Contratación de personas en paro en Cornellà de Llobregat 2027 (Ocúpame 6+6)

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat · Cornellà de Llobregat (Barcelona)

Plazo
Hasta el 30 de septiembre de 2027
Cuánto
Hasta el 50 %
Tipo
Subvención

Subvención del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat para empresas y entidades de cualquier tamaño y sector, preferentemente de Cornellà, que contraten a personas en paro inscritas en el SOC con un contrato indefinido o de al menos 12 meses consecutivos. Paga los seis primeros meses de salario bruto con prorrata de pagas extra (tope de SMI + 45 %, SMI + 23 % o 1.400 € al mes, según el grupo de cotización) y de cuotas empresariales a la Seguridad Social (hasta el 28,30 % del salario), sin pasar del 50 % del coste anual del contrato. Valen los contratos iniciados entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027: se piden en los 30 días naturales siguientes al inicio del contrato (los iniciados antes de publicarse la convocatoria en el DOGC, en los 20 días siguientes a esa publicación) y como tarde el 30 de septiembre de 2027. Es de concurrencia competitiva, con 142.500 €: al cerrar el plazo se puntúan las solicitudes (empresa de Cornellà, persona empadronada allí o inscrita en la bolsa municipal, contrato indefinido, edad, colectivo y tiempo en paro) y se atiende primero una contratación por empresa.

Quién puede pedirla

Empresas y entidades con capacidad de contratación, de cualquier tamaño y sector (también personas físicas), preferentemente con sede social, delegación o centro de trabajo en Cornellà de Llobregat, que contraten a personas en paro inscritas en el SOC. Quedan fuera las ETT y las empresas dependientes o vinculadas societariamente a administraciones u organismos públicos.

«subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Cornellà a empresas preferentemente con sede social, delegación o centro de trabajo en el término municipal de Cornellà de Llobregat, que contraten a personas en situacio de paro»

Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 1

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Los seis primeros meses del contrato: salario bruto mensual con prorrata de pagas extra, con un tope a jornada completa de SMI vigente + 45 % (grupos de cotización 1 a 3), SMI vigente + 23 % (grupos 4 a 9) o 1.400 € al mes, o el SMI si es mayor (grupo 10, peones), más las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa hasta el 28,30 % de ese salario, sin la parte bonificada. A tiempo parcial, en proporción a la jornada. Nunca más del 50 % del coste anual de la contratación. Es una ayuda por persona contratada, sin máximo por empresa. Ejemplo: un peón a jornada completa con 1.400 € brutos al mes daría 8.400 € de salario y 2.377,20 € de cuotas (10.777,20 €).

«La ayuda contempla la subvención de los seis primeros meses del contrato (que tendrá que ser como mínimo de 12 meses consecutivos o indefinido), por los siguientes conceptos»

Bases reguladoras: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIME… · pág. 3
Presupuesto total
142.500 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con otras subvenciones de administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad y con las bonificaciones y exenciones fiscales por contratación, siempre que esta ayuda no pase del 50 % del coste anual de la contratación y el total no supere el coste de la contratación. Hay que comunicar las ayudas concurrentes que no se declararon en la solicitud.

Qué financia

  • Contratar a personas en paro inscritas como demandantes de empleo en el SOC con un contrato laboral indefinido o de al menos 12 meses consecutivos (indefinido, temporal, para la formación o en prácticas)
  • Se subvencionan los seis primeros meses de cada contrato
  • Una empresa puede recibir una ayuda por cada persona contratada: primero se atiende una contratación por empresa y, si sobra crédito, las siguientes

Gastos que cubre

  • Salario bruto mensual de la persona contratada durante los seis primeros meses del contrato, con la prorrata de pagas extraordinarias, hasta el tope de su grupo de cotización
  • Cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa de esos seis meses, hasta el 28,30 % del salario bruto mensual y sin la parte bonificada

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2027. Cada contrato tiene su plazo: 30 días naturales desde su inicio; los iniciados antes de esa publicación (desde el 1 de octubre de 2026), 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGC; los de septiembre de 2027, como tarde el 30 de septiembre de 2027.

«Las solicitudes con fecha de inicio de contrato en el mes de septiembre, la solicitud deberá presentarse como máximo el 30 de septiembre de 2027.»

