Costes excepcionales por el cierre de minas de carbón del Plan de Cierre, convocatoria 2015

Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón (hoy Instituto para la Transición Justa) · Estatal

Plazo
Cerrada el 11 de marzo de 2015
Cuánto
Subvención
Tipo
Subvención

Subvención estatal que cubre una parte de los costes excepcionales del cierre de minas de carbón no competitivas, en concreto la clausura de instalaciones y la restauración del espacio natural previstas en el plan de restauración autorizado. Solo pueden pedirla las empresas mineras del Plan de Cierre del Reino de España que figuran en el anexo de la Orden IET/594/2014 y tienen autorizados los proyectos de abandono de labores y de cierre de la instalación de residuos. No hay baremo ni importe máximo: se concede a todas las que cumplen y, si el crédito (15 M€ para 2015-2018) no basta, se prorratea. El plazo fue del 12 de febrero al 11 de marzo de 2015 y está cerrado.

Quién puede pedirla

Empresas mineras del carbón que reciben o han recibido ayudas al cierre (art. 3 de la Decisión 2010/787/UE) y han cerrado o van a cerrar unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España. Es una lista cerrada de empresas y unidades, recogida en el anexo de la Orden IET/594/2014.

«las empresas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión, y que hayan cerrado o tengan previsto cerrar unidades de producción de carbón que formen parte del Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva»

Bases reguladoras: Orden IET/594/2014, de 10 de abril,(«BOE núm. 91, de 15 de ab… · pág. 3

Sectores: industria.

Requisitos

De la empresa

  • Ser una de las empresas mineras del anexo del Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva (lista cerrada del anexo de la Orden IET/594/2014)

    «de las empresas mineras que figuran en el anexo del Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva»

    Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 2
  • Recibir o haber recibido ayudas al cierre del artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE

    «las empresas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión»

    Bases reguladoras: Orden IET/594/2014, de 10 de abril,(«BOE núm. 91, de 15 de ab… · pág. 3
  • Haber cerrado o estar cerrando las unidades de producción con un calendario de cierre que termine a más tardar el 31 de diciembre de 2018 e incluya todas sus explotaciones o pozos

    «una empresa que haya cerrado o esté cerrando unidades de producción, siempre que conste un calendario de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018, en el que figuren todas las explotaciones o pozos afectos a esas unidades de producción»

    Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 1
  • Tener autorizado por la autoridad minera competente el proyecto de abandono definitivo de las labores mineras de la unidad que cierra

    «Haber obtenido de la autoridad minera competente, y conforme al régimen normativo que resulte de aplicación, la autorización de los siguientes proyectos: 1. El Proyecto de abandono definitivo de las labores mineras»

    Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 2
  • Tener autorizado por la autoridad minera competente el proyecto definitivo de cierre y clausura de la instalación de residuos mineros

    «El Proyecto definitivo de cierre y clausura de la instalación de residuos mineros, con las actuaciones que se prevea realizar.»

    Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 3
  • Cumplir las condiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, salvo las de sus apartados 2.b), 2.e) y 2.g), de las que la convocatoria exime expresamente (concurso o insolvencia, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de reintegros)

    «El cumplimiento de las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando expresamente exceptuadas de los requisitos señalados en el artículo 13.2.b), e) y g) de la referida Ley.»

    Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 2
  • No tener pendiente una orden de recuperación de ayudas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea

    «No estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado su ilegalidad e incompatibilidad con el mercado común.»

    Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 2
  • Solo se puede concurrir a estas ayudas una vez por cada unidad de producción

    «Una empresa no podrá concurrir a estas ayudas más de una vez por cada unidad de producción.»

    Bases reguladoras: Orden IET/594/2014, de 10 de abril,(«BOE núm. 91, de 15 de ab… · pág. 3

Del proyecto o el gasto

  • Solo se cubren costes de clausura de instalaciones y restauración del espacio natural que estén contemplados en el plan de restauración y autorizados por la autoridad minera

    «los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente»

    Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 1
  • No son subvencionables los gastos de amortización ni los costes derivados de incumplir normas medioambientales

    «En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización y los que no figuren, de forma expresa, en el presupuesto de restauración, así como los costes resultantes del incumplimiento de las normas medioambientales.»

    Bases reguladoras: Orden IET/594/2014, de 10 de abril,(«BOE núm. 91, de 15 de ab… · pág. 4
  • Las labores se tienen que ejecutar en un máximo de 36 meses desde la resolución de concesión; se puede pedir una prórroga de hasta la mitad del plazo, con dos meses de antelación, por exigencias técnicas, medioambientales o de seguridad surgidas después

    «Las labores financiadas con estas ayudas deberán ejecutarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la resolución de concesión.»

    Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 4

Cuánto da

Cubre una parte, sin porcentaje fijado, del presupuesto de restauración autorizado de las unidades que cierran definitivamente. No hay importe máximo por empresa; si lo pedido supera el crédito, se prorratea entre todos los beneficiarios.

«Las ayudas por costes excepcionales destinadas a compensar la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural financiarán, parcialmente, el presupuesto de restauración autorizado a la empresa minera»

Bases reguladoras: Orden IET/594/2014, de 10 de abril,(«BOE núm. 91, de 15 de ab… · pág. 4
Presupuesto total
15.000.000 €
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas para el mismo objeto de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siempre que el total no supere el coste de la actividad; si lo supera, se reduce esta ayuda

Qué financia

  • Clausura de instalaciones y restauración del espacio natural de unidades de producción de carbón que cierran, según el plan de restauración autorizado
  • Obras adicionales de seguridad en el interior de la mina derivadas del cierre
  • Daños provocados por la actividad minera de unidades de producción cerradas o en cierre
  • Rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón
  • Nueva puesta en cultivo de la superficie

Gastos que cubre

  • Costes de esas categorías (art. 3.1 de las bases) que se ajusten al art. 31 de la Ley 38/2003 y figuren expresamente en el presupuesto de restauración autorizado
  • Gastos del personal asignado a los trabajos de clausura y restauración (se acreditan con el Modelo 190, el TC2 del Régimen Especial de la Minería del Carbón y partes de horas)
  • Costes generales o indirectos imputados con métodos racionales
  • Trabajos subcontratados, con los límites del art. 29 de la Ley 38/2003 (con personas o entidades vinculadas, solo con autorización previa)

Plazo

Un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE (11 de febrero de 2015): del 12 de febrero al 11 de marzo de 2015. Plazo cerrado.

«será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»»

Documento de la convocatoria en español · BOE-A-2015-1344.pdf · pág. 3

Cómo se pide

Solicitud dirigida al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, por su Registro Electrónico (https://sede.irmc.gob.es/) o en cualquiera de los lugares del art. 38.4 de la Ley 30/1992

  • Solicitud que identifique las unidades de producción afectadas, la fecha prevista de cierre de cada una, el importe del presupuesto de restauración autorizado y el personal adscrito
  • Copia sellada de la autorización de los proyectos de abandono definitivo de labores y de cierre de la instalación de residuos mineros, y copia compulsada de los proyectos
  • Copia compulsada del plan de restauración autorizado
  • Declaración responsable de no estar en las prohibiciones del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, en los términos del art. 5 de las bases
  • Declaración responsable de las otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo objeto
  • Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente
  • Consentimiento expreso para que el Instituto pida los certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social

Qué obliga a hacer

  • Comunicar la aceptación en los 10 días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución definitiva
  • Ejecutar las labores en el plazo fijado en la resolución (máximo 36 meses) y justificar en los 3 meses siguientes con cuenta justificativa, con justificantes de gasto y pago o con informe de auditor, según el anexo I de la convocatoria
  • Incluir en la justificación el informe del director facultativo sobre las facturas, los tres presupuestos cuando los exija el art. 31.3 de la Ley 38/2003, la relación de otros ingresos o ayudas y, para gastos de personal, el Modelo 190, el TC2 y los partes de horas
  • Para cobrar: acreditar la renuncia a las cuadrículas mineras o derechos mineros afectados, la modificación o renuncia del contrato de suministro de carbón y una certificación de la Administración minera sobre la actividad justificada
  • Para cobrar: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no ser deudora por reintegro de subvenciones y no tener órdenes de recuperación pendientes
  • Para cobrar el importe máximo, obtener las autorizaciones del abandono definitivo de las labores y del cierre de la instalación de residuos
  • Si se pide el pago anticipado (hasta el 50 %), constituir una garantía en la Caja General de Depósitos por el importe anticipado más los intereses de demora
  • Cerrar efectivamente la unidad de producción en la fecha fijada (Plan de Cierre y Decisión 2010/787/UE); si no, hay que reintegrar toda la ayuda con intereses de demora
  • Declarar las otras ayudas obtenidas para lo mismo y someterse a las comprobaciones del Instituto, la Comisión Europea, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas estatales abiertas

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.