Inversiones en bodegas, comercialización y enoturismo del sector del vino en la Comunidad de Madrid 2027
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Comunidad de Madrid) · Comunidad de Madrid
- Plazo
- Hasta el 31 de marzo de 2027
- Cuánto
- Hasta el 40 %
- Tipo
- Subvención
Subvención financiada por el FEAGA para que bodegas y empresas del vino con establecimiento en la Comunidad de Madrid inviertan en elaboración, control de calidad, comercialización y enoturismo (obras, inmuebles, maquinaria, software y honorarios), con una inversión mínima de 100.000 €. Cubre hasta el 40 % del coste subvencionable en pymes, el 20 % en empresas intermedias y el 10 % en grandes empresas, sin tope por beneficiario en la convocatoria. Se concede en concurrencia competitiva (hacen falta 25 puntos con los criterios del RD 905/2022) y depende de los fondos que asigne la Conferencia Sectorial; las solicitudes se presentan del 27 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027.
Quién puede pedirla
Empresas vitivinícolas que producen o comercializan vino, mosto, vinagre de vino u otros productos vitivinícolas (o que empezarán a hacerlo con la inversión), constituidas antes de pedir la ayuda; organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas y sus asociaciones; asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica, y organizaciones interprofesionales y profesionales. Tienen que invertir en transformación o comercialización en sus instalaciones, o en comercialización (incluido el enoturismo) en instalaciones separadas de la bodega.
«Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en sus instalaciones»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 4
Sectores: industria agroalimentaria y comercio.
Requisitos
De la empresa
Ser titular de establecimientos en la Comunidad de Madrid dedicados (o que se vayan a dedicar) a transformar o comercializar productos vitivinícolas
«Ser titulares de establecimientos situados en la Comunidad de Madrid dedicados, o que se vayan a dedicar, a la transformación, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 5Estar constituida antes de presentar la solicitud (como muy tarde, antes del 31 de marzo de 2027, último día del plazo)
«Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 5No ser empresa en crisis según las Directrices europeas de salvamento y reestructuración (Comunicación 2014/C 249/01)
«Cuando se trate de una empresa en crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 5No estar en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, entre ellas haber pedido el concurso voluntario, estar declarada insolvente o en concurso (salvo convenio eficaz) o sujeta a intervención judicial o inhabilitación concursal (letras b a f del dispongo séptimo.2)
«No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 6Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (se acredita con certificados al pedir la ayuda y al pedir el pago)
«Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 18No ser deudor por reintegro de subvenciones (se declara al pedir el pago)
«No ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 19Ser de uno de estos tipos: empresa vitivinícola que produce o comercializa productos del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 (o que empezará a hacerlo con la inversión); organización de productores vitivinícolas reconocida o su asociación; asociación de dos o más productores vitivinícolas con personalidad jurídica; organización interprofesional u organización profesional
«Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 4En las operaciones de comercialización en instalaciones separadas físicamente de la bodega, tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid
«En el caso de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, el solicitante deberá tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 5Si solo comercializa, al menos el 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado tiene que venir de productos vitivinícolas (si empieza ahora, basta un compromiso escrito). No se aplica a las cooperativas que comercializan el vino de sus socios
«Cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación en el último ejercicio cerrado anterior a la presentación de la solicitud de ayuda deberá proceder»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 5Si la subvención supera 30.000 € y la entidad tiene ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003), acreditado con el Modelo 4 o con certificado de auditor
«deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 12Cumplir la normativa medioambiental, de sanidad e higiene y de seguridad y salud laboral (declaración responsable)
«Cumplimiento de la normativa medioambiental, sanidad e higiene, seguridad y salud laboral»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 12No haber creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad (art. 62 del Reglamento (UE) 2021/2116)
«Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 6Cumplir los requisitos de admisibilidad de la intervención de inversiones que fija el Real Decreto 905/2022 (no está en el paquete; hay que revisarlo aparte)
«Aquellos que no cumplan con los requisitos de admisibilidad para la intervención inversiones en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) establecidos en el Real Decreto 905/2022»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 6
Del proyecto o el gasto
La inversión solicitada tiene que ser de al menos 100.000 €
«Solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 6Las inversiones tienen que referirse a la producción o comercialización de productos vitivinícolas del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 (vino, vino espumoso, de licor o de aguja, mosto, vinagre de vino…)
«Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 4Los productos vitivinícolas ligados al proyecto tienen que haberse producido en territorio español
«Acreditación de la condición de productor de productos vitivinícolas (Anexo VII parte II Reglamento (UE) nº 1308/2013), y que se hayan producido en territorio español.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 11La operación tiene que contribuir al menos a uno de los objetivos estratégicos del anexo IX del RD 905/2022 (el Anexo V de la convocatoria los enumera: integración asociativa, sostenibilidad social, ahorro energético, renovables y residuos, certificación ambiental, producción ecológica, regímenes de calidad, dimensión empresarial, participación de viticultores, comercialización, innovación y digitalización)
«Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 7Las inversiones no pueden empezar antes de presentar la solicitud ni, en su caso, antes de la visita de comprobación del no inicio (salvo las excepciones del anexo XII, apartado 8, del RD 905/2022)
«podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 7La operación puede ser anual (gasto limitado al primer ejercicio financiero FEAGA tras el cierre del plazo; se paga con cargo a 2028) o bienal (al menos el 50 % del gasto aprobado en ese primer ejercicio; se paga con cargo a 2029)
«Bienales, que se abonarán con cargo al ejercicio financiero de la anualidad 2029. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 6Terminar la operación y pedir el pago como tarde el 30 de junio de 2028 (operaciones anuales) o el 30 de junio de 2029 (bienales); no se subvencionan acciones terminadas después de la solicitud de pago
«presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente con el plazo máximo de 30 junio de 2028 para operaciones anuales y el 30 de junio de 2029 para operaciones bienales»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 17Para cada actuación hay que aportar al menos tres ofertas comparables de proveedores independientes (no vinculados con el solicitante ni entre sí), pedidas antes de contratar; si no se elige la más barata, hay que justificarlo
«el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 7No son subvencionables los gastos del anexo XII del RD 905/2022 (no incluido en el paquete)
«No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo XII del RD 905/2022, de 25 de octubre.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 8Algunos conceptos tienen importes máximos subvencionables (anexo XI del RD 905/2022); lo que los supere no se subvenciona
«cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 7Los gastos administrativos (honorarios, estudios de viabilidad) no pueden superar el 4 % de las inversiones en inmuebles y en maquinaria y equipos, según el Anexo IV
«Gastos administrativos (máximo 4% A+B)»
Anexos Información Técnica · Anexos Información Técnica.pdf · pág. 5Solo se admite una solicitud por establecimiento
«Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento.»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 8Acreditar la disponibilidad del terreno o inmueble donde se invierte durante al menos 3 años (pymes) o 5 años (resto)
«Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de tres años en el caso de PYME y cinco años en el resto»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 10Haber pedido (y, en su caso, tener) los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para las obras y para la actividad
«Haber solicitado, y en su caso, dispone de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 12Contar con recursos técnicos y financieros suficientes para ejecutar la operación y justificar su viabilidad económico-financiera y sus fuentes de financiación
«Tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 12Si se compran inmuebles, no pueden haber sido subvencionados en los últimos 10 años y hace falta certificado de un tasador independiente
«Declaración de que los mismos no han sido subvencionados en los últimos 10 años»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 11Si se reforman locales, no pueden haber sido subvencionados en los últimos 5 años
«En caso de incluir como gasto subvencionable la reforma de locales: declaración de que los mismos no han sido subvencionados en los últimos 5 años»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 11
Cuánto da
40 % de los costes subvencionables para micro, pequeñas y medianas empresas; 20 % para empresas intermedias (menos de 750 empleados o menos de 200 millones de euros de volumen de negocios) y 10 % para grandes empresas. Los porcentajes pueden bajar hasta 10 puntos según los fondos asignados. La convocatoria no fija un importe máximo por beneficiario.
«Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, 40% de los costes subvencionables»
Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCAT… · pág. 14
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada, nacional o internacional, para la misma finalidad y objeto. Tampoco se financian medidas de los programas de desarrollo rural o de intervenciones FEADER ni otras financiadas por instrumentos financieros de la Unión.
Qué financia
- Elaboración de vino y otros productos vitivinícolas: bodega, cámaras frigoríficas, obra civil, maquinaria y equipos, desde la transformación de la uva hasta el embotellado y etiquetado
- Control de calidad: laboratorios, equipos y software de control y sistemas de calidad o trazabilidad voluntarios
- Comercialización, incluido el enoturismo: establecimientos de presentación y venta, almacenes, centros logísticos, oficinas comerciales, comercio electrónico y registro de marcas colectivas, también en instalaciones separadas de la bodega
- Usos administrativos y generales: obra civil y urbanización, suministros energéticos y acometidas, otras instalaciones y equipos
- Inversiones para ahorrar energía, mejorar la eficiencia energética y hacer más sostenibles los procesos
- Operaciones anuales (se pagan con cargo a 2028) o bienales (con cargo a 2029)
Gastos que cubre
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
- Compra de maquinaria y equipos nuevos (incluidas barricas) hasta su valor de mercado; también sistemas que generen energía si no producen más de la que consumen al año las instalaciones
- Gastos administrativos ligados a las inversiones anteriores (honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, estudios de viabilidad), con los límites del art. 76 del RD 905/2022; el Anexo IV los fija en el 4 % de esas inversiones
- Adquisición o desarrollo de software y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y registro de marcas colectivas
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM (26 de octubre de 2026), es decir, del 27 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027
«El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria comenzará a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de este extracto y terminará el 31 de marzo de 2027.»
Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO Orden 3565/2026 de la …
Cómo se pide
Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid), en el Registro Electrónico General y con certificado electrónico. La tramitación es obligatoriamente electrónica y hay que estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
- Solicitud en el modelo normalizado (366F1)
- Información del solicitante, económica y financiera, comercial y técnica (Anexos I a IV) y resumen de la operación de inversión (Anexo V)
- Memoria técnica y económica de la operación, con descripción detallada de las inversiones y justificación del coste
- Plano del establecimiento antes y después de la inversión, con la ubicación de máquinas, equipos e instalaciones
- Proyecto técnico visado, cuando la autorización administrativa lo exija
- Relación de ofertas para la moderación de costes (Anexo VI), con al menos tres ofertas independientes por actuación y los presupuestos o facturas proforma
- Solicitud de visita para el informe de no inicio de las inversiones
- Declaración de la condición de pyme (Modelo 2), con el último Impuesto de Sociedades o cuentas (también de las empresas participadas o vinculadas al 25 % o más) y el informe de plantilla media de la TGSS del año anterior
- Declaración del cumplimiento de los criterios de priorización (Modelo 1) y documentos que los acrediten
- Declaración responsable de viabilidad económico-financiera (Modelo 3) y documentos de las fuentes de financiación (pólizas de préstamo o crédito, ampliaciones de capital…)
- Acreditación de la disponibilidad del terreno o inmueble (3 años pymes, 5 años el resto)
- Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias o declaración responsable para el SIRIA de la Comunidad de Madrid (o certificado de que no procede)
- Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
- En su caso, licencia de actividad o apertura; licencia urbanística, declaración responsable urbanística o su solicitud (y calificación urbanística en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado); autorización ambiental y documentación del cumplimiento de la normativa medioambiental
- Acreditación de la condición de productor de productos vitivinícolas producidos en España; si solo comercializa, informe técnico de que el 80 % de la facturación procede de productos vitivinícolas (o compromiso escrito si empieza la actividad)
- Inventario de barricas, toneles o tinas del establecimiento, si se pide ayuda para ellos
- Si se compran inmuebles: certificado de tasador independiente y declaración de que no se han subvencionado en 10 años; si se reforman locales: declaración de que no se han subvencionado en 5 años
- Personas jurídicas: NIF de la entidad y del representante, certificación registral actualizada, escrituras de constitución y alta y último recibo del IAE (o certificado de exención)
- Declaraciones responsables: otras ayudas pedidas o recibidas para el mismo proyecto, no estar en crisis ni en situación concursal, no estar en el art. 13 de la Ley 38/2003, cumplimiento de la normativa ambiental, sanitaria y laboral, permisos y licencias, recursos técnicos y financieros, cuenta bancaria única y conservación de la documentación
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT (se pueden consultar de oficio; los de la AEAT solo con autorización expresa)
- Si la subvención supera 30.000 €: certificación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (Modelo 4) o, si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado o informe de auditor
Qué obliga a hacer
- En el mes siguiente a la notificación de la concesión, aceptarla expresamente y depositar una garantía de buena ejecución de al menos el 15 % de la ayuda concedida (se ejecuta si no se realiza la operación)
- Ejecutar la operación según el calendario aprobado y pedir el pago como tarde el 30 de junio de 2028 (anuales) o el 30 de junio de 2029 (bienales)
- Justificar con memoria de ejecución valorada, facturas (con marca, modelo y número de serie de la maquinaria), justificantes de pago, certificado final de obra, documentación técnica y planos; el pago exige cuenta justificativa verificada por auditor o por la Comunidad de Madrid y un control sobre el terreno
- Pedir autorización previa para las modificaciones mayores (antes del 31 de marzo de 2028 o 2029) y comunicar las menores antes de pedir el pago; como máximo dos solicitudes de modificación por operación y anualidad
- Mantener la propiedad y la posesión de los activos subvencionados durante 5 años desde el pago final (3 años si es pyme); si no, devolver la ayuda con intereses de forma proporcional
- Usar una cuenta bancaria única para la operación que garantice la trazabilidad de los pagos
- En las compras de inmuebles, que la escritura haga constar la resolución de concesión y el mantenimiento de la actividad (nota simple del Registro de la Propiedad)
- Identificar las barricas, toneles o tinos comprados con un código o matrícula individual en el inventario
- Conservar la documentación accesible, en buen estado y sin duplicar, y facilitar el acceso a las instalaciones para los controles
Documentos oficiales
- Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO Orden 3565/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2027, ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluida la comercialización a través del enoturismo, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), al amparo del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
- Anexos moderación de costes · Anexos moderación de costes.pdf
- Anexos Información Económica y Financiera · Anexos Información Económica y Financiera.pdf
- Anexos Anexos de pago · Anexos Anexos de pago.pdf
- Anexos Solicitud de pago · Anexos Solicitud de pago.pdf
- Anexos Resumen de la Operación · Anexos Resumen de la Operación.pdf
- Anexos Declaración Criterios Priorización · Anexos Declaración Criterios Priorización.pdf
- Anexos Declaración dimensión empresa · Anexos Declaración dimensión empresa.pdf
- Anexos Declaración Viabilidad económico- financiera · Anexos Declaración Viabilidad económico- financiera.pdf
- Anexos Certificación Morosidad · Anexos Certificación Morosidad.pdf
- Anexos Solicitud visita No Inicio · Anexos Solicitud visita No Inicio.pdf
- Anexos Información Técnica · Anexos Información Técnica.pdf
- Anexos Información comercial · Anexos Información comercial.pdf
- Anexos Información solicitante · Anexos Información solicitante.pdf
- Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS ORDEN CONVOCATORIA ANONIMIZADA.pdf
- Modelo de Solicitud · Modelo de Solicitud.pdf
- Bases reguladoras: REGLAMENTO UE 2021/2115 POLÍTICA AGRARIA COMÚN
- Convocatoria 935694 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Hasta el 9 de diciembre de 2026Hasta 250 €
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Ayuntamiento de Leganés (Concejalía de Cultura, Educación e Infancia) · Leganés (Madrid)
Hasta el 12 de enero de 2027Hasta 4.000 €
Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.