Documento de la convocatoria en español · BDNS CONVOCATORIA 2027 PROYECTO OCÚPAM… · pág. 2

Cómo se pide

Sede electrónica del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, por instancia genérica telemática (https://seuelectronica.cornella.cat/portal/noestatica.do?opc_id=119&ent_id=1&idioma=2), con los modelos normalizados de las bases (Anexos S-1, S-2 y S-3), que se pueden pedir al Departamento de Procedimientos o descargar en http://cornella.cat

  • Solicitud firmada por el representante legal en el modelo normalizado (Anexo S-1), dirigida al Alcalde, con las declaraciones responsables
  • DNI/NIE del solicitante o del representante legal
  • CIF de la empresa o entidad
  • Si es persona jurídica, escritura de constitución; las entidades, documento de inscripción en el registro público correspondiente y estatutos
  • Alta censal
  • Poderes notariales de representación, si procede
  • Licencia o comunicación de la actividad emitida por el ayuntamiento del municipio donde está la empresa (en las de Cornellà se comprueba de oficio)
  • Certificado de vida laboral de la empresa (modelo A002) y, si hubo bajas en los 3 meses anteriores, resolución de reconocimiento de la baja que acredite que no fueron despidos
  • Ficha técnica con la relación de personas contratadas (Anexo S-2)
  • Informe de situación administrativa del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) que acredite que la persona contratada estaba inscrita como demandante de empleo no ocupada al menos un día antes de la contratación
  • Contrato de trabajo con la frase «cofinanciado con el apoyo del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat» en el texto o en un anexo
  • NIF/NIE de la persona contratada
  • Vida laboral de la persona contratada
  • Certificado de no tener deudas con el ayuntamiento del municipio donde está la empresa (en las de Cornellà se comprueba de oficio)
  • Certificados de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Estado y la Generalitat de Catalunya
  • Solicitud de transferencia bancaria (Anexo S-3), salvo que ya tenga domiciliado el cobro de otras subvenciones

Qué obliga a hacer

  • Mantener el contrato al menos 12 meses consecutivos
  • Si el contrato termina antes por no superar el periodo de prueba, baja voluntaria o despido disciplinario por ofensas o acoso (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores), sustituir obligatoriamente a la persona con condiciones análogas hasta completar los 12 meses: en 1 mes (grupo de cotización 10), 2 meses (grupos 4 a 9) o 3 meses (grupos 1 a 3), comunicándolo con una nueva solicitud
  • Devolver toda la subvención con intereses de demora si el contrato termina por otras causas, no se sustituye a tiempo o no se cumplen los 12 meses: no se admiten renuncias ni reintegros parciales
  • Aplicar las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que correspondan: la subvención no cubre la parte bonificada
  • Dar a la persona contratada la formación básica en prevención de riesgos laborales del puesto y acreditarla en la justificación
  • Aceptar la subvención en los 10 días siguientes a recibir el acuerdo de concesión, por la sede electrónica
  • Justificar cada contrato por separado en la sede electrónica: en 1 mes desde el pago si el contrato ya ha terminado ese día; si no, en 1 mes desde que termine o en el mes 13 si es indefinido. Con el Anexo J-1, la relación de gastos (J-2), la declaración de retribuciones de los órganos de dirección (J-3, personas jurídicas con más de 10.000 € de subvención), las 12 nóminas, los TC1 y TC2, los justificantes de pago de nóminas, cuotas e IRPF (sin pagos en efectivo de 1.000 € o más), los modelos 111 y 190 y el certificado del curso de prevención de riesgos
  • Comunicar las demás subvenciones públicas pedidas u obtenidas para lo mismo que no se declararon en la solicitud
  • No usar la ayuda para ofrecer precios por debajo de mercado ni alterar la libre competencia
  • Someterse a las comprobaciones y controles del Ayuntamiento y de los órganos de control nacionales y comunitarios, conservar los justificantes 5 años y tener los libros y registros contables que exija la legislación aplicable
  • Cumplir la Ley 19/2014 de transparencia de Cataluña en lo que le sea aplicable y, si la ayuda supera 10.000 €, comunicar al justificar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración
  • Asumir los principios éticos y reglas de conducta del artículo 38.4 t) de las bases de ejecución del presupuesto municipal

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Cataluña

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.