Préstamos bonificados ICF Lleure para el circulante de empresas del ocio y de espacios naturales de Cataluña

Institut Català de Finances, ICF (Generalitat de Catalunya) · Cataluña

Plazo
Plazo en las bases
Cuánto
Hasta 500.000 €
Tipo
Préstamo

Préstamo del ICF de 25.000 € a 500.000 € para circulante (tesorería, nóminas y proveedores), a 5 años con 1 de carencia, al Euríbor a 12 meses + 0,50 % gracias a una bonificación de 2 puntos que paga el Departamento de Empresa y Trabajo, y sin comisión de apertura. Es para autónomos y pymes del sector del ocio o con actividad en espacios naturales, con sede social u operativa en Cataluña, al menos cuatro años de actividad y una caída de la facturación desde el 1 de octubre de 2025 por la menor demanda de ocio o por las restricciones de acceso a espacios naturales por la peste porcina africana. Se concede en concurrencia no competitiva, por orden de solicitud completa y si el ICF ve viable la empresa, desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el DOGC hasta agotar los 5.094.813 € de la línea; la bonificación es ayuda de minimis (tope de 300.000 € en tres años).

Quién puede pedirla

Autónomos y pymes (micro, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades empresariales en el sector del ocio o en espacios naturales, con sede social u operativa en Cataluña, cuya actividad tenga al menos cuatro años y cuya facturación haya bajado desde el 1 de octubre de 2025, frente al mismo período del año anterior, por la caída de la demanda de ocio o por las restricciones de acceso a espacios naturales por la peste porcina africana.

«Con carácter general, pueden solicitar préstamos de la línea «ICF Lleure» las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades empresariales en el sector del ocio o en espacios naturales, con sede social u operativa en Cataluña»

Texto en castellano de la convocatoria · Anunci_normativa_especifica_ICF_Lleure_… · pág. 2

Sectores: cultura, deporte y ocio, hostelería y alojamiento y educación y formación.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Préstamo, no subvención: de 25.000 € a 500.000 €, con un máximo de 500.000 € por empresa única sumando todos los préstamos de la línea, a 5 años con 1 de carencia de capital incluido, en cuotas mensuales (sistema francés) y desembolsado de una vez al formalizarlo. Interés variable: Euríbor a 12 meses + 2,50 %, rebajado hasta 2 puntos con el fondo de bonificación del Departamento de Empresa y Trabajo, de modo que el prestatario paga el Euríbor a 12 meses + 0,50 %. Sin comisión de apertura; 0,25 % más costes de ruptura por amortización anticipada; interés de demora de 6 puntos adicionales; garantías a criterio del ICF. La ayuda es la bonificación de intereses (su equivalente de subvención bruta, que calcula el ICF y consta en el contrato), y se pierde si se renegocia el préstamo fuera de estas condiciones por dificultades de pago.

«La suma del importe formalizado de todos los préstamos enmarcados en esta línea no podrá ser superior a 500 000,00 euros por cada beneficiario. Este máximo se computará por empresa única.»

Texto en castellano de la convocatoria · Anunci_normativa_especifica_ICF_Lleure_… · pág. 6
Presupuesto total
5.094.813 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
No lo dice expresamente. La acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831; hay que comunicar al ICF las otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos para la misma finalidad, y si obtiene una subvención destinada a amortizar total o parcialmente la actuación, el ICF puede dar el préstamo por vencido anticipadamente.

Qué financia

  • Circulante (liquidez) para mantener la actividad de la empresa, afectada por la caída de la facturación por la menor demanda de ocio o por las restricciones de acceso a espacios naturales por los focos de peste porcina africana en Cataluña

Gastos que cubre

  • Gastos de las actividades ordinarias de la empresa
  • Necesidades de tesorería
  • Pago de nóminas
  • Pago a proveedores

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el DOGC hasta agotar el importe de la línea (5.094.813 €); no hay fecha final.

«Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOGC y hasta agotar el importe de la línea.»

Texto en castellano de la convocatoria · Anunci_normativa_especifica_ICF_Lleure_… · pág. 7

Cómo se pide

Por vía telemática en la banca digital del ICF (https://bancadigital.icf.cat/). La solicitud cuenta como presentada cuando está completa con toda la documentación de la disposición 9; los requerimientos (10 días hábiles para subsanar) y la resolución llegan por correo electrónico.

  • Certificado de situación censal o certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Mapa bancario actualizado
  • Ficha CIRBE del Banco de España actualizada y sin incidencias
  • Declaración responsable de ayudas, sobre los requisitos y criterios de elegibilidad de la disposición 3
  • Resúmenes anuales del IVA (modelo 390) de los tres últimos ejercicios cerrados
  • Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) desde el cuarto trimestre de 2024
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, solo si no autoriza al ICF a consultarlos
  • Autónomos: DNI, NIE o pasaporte vigente, y declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios cerrados con el certificado de ingresos del último (en estimación objetiva, las liquidaciones de IVA de los tres últimos ejercicios)
  • Personas jurídicas: Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios cerrados y el provisional del último cierre
  • Personas jurídicas: escritura de constitución y modificaciones estatutarias posteriores
  • Personas jurídicas: acta notarial y declaración responsable de titularidad real, con copia del DNI de los titulares reales (si no hay, DNI y profesión de los administradores, o acta del consejo rector, patronato o consejo de administración con el DNI de sus miembros)
  • Personas jurídicas: escritura de poderes (antes de formalizar el contrato)
  • Sociedades civiles y comunidades de bienes: lo que se pide a las personas jurídicas, más la documentación de persona física de cada integrante (DNI, IRPF, ficha CIRBE, mapa bancario) y el modelo 184 de los tres últimos ejercicios cerrados
  • La documentación adicional que pida el ICF

Qué obliga a hacer

  • Formalizar el contrato de préstamo en un máximo de 90 días desde que se le comunica la concesión; si no, se entiende que desiste
  • Destinar el préstamo al circulante previsto (tesorería, nóminas y proveedores) y acreditarlo con la documentación contable, fiscal o de otro tipo que le pidan; no hay que presentar facturas para cobrarlo, porque se desembolsa entero al formalizar
  • Devolver el préstamo en cuotas mensuales (sistema francés) en 5 años, con 1 de carencia de capital
  • Mantener la actividad vinculada al préstamo al menos durante el plazo del préstamo desde su formalización, salvo fuerza mayor
  • Comunicar al ICF los cambios sustanciales en las actuaciones, en cuanto los conozca y antes de justificar el destino de los fondos
  • Comunicar al ICF las otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos que pida u obtenga para la misma finalidad
  • Comunicar las ayudas de minimis del ejercicio en curso y de los dos anteriores, y las que obtenga entre la solicitud y el desembolso
  • Llevar los libros contables y registros exigidos y conservar la documentación justificativa al menos 5 años
  • Someterse a las comprobaciones y verificaciones administrativas y sobre el terreno del ICF, el Departamento de Empresa y Trabajo, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos
  • Cumplir la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad o sus medidas alