Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones: quién queda fuera
No puede ser beneficiario quien esté en concurso, deba a Hacienda, a la Seguridad Social o un reintegro, o tenga una condena o sanción firme.
El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dice quién no puede ser beneficiario de una ayuda pública. Si tu cliente está en concurso, debe a Hacienda, a la Seguridad Social o un reintegro, o tiene una condena o una sanción firme, se queda fuera aunque encaje en todo lo demás.
No es letra pequeña. A 3 de noviembre de 2026, 77 de las 87 convocatorias vigentes que tenemos publicadas piden al menos una de sus condiciones. Aquí tienes el texto literal, apartado por apartado, y cómo lo convertimos en preguntas para tu cliente.
El artículo 13, de un vistazo
El texto vigente es el del BOE consolidado de la Ley 38/2003. Su última reforma, del Real Decreto-ley 5/2023, cambió el apartado 3 bis y está en vigor desde el 30 de junio de 2023.
| Apartado | Qué regula |
|---|---|
| 1 | Quién puede ser beneficiario: lo deciden las bases y la convocatoria |
| 2 | Diez circunstancias que impiden serlo, de la a) a la j) |
| 3 | Asociaciones que no pueden recibir ayudas |
| 3 bis | Pago a proveedores en plazo, si la ayuda pasa de 30.000 € |
| 4 a 7 | Cuánto duran las prohibiciones y cómo se prueba que no estás en ninguna |
Apartado 1: las bases deciden quién puede pedirla
Dice así: «Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria».
El artículo 13 no dice quién puede pedir cada ayuda: eso está en las bases. Pone un suelo común. Aunque tu cliente encaje en ellas, los apartados siguientes pueden dejarlo fuera.
Apartado 2: las diez causas que te dejan fuera
Empieza así: «No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora».
a) Condenas. «Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos». Solo cuentan las sentencias firmes.
b) Concurso. «Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso».
Basta con haber pedido el concurso. Si ya hay un convenio eficaz, estar en concurso no impide pedirla.
c) Contratos resueltos. «Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración». Revísalo si tu cliente contrata con el sector público.
d) Incompatibilidades. «Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015 […], de la Ley 53/1984 […], o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 […]».
Son la ley de altos cargos, la de incompatibilidades del personal público y la electoral. Si un administrador es alto cargo, empleado público o cargo electo, revisa su caso.
e) Deudas con Hacienda o la Seguridad Social. «No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente».
Los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dicen qué es estar al corriente. Si convoca una comunidad o un ayuntamiento, también cuenta no tener deudas ni sanciones tributarias con esa Administración (artículo 18.1.f).
f) Paraísos fiscales. «Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal».
g) Reintegros. «No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen». El artículo 21 del Reglamento lo concreta: cuentan las deudas por reintegros «con la Administración concedente» que estén «en periodo ejecutivo».
h) Sanciones. «Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan».
i) Agrupaciones. «No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros». Si tu cliente pide la ayuda junto a otros sin crear una sociedad, basta un miembro afectado para dejar fuera a todos.
j) Empresas que continúan a otras. «Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas». Una sociedad nueva con los mismos administradores puede heredar la prohibición de la anterior.
Las bases pueden exceptuar alguna causa
El final de la frase de entrada lo permite, pero tiene que decirlo la norma de la ayuda. Un ejemplo: en la convocatoria de 2015 de costes excepcionales por el cierre de minas de carbón, las bases dicen que las empresas «quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 b),e) y g)». El resto del artículo seguía aplicándose. Si las bases no dicen nada, no hay excepción.
Apartado 3: solo para asociaciones
Quedan fuera las asociaciones «incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002». Según ese artículo 4 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, son las que discriminan y las que promueven o justifican el odio, la violencia o el terrorismo.
También las que tienen la inscripción suspendida por indicios de delito. A una empresa o a un autónomo no le afecta.
Apartado 3 bis: pagar en plazo a los proveedores si la ayuda pasa de 30.000 €
Lo añadió la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas: «Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 […] deberán acreditar cumplir […] los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora».
- Cuándo se aplica: solo si la ayuda pasa de 30.000 € y tu cliente tiene ánimo de lucro.
- Qué se mide: que pague en plazo al menos el 90 % de sus facturas, el porcentaje de la disposición final sexta de la Ley 18/2022 al que remite el artículo.
- Cómo se prueba: si tu cliente puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, basta un certificado firmado por él o por su órgano de administración. Si no, certificado de auditor o informe de procedimientos acordados.
- Cuándo se prueba: salvo que las bases digan otra cosa, «en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional».
Las bases pueden adelantarlo. Las de inversiones en bodegas, comercialización y enoturismo del sector del vino en la Comunidad de Madrid lo piden «en el plazo de presentación de la solicitud».
Apartados 4 a 7: cuánto duran y cómo se prueba
- Duran lo que dure la causa. Casi todas «se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen» (apartado 4). Si tu cliente paga la deuda, la letra e) deja de aplicarse.
- Condenas y sanciones, lo que diga la resolución. En las letras a) y h): «El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme». Si no lo dice, se fija por reglamento, «sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme» (apartado 5).
- Contratos resueltos, según la ley de contratos públicos (apartado 6).
- La prueba (apartado 7): «testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos» o certificación administrativa. Si nadie puede expedir el documento, vale una declaración responsable ante una autoridad administrativa o un notario.
El Reglamento lo baja a tierra:
| Qué hay que probar | Cómo | Artículo del Reglamento |
|---|---|---|
| Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social | Certificado positivo, válido seis meses | 22 y 23.3 |
| Lo mismo, si la ayuda no pasa de 3.000 € por beneficiario | Declaración responsable | 24.4 |
| Sin reintegros pendientes | Declaración responsable | 25 |
| El resto de prohibiciones | Declaración responsable | 26 |
Si las bases lo prevén, la Administración consulta los certificados por su cuenta (artículo 22.4). Cómo se piden y qué revisan, en la guía del certificado de estar al corriente para subvenciones.
Casi nueve de cada diez convocatorias lo piden
Datos propios a 3 de noviembre de 2026, sobre las 87 convocatorias vigentes (abiertas o a punto de abrir) que tenemos publicadas. Leemos cada una entera y cada requisito cita sus bases.
| Lo que piden las bases | Convocatorias | % |
|---|---|---|
| Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social | 74 | 85 % |
| No estar en las prohibiciones del artículo 13 o de la ley autonómica | 69 | 79 % |
| No deber reintegros de subvenciones | 17 | 20 % |
| Al menos una de las tres | 77 | 89 % |
| Pagar en plazo a los proveedores (más de 30.000 €) | 13 | 15 % |
Lo que se ve:
- Lo que más se pide es la letra e). En 66 convocatorias las bases piden estar al corriente y, además, remiten a las prohibiciones.
- Que no nombren los reintegros no quiere decir que no cuenten. Si las bases remiten al artículo 13 o a su apartado 2, la letra g) va dentro.
- Diez no piden ninguna de las tres. El artículo 13 se aplica igual si la norma de la ayuda no lo excluye, así que no lo des por resuelto.
Nuestro motor lo convierte en cuatro declaraciones
En Ayudas Públicas, cada requisito de una ficha es una regla, una pregunta o una condición del proyecto, siempre con su cita. Para el artículo 13 usamos cuatro declaraciones del perfil del cliente. La gestoría las contesta una vez y el motor las aplica a todas las fichas.
| Apartado | Declaración del cliente | Campo |
|---|---|---|
| 13.2 y 13.3 | Sin prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones | sin_prohibiciones_lgs |
| 13.2 e) | Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social | al_corriente |
| 13.2 g) | Sin reintegros de subvenciones pendientes de pago | sin_reintegros_pendientes |
| 13.3 bis | Paga a sus proveedores en el plazo legal | pago_proveedores_en_plazo |
Un ejemplo. La convocatoria del stand en la feria ProWein para bodegas de Castilla-La Mancha pide «No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre». En la ficha queda como una regla sobre sin_prohibiciones_lgs, con esa cita debajo.
