Blog · 2026-11-03

Resolución provisional: plazos para alegar, aceptar o reformular

Tienes 10 días hábiles para alegar desde que se publica la resolución provisional. Reformular y aceptar dependen de las bases; callar puede valer como sí.

La resolución provisional de una subvención es la lista con la que la Administración propone a quién dar la ayuda y cuánto, antes de decidir. En la ley se llama propuesta de resolución provisional. Se notifica o se publica, y desde entonces tienes 10 días para alegar (artículo 24.4 de la Ley 38/2003).

Si te proponen menos de lo que pediste, quizá puedas reformular. Después toca aceptar, a veces sin hacer nada. Aquí tienes cada plazo, cómo se cuenta y lo que piden las convocatorias que publicamos.

Un paso de la concurrencia competitiva

La ley la regula para la concurrencia competitiva, en la que se puntúan las solicitudes y el dinero va por orden de puntos. Si dudas de cuál sigue tu convocatoria, repasa las diferencias entre concurrencia competitiva u orden de presentación.

Paso Qué pasa Plazo
Propuesta provisional Lista motivada de beneficiarios e importes Tras el informe de la comisión de valoración
Alegaciones Corriges errores y aportas documentos 10 días
Reformulación Ajustas el proyecto al importe propuesto El de las bases
Propuesta definitiva Puede pedirte que aceptes El de las bases
Resolución Concede y desestima al resto Seis meses como máximo

Si la Administración solo tiene en cuenta lo que aportaron los solicitantes, puede saltarse las alegaciones. Entonces la propuesta es ya definitiva.

Datos propios a 3 de noviembre de 2026: 147 de las 242 convocatorias que tenemos publicadas se conceden en concurrencia competitiva, seis de cada diez. En las ayudas y subvenciones abiertas hoy, cada ficha dice si se puntúan las solicitudes.

Ojo: los artículos 23 a 27 de la ley no son legislación básica (disposición final primera), y tampoco los del Reglamento sobre este procedimiento. Las comunidades autónomas aplican su propia ley de subvenciones: el esquema se parece, pero manda lo que digan las bases.

Diez días hábiles para alegar

  • Se cuentan en hábiles. Sin sábados, domingos ni festivos. Empiezan el día siguiente a la notificación o la publicación y, si el último es inhábil, acaban el siguiente hábil (artículo 30 de la Ley 39/2015).
  • Vale la publicación. En concurrencia competitiva, la Ley 39/2015 manda publicar los actos, y la publicación hace de notificación. La convocatoria tiene que decir dónde, y no vale publicar en otro sitio (artículo 45.1.b).
  • Si llega a la sede electrónica, corre desde que la abres. Si no la abres en diez días naturales, se da por rechazada, la notificación se tiene por hecha y el plazo empieza igual (artículos 43.2 y 41.5).

La ley estatal fija 10 días. En cualquier trámite de audiencia, la Ley 39/2015 permite de 10 a 15 (artículo 82.2).

Mira dónde se publica antes de que salga. En las inversiones industriales en Cataluña, las propuestas provisionales van al tablón electrónico de la Generalitat, y esa publicación sustituye a la notificación individual.

En el Plan Soria de inversión empresarial, los actos se publican en el tablón electrónico de la Diputación. Solo las denegaciones se notifican a cada solicitante.

Qué alegar: la puntuación criterio a criterio, el importe y, si te excluyen, el motivo. Hazlo con pruebas, porque puedes aportar los documentos que estimes pertinentes.

En la pesca andaluza, como en la eficiencia energética a bordo de pesqueros con puerto base en Andalucía, todo va en un formulario, el anexo II. En esos 10 días aceptas, alegas o reformulas, y ahí mismo pides el anticipo, de hasta el 20 % y sin garantía.

Allí la propuesta lista a los beneficiarios provisionales, a los suplentes con el importe que tendrían y a los excluidos con su motivo.

Reformular: el proyecto, a la medida del dinero

Solo cabe si se cumplen tres condiciones (artículo 27):

  1. La ayuda financia una actividad que vas a hacer tú.
  2. La propuesta provisional te da menos de lo que pediste.
  3. Las bases lo prevén.

Lo que reformules tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, y también los criterios de valoración. En la práctica, no puedes recortar lo que te dio puntos.

Lo decisivo es qué pasa si te invitan a reformular y no contestas: se mantiene tu solicitud inicial (artículo 61 del Reglamento). Y quedas comprometido a hacer la actividad tal como la planteaste. Es decir, el mismo proyecto con menos dinero.

Hay bases que ni siquiera prevén la reformulación. En los proyectos culturales de Cantabria, si te proponen menos, puedes desistir por escrito en los 10 días hábiles. Si no lo haces, se entiende que pones la diferencia y haces la actividad entera.

Si te proponen menos Qué supone
Reformulas, si las bases lo permiten Un proyecto ajustado al importe, sin tocar lo que puntuó
No contestas Mantienes la solicitud: haces todo y pones la diferencia
Desistes Te quedas sin la ayuda de esta convocatoria

Cuando se puede reformular, piden detalle. En la pesca andaluza, una memoria de la actuación y un presupuesto por partidas, con unidades.

Aceptar: por escrito o sin decir nada

La ley deja la aceptación en manos de las bases. Si la prevén, la propuesta definitiva se notifica para que aceptes en su plazo (artículo 24.5). Muchas la piden después, con la concesión.

A 3 de noviembre de 2026, 16 de nuestras 147 fichas en concurrencia competitiva recogen cómo y cuándo se acepta. En 9 basta con no renunciar, en 5 hay que aceptar por escrito y 2 combinan las dos fórmulas. Los plazos para aceptar o renunciar van de 5 días a un mes.

Convocatoria Cómo se acepta Plazo
Plan Soria 2026 Pedirla ya es aceptarla; solo actúas para renunciar 15 días hábiles
Proyectos culturales de Cantabria 2026 Si no renuncias 10 días
Gauzatu Internacional 2026 (País Vasco) Si no renuncias por escrito 15 días
Ocúpame 6+6 de Cornellà 2027 Por escrito, en la sede electrónica 10 días
Bodegas y vino de la Comunidad de Madrid 2027 Por escrito, con una garantía del 15 % de la ayuda Un mes

Las de pesca de Andalucía mezclan las dos: piden aceptar por escrito en 10 días, pero dan la ayuda por aceptada si no renuncias en los 5 primeros.

Aceptar compromete. En Ocúpame 6+6 solo se admite renunciar a toda la subvención, devolviendo lo concedido con intereses de demora.

Y si la Administración te propone cambiar las condiciones durante el procedimiento, necesita tu aceptación. Vale tu silencio si la propuesta las explica con claridad y no te opones en 15 días (artículo 61.2 del Reglamento).

Suplentes: diez días para entrar

Si las bases lo prevén, la resolución puede incluir una lista ordenada, con su puntuación, de quienes cumplen pero se quedaron fuera por falta de crédito.

Si un beneficiario renuncia y libera dinero para al menos uno de ellos, la ayuda pasa al siguiente sin nueva convocatoria. Tiene 10 días improrrogables para aceptar (artículo 63.3 del Reglamento).

El Plan Soria lo aplica: lo que deja quien renuncia en sus 15 días pasa al siguiente por orden de puntos. Si tu cliente queda suplente, vigila sus notificaciones, porque ese plazo no se amplía.

La resolución definitiva: seis meses como máximo

Con la propuesta definitiva, el órgano competente resuelve en 15 días desde que se la elevan (artículo 63.1 del Reglamento). La resolución dice a quién se concede y desestima expresamente al resto (artículo 25).

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, salvo que una ley o la normativa europea den más. Se cuenta desde que se publica la convocatoria, salvo que esta retrase sus efectos. Si vence sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada.

Las convocatorias autonómicas hacen su propia cuenta:

Convocatoria Plazo para resolver Se cuenta desde
Inversiones industriales en Cataluña 2027 Seis meses La publicación de la convocatoria
Pesca de Andalucía (FEMPA) 2027 Seis meses El día siguiente al fin del plazo de solicitudes
Proyectos culturales de Cantabria 2026 Tres meses El día siguiente al fin del plazo de solicitudes

Qué revisar con cada cliente

  1. Al presentar, apunta dónde se publicarán las propuestas: la convocatoria tiene que decirlo.
  2. Cuando cierre el plazo de solicitudes, revisa ese tablón cada semana.
  3. Si sale la provisional, cuenta 10 días hábiles desde el día siguiente.
  4. Repasa puntuación, importe y motivos, y alega con documentos.
  5. Si le proponen menos, decide con él: reformular, poner la diferencia o desistir. Callar puede obligarle al proyecto entero.
  6. Apunta cómo se acepta, en qué plazo y si el silencio vale como sí.
  7. Anota la fecha límite para resolver: si pasa sin resolución, puede recurrir.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir la resolución provisional?

Por regla general, no: es una propuesta, un acto de trámite. Lo que no compartas lo alegas en los 10 días y, si no te dan la razón, lo planteas contra la resolución definitiva (artículo 112.1 de la Ley 39/2015). Esa sí se recurre: si pone fin a la vía administrativa, en reposición en un mes o ante el contencioso-administrativo en dos; si no, en alzada en un mes (artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998).

¿La propuesta provisional ya me da derecho a la ayuda?

No. Ni la provisional ni la definitiva crean derechos mientras no te notifiquen la concesión (artículo 24.6 de la Ley 38/2003). La lista puede cambiar con las alegaciones de otros solicitantes. Si tu cliente empieza a gastar antes, lo hace a su riesgo.

¿Cuánto tarda en salir la resolución provisional?

No tiene un plazo propio. Tiene que caber en el plazo máximo para resolver: en la ley estatal, seis meses desde que se publica la convocatoria; en cada comunidad, el que fijen su ley y las bases. Apunta esa fecha al presentar la solicitud.

¿Qué hago si pasa el plazo y no hay resolución?

Tu solicitud se entiende desestimada por silencio (artículo 25.5 de la Ley 38/2003), y eso solo sirve para recurrir (artículo 24.2 de la Ley 39/2015). Puedes hacerlo en cualquier momento (artículos 122.1 y 124.1). La Administración sigue obligada a resolver y no queda atada a ese silencio: aún puede concederte la ayuda (artículo 24.3.b).