Compensación del sobrecoste de los fertilizantes para agricultores de las Illes Balears 2026

FOGAIBA (Govern de les Illes Balears) · Illes Balears

Plazo
Abre el 6 de noviembre de 2026
Cuánto
Hasta 50.000 €
Tipo
Subvención

Ayuda de emergencia del FOGAIBA que compensa con un importe por hectárea el encarecimiento de los fertilizantes por la crisis de Oriente Medio a los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA de las Illes Balears que, además, tengan una explotación prioritaria o hayan sido beneficiarios de las ayudas del PEPAC para zonas de montaña o con limitaciones específicas (en Formentera, también de los pagos directos de la PAC). Paga 67 €/ha de secano y 176 €/ha de regadío de tierra de labranza y cultivos permanentes (38,33 y 92,50 €/ha menos a quien haya sido beneficiario de la ayuda estatal), hasta 300 ha y 50.000 € por beneficiario, con un mínimo de 100 €. Las solicitudes completas se resuelven a medida que llegan hasta agotar 1,5 millones de euros; el plazo va del 6 (fecha de la BDNS) al 27 de noviembre de 2026.

Quién puede pedirla

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y agrupaciones sin personalidad jurídica de las Illes Balears de los sectores agrarios del Reglamento (UE) 1308/2013, titulares de una explotación inscrita en el REA y sin órdenes de recuperación pendientes, que además tengan una explotación prioritaria o hayan sido beneficiarias de las ayudas del PEPAC para zonas de montaña o con limitaciones específicas de 2025 o 2026 (en Formentera, también de los pagos directos de la PAC de 2025 o 2026).

«Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o las agrupaciones sin»

Documento de la convocatoria en español · AJ_43.26_-_Resol._Ajuda_als_Fertilitza… · pág. 5

Sectores: agricultura, ganadería y forestal.

Requisitos

De la empresa

  • Ser persona o entidad de las Illes Balears, con la explotación agraria en las islas

    «personalidad jurídica de las Illes Balears que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda»

    Documento de la convocatoria en español · AJ_43.26_-_Resol._Ajuda_als_Fertilitza… · pág. 6
  • Pertenecer a alguno de los sectores de productos agrarios enumerados en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 1308/2013

    «a.1) Que pertenezca a alguno de los sectores enumerados en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013»

    Documento de la convocatoria en español · AJ_43.26_-_Resol._Ajuda_als_Fertilitza… · pág. 6
  • Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA)

    «a.2) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA).»

    Documento de la convocatoria en español · AJ_43.26_-_Resol._Ajuda_als_Fertilitza… · pág. 6
  • No tener pendiente una orden de recuperación tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

    «a.3) Que no tengan una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.»

    Documento de la convocatoria en español · AJ_43.26_-_Resol._Ajuda_als_Fertilitza… · pág. 6
  • Cumplir al menos una de estas condiciones: tener la explotación inscrita en el REA como prioritaria el día de la publicación de la convocatoria en el BOIB; haber sido beneficiario en las convocatorias de 2025 del pago compensatorio para zonas de montaña o para zonas con limitaciones específicas (intervención 6613 del PEPAC), o figurar como beneficiario de alguna de esas ayudas en la propuesta de resolución de las convocatorias de 2026 (si la concesión se dicta en los mismos términos); o, si la mayor parte de las hectáreas de la explotación está en Formentera, haber sido beneficiario de ayudas de pagos directos de la PAC de 2025, o de las de 2026 antes de la propuesta de resolución de esta ayuda

    «b) Requisitos específicos. Cumplir alguna de las siguientes condiciones: b.1) Que el día de la publicación de esta Resolución en el BOIB sean titulares de una explotación agraria inscrita en el REA con carácter de prioritaria.»

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  • No estar en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (art. 10.1 y 10.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears)

    «No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución ni las personas, ni las entidades ni las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones»

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  • Estar al corriente con Hacienda (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución

    «La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.»

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  • Si la subvención supera 30.000 € y el solicitante tiene ánimo de lucro y está sujeto a la Ley 3/2004, acreditar que cumple los plazos de pago a proveedores de esa ley (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003)

    «para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004»

    Documento de la convocatoria en español · AJ_43.26_-_Resol._Ajuda_als_Fertilitza… · pág. 8
  • No haber sido sancionada ni condenada en firme en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género (art. 11 de la Ley 11/2016)

    «las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.»

