Subvenciones Avanza Empresas 2026: inversiones en microempresas, pymes y asociaciones empresariales de Albacete
Ayuntamiento de Albacete (Servicio de Empleo y Promoción Económica) · Albacete (Albacete)
- Plazo
- Plazo en las bases
- Cuánto
- Hasta 15.000 €
- Tipo
- Subvención
El Ayuntamiento de Albacete subvenciona inversiones en activos materiales e inmateriales (obra civil, maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, software, vehículos eléctricos de transporte de mercancías, locales) realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales del municipio. Se financia hasta el 50 % del gasto, con un máximo de 15.000 € por beneficiario, y se reparte por prorrateo entre las solicitudes admitidas con cargo a 550.000 €. La inversión debe estar facturada y pagada entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026. El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Albacete, fecha que no consta en los documentos.
Quién puede pedirla
Empresas mercantiles del sector privado con y sin personalidad jurídica, personas empresarias individuales o profesionales con domicilio fiscal y establecimiento en Albacete, y asociaciones empresariales con ámbito territorial en Albacete o implantación en el municipio
«Empresas mercantiles del sector privado, con y sin personalidad jurídica, y personas»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 1
Requisitos
De la empresa
Ser empresa mercantil privada, persona empresaria individual o profesional, o asociación empresarial
«Empresas mercantiles del sector privado, con y sin personalidad jurídica, y personas»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 1Ser microempresa, pequeña o mediana empresa (menos de 250 trabajadores y volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros)
«Las empresas mercantiles deberán tener la condición de microempresa (menos de diez trabajadores y volumen de negocios anual que no supere los dos millones de euros)»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 2Tener el domicilio fiscal y el establecimiento en el municipio de Albacete
«con domicilio fiscal y establecimiento —cuando este se requiere por su actividad— en el municipio de Albacete»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 1Ser una entidad del sector privado
«Empresas mercantiles del sector privado, con y sin personalidad jurídica»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 1Mantener la actividad con alta censal durante todas las fases de la convocatoria
«Mantener sus actividades con alta censal durante todas las fases consideradas en la convocatoria»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 2Estar al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Albacete
«certificado de situación censal, certificados de cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Albacete»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 3Estar legalmente constituida conforme a su naturaleza jurídica y tener capacidad de obrar ante la Administración
«Estar legalmente constituidas conforme a su naturaleza jurídica, y con capacidad de obrar ante la Administración según la normativa administrativa, tributaria y de seguridad social»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 2Si es asociación empresarial, tener ámbito territorial exclusivamente en el municipio de Albacete, o ámbito provincial con implantación y sede o delegación en el municipio
«Asociaciones empresariales que tengan como ámbito territorial exclusivamente el municipio de Albacete, cuyo ámbito subjetivo esté constituido exclusivamente por»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 2
Del proyecto o el gasto
La inversión global presentada a la convocatoria debe ser de al menos 3.000 € (IVA excluido)
«Inversiones de cuantía global concurrente a la convocatoria inferior a 3.000 €, IVA excluido»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 4Cada bien de inversión debe tener un valor unitario de al menos 300 € (IVA excluido)
«Bienes de inversión de valor unitario inferior a 300 €, IVA excluido»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 4Las inversiones deben estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026
«Son subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 4Los pagos deben hacerlos la propia empresa, al proveedor y no en efectivo por importe superior a 499 €
«No son subvencionables los pagos en efectivo de importe superior a 499 €.»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 5
Cuánto da
50 % de los costes subvencionables, con un máximo de 15.000 € por beneficiario; el crédito se prorratea entre los beneficiarios con un porcentaje único común
«La subvención máxima por beneficiario no podrá exceder de 15.000 €.»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 6
- Presupuesto total
- 550.000 €
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, europea o internacional
Qué financia
- Obra civil, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos y aplicaciones informáticas consideradas inmovilizado intangible
- Vehículos de transporte de mercancías eléctricos puros o propulsados por hidrógeno
- Terrenos, naves o locales comerciales para la actividad empresarial, siempre que incluyan actuaciones de rehabilitación, adecuación o instalación (límite del 40 % de la inversión subvencionable)
- Trabajos de planificación e ingeniería vinculados al proyecto (máximo 10 % de la inversión subvencionable aprobada)
Gastos que cubre
- Inversiones en obra civil, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos y aplicaciones informáticas (inmovilizado intangible)
- Vehículos de transporte de mercancías eléctricos puros o de hidrógeno
- Terrenos, naves o locales comerciales con actuaciones de rehabilitación, adecuación o instalación (hasta el 40 % de la inversión subvencionable)
- Trabajos de planificación e ingeniería (hasta el 10 % de la inversión subvencionable)
- No se admiten, entre otros: vehículos no eléctricos, utillaje, envases y embalajes, vestuario, accesorios y recambios, reparaciones y conservación, transportes, tasas, licencias y cánones, gastos financieros, asesorías, notariales y registrales, tributos y gastos con empresas vinculadas
Plazo
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
«El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente»
TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA · CONVOCATORIA.pdf · pág. 3
Cómo se pide
Solo por medios electrónicos, en el trámite específico de la convocatoria de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete (https://albacete.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx?area=793&ambito=)
- Formulario de solicitud con identificación de las inversiones y declaraciones responsables sobre interoperabilidad
- Facturas de las inversiones y justificantes de pago
- Autorización de todos los partícipes de entidades sin personalidad jurídica para consultar datos de otras Administraciones
- Ficha técnica del vehículo, en su caso
- Tres ofertas de proveedores distintos con fecha previa a la factura, para bienes de importe igual o superior a 15.000 € u obras de 40.000 € o más
- Escritura de compraventa inscrita y certificado de tasador independiente, en caso de adquisición de inmuebles
- Proyecto técnico con plazos de ejecución, certificación y facturación, en obras de instalación o reforma
- Certificado de situación censal y certificados de cumplimiento con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, si no se consiente la consulta de datos
Qué obliga a hacer
- Destinar los bienes de inversión al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años
- Mantener la actividad con alta censal durante todas las fases de la convocatoria
- Justificar la subvención en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de concesión, con relación de justificantes y facturas estampilladas en un PDF único
- Comunicar los datos de la cuenta bancaria mediante ficha de terceros para el pago por transferencia
- Cumplir las obligaciones generales del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones
Documentos oficiales
Guías para prepararla
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.