Inversiones para reactivar la actividad económica de la Sierra Oeste de Madrid tras los incendios (2026)

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid) · Comunidad de Madrid

Plazo
Hasta el 26 de noviembre de 2026
Cuánto
Hasta 100.000 €
Tipo
Subvención

Subvención del 100 % de las inversiones (obras, maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario, instalaciones y compra o mejora de inmuebles), sin IVA, hasta 100.000 € por beneficiario, para autónomos, empresas y otras entidades con actividad económica iniciada antes del 23 de julio de 2026 en 17 municipios de la Sierra Oeste de Madrid, la zona afectada por los incendios. Valen las inversiones ejecutadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de agosto de 2027, también las ya hechas. Se concede de forma directa por orden de presentación de la solicitud completa hasta agotar 3 millones de euros, con un único pago anticipado; el plazo es de veinte días hábiles desde el 30 de octubre de 2026, hasta el 26 de noviembre según el cálculo.

Quién puede pedirla

Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (como comunidades de bienes) que desarrollen una actividad económica, de alta en el censo de la AEAT, en alguno de los 17 municipios del anexo (de El Escorial, solo la pedanía de Peralejo y el Camping El Escorial), que la iniciaran antes del 23 de julio de 2026, que estén al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid y que no estén en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003

«podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos»

Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS.pdf · pág. 2

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

100 % de los gastos subvencionables (sin IVA), con un máximo de 100.000 € por beneficiario. Solo una ayuda por solicitante. Se paga de una vez y por anticipado, sin garantías

«la cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario.»

Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS.pdf · pág. 2
Presupuesto total
3.000.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas de cualquier administración o entidad, siempre que en conjunto no superen el coste de la actividad financiada. Hay que declararlas todas, y obtener otras puede llevar a modificar esta subvención

Qué financia

  • Obras de reparación, rehabilitación o acondicionamiento de establecimientos y centros de trabajo
  • Maquinaria, instalaciones técnicas y equipos productivos
  • Vehículos y mobiliario vinculado a la actividad
  • Equipos y programas informáticos
  • Sistemas de protección y seguridad
  • Construcción, compra o mejora de edificios e instalaciones fijas
  • Otros activos materiales o inmateriales directamente relacionados con la recuperación, continuidad o mejora de la actividad afectada por los incendios

Gastos que cubre

  • Inversiones en bienes muebles: maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario, etc.
  • Inversiones en bienes inmuebles: construcción, adquisición o mejora de edificios e instalaciones fijas
  • Gastos derivados de esas inversiones, como transporte, instalación y puesta en marcha, siempre que se paguen dentro del período subvencionable
  • Obras de reparación extraordinaria, rehabilitación o acondicionamiento por los daños de los incendios (no se consideran gasto corriente)

Plazo

Veinte días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOCM (29 de octubre de 2026): del 30 de octubre al 26 de noviembre de 2026 según el cálculo. Las ampliaciones de crédito posteriores no abren un plazo nuevo.

«El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.»

Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO de la Orden, de 22 de …

Cómo se pide

Solo por vía electrónica, con el formulario específico de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) y certificado electrónico. Antes de presentarla, el solicitante o su representante tiene que estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE). Si se presenta en papel, hay que subsanarla por vía electrónica y cuenta la fecha de la subsanación.

  • Formulario de solicitud firmado electrónicamente por el solicitante o su representante legal, con las declaraciones responsables: no estar en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, haber cumplido las subvenciones anteriores de la Comunidad de Madrid, ingresos o ayudas que financien la actividad, ayudas de minimis de los tres últimos años, no ser deudor por reintegro y plan de prevención de riesgos laborales
  • Personas físicas: DNI/NIE del solicitante o de su representante legal, con su poder notarial (la Comunidad consulta el DNI/NIE salvo oposición; según las bases, esta documentación solo se exige a los integrantes de comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica)
  • Personas jurídicas: poder de representación vigente de quien firma o certificación actualizada del Registro Mercantil; con poder mancomunado, consentimiento de los apoderados y copia de sus DNI (no hace falta si firma el formulario la persona física representante)
  • Comunidades de bienes: documento firmado por cada comunero en el que consiente la solicitud
  • Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT con el alta en el epígrafe del municipio donde está la actuación, con fecha de alta anterior al 23 de julio de 2026 y emitido en el mes anterior a la solicitud
  • Recibo y justificante de pago de la última liquidación del IAE o certificado de exención de la AEAT
  • Memoria de las inversiones realizadas o previstas con la relación detallada de los gastos, según el modelo de la sede electrónica
  • Tres ofertas de proveedores distintos para cada gasto posterior a la solicitud que supere el importe del contrato menor, o memoria que justifique la elección
  • Si se piden más de 30.000 € y no se puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificado de auditor inscrito en el ROAC de las últimas cuentas auditadas o informe de procedimientos acordados que acredite el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 (si se puede presentar la abreviada, basta marcarlo en el formulario)
  • Certificado de estar al corriente con la Hacienda del Estado (se consulta de oficio si se autoriza en la solicitud) y con la Seguridad Social (se consulta salvo oposición); el de la Hacienda de la Comunidad de Madrid lo incorpora la Administración
  • Comunidades de bienes: autorización o certificados tributarios y de Seguridad Social de cada comunero, y justificante de pago de la cuota de autónomos del mes anterior a la solicitud
  • Si hay deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas: copia de la resolución que lo acuerda

Qué obliga a hacer

  • Mantener los requisitos de beneficiario desde la solicitud hasta la justificación total de la ayuda
  • Justificar desde la notificación de la concesión hasta el 30 de septiembre de 2027 con una memoria justificativa (cada gasto con su factura, proveedor y pago), las facturas a nombre del beneficiario (con los requisitos del Real Decreto 1619/2012 y los plazos de pago de la Ley 3/2004 o de su normativa sectorial), los justificantes bancarios de pago y el certificado de titularidad de la cuenta
  • Dar de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid para cobrar el pago anticipado
  • Comunicar de inmediato cualquier cambio en las condiciones de la concesión y declarar las demás ayudas que pida u obtenga
  • Someterse a las comprobaciones de la Consejería, la Intervención General, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, dándoles acceso a locales y documentos
  • En bienes inscribibles en un registro público, hacer constar en la escritura la subvención y su importe e inscribirlo; venderlos o gravarlos sin autorización incumple la obligación de destino y obliga a reintegrar
  • Publicar en su web y redes sociales, si las tiene, una breve descripción de las inversiones subvencionadas destacando la ayuda de la Comunidad de Madrid, y cumplir la publicidad de la Ley 19/2013 y de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid si en un año recibe más de 60.000 € en ayudas, o si estas son al menos el 30 % de sus ingresos y llegan a 5.000 €
  • Reintegrar con intereses de demora si incumple: todo si obtuvo la ayuda falseando u ocultando condiciones; la parte de las inversiones no realizadas o no justificadas
  • Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003 y de los artículos 8 y 12.4 de la Ley 2/1995

Documentos oficiales

Más ayudas abiertas en la Comunidad de Madrid

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.