Cada respuesta tiene tres salidas:
- Sí: el requisito se cumple.
- No: la ayuda pasa a «no puede». Basta un no.
- Sin contestar: la ayuda queda en «falta un dato». Contestar si está al corriente resuelve ese requisito en 74 fichas de golpe.
Lo que no cabe en una declaración va como pregunta de esa ficha:
- Deudas con quien convoca. 15 fichas preguntan por deudas con el ayuntamiento, la diputación o el cabildo.
- El 3 bis, porque depende de lo que pida tu cliente. En 11 de las 13 fichas que lo exigen va como pregunta, con salida para quien pide menos. En la de inversiones para reactivar la Sierra Oeste de Madrid tras los incendios, la pregunta es: «Si va a pedir más de 30.000 €, ¿paga a sus proveedores dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad? (Si pide 30.000 € o menos, responda sí.)».
Un límite: el motor solo convierte en reglas lo que dicen los documentos de la convocatoria. Si las bases no citan el artículo 13, no lo pregunta. Ahí manda tu revisión.
Repasa esto antes de marcar «sí»
Una declaración responsable falsa sale cara. Antes de firmarla:
- Pide los certificados positivos de Hacienda y de la Seguridad Social, y el de la comunidad o el ayuntamiento si convocan ellos.
- Pregunta si ha pedido el concurso y si hay convenio eficaz.
- Comprueba si debe algún reintegro a quien convoca.
- Revisa a los administradores: cargos públicos y condenas firmes.
- Mira si la sociedad viene de otra por transformación, fusión o sucesión.
- Si pide en agrupación, repasa a cada miembro.
- Si pide más de 30.000 €, calcula cuántas facturas paga en plazo.
El artículo 13 no es el único filtro previo. Si la ayuda va por minimis, también cuenta lo que tu cliente ha recibido en tres años: lo tienes en la guía de ayudas de minimis.
Guardar estas respuestas por cliente convierte el artículo 13 en un dato que revisas una vez, no en un trámite por ayuda. Es una de las piezas del servicio de subvenciones en la gestoría.
Para ver qué pide cada convocatoria, con la cita de sus bases, entra en las ayudas y subvenciones abiertas hoy.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 13 vale también para las ayudas autonómicas y municipales?
Sí. La disposición final primera de la Ley 38/2003 lo declara legislación básica, así que obliga a todas las Administraciones. Algunas comunidades tienen además su propia ley de subvenciones con sus prohibiciones, como la Ley 10/2006 de Cantabria o la Ley Foral 11/2005 de Navarra.
¿Una deuda aplazada con Hacienda o la Seguridad Social deja fuera a mi cliente?
No, si el aplazamiento está concedido. Los artículos 18 y 19 del Reglamento consideran al corriente a quien tiene las deudas aplazadas o suspendidas, y con Hacienda también fraccionadas. Lo que deja fuera es una deuda sin aplazar (con Hacienda, la que está en periodo ejecutivo) o no haber presentado las declaraciones de impuestos del último año.
¿En qué momentos tiene que cumplir mi cliente estos requisitos?
Al pedir la ayuda, con la declaración o los certificados que pidan las bases. Antes de la propuesta de resolución, porque el artículo 14.1.e le obliga a acreditar que está al corriente. Y al cobrar: el artículo 34.5 impide pagar a quien no esté al corriente o deba un reintegro.
¿Qué pasa si la declaración responsable no era cierta?
El beneficiario tendrá que devolver la ayuda con intereses, por obtenerla «falseando las condiciones requeridas para ello» (artículo 37.1.a). Además es una infracción muy grave (artículo 58.a), con multa del doble al triple de lo obtenido. Si el perjuicio pasa de 30.000 € y hubo fraude u obstrucción, puede perder hasta cinco años el acceso a subvenciones (artículo 63.2).
¿Los premios también exigen el artículo 13?
Casi siempre. A 3 de noviembre de 2026, 11 de los 15 premios vigentes que tenemos publicados piden al menos una de estas condiciones. La ley permite exceptuarlo por la naturaleza de la ayuda, pero tiene que decirlo su normativa.