    Documento de la convocatoria en español · AJ_43.26_-_Resol._Ajuda_als_Fertilitza… · pág. 9

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Importe fijo por hectárea de tierra de labranza y de cultivos permanentes (sin barbechos ni pastos): 67 €/ha de secano y 176 €/ha de regadío. A quien haya sido beneficiario de la ayuda estatal se le restan 38,33 €/ha de secano y 92,50 €/ha de regadío. Máximo 300 ha (cuentan primero las de regadío) y 50.000 € por beneficiario; no se conceden ayudas de menos de 100 €. Las hectáreas son las declaradas y determinadas en las ayudas de la PAC de 2025 o 2026 que dan acceso a esta ayuda o, si no se pidieron, las de la última declaración del REA vigente a 30 de junio de 2026 (explotaciones prioritarias).

«En todo caso, el importe máximo de esta ayuda es de 50.000,00 € por persona beneficiaria.»

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Presupuesto total
1.500.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas para la misma finalidad, de cualquier administración o entidad, si se respetan las reglas de acumulación y no hay compensación excesiva. A quien haya sido beneficiario de la ayuda estatal se le paga menos por hectárea.

Qué financia

  • Compensación del encarecimiento de los fertilizantes destinados a las explotaciones agrarias de las Illes Balears entre el 1 de marzo de 2026 y el último día del plazo de solicitud, por la crisis de Oriente Medio, con un importe fijo por hectárea de tierra de labranza y de cultivos permanentes

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB (según la BDNS, el 6 de noviembre de 2026) hasta el 27 de noviembre de 2026. Si el crédito se agota antes, se suspende la concesión de nuevas ayudas con una resolución publicada en el BOIB.

«El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 27 de noviembre de 2026.»

Documento de la convocatoria en español · AJ_43.26_-_Resol._Ajuda_als_Fertilitza… · pág. 11

Cómo se pide

Formulario de la web del FOGAIBA dirigido al FOGAIBA (A04026954): por el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB si se está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o se elige esa vía (presentarla de otra forma supone la inadmisión); si no, en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier registro del art. 16.4 de la Ley 39/2015

  • Solicitud en el modelo de formulario de la web del FOGAIBA, con todos sus datos, compromisos, autorizaciones y declaraciones
  • NIF, si el solicitante es persona jurídica
  • Si procede, documento que acredite la representación de quien firma la solicitud
  • Si la ayuda supera 30.000 € y el solicitante es una persona jurídica con ánimo de lucro sujeta a la Ley 3/2004 que no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificado o informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003)
  • Agrupaciones sin personalidad jurídica: NIF de la agrupación, normas o reglamento de funcionamiento firmado por todos los miembros y documento con los compromisos de ejecución de cada uno; la solicitud también tiene que indicar el porcentaje de la subvención de cada miembro
  • Agrupaciones sin personalidad jurídica: compromiso firmado de no disolverla hasta que prescriban las obligaciones, nombramiento de un representante o apoderado único y, si algún miembro es persona jurídica, autorización al FOGAIBA para comprobar los NIF
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica si no se autoriza al FOGAIBA a obtenerlos; basta una declaración responsable si no se está obligado a presentarlos o si la ayuda es de 3.000 € o menos
  • Solo si se opone (justificando el motivo) a que el FOGAIBA lo compruebe de oficio: DNI, certificado de la Seguridad Social y documentación que acredite el sector, la inscripción en el REA y las ayudas de la PAC o el PEPAC que dan derecho a la ayuda

Qué obliga a hacer

  • Mantener los requisitos generales (sector agrario, explotación inscrita en el REA y sin órdenes de recuperación pendientes) al menos tres meses desde la solicitud
  • Recibir por medios electrónicos las notificaciones del procedimiento: en esta convocatoria es obligatorio, también para las personas físicas
  • Si procede, presentar la documentación que justifique la situación objeto de la ayuda
  • Someterse a los controles administrativos y sobre el terreno del FOGAIBA y a los de las administraciones autonómica, estatal y europea, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control, y darles la información que pidan
  • Dejar constancia del cobro y la aplicación de la ayuda en la contabilidad o en los libros de registro que deba llevar
  • Agrupaciones sin personalidad jurídica: mantener un representante o apoderado único y no disolverse hasta que pasen los plazos de prescripción
  • Cumplir el resto de obligaciones del art. 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y reintegrar la ayuda en los casos de su art. 44, con intereses de demora y posibles sanciones; si se cobran otras ayudas compatibles, devolver lo que exceda del coste

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Baleares

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.