Contratación de personas en paro en Cornellà de Llobregat 2027 (Ocúpame 6+6)
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat · Cornellà de Llobregat (Barcelona)
- Plazo
- Hasta el 30 de septiembre de 2027
- Cuánto
- Hasta el 50 %
- Tipo
- Subvención
Subvención del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat para empresas y entidades de cualquier tamaño y sector, preferentemente de Cornellà, que contraten a personas en paro inscritas en el SOC con un contrato indefinido o de al menos 12 meses consecutivos. Paga los seis primeros meses de salario bruto con prorrata de pagas extra (tope de SMI + 45 %, SMI + 23 % o 1.400 € al mes, según el grupo de cotización) y de cuotas empresariales a la Seguridad Social (hasta el 28,30 % del salario), sin pasar del 50 % del coste anual del contrato. Valen los contratos iniciados entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027: se piden en los 30 días naturales siguientes al inicio del contrato (los iniciados antes de publicarse la convocatoria en el DOGC, en los 20 días siguientes a esa publicación) y como tarde el 30 de septiembre de 2027. Es de concurrencia competitiva, con 142.500 €: al cerrar el plazo se puntúan las solicitudes (empresa de Cornellà, persona empadronada allí o inscrita en la bolsa municipal, contrato indefinido, edad, colectivo y tiempo en paro) y se atiende primero una contratación por empresa.
Quién puede pedirla
Empresas y entidades con capacidad de contratación, de cualquier tamaño y sector (también personas físicas), preferentemente con sede social, delegación o centro de trabajo en Cornellà de Llobregat, que contraten a personas en paro inscritas en el SOC. Quedan fuera las ETT y las empresas dependientes o vinculadas societariamente a administraciones u organismos públicos.
«subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Cornellà a empresas preferentemente con sede social, delegación o centro de trabajo en el término municipal de Cornellà de Llobregat, que contraten a personas en situacio de paro»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 1
Requisitos
De la empresa
No haber despedido a ningún trabajador, de ningún tipo, en los 3 meses anteriores a la contratación subvencionada. No cuentan las bajas voluntarias, los fines de contrato ni las suspensiones temporales de empleo (ERTE)
«No hayan efectuado despidos de trabajadores/as de cualquier tipo en los 3 meses anteriores a la contratación objeto de la subvención.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social
«Estén al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5No tener deudas de ningún tipo con el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat ni con el del municipio donde esté ubicada
«No sean deudores por ningún concepto del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat ni en el municipio donde estén ubicados.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5Tener la actividad económica legalmente autorizada (licencia o comunicación de actividad) por el ayuntamiento del municipio donde tiene la sede y, para sus actividades o locales en Cornellà de Llobregat, por el Ayuntamiento de Cornellà
«Tengan la actividad económica legalmente autorizada por la Entidad local del municipio donde tengan su sede y/o por el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat en relación a las actividades que ejerza o en los locales de que se disponga en el municipio.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5No estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
«No estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5No ser una empresa de trabajo temporal (ETT, CNAE-2009 78.2)
«No podrán beneficiarse de esta subvención las ETT»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5No ser una empresa dependiente de administraciones, entes u organismos públicos ni estar vinculada a ellos societariamente
«las empresas dependientes o societariamente vinculadas a administraciones, entes u organismos públicos»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5Tener justificadas todas las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (declaración de la solicitud)
«Que la Entidad/empresa está al corriente de la justificación de todas las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 17No estar en ninguno de los supuestos de reintegro de subvenciones del artículo 37 de la Ley 38/2003 (declaración de la solicitud)
«que no se encuentra en ningúno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 17No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por ejercer o tolerar prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género (declaración de la solicitud)
«Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 17Cumplir la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (declaración de la solicitud)
«Que cumple la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 17
Del proyecto o el gasto
El contrato tiene que haber empezado entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027
«Para la convocatória de 2027: Contratos iniciados entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 2La persona contratada tiene que estar en paro e inscrita como demandante de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) desde al menos el día anterior a la contratación
«Las personas contratadas tienen que estar en situación de paro e inscritas como demandantes de ocupación en el SOC al menos con un día previo a la contratación.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5Contrato indefinido o de al menos 12 meses consecutivos (con un ERTE, el plazo se puede aplazar si el contrato se reanuda al terminar la suspensión)
«La duración mínima de la relación laboral de la persona contratada por la empresa tiene que ser como mínimo de 12 meses consecutivos.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 7Contrato laboral indefinido, temporal, para la formación o en prácticas; no valen los contratos mercantiles ni la contratación como autónomo
