Inversiones en bodegas, comercialización y enoturismo del sector del vino en la Comunidad de Madrid 2027

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Comunidad de Madrid) · Comunidad de Madrid

Plazo
Hasta el 31 de marzo de 2027
Cuánto
Hasta el 40 %
Tipo
Subvención

Subvención financiada por el FEAGA para que bodegas y empresas del vino con establecimiento en la Comunidad de Madrid inviertan en elaboración, control de calidad, comercialización y enoturismo (obras, inmuebles, maquinaria, software y honorarios), con una inversión mínima de 100.000 €. Cubre hasta el 40 % del coste subvencionable en pymes, el 20 % en empresas intermedias y el 10 % en grandes empresas, sin tope por beneficiario en la convocatoria. Se concede en concurrencia competitiva (hacen falta 25 puntos con los criterios del RD 905/2022) y depende de los fondos que asigne la Conferencia Sectorial; las solicitudes se presentan del 27 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027.

Quién puede pedirla

Empresas vitivinícolas que producen o comercializan vino, mosto, vinagre de vino u otros productos vitivinícolas (o que empezarán a hacerlo con la inversión), constituidas antes de pedir la ayuda; organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas y sus asociaciones; asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica, y organizaciones interprofesionales y profesionales. Tienen que invertir en transformación o comercialización en sus instalaciones, o en comercialización (incluido el enoturismo) en instalaciones separadas de la bodega.

«Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en sus instalaciones»

Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 4

Sectores: industria agroalimentaria y comercio.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

40 % de los costes subvencionables para micro, pequeñas y medianas empresas; 20 % para empresas intermedias (menos de 750 empleados o menos de 200 millones de euros de volumen de negocios) y 10 % para grandes empresas. Los porcentajes pueden bajar hasta 10 puntos según los fondos asignados. La convocatoria no fija un importe máximo por beneficiario.

«Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, 40% de los costes subvencionables»

Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 14
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada, nacional o internacional, para la misma finalidad y objeto. Tampoco se financian medidas de los programas de desarrollo rural o de intervenciones FEADER ni otras financiadas por instrumentos financieros de la Unión.

Qué financia

  • Elaboración de vino y otros productos vitivinícolas: bodega, cámaras frigoríficas, obra civil, maquinaria y equipos, desde la transformación de la uva hasta el embotellado y etiquetado
  • Control de calidad: laboratorios, equipos y software de control y sistemas de calidad o trazabilidad voluntarios
  • Comercialización, incluido el enoturismo: establecimientos de presentación y venta, almacenes, centros logísticos, oficinas comerciales, comercio electrónico y registro de marcas colectivas, también en instalaciones separadas de la bodega
  • Usos administrativos y generales: obra civil y urbanización, suministros energéticos y acometidas, otras instalaciones y equipos
  • Inversiones para ahorrar energía, mejorar la eficiencia energética y hacer más sostenibles los procesos
  • Operaciones anuales (se pagan con cargo a 2028) o bienales (con cargo a 2029)

Gastos que cubre

  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
  • Compra de maquinaria y equipos nuevos (incluidas barricas) hasta su valor de mercado; también sistemas que generen energía si no producen más de la que consumen al año las instalaciones
  • Gastos administrativos ligados a las inversiones anteriores (honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, estudios de viabilidad), con los límites del art. 76 del RD 905/2022; el Anexo IV los fija en el 4 % de esas inversiones
  • Adquisición o desarrollo de software y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y registro de marcas colectivas

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM (26 de octubre de 2026), es decir, del 27 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria comenzará a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de este extracto y terminará el 31 de marzo de 2027.»

Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO Orden 3565/2026 de la …

Cómo se pide

Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid), en el Registro Electrónico General y con certificado electrónico. La tramitación es obligatoriamente electrónica y hay que estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

  • Solicitud en el modelo normalizado (366F1)
  • Información del solicitante, económica y financiera, comercial y técnica (Anexos I a IV) y resumen de la operación de inversión (Anexo V)
  • Memoria técnica y económica de la operación, con descripción detallada de las inversiones y justificación del coste
  • Plano del establecimiento antes y después de la inversión, con la ubicación de máquinas, equipos e instalaciones
  • Proyecto técnico visado, cuando la autorización administrativa lo exija
  • Relación de ofertas para la moderación de costes (Anexo VI), con al menos tres ofertas independientes por actuación y los presupuestos o facturas proforma
  • Solicitud de visita para el informe de no inicio de las inversiones
  • Declaración de la condición de pyme (Modelo 2), con el último Impuesto de Sociedades o cuentas (también de las empresas participadas o vinculadas al 25 % o más) y el informe de plantilla media de la TGSS del año anterior
  • Declaración del cumplimiento de los criterios de priorización (Modelo 1) y documentos que los acrediten
  • Declaración responsable de viabilidad económico-financiera (Modelo 3) y documentos de las fuentes de financiación (pólizas de préstamo o crédito, ampliaciones de capital…)
  • Acreditación de la disponibilidad del terreno o inmueble (3 años pymes, 5 años el resto)
  • Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias o declaración responsable para el SIRIA de la Comunidad de Madrid (o certificado de que no procede)
  • Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
  • En su caso, licencia de actividad o apertura; licencia urbanística, declaración responsable urbanística o su solicitud (y calificación urbanística en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado); autorización ambiental y documentación del cumplimiento de la normativa medioambiental
  • Acreditación de la condición de productor de productos vitivinícolas producidos en España; si solo comercializa, informe técnico de que el 80 % de la facturación procede de productos vitivinícolas (o compromiso escrito si empieza la actividad)
  • Inventario de barricas, toneles o tinas del establecimiento, si se pide ayuda para ellos
  • Si se compran inmuebles: certificado de tasador independiente y declaración de que no se han subvencionado en 10 años; si se reforman locales: declaración de que no se han subvencionado en 5 años
  • Personas jurídicas: NIF de la entidad y del representante, certificación registral actualizada, escrituras de constitución y alta y último recibo del IAE (o certificado de exención)
  • Declaraciones responsables: otras ayudas pedidas o recibidas para el mismo proyecto, no estar en crisis ni en situación concursal, no estar en el art. 13 de la Ley 38/2003, cumplimiento de la normativa ambiental, sanitaria y laboral, permisos y licencias, recursos técnicos y financieros, cuenta bancaria única y conservación de la documentación
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT (se pueden consultar de oficio; los de la AEAT solo con autorización expresa)
  • Si la subvención supera 30.000 €: certificación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (Modelo 4) o, si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado o informe de auditor

Qué obliga a hacer

  • En el mes siguiente a la notificación de la concesión, aceptarla expresamente y depositar una garantía de buena ejecución de al menos el 15 % de la ayuda concedida (se ejecuta si no se realiza la operación)
  • Ejecutar la operación según el calendario aprobado y pedir el pago como tarde el 30 de junio de 2028 (anuales) o el 30 de junio de 2029 (bienales)
  • Justificar con memoria de ejecución valorada, facturas (con marca, modelo y número de serie de la maquinaria), justificantes de pago, certificado final de obra, documentación técnica y planos; el pago exige cuenta justificativa verificada por auditor o por la Comunidad de Madrid y un control sobre el terreno
  • Pedir autorización previa para las modificaciones mayores (antes del 31 de marzo de 2028 o 2029) y comunicar las menores antes de pedir el pago; como máximo dos solicitudes de modificación por operación y anualidad
  • Mantener la propiedad y la posesión de los activos subvencionados durante 5 años desde el pago final (3 años si es pyme); si no, devolver la ayuda con intereses de forma proporcional
  • Usar una cuenta bancaria única para la operación que garantice la trazabilidad de los pagos
  • En las compras de inmuebles, que la escritura haga constar la resolución de concesión y el mantenimiento de la actividad (nota simple del Registro de la Propiedad)
  • Identificar las barricas, toneles o tinos comprados con un código o matrícula individual en el inventario
  • Conservar la documentación accesible, en buen estado y sin duplicar, y facilitar el acceso a las instalaciones para los controles

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en la Comunidad de Madrid

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.