Blog · 2026-11-03

Cómo tributa una subvención en el IRPF y en Sociedades (2026)

Sí, tributan: son un ingreso de la actividad en el IRPF y en Sociedades, pero se imputan según lo que financian, no al cobrarlas. Con tres casos reales.

Sí, las subvenciones tributan. Para una sociedad son un ingreso más en el Impuesto sobre Sociedades; para un autónomo, un rendimiento de su actividad en el IRPF. Lo que cambia de una ayuda a otra es el cuándo, y casi nunca depende del día en que llega el dinero.

Lo vemos con tres convocatorias abiertas de nuestra base: una de inversión, una de contratación y una que se cobra en dos pagos.

La regla: tributa según lo que financia

En Sociedades, la base imponible parte del resultado contable (art. 10.3 LIS). Los ingresos se imputan cuando se devengan, con arreglo a la normativa contable y sin mirar la fecha de cobro (art. 11.1 LIS).

Para el autónomo, la ayuda ligada a su negocio es rendimiento de la actividad (art. 27.1 LIRPF). Se calcula y se imputa con las normas de Sociedades (art. 28.1 y art. 14.1.b LIRPF).

Así que manda la contabilidad, y en concreto la norma de valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad:

Qué financia la ayuda Cuándo es ingreso
Un activo que se amortiza: maquinaria, obras, vehículos Cada año, en proporción a su amortización
Un activo que no se amortiza, como el suelo Cuando se vende, se deteriora o se da de baja
Gastos concretos: sueldos, cuotas, alquiler En el ejercicio en que se devengan esos gastos
Pérdidas o una rentabilidad mínima En el ejercicio en que se concede
Nada concreto En el ejercicio en que se reconoce

Antes de todo eso, la ayuda tiene que dejar de ser reintegrable: que haya acuerdo de concesión, se hayan cumplido sus condiciones y no haya dudas razonables de cobrarla. Hasta entonces es una deuda, no un ingreso. Los asientos de cada paso están en cómo contabilizar una subvención.

Tres convocatorias reales, tres calendarios fiscales

A 3 de noviembre de 2026 tenemos publicadas 87 convocatorias abiertas: 63 subvenciones, 15 premios, 8 préstamos y 1 ayuda en especie. En 11 de ellas, nuestra ficha recoge que se puede cobrar todo o parte por anticipado.

Inversión con pago anticipado: la Sierra Oeste de Madrid

Las inversiones para reactivar la actividad económica de la Sierra Oeste de Madrid tras los incendios pagan el 100 % de la inversión, sin IVA, hasta 100.000 € por beneficiario. Se cobran de una vez, por anticipado y sin garantías. El plazo acaba el 26 de noviembre de 2026, según nuestro cálculo.

Es una subvención de capital, y cobrarla no es ingresarla. Mientras tu cliente no invierta y justifique, puede tener que devolverla: es una deuda. Después se imputa al ritmo de la amortización.

Si con 60.000 € compra una máquina que amortiza al 10 % anual, cada año suma 6.000 € de subvención y resta 6.000 € de amortización. El efecto fiscal se anula.

Dos detalles. Si la ayuda paga un local, la parte del suelo no se amortiza y tributa cuando se venda o se dé de baja. En el IRPF, ese ingreso de golpe se reduce un 30 % (art. 32.1 LIRPF y art. 25 del Reglamento del IRPF). Y si perdió bienes en el incendio, mira las reglas especiales de más abajo.

Contratación: el Ocúpame 6+6 de Cornellà

La ayuda a la contratación de personas en paro en Cornellà de Llobregat (Ocúpame 6+6) paga los seis primeros meses de sueldo y de cuotas de empresa, con topes por grupo de cotización. Con un peón a jornada completa de 1.400 € brutos al mes, serían 10.777,20 €.

El contrato tiene que durar al menos 12 meses. Si se acaba antes y no se sustituye a la persona, la ayuda se devuelve entera con intereses.

