Compensación del sobrecoste de combustibles de la industria canaria por la crisis de Oriente Medio 2026
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (Gobierno de Canarias) · Canarias
- Plazo
- Cierra en 3 días
- Cuánto
- Subvención
- Tipo
- Subvención
Subvención extraordinaria que compensa parte de la subida del combustible (gasóleo, propano, gas…) usado en el proceso productivo de establecimientos industriales de Canarias inscritos en el Registro Integrado Industrial antes del 1 de marzo de 2026. Paga la diferencia entre el precio medio de marzo-junio y el de enero-febrero de 2026 por la cantidad comprada de marzo a junio, ajustada a 100 días, sin más tope por empresa que el de minimis (300.000 € en tres años). Concurrencia no competitiva: cobran todas las solicitudes que cumplen y, si piden más de 3,6 M€, se prorratea. La solicitud lleva ya las facturas y los pagos; según la sede, el plazo acaba el 6 de noviembre de 2026 a las 14:00 (hora canaria).
Quién puede pedirla
Autónomos y personas jurídicas de cualquier tamaño, con domicilio en cualquier país de la UE, titulares de un establecimiento industrial en Canarias inscrito en la división A del Registro Integrado Industrial antes del 1 de marzo de 2026, que hayan comprado y pagado combustible para su proceso productivo en 2026. Quedan fuera el sector público, los establecimientos dedicados a la energía o a los combustibles y la producción primaria agrícola y pesquera
«Tendrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, válidamente constituidas, que sean titulares de establecimientos industriales radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8
Sectores: industria.
Requisitos
De la empresa
Ser titular de un establecimiento industrial situado en Canarias; el domicilio social de la empresa puede estar en cualquier país de la Unión Europea
«cualquiera que sea el lugar de la Unión Europea en que se encuentre su domicilio social, establecimiento principal o centro principal de actividad, siempre que el establecimiento industrial para el que se solicita la ayuda esté radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8Ser persona física (autónomo) o persona jurídica: quedan fuera las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que no tienen personalidad jurídica
«Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas con actividad industrial, ya sean personas físicas o jurídicas»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8El establecimiento tiene que estar inscrito en la división A del Registro Integrado Industrial (Real Decreto 559/2010) antes del 1 de marzo de 2026
«Los establecimientos para los que se solicita la ayuda deberán constar inscritos con anterioridad al 1 de marzo de 2026, en la división A del Registro Integrado Industrial»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8La inscripción en el Registro Integrado Industrial tiene que coincidir con el titular, la ubicación y la actividad industrial que se declaran en la solicitud; si no coinciden, se piden aclaraciones y se puede desestimar
«La inscripción deberá corresponderse con la titularidad, ubicación y actividad industrial declaradas en la solicitud»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8Haber comprado y pagado combustible destinado directamente al proceso productivo del establecimiento en los periodos de la convocatoria (enero-febrero y marzo-junio de 2026): es la situación que da derecho a la ayuda
«la situación que legitima la concesión consistirá en haber soportado, durante los periodos establecidos en estas bases, gastos de adquisición de combustibles efectivamente realizados, pagados y afectos de forma directa al proceso productivo»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8La actividad principal del establecimiento no puede ser producir, distribuir, vender o suministrar energía, ni tratar, almacenar o comerciar con combustibles o carburantes. Sí pueden pedirla los establecimientos industriales con calderas, hornos, cogeneración o grupos electrógenos integrados en su proceso
«Los establecimientos cuya actividad principal consista en la generación, distribución, comercialización o suministro de energía o de productos energéticos, así como aquellos cuya actividad principal consista en el tratamiento, almacenamiento, intermediación o gestión comercial de combustibles»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9No dedicarse a la producción primaria de productos agrícolas (agricultura y ganadería) ni a la de la pesca y la acuicultura, que excluye el reglamento de minimis. Las demás exclusiones de la base 3.1.d dependen de cómo se calcula la ayuda o de a qué se vincula, y no parecen aplicar aquí (ver dudas)
«Las empresas que operen en los sectores o actividades excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820, de 15/12/2023), relativo a las ayudas de minimis, en los supuestos y con el alcance previstos en su artículo 1»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9No ser una administración pública ni una entidad del sector público (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones públicas); los autónomos cumplen
«Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y demás entes integrantes del sector público»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9No estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
«Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9Estar al corriente con Hacienda (estatal y canaria) y con la Seguridad Social: se comprueba en la instrucción y es condición para cobrar
«No podrá procederse al pago de la subvención cuando la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 28Estar al corriente en el pago de reintegros de subvenciones (valen las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas)
«Las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por resolución firme de procedencia reintegro de subvenciones, salvo que las deudas estén aplazadas, fraccionadas»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9No tener pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal e incompatible por la Comisión Europea
«Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10
Del proyecto o el gasto
