Blog · 2026-11-03

Cuenta justificativa simplificada: cuándo se admite y qué incluye

Se admite si la subvención es inferior a 60.000 € y las bases la prevén. Incluye memoria, relación de gastos y otros ingresos, sin adjuntar facturas.

La cuenta justificativa simplificada es la versión ligera de la cuenta justificativa: una memoria de lo que has hecho, la lista de gastos y los demás ingresos que han financiado la actividad, sin adjuntar facturas. Se admite si la subvención concedida es inferior a 60.000 € y las bases la prevén. A cambio, la Administración revisa después una muestra de justificantes.

Se admite con dos condiciones

La regula el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Hacen falta las dos:

  1. Una subvención de menos de 60.000 €. Cuenta el importe concedido, no el coste del proyecto. Con 60.000 € justos ya no vale: el artículo dice «inferior».
  2. Que la prevean las bases. No la eliges tú. Si las bases no la recogen, justificas como digan ellas.

Y mira quién convoca. El artículo 30 de la Ley 38/2003, que fija las reglas generales de la justificación, es básico: vale para todas las administraciones (disposición final primera de la Ley).

Los artículos 69 a 82 del Reglamento, que la desarrollan, no lo son. Obligan a la Administración del Estado y, en general, a las entidades locales. Las comunidades autónomas tienen sus propias normas (disposición final primera del Reglamento). Algunas copian el modelo; otras, solo el nombre.

Con fondos europeos, el límite sube. En las subvenciones del Estado financiadas con ellos, como los de recuperación o el FEDER, llega a 100.000 €. Y en la cuenta ordinaria, las bases pueden eximir de presentar las facturas de menos de 3.000 € (art. 63 del Real Decreto-ley 36/2020).

Qué incluye

El artículo 75.2 pide cuatro documentos:

Documento Qué lleva
Memoria de actuación Cómo has cumplido las condiciones de la concesión: las actividades realizadas y los resultados obtenidos
Relación clasificada de gastos e inversiones Cada gasto con su acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la de pago. Si la ayuda se calculó sobre un presupuesto estimado, las desviaciones
Detalle de otros ingresos o subvenciones Lo demás que ha financiado la actividad, con su importe y su procedencia
Carta de pago de reintegro Si sobra dinero sin aplicar, el justificante de haberlo devuelto con sus intereses

Lo que te ahorras frente a la cuenta ordinaria del artículo 72 son las facturas, los justificantes de pago y los criterios de reparto de los costes indirectos.

Así queda una relación clasificada, con datos de ejemplo:

Concepto Acreedor Documento Importe Emisión Pago
Equipos Proveedor A Factura 2027-015 2.400 € 10/02/2027 24/02/2027
Publicidad Proveedor B Factura 88 600 € 03/03/2027 03/03/2027

Pon los importes sin IVA si tu cliente puede deducirlo: el IVA recuperable no es gasto subvencionable (art. 31.8 de la Ley).

Dos cosas no te las ahorras, porque las pide la propia ley:

  • Las tres ofertas. Si un gasto supera el importe del contrato menor, hay que pedir al menos tres ofertas antes de contratar y aportarlas en la justificación o en la solicitud. Las excepciones: que no haya bastantes proveedores o que el gasto sea anterior a la subvención (art. 31.3).
  • El tasador. Si compras un inmueble, hace falta el certificado de un tasador independiente inscrito en el registro oficial (art. 30.5).

Te la comprueban por muestreo

La contrapartida está en el artículo 75.3. El órgano concedente revisa los justificantes que considere oportunos, con las técnicas de muestreo que fijen las bases, y puede pedirte que se los envíes. La factura no se presenta, pero tiene que estar.

  • Guárdalo todo. La ley obliga a conservar los justificantes mientras te puedan comprobar (art. 14.1.g). Las bases pueden fijar el plazo: la convocatoria de autoconsumo de Baleares pide cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago.
  • Que cuadre con los libros. Hay bases que exigen una contabilidad separada de la actividad subvencionada; la de Baleares, a las entidades con actividad económica. Cómo registrar cada fase de la ayuda lo tienes en cómo contabilizar una subvención.
  • Corrige a tiempo. En el Estado y las entidades locales, si ven defectos subsanables, tienes diez días para arreglarlos (art. 71.2 del Reglamento). La convocatoria de Baleares da quince días hábiles.

