el solicitante o su representante tiene que estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE). Si se presenta en papel, hay que subsanarla por vía electrónica y cuenta la fecha de la subsanación.
- Formulario de solicitud firmado electrónicamente por el solicitante o su representante legal, con las declaraciones responsables: no estar en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, haber cumplido las subvenciones anteriores de la Comunidad de Madrid, ingresos o ayudas que financien la actividad, ayudas de minimis de los tres últimos años, no ser deudor por reintegro y plan de prevención de riesgos laborales
- Personas físicas: DNI/NIE del solicitante o de su representante legal, con su poder notarial (la Comunidad consulta el DNI/NIE salvo oposición; según las bases, esta documentación solo se exige a los integrantes de comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica)
- Personas jurídicas: poder de representación vigente de quien firma o certificación actualizada del Registro Mercantil; con poder mancomunado, consentimiento de los apoderados y copia de sus DNI (no hace falta si firma el formulario la persona física representante)
- Comunidades de bienes: documento firmado por cada comunero en el que consiente la solicitud
- Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT con el alta en el epígrafe del municipio donde está la actuación, con fecha de alta anterior al 23 de julio de 2026 y emitido en el mes anterior a la solicitud
- Recibo y justificante de pago de la última liquidación del IAE o certificado de exención de la AEAT
- Memoria de las inversiones realizadas o previstas con la relación detallada de los gastos, según el modelo de la sede electrónica
- Tres ofertas de proveedores distintos para cada gasto posterior a la solicitud que supere el importe del contrato menor, o memoria que justifique la elección
- Si se piden más de 30.000 € y no se puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificado de auditor inscrito en el ROAC de las últimas cuentas auditadas o informe de procedimientos acordados que acredite el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 (si se puede presentar la abreviada, basta marcarlo en el formulario)
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda del Estado (se consulta de oficio si se autoriza en la solicitud) y con la Seguridad Social (se consulta salvo oposición); el de la Hacienda de la Comunidad de Madrid lo incorpora la Administración
- Comunidades de bienes: autorización o certificados tributarios y de Seguridad Social de cada comunero, y justificante de pago de la cuota de autónomos del mes anterior a la solicitud
- Si hay deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas: copia de la resolución que lo acuerda
Qué obliga a hacer
- Mantener los requisitos de beneficiario desde la solicitud hasta la justificación total de la ayuda
- Justificar desde la notificación de la concesión hasta el 30 de septiembre de 2027 con una memoria justificativa (cada gasto con su factura, proveedor y pago), las facturas a nombre del beneficiario (con los requisitos del Real Decreto 1619/2012 y los plazos de pago de la Ley 3/2004 o de su normativa sectorial), los justificantes bancarios de pago y el certificado de titularidad de la cuenta
- Dar de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid para cobrar el pago anticipado
- Comunicar de inmediato cualquier cambio en las condiciones de la concesión y declarar las demás ayudas que pida u obtenga
- Someterse a las comprobaciones de la Consejería, la Intervención General, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, dándoles acceso a locales y documentos
- En bienes inscribibles en un registro público, hacer constar en la escritura la subvención y su importe e inscribirlo; venderlos o gravarlos sin autorización incumple la obligación de destino y obliga a reintegrar
- Publicar en su web y redes sociales, si las tiene, una breve descripción de las inversiones subvencionadas destacando la ayuda de la Comunidad de Madrid, y cumplir la publicidad de la Ley 19/2013 y de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid si en un año recibe más de 60.000 € en ayudas, o si estas son al menos el 30 % de sus ingresos y llegan a 5.000 €
- Reintegrar con intereses de demora si incumple: todo si obtuvo la ayuda falseando u ocultando condiciones; la parte de las inversiones no realizadas o no justificadas
- Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003 y de los artículos 8 y 12.4 de la Ley 2/1995
Documentos oficiales
- Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO de la Orden, de 22 de octubre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas a la inversión para paliar los efectos de los incendios en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y fomentar la reactivación económica en la zona afectada.
- Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS.pdf
- Bases reguladoras: ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LOS INCENDIOS EN LA SIERRA OESTE DE LA CM Y FOMENTAR LA REACTIVACIÓN
- Convocatoria 938238 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Hasta el 31 de marzo de 2027Hasta el 40 %
Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.