Certificado de estar al corriente para subvenciones: cuál y dónde
Suelen ser dos, el de Hacienda y el de la Seguridad Social, y valen seis meses. Lo exigen 75 de nuestras 89 fichas y a menudo basta autorizar la consulta.
Para pedir casi cualquier subvención tienes que estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. Lo demuestras con dos certificados que valen seis meses. Y en muchas convocatorias ni siquiera los aportas: basta con autorizar a la Administración a consultarlos.
Estar al corriente es un requisito de la ley
La ley impide ser beneficiario a quien no está al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social (art. 13.2.e de la Ley 38/2003). Es una de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, junto con el concurso de acreedores o las deudas por reintegro de otras ayudas.
Y estar al corriente no es solo no deber nada. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006) lo concreta:
- Con Hacienda (art. 18): haber presentado el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, las retenciones, el IVA y las declaraciones informativas, y no tener deudas en periodo ejecutivo.
- Con la Seguridad Social (art. 19): no tener deudas por cuotas ni de ningún otro tipo.
- Deudas aplazadas o suspendidas: no te dejan fuera, ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Por eso un cliente que no debe un euro puede sacar un certificado negativo. Basta un IVA sin presentar.
Las deudas por reintegro de otras subvenciones son otra prohibición (art. 13.2.g) y van aparte. En 18 de nuestras fichas se exige de forma expresa no tenerlas.
Dos certificados siempre, y a veces cuatro
Hacienda y Seguridad Social van juntos en todas las ayudas que lo exigen. Los otros dos dependen de quién convoca.
| Certificado | Quién lo expide | En nuestras 75 fichas |
|---|---|---|
| Obligaciones tributarias | Agencia Tributaria, o tu Hacienda foral si tributas en ella | Todas |
| Seguridad Social | Tesorería General de la Seguridad Social | Todas |
| Hacienda autonómica | La agencia tributaria de la comunidad | 35 |
| Ayuntamiento, diputación o cabildo | La propia entidad local | 23 |
Si la ayuda es de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento, tampoco puedes deberle impuestos a esa administración (art. 18.1.f del mismo reglamento). Y cada administración tributaria certifica solo lo que le toca exigir (art. 74.4 del Reglamento de gestión tributaria). Por eso son certificados distintos.
Dos ejemplos. Las ayudas a nuevos autónomos y nuevas empresas de Barlovento piden cuatro: Agencia Tributaria, Agencia Tributaria Canaria, Seguridad Social y ayuntamiento. Las del sector primario de Oiartzun, en Gipuzkoa, cambian la Agencia Tributaria por la Hacienda Foral.
75 de nuestras 89 fichas lo exigen
A 3 de noviembre de 2026 tenemos 89 convocatorias analizadas y publicadas, con cada requisito citado de sus bases. 75 exigen estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social: el 84 %.
- Todas las autonómicas: 44 de 44.
- 8 de las 9 provinciales y 22 de las 34 locales.
- 11 de los 16 premios y los 8 préstamos.
En las 14 restantes no aparece como requisito propio. La mitad son premios municipales o bonos de consumo. Y tres lo piden de forma indirecta: exigen no estar en ninguna prohibición del artículo 13, que lo incluye.
Lo que más cambia de una convocatoria a otra es el momento. Esto dicen las bases de esas 75:
| Qué dicen las bases | Fichas |
|---|---|
| Piden algo con la solicitud: el certificado, una declaración responsable o tu autorización para consultarlo | 54 |
| Lo comprueban antes de la propuesta de resolución o de la concesión | 16 |
| Lo comprueban antes de pagar | 23 |
| Lo dicen para los tres momentos | 6 |
| Solo lo enuncian, sin decir cuándo ni cómo se acredita | 7 |
Una misma ficha puede estar en varias filas.
Las bases de la digitalización básica de microempresas de Castilla y León lo dejan claro. Obligan a:
«Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social».
Que solo 16 lo digan para la concesión y 23 para el pago no significa que el resto no lo mire. La ley lo pide en los dos momentos: hay que acreditarlo antes de la propuesta de resolución (art. 14.1.e de la Ley 38/2003) y no se puede pagar a quien no está al corriente (art. 34.5). Cuenta con que lo comprobarán al menos dos veces.
Muchas veces basta con autorizar la consulta
La regla general es aportar los certificados (art. 22 del Reglamento). Pero en nuestras fichas lo más habitual es otra cosa. De las 54 que piden algo con la solicitud:
- En 38 basta con autorizar la consulta, o con no oponerte. Solo aportas el certificado si no das ese permiso.
- En 6 basta una declaración responsable.
- En 10 hay que adjuntar los certificados, aunque en dos solo si te los piden.
Ojo a las casillas, porque Hacienda y la Seguridad Social no funcionan igual:
- Seguridad Social. La Administración puede consultar tus datos salvo que te opongas (art. 28.2 de la Ley 39/2015).
- Agencia Tributaria. Para que el órgano que convoca consulte tus datos fiscales hace falta tu autorización previa (art. 95.1.k de la Ley General Tributaria). Si las bases lo prevén, presentar la solicitud ya cuenta como autorización (art. 22.4 del Reglamento).
Lo ves en las ayudas a inversiones en bodegas y enoturismo de la Comunidad de Madrid. El certificado de la Agencia Tributaria «podrá ser obtenido de oficio si el beneficiario autoriza la consulta». El de la Seguridad Social, en cambio, «si el solicitante no se opone a la consulta».
En la de Castilla y León, presentar la solicitud ya autoriza las dos, salvo oposición expresa. Si no marcas la casilla que toca, tendrás que adjuntar el certificado.
La declaración responsable sustituye a los certificados en los casos del art. 24 del Reglamento. El que más te afecta: que la convocatoria no dé más de 3.000 euros por beneficiario. También vale si no estás obligado a presentar las declaraciones que se comprueban (art. 22.1).
Ese artículo 24 no obliga a las comunidades autónomas, que tienen sus propias normas (disposición final primera del Reglamento). Aun así, algunas usan el mismo umbral. Lo recogen cinco de nuestras fichas: tres de Baleares, una de La Rioja y una del Cabildo de El Hierro.
El certificado vale seis meses
Seis meses desde que se expide (art. 23.3 del Reglamento). Uno expedido el 3 de noviembre de 2026 vale hasta el 3 de mayo de 2027. Es norma básica, así que se aplica a las ayudas del Estado, de las comunidades y de los ayuntamientos.
No te líes con los 12 meses que verás en la web de la Agencia Tributaria. Es la validez general de los certificados tributarios, y cede cuando la norma específica dice otra cosa (art. 75.2 del Reglamento de gestión tributaria). Para subvenciones, esa norma dice seis meses.
En la práctica:
- No lo pidas con meses de antelación. Tiene que estar vigente cuando lo comprueben.
- Puede caducar antes del pago. Entre la solicitud y el cobro pueden pasar más de seis meses. Si autorizaste la consulta, la Administración puede repetirla; si no, tendrás que aportar uno nuevo.
- Mira si las bases piden una fecha concreta. Las de autoconsumo, aerotermia y baterías en Illes Balears exigen que los certificados tengan «fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria».
- Si no llega a tiempo, no pierdas el plazo. El certificado se tiene que expedir en 20 días como mucho. Si se retrasa, presenta la solicitud con el justificante de haberlo pedido y apórtalo cuando te lo den (art. 22.2 del Reglamento).
Cómo pedir el certificado de la Agencia Tributaria
Se pide en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: Todas las gestiones › Certificados › Situación tributaria › «Estar al corriente de obligaciones tributarias».
- Identificación. Certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil, según explica la propia Agencia en dónde se obtiene el certificado.
- Plazo. Por internet, con carácter general, se genera al momento. Si no, lo recoges después en «Consulta de certificados expedidos». El plazo máximo es de 20 días hábiles.
- En oficina. Solo si no estás obligado a relacionarte con la Administración por medios electrónicos, y mejor con cita. Las sociedades y las comunidades de bienes lo están (art. 14.2 de la Ley 39/2015). Una persona física, como regla general, puede elegir.
No lo confundas con el certificado de situación censal, que acredita el alta, la actividad y el domicilio fiscal. Lo piden 10 de nuestras fichas, a veces junto al de estar al corriente, y no lo sustituye.
Cómo pedir el certificado de la Seguridad Social
Depende de quién lo pida:
- Personas físicas, autónomos incluidos. En Import@ss, dentro de «Consulta de pagos y deudas». Entras con Cl@ve, DNI electrónico, certificado electrónico o por SMS. Sin identificación electrónica, con tus datos, un selfi y una foto de tu documento de identidad.
- Empresas. En la sede electrónica de la Seguridad Social, en nombre propio o como apoderado inscrito.
En las dos vías hay certificados para fines distintos: subvenciones, contratos del sector público y el caso de contratas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Elige el de subvenciones. Se obtiene al momento o, si tarda, de forma diferida. Lleva un código electrónico de autenticidad (CEA) con el que se puede verificar.
Lista antes de presentar la solicitud
- Lee qué certificados pide la convocatoria. Hacienda y Seguridad Social siempre; a veces, también la comunidad y el ayuntamiento.
- Marca las autorizaciones de consulta, sobre todo la de la Agencia Tributaria.
- Comprueba que tu cliente no tiene declaraciones pendientes: IVA, retenciones, IRPF o Sociedades e informativas.
- Si tiene deudas, que estén aplazadas o fraccionadas, y guarda la resolución. Hay bases que la piden.
- Controla la fecha: seis meses de validez, o la que exijan las bases.
- Prepara también la declaración de minimis. La piden 22 de las 33 fichas que aplican ese régimen. Si necesitas repasar el tope, lo tienes en nuestra guía de ayudas de minimis.
Cada ficha de ayudas y subvenciones abiertas hoy recoge este requisito, cuando lo exige, con la cita de sus bases, la documentación y las obligaciones. Así sabes qué certificado te piden, y cuándo, antes de empezar el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Me sirve el certificado que pedí para una licitación pública?
Puede que no. Las certificaciones se expiden a los efectos exclusivos que hagan constar, según el artículo 23.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Si el tuyo dice que es para contratar con el sector público, pide uno nuevo para la subvención.
¿Qué hago si el certificado sale negativo?
Mira el motivo, porque el certificado lo dice: deudas, declaraciones sin presentar o las dos cosas. Ponte al día o pide un aplazamiento, y vuelve a solicitarlo. Si crees que el de la Agencia Tributaria tiene un error, tienes diez días para pedir que lo corrijan. En la Seguridad Social, el informe de deuda te dice qué documentos te lo impiden.
¿Puede pedir los certificados la gestoría en nombre del cliente?
Sí. En la Agencia Tributaria puedes actuar como apoderado o como colaborador social, y en la sede de la Seguridad Social, como apoderado inscrito. Así no dependes de que el cliente tenga a mano su certificado electrónico.
¿Y si las bases no dicen nada de estar al corriente?
La prohibición se aplica igual, salvo que la normativa de la ayuda la excepcione por su naturaleza (artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones). Además, no se puede pagar una subvención a quien no está al corriente (artículo 34.5). En nuestras fichas, la de cierre de minas de carbón de 2015 lo exime al pedir, pero lo exige para cobrar.