Ayudas LEADER de desarrollo rural de Menorca 2023-2027 (2ª convocatoria)

Asociación Leader Illa de Menorca / FOGAIBA (Illes Balears) · Illes Balears

Plazo
Hasta el 15 de diciembre de 2026
Cuánto
Hasta 200.000 €
Tipo
Subvención

Subvenciones para inversiones materiales e inmateriales realizadas en la isla de Menorca en sectores relacionados con el sector primario y/o el medio ambiente, en el marco de la EDLP-Rural LEADER 2023-2027: comercialización, innovación, formación, emprendimiento, eficiencia energética, patrimonio natural y cultural y servicios básicos en zonas rurales. Intensidad del 50 % en proyectos productivos y del 90 % en no productivos, con un máximo de 200.000 € por beneficiario y convocatoria. Se concede en concurrencia competitiva, con una inversión mínima de 5.000 € y un mínimo de 30 puntos en los criterios del anexo I. El plazo de solicitud de esta 2ª convocatoria va del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026.

Quién puede pedirla

Personas físicas o jurídicas, asociaciones, agrupaciones, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de bienes y cualquier otra entidad sin personalidad jurídica legitimada para ejecutar los proyectos; quedan excluidas las administraciones públicas locales y autonómicas

«Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevén estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las agrupaciones, las sociedades agrarias de transformación, las cooperativas, las sociedades laborales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica propia»

Documento de la convocatoria en español · Convocatoria castellano BOIB 7855.pdf · pág. 2

Sectores: agricultura, ganadería y forestal. El proyecto tiene que estar en 8 municipios (Alaior, Ciutadella, Es Castell, Es Mercadal y 4 más).

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

50 % de los costes elegibles en proyectos productivos (hasta un 5 % adicional si contribuyen a mantener la actividad agraria en el territorio) y 90 % en proyectos no productivos; máximo 200.000 € por beneficiario y convocatoria

«La intensidad máxima de la ayuda será del 50 % de los costes elegibles, en el caso de los proyectos productivos, y del 90 % en los proyectos no productivos.»

Documento de la convocatoria en español · Convocatoria castellano BOIB 7855.pdf · pág. 6
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Incompatibles con otras ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, reciba el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada

Qué financia

  • Inversiones materiales e inmateriales en Menorca en sectores relacionados directa o indirectamente con el sector primario y/o el medio ambiente
  • Comercialización, innovación, formación, emprendimiento y eficiencia energética en el medio rural
  • Conservación y puesta en valor del patrimonio natural, ambiental y cultural de Menorca
  • Servicios básicos e infraestructuras de uso público en las zonas rurales
  • Proyectos productivos (bienes o servicios destinados a la venta) y proyectos no productivos (sin finalidad lucrativa)

Gastos que cubre

  • Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles
  • Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado
  • Nóminas de personal contratado expresamente para el proyecto y hasta el 15 % de las nóminas de la persona que coordina o administra el proyecto
  • Servicios de asistencia técnica de otras empresas, directamente relacionados con la ejecución del proyecto
  • Activos intangibles: programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor, marcas y otros derechos de propiedad industrial o intelectual
  • Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y estudios de viabilidad (máximo 10 % de la inversión en inmuebles y maquinaria)
  • Costes indirectos del 7 % de los costes directos subvencionables, sin justificación

Plazo

2ª convocatoria: del 15 de octubre de 2026 al 15 de diciembre de 2026

«2ª. convocatoria: entre el 15 de octubre de 2026 y el 15 de diciembre 2026.»

Documento de la convocatoria en español · Convocatoria castellano BOIB 7855.pdf · pág. 7

Cómo se pide

Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, trámite telemático del FOGAIBA con el modelo específico firmado electrónicamente

  • NIF, en caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
  • Documento constitutivo y estatutos inscritos o certificado de inscripción registral
  • Documento acreditativo de la representación y DNI del representante
  • Presupuestos o facturas proforma de las inversiones; tres ofertas de proveedores distintos para gastos de 5.000 € o más (IVA excluido)
  • Documento que acredite la titularidad (propiedad o arrendamiento) de las instalaciones donde se ejecuta la inversión
  • Planos o croquis de ubicación de las actuaciones en la explotación
  • Certificación bancaria de titularidad de la cuenta
  • Memoria descriptiva según el modelo del GAL y del FOGAIBA, revisada por el GAL
  • Licencia urbanística o comunicación previa, memoria o proyecto técnico y justificante de pago de tasas, si hay obras o instalaciones fijas
  • Certificado de tasador independiente y declaración jurada del vendedor, si se compra un edificio
  • Solicitud de licencia de obras, si procede
  • Documentación acreditativa de los criterios de puntuación del anexo I que se invoquen
  • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones
  • Declaración de ayudas de minimis recibidas en los últimos 3 años, con certificado de la BDNS
  • Informe de auditor, para subvenciones de más de 30.000 € cuando proceda
  • Si la actividad es de formación, memoria con objetivos, contenidos, duración, calendario, personal y presupuesto detallado

Qué obliga a hacer

  • Ejecutar y justificar las inversiones o actividades en el plazo fijado en la resolución de concesión; se entiende cumplido con el 50 % del importe de la inversión aprobada y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2029
  • Mantener las inversiones y destinarlas al uso previsto durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda (tres años en el caso de pymes)
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y las relativas a la durabilidad de las operaciones
  • Someterse a los controles de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria y facilitar la información que le requieran
  • Mantener los requisitos y condiciones del solicitante durante un mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta la concesión
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones
  • Hacer constar en escritura el destino de los bienes inscribibles en registro público y la subvención recibida, e inscribirlo registralmente
  • Cumplir las normas de información y publicidad (emblema «Financiado por la Unión Europea»), con cartel de tamaño mínimo A3 en operaciones LEADER de más de 10.000 €

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Baleares

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.