Una solicitud por establecimiento: una empresa con varios establecimientos elegibles presenta una para cada uno, sin imputar a uno el combustible de otros centros ni repetir un gasto en dos solicitudes
«La ayuda se concederá por establecimiento industrial. En consecuencia, una misma entidad podrá presentar solicitudes diferenciadas para distintos establecimientos industriales elegibles»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8Periodo de referencia (precio de antes de la crisis): suministros hechos y facturados del 1 de enero al 28 de febrero de 2026
«Periodo de referencia: comprenderá los suministros efectivamente realizados y facturados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026, ambos inclusive»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 15Periodo de observación (precio de la crisis y cantidad que se compensa): suministros hechos y facturados del 1 de marzo al 30 de junio de 2026
«Periodo de observación: comprenderá los suministros efectivamente realizados y facturados entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 15Cada tipo de combustible tiene que tener suministros en los dos periodos; un combustible comprado solo en uno de ellos no da ayuda
«No se acrediten suministros elegibles del mismo tipo homogéneo de combustible en el periodo de referencia y en el periodo de observación»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 18El precio medio neto del periodo de observación tiene que ser mayor que el del periodo de referencia; si no subió, ese combustible no da ayuda
«Cuando dicha diferencia sea igual a cero o resulte negativa, no existirá sobrecoste subvencionable para el combustible correspondiente.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 17Los suministros tienen que estar pagados antes de presentar la solicitud y por banco: no valen los pagos en efectivo ni el confirming cuya remesa no se haya cargado en la cuenta antes de esa fecha
«No se admitirán pagos en efectivo ni mediante confirming u otro instrumento similar, cuando, en este último caso, el cargo de la correspondiente remesa en la cuenta bancaria»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 23El combustible tiene que usarse de forma directa y verificable en el proceso productivo del establecimiento: hornos, calderas, secaderos, quemadores, líneas de proceso, o cogeneración y grupos electrógenos propios cuya energía se consuma sobre todo en el proceso
«que se destinen de forma directa y verificable al proceso productivo del establecimiento industrial para el que se solicita la ayuda»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 13No cuenta el combustible de transporte y vehículos (turismos, furgones, camiones, carretillas, maquinaria móvil o de obra no fija al proceso) ni el de usos domésticos, de oficina, comerciales, hosteleros o de climatización general
«Los combustibles destinados a transporte interior o exterior, flotas de vehículos, turismos, furgones, camiones, carretillas, maquinaria móvil»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 14Si un mismo suministro o depósito sirve también para otros usos, solo cuenta la parte del proceso productivo acreditada con mediciones, registros o certificados técnicos; si no se puede separar, no cuenta nada de ese suministro
«Cuando no sea posible determinar de forma fiable la parte del consumo vinculada al proceso productivo industrial, el gasto correspondiente al suministro mixto no tendrá la consideración de subvencionable.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 14Solo cuenta el precio neto del combustible: sin IGIC ni otros impuestos, recargos, intereses, comisiones, alquiler de depósitos o contadores, mantenimiento ni transporte facturado aparte
«solo se considerará subvencionable el precio neto del combustible, excluido el Impuesto General Indirecto Canario y cualesquiera otros tributos, impuestos indirectos, recargos, penalizaciones, intereses»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 13El combustible tiene que venir de proveedores externos, con factura (Real Decreto 1619/2012) o documento equivalente que identifique proveedor, comprador, establecimiento, tipo de combustible, cantidad, fecha e importe neto
«Corresponder a combustibles suministrados por proveedores externos, mediante factura o documento de valor probatorio equivalente»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 13El precio no puede superar el valor normal de mercado; si se compra a una empresa vinculada, hay que acreditar que fue en condiciones de mercado (si no, se ajusta el importe)
«En el supuesto de adquisiciones a entidades vinculadas con la beneficiaria, deberá acreditarse que la operación se ha realizado en condiciones normales de mercado»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 13Si hay indicios de acopio extraordinario (compras por encima de las necesidades normales del proceso productivo), ese combustible queda fuera del cálculo
«indicios de acopio extraordinario no justificado por las necesidades ordinarias del proceso productivo»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 18
Cuánto da
Por cada tipo de combustible: (precio medio neto de marzo-junio de 2026 - precio medio neto de enero-febrero de 2026) x cantidad comprada de marzo a junio x 100/122, para ajustarlo a 100 días. Se suma por establecimiento y se recorta, si hace falta, al coste real, a las otras ayudas y al margen de minimis de la empresa (300.000 € en tres años). Sin importe máximo ni porcentaje fijo: si la suma de las solicitudes supera los 3,6 M€, se aplica a todas el mismo porcentaje de prorrateo
«Cuantía subvencionable base = (Pobs - Pref) x cantidad elegible del periodo de observación x 100/122.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 17
- Presupuesto total
- 3.600.000 €
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatible con otras ayudas o ingresos para el mismo gasto, siempre que en conjunto no superen el coste real ni el sobrecoste calculado y se respeten los límites de minimis y de ayudas de Estado. Hay que declararlas en la solicitud; en particular, las de la línea de insumos agrarios, pesqueros y agroalimentarios del Real Decreto 639/2026, que no pueden compensar el mismo sobrecoste.
Qué financia
- Compensación parcial del sobrecoste de los combustibles usados en el proceso productivo de establecimientos industriales de Canarias entre marzo y junio de 2026, frente a los precios de enero y febrero, con una intensidad equivalente a 100 días de consumo
- Solo gastos ya hechos y pagados: no financia inversiones ni proyectos
Gastos que cubre
- Combustibles líquidos, gaseosos o sólidos de uso energético, suministrados por proveedores externos, facturados y pagados, que se usen de forma directa en el proceso productivo del establecimiento (hornos, calderas, secaderos, quemadores, equipos térmicos, líneas de proceso)
- Combustible de cogeneración, trigeneración o grupos electrógenos propios, si la energía se destina sobre todo al autoconsumo del proceso de fabricación y no a venderla o verterla a la red
- Solo el precio neto: sin IGIC ni otros impuestos, recargos, intereses, comisiones, alquiler de depósitos o contadores, mantenimiento, seguros ni transporte facturado aparte (sí el coste de entrega incluido en el precio unitario)
- En suministros mixtos o compartidos, solo la parte del proceso productivo que se pueda acreditar con mediciones, registros internos o certificados técnicos
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, hasta las 14:00 (hora canaria) del último día. Según la sede electrónica, del 16 de octubre al 6 de noviembre de 2026.
«El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 41
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, en la aplicación del procedimiento 11077 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/11077), con firma electrónica. Si la aplicación falla en los dos últimos días del plazo, se admite el Registro General Electrónico acreditando la incidencia.
- Formulario electrónico con los datos del establecimiento (ubicación, actividad y número de inscripción en el Registro Integrado Industrial) y de cada combustible, con su unidad de medida y su uso en el proceso
- Declaraciones responsables del formulario: artículo 13 de la Ley 38/2003, reintegros y órdenes de recuperación, exclusiones de las bases, otras ayudas para el mismo gasto, ayudas de minimis de la empresa única, veracidad, uso del combustible y ausencia de duplicidades y sobrefinanciación
- Relación clasificada de las facturas de combustible de los dos periodos: proveedor y NIF, número y fecha de factura, fecha de suministro, tipo de combustible, cantidad y unidad, importe neto, impuestos y conceptos no subvencionables, fecha y forma de pago y establecimiento
- Copia de las facturas o documentos equivalentes
- Justificantes bancarios del pago de cada factura
- Memoria justificativa de imputación, firmada por un responsable técnico o económico, si hay facturas globales, depósitos comunes, consumos mixtos o suministros para varios establecimientos
- Documentación técnica, contable o interna que acredite el uso del combustible en el proceso productivo, si la factura no basta
- Acreditación de la representación (escritura, poder notarial o apud acta)
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Hacienda canaria y la Seguridad Social, solo si no autoriza la consulta
- Datos bancarios o acreditación del alta de tercero en el SEFLogIC
Qué obliga a hacer
- Mantener los requisitos hasta la resolución definitiva y comunicar cualquier cambio: titularidad o actividad del establecimiento, uso del combustible, otras ayudas o ayudas de minimis
- No hay justificación posterior (la solicitud ya incluye facturas y pagos), pero hay que someterse a las comprobaciones y controles de la Dirección General de Industria, el ITC, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas
- Conservar facturas, justificantes de pago, registros contables, contratos de suministro y partes de consumo y de producción durante el plazo de prescripción (cuatro años desde la resolución) y el que exija la normativa de minimis
- Llevar una contabilidad o codificación que separe el combustible de la solicitud de otros gastos, usos o establecimientos
- Comunicar otras ayudas o ingresos para el mismo gasto y devolver el exceso si hay sobrefinanciación
- Publicidad: mencionar la subvención en la web, la sede o las redes sociales de la empresa durante al menos un año desde la resolución (si no tiene, conservar una declaración responsable); no hace falta cartel. Incumplirla puede restar hasta un 3 % de la ayuda
- Si la ayuda supera 60.000 €, o llega a 5.000 € y es al menos el 30 % de los ingresos anuales, publicarla en su web según la normativa de transparencia
- Adoptar medidas de igualdad entre mujeres y hombres y de uso no sexista del lenguaje (Ley canaria 1/2010): incumplirlo supone perder toda la ayuda
- Tener el alta de tercero en el SEFLogIC del Gobierno de Canarias con los datos al día: sin ella no se cobra
- Facilitar la información económica, técnica o estadística que se pida para evaluar la medida
Documentos oficiales
- Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF
- Bases reguladoras: BASES REGULADORAS SUBVENCIONES EXTRAODINARIAS DESTINADAS A COMPENSAR EL SOBRECOSTE DE COMUSTIBLES SOPORTADO POR ESTABLECIMIENTO INDUSTRIALES RADICADOS EN CANARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO.
- Convocatoria 933900 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.