«El Contrato se tiene que formalizar mediante alguna de las modalidades siguientes: indefinido, temporal, para la formación o en prácticas. Quedan excluidos los Contratos mercantiles y autónomos.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 7Jornada de al menos el 50 % de la jornada completa del convenio y como mínimo 20 horas semanales; a tiempo parcial, la ayuda se reduce en proporción
«La jornada laboral tiene que ser igual o superior al 50% de la establecida por convenio como jornada cumplida, con un mínimo de 20 horas semanales.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 7La categoría profesional y el salario bruto anual tienen que ser los del convenio colectivo aplicable
«La contratación se tiene que realizar según las categorías profesionales y los salarios brutos anuales aprobados en el convenio laboral correspondiente.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 7No vale contratar a quien haya trabajado en la misma empresa en los 12 meses anteriores
«Contratación de personas que han estado prestando relación laboral en la misma empresa en los 12 meses anteriores.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 7No vale contratar al cónyuge ni a parientes hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción) de cualquier persona vinculada por contrato o laboralmente con la empresa
«Que la persona a contratar sea el/la cónyuge, ascendiente, descendente o tenga otro parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta segundo grado inclusivo, referido a cualquier persona vinculada contractual o laboralmente con la empresa contratante»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 7No vale contratar a miembros de los órganos de administración de la sociedad ni a quien tenga el 25 % o más del capital de la empresa
«de los órganos de administración de empresas que tengan la forma jurídica de sociedad o de los que tengan una participación del capital de la empresa igual o superior al 25%, referido a la empresa contratante.»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 8No se subvencionan las contrataciones para servicios o actividades de una concesión administrativa o de un contrato de servicios que la empresa tenga adjudicado por el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat
«aquellas contrataciones de personal para los servicios y/o actividades en las cuales la Entidad o empresa sea adjudicataria de una concesión administrativa o de un Contrato de servicios con el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 5El contrato de trabajo (o un anexo) tiene que incluir la frase «cofinanciado con el apoyo del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat»; se presenta con la solicitud
«tendrá que constar en el redactado del contrato laboral o al Anexo la frase “cofinanciado con el apoyo del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat”»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 7No se subvencionan conceptos no salariales, costes de periodos de baja, incentivos salariales, dietas, locomoción, vacaciones no disfrutadas, horas extra, indemnizaciones (despido, suspensión, cese o defunción), complementos por gastos de la actividad, pagos en especie ni percepciones por matrimonio
«No serán considerados gastos subvencionables los correspondientes a conceptos no salariales, costes generales de periodos de baja laboral, los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 4Si el puesto implica contacto habitual con menores de edad, la empresa tiene que disponer de las certificaciones legales que exige el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (declaración de la solicitud)
«En caso de que el proyecto presentado implique el contacto habitual con menores de edad, en conformidad con el art. 13.5 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 17
Cuánto da
Los seis primeros meses del contrato: salario bruto mensual con prorrata de pagas extra, con un tope a jornada completa de SMI vigente + 45 % (grupos de cotización 1 a 3), SMI vigente + 23 % (grupos 4 a 9) o 1.400 € al mes, o el SMI si es mayor (grupo 10, peones), más las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa hasta el 28,30 % de ese salario, sin la parte bonificada. A tiempo parcial, en proporción a la jornada. Nunca más del 50 % del coste anual de la contratación. Es una ayuda por persona contratada, sin máximo por empresa. Ejemplo: un peón a jornada completa con 1.400 € brutos al mes daría 8.400 € de salario y 2.377,20 € de cuotas (10.777,20 €).
«La ayuda contempla la subvención de los seis primeros meses del contrato (que tendrá que ser como mínimo de 12 meses consecutivos o indefinido), por los siguientes conceptos»
Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 3
- Presupuesto total
- 142.500 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Compatible con otras subvenciones de administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad y con las bonificaciones y exenciones fiscales por contratación, siempre que esta ayuda no pase del 50 % del coste anual de la contratación y el total no supere el coste de la contratación. Hay que comunicar las ayudas concurrentes que no se declararon en la solicitud.
Qué financia
- Contratar a personas en paro inscritas como demandantes de empleo en el SOC con un contrato laboral indefinido o de al menos 12 meses consecutivos (indefinido, temporal, para la formación o en prácticas)
- Se subvencionan los seis primeros meses de cada contrato
- Una empresa puede recibir una ayuda por cada persona contratada: primero se atiende una contratación por empresa y, si sobra crédito, las siguientes
Gastos que cubre
- Salario bruto mensual de la persona contratada durante los seis primeros meses del contrato, con la prorrata de pagas extraordinarias, hasta el tope de su grupo de cotización
- Cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa de esos seis meses, hasta el 28,30 % del salario bruto mensual y sin la parte bonificada
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2027. Cada contrato tiene su plazo: 30 días naturales desde su inicio; los iniciados antes de esa publicación (desde el 1 de octubre de 2026), 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGC; los de septiembre de 2027, como tarde el 30 de septiembre de 2027.
«Las solicitudes con fecha de inicio de contrato en el mes de septiembre, la solicitud deberá presentarse como máximo el 30 de septiembre de 2027.»
Documento de la convocatoria en español · BDNS CONVOCATORIA 2027 PROYECTO OCÚPAM… · pág. 2
Cómo se pide
Sede electrónica del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, por instancia genérica telemática (https://seuelectronica.cornella.cat/portal/noestatica.do?opc_id=119&ent_id=1&idioma=2), con los modelos normalizados de las bases (Anexos S-1, S-2 y S-3), que se pueden pedir al Departamento de Procedimientos o descargar en http://cornella.cat
- Solicitud firmada por el representante legal en el modelo normalizado (Anexo S-1), dirigida al Alcalde, con las declaraciones responsables
- DNI/NIE del solicitante o del representante legal
- CIF de la empresa o entidad
- Si es persona jurídica, escritura de constitución; las entidades, documento de inscripción en el registro público correspondiente y estatutos
- Alta censal
- Poderes notariales de representación, si procede
- Licencia o comunicación de la actividad emitida por el ayuntamiento del municipio donde está la empresa (en las de Cornellà se comprueba de oficio)
- Certificado de vida laboral de la empresa (modelo A002) y, si hubo bajas en los 3 meses anteriores, resolución de reconocimiento de la baja que acredite que no fueron despidos
- Ficha técnica con la relación de personas contratadas (Anexo S-2)
- Informe de situación administrativa del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) que acredite que la persona contratada estaba inscrita como demandante de empleo no ocupada al menos un día antes de la contratación
- Contrato de trabajo con la frase «cofinanciado con el apoyo del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat» en el texto o en un anexo
- NIF/NIE de la persona contratada
- Vida laboral de la persona contratada
- Certificado de no tener deudas con el ayuntamiento del municipio donde está la empresa (en las de Cornellà se comprueba de oficio)
- Certificados de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Estado y la Generalitat de Catalunya
- Solicitud de transferencia bancaria (Anexo S-3), salvo que ya tenga domiciliado el cobro de otras subvenciones
Qué obliga a hacer
- Mantener el contrato al menos 12 meses consecutivos
- Si el contrato termina antes por no superar el periodo de prueba, baja voluntaria o despido disciplinario por ofensas o acoso (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores), sustituir obligatoriamente a la persona con condiciones análogas hasta completar los 12 meses: en 1 mes (grupo de cotización 10), 2 meses (grupos 4 a 9) o 3 meses (grupos 1 a 3), comunicándolo con una nueva solicitud
- Devolver toda la subvención con intereses de demora si el contrato termina por otras causas, no se sustituye a tiempo o no se cumplen los 12 meses: no se admiten renuncias ni reintegros parciales
- Aplicar las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que correspondan: la subvención no cubre la parte bonificada
- Dar a la persona contratada la formación básica en prevención de riesgos laborales del puesto y acreditarla en la justificación
- Aceptar la subvención en los 10 días siguientes a recibir el acuerdo de concesión, por la sede electrónica
- Justificar cada contrato por separado en la sede electrónica: en 1 mes desde el pago si el contrato ya ha terminado ese día; si no, en 1 mes desde que termine o en el mes 13 si es indefinido. Con el Anexo J-1, la relación de gastos (J-2), la declaración de retribuciones de los órganos de dirección (J-3, personas jurídicas con más de 10.000 € de subvención), las 12 nóminas, los TC1 y TC2, los justificantes de pago de nóminas, cuotas e IRPF (sin pagos en efectivo de 1.000 € o más), los modelos 111 y 190 y el certificado del curso de prevención de riesgos
- Comunicar las demás subvenciones públicas pedidas u obtenidas para lo mismo que no se declararon en la solicitud
- No usar la ayuda para ofrecer precios por debajo de mercado ni alterar la libre competencia
- Someterse a las comprobaciones y controles del Ayuntamiento y de los órganos de control nacionales y comunitarios, conservar los justificantes 5 años y tener los libros y registros contables que exija la legislación aplicable
- Cumplir la Ley 19/2014 de transparencia de Cataluña en lo que le sea aplicable y, si la ayuda supera 10.000 €, comunicar al justificar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración
- Asumir los principios éticos y reglas de conducta del artículo 38.4 t) de las bases de ejecución del presupuesto municipal
Documentos oficiales
- Documento de la convocatoria en español · BDNS CONVOCATORIA 2027 PROYECTO OCÚPAME 6+6.pdf
- Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRÉNCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN POR EMPRESAS DE PERSONAS EN PARO, PROYECTO OCÚPAMEN 6+6
- Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRÉNCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN POR EMPRESAS DE PERSONAS EN PARO, PROYECTO OCÚPAMEN 6+6 (PDF enlazado)
- Convocatoria 938285 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.