Es una subvención para gastos concretos: se imputa en el ejercicio en que se devengan esos sueldos y cuotas, pero nunca antes de concederse. Y aquí la concesión llega tarde, porque las solicitudes se puntúan al cerrar la convocatoria, el 30 de septiembre de 2027.

Si tu cliente contrata en noviembre de 2026, los sueldos de noviembre y diciembre son gasto de 2026 y la ayuda no aparece en ese ejercicio: todavía no tiene derecho a nada. Entrará en el ejercicio en que se conceda y deje de ser reintegrable, en 2027 o en 2028 según la fecha de la resolución, aunque parte de los sueldos que paga sean de 2026.

Cobro en dos pagos: Caniles

Las ayudas al emprendimiento joven y relevo generacional de Caniles reparten dos líneas de 5.000 €: una para quien empieza un negocio con 18 a 40 años y otra para quien continúa uno de más de 20 años. Pagan gastos del primer año: cuotas de autónomo, tasas, alquiler, gestoría, publicidad y equipos.

El 50 % se cobra con la concesión y el resto tras justificar. El plazo acaba el 4 de diciembre de 2026.

Es una ayuda mixta. Lo que paga cuotas, alquiler o gestoría es subvención para gastos concretos; lo que paga un ordenador o mobiliario es de capital y sigue su amortización. Si quien la cobra es un autónomo, el resultado depende de cómo tributa.

El autónomo: estimación directa frente a módulos

Estimación directa Módulos
Qué es la ayuda Un ingreso de la actividad «Otras percepciones empresariales», que se suman al rendimiento neto de módulos
Parte para gastos Cuando se devengan esos gastos, desde que la concesión es firme En el ejercicio de la resolución definitiva de concesión
Parte de capital Al ritmo de la amortización Al ritmo de la amortización
Gastos que paga Se restan: la ayuda se compensa con ellos No se restan: esa parte suma entera

En directa, pongamos que Caniles da a tu cliente 1.500 € para cuotas y alquiler. Suma 1.500 € de ingreso, pero ya restaba esos gastos: el efecto es neutro.

Si ha optado por el criterio de cobros y pagos (art. 7.2 del Reglamento del IRPF), la parte para gastos se imputa al cobrarla, aquí en dos veces. La de capital sigue la amortización igualmente, como recuerda el Manual de Renta con dos sentencias del Supremo.

En módulos no se restan gastos reales, así que esos 1.500 € suben el rendimiento neto euro a euro (anexo III.3 de la Orden HAC/1425/2025). Se declaran como otras percepciones empresariales. La ayuda es la misma; el impuesto, no.

Ayudas exentas o con reglas especiales

La mayoría tributa entera. Estas son las excepciones que más se cruzan en una gestoría; las tres primeras las detalla el Manual de Renta:

  • Destrucción por incendio, inundación u otras causas naturales. No se integran en la base las ayudas que reparan la destrucción de bienes; si no cubren la pérdida, la diferencia negativa sí cuenta (disposición adicional 5.ª LIRPF y disposición adicional 3.ª LIS).
  • Reparación de daños por esas causas, en el IRPF. La ayuda solo tributa por lo que exceda del coste de reparar, y la reparación, hasta el importe de la ayuda, no es deducible. En la Sierra Oeste, separa en la justificación lo que repone o repara de lo que es inversión nueva.
  • Algunas ayudas agrarias, pesqueras y de transporte. Tampoco se integran las de abandono o arranque de ciertos cultivos y de la producción lechera, las de abandono de la pesca o del transporte por carretera ni, desde 2023, los ecorregímenes de la PAC (mismas disposiciones).
  • Primera instalación de jóvenes agricultores. En el IRPF se pueden imputar por cuartas partes: el año en que se obtienen y los tres siguientes (art. 14 LIRPF).

Y dos incentivos de Sociedades que se cruzan con las ayudas:

  • La deducción por I+D e innovación tecnológica se calcula sobre los gastos del proyecto menos las subvenciones para esas actividades imputadas como ingreso en el año (art. 35 LIS).
  • La reserva de capitalización reduce la base un 20 % de lo que crezcan los fondos propios, si el aumento se mantiene tres años (art. 25 LIS). La subvención de capital pendiente de imputar no está en los fondos propios del balance, sino en otro epígrafe del patrimonio neto: solo suma cuando pasa a resultados y ese beneficio se queda en reservas.

El resto del catálogo fiscal y de cuotas está en bonificaciones y deducciones de todo el año.

Retenciones y modelo 347

La subvención se cobra sin retención. En el IRPF, las retenciones de las actividades se aplican a lo que es contraprestación de la actividad, y la ayuda no lo es (arts. 75 y 95 del Reglamento del IRPF). En Sociedades, no está entre las rentas sujetas (art. 60 del Reglamento del IS). En las agrícolas, ganaderas y forestales, el reglamento la excluye además, de forma expresa, de la base del 2 %.

Los premios son otra cosa. Los de concursos llevan un 19 % de retención si pasan de 300 € (arts. 75 y 99.1 del Reglamento del IRPF; arts. 60 y 61 del Reglamento del IS y art. 128.6 LIS). En nuestra base, 15 de las 87 convocatorias abiertas son premios.

En el modelo 347, la ayuda va en la clave de ventas como «subvenciones recibidas» si el mismo pagador le da a tu cliente más de 3.005,06 € en el año (art. 33 del Reglamento de gestión e inspección e instrucciones de la AEAT). El Ocúpame 6+6 de un solo contrato ya pasa del umbral.

No presentan el 347 quienes llevan el SII ni, por estas ayudas, los autónomos en módulos con IVA simplificado, recargo de equivalencia o régimen agrario (art. 32).

La administración que paga declara todas las ayudas, sea cual sea su importe, con la clave E. Desde el 347 de 2025 añade el código de la convocatoria en la BDNS (diseño de registro del modelo 347). Hacienda tiene el dato: que cuadre con lo que declara tu cliente.

Antes de cerrar el ejercicio

  • Clasifica cada ayuda por lo que financia, no por cómo se llama.
  • Anota la fecha de la resolución de concesión: sin ella no hay ingreso.
  • En las ayudas mixtas, separa la parte de capital de la de gastos del año.
  • Si hubo un incendio o una inundación, identifica qué parte repara o repone bienes.
  • Cuadra el 347 de tu cliente con lo que declara la administración.

Y para saber qué puede pedir cada cliente ahora, revisa las ayudas y subvenciones abiertas hoy.

Preguntas frecuentes

¿Una subvención lleva IVA?

Normalmente no. Solo forman parte de la base del IVA las subvenciones vinculadas directamente al precio de lo que vendes, como las que se fijan por unidad entregada antes de la venta (artículo 78.Dos.3.º de la Ley del IVA). Una ayuda para invertir o para contratar no se factura ni lleva IVA.

¿La subvención cuenta en el pago fraccionado del modelo 130 o del 131?

En estimación directa, sí: el modelo 130 es el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, y la ayuda forma parte de él desde el trimestre en que se imputa. En módulos, el 131 se calcula con los datos del 1 de enero y la ayuda no lo cambia. En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras se ingresa el 2 % de los ingresos del trimestre, sin contar las subvenciones de capital (artículo 110 del Reglamento del IRPF).

¿Tributa igual una subvención en el País Vasco o en Navarra?

La lógica es parecida, pero la ley es otra. Si tu cliente reside allí, el IRPF lo exige la hacienda foral con su propia normativa (artículo 6 del Concierto Económico y artículo 8 del Convenio con Navarra), y las sociedades con domicilio fiscal allí aplican, en general, la norma foral del Impuesto sobre Sociedades (artículo 14 del Concierto y artículo 18 del Convenio). Comprueba los artículos de su territorio.

¿El Kit Digital también tributa?

Sí. El Manual de Renta de la AEAT lo califica como rendimiento de la actividad económica (artículo 27.1 de la Ley del IRPF) y le aplica la norma 18.ª del Plan General de Contabilidad: lo que financia inversiones o gastos de varios años se imputa al ritmo de su amortización, y el resto, cuando la concesión es firme y está cuantificada.