Si no justificas, o justificas de menos, procede el reintegro (art. 30.8 de la Ley).

Las otras formas de justificar

La ley admite tres: la cuenta justificativa, los módulos y los estados contables. El Reglamento recoge esas tres modalidades (art. 69) y da a la cuenta tres versiones:

Forma Cuándo se usa Qué presentas
Cuenta con justificantes de gasto (art. 72) Es la forma general Memoria de actuación y memoria económica con facturas, pagos, ofertas y otros ingresos
Cuenta con informe de auditor (art. 74) Si la prevén las bases Memoria de actuación, memoria económica abreviada e informe de un auditor inscrito en el ROAC
Cuenta simplificada (art. 75) Ayudas de menos de 60.000 €, si la prevén las bases Memoria, relación de gastos y otros ingresos
Módulos (arts. 76 y 78) Actividad medible en unidades físicas, con un valor de mercado de referencia Las unidades realizadas, el cálculo de la ayuda y los otros ingresos
Estados contables (art. 80) El importe sale de cuentas anuales auditadas Los estados contables y, si lo piden las bases, un informe del auditor
Acreditar una situación (art. 30.7 de la Ley) Ayudas que se conceden por estar en una situación Solo la prueba de esa situación, antes de la concesión

Con auditor, el coste del informe puede ser gasto subvencionable si las bases lo dicen y hasta el límite que fijen (art. 74.3).

Ocho convocatorias de nuestra base la nombran

A 3 de noviembre de 2026, 8 de las 161 convocatorias publicadas en Ayudas Públicas nombran la cuenta justificativa simplificada en sus obligaciones:

  • Cuatro son de comunidades autónomas: Canarias, Baleares y dos del País Vasco. Las otras cuatro, de los ayuntamientos de Caniles y Andújar y de las diputaciones de Girona y Jaén.
  • En siete, la ayuda máxima no pasa de 60.000 €. La octava, la de Baleares, llega a 300.000 € y solo la admite por debajo de 60.000 €.
  • En las dos del Gobierno Vasco, pese al nombre, se presentan facturas.

Cuatro convocatorias que enseñan qué mirar

Antes de contar con la simplificada

  1. Mira el importe concedido, no el presupuesto del proyecto.
  2. Busca en las bases el artículo de justificación. Si no nombra la simplificada, no la uses.
  3. Comprueba quién convoca: el Estado y las entidades locales aplican el Reglamento; las comunidades, su propia norma.
  4. Lee la lista de documentos, aunque diga «simplificada».
  5. Pide las tres ofertas antes de contratar cualquier gasto por encima del contrato menor.
  6. Numera facturas y pagos igual que en la relación, y guárdalos.

En cada ficha de ayudas y subvenciones abiertas hoy, «Qué obliga a hacer» resume las obligaciones del beneficiario, la justificación incluida. En la misma página tienes los documentos oficiales para comprobarlas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar la cuenta simplificada si las bases no dicen nada?

No. El artículo 75 del Reglamento exige que las bases la prevean. Si las bases no regulan la justificación, la Ley General de Subvenciones fija un mínimo en su artículo 30.2: declarar las actividades hechas y su coste, con el desglose de cada gasto, como tarde tres meses después de acabar el plazo para hacer la actividad.

¿El límite de 60.000 € es del proyecto o de la subvención?

De la subvención concedida. Un proyecto de 150.000 € con una ayuda de 45.000 € puede justificarse con la cuenta simplificada si las bases la prevén. Con 60.000 € justos, no, porque el Reglamento habla de importe inferior. En las subvenciones del Estado con fondos europeos, el límite sube a 100.000 €.

Si no presento las facturas, ¿tengo que guardarlas?

Sí. La Administración comprueba una muestra y puede pedirte los justificantes que elija. La ley obliga a conservarlos mientras te puedan comprobar, y las bases pueden fijar un plazo: en la convocatoria de autoconsumo de Baleares, cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago.

¿Sirve para una ayuda de mi comunidad autónoma?

Depende de su norma y de las bases, porque los artículos del Reglamento sobre justificación no obligan a las comunidades. Algunas siguen el mismo modelo: la convocatoria de autoconsumo de Baleares cita el artículo 75. Otras usan el nombre con otro contenido: las dos del Gobierno Vasco que tenemos publicadas la llaman simplificada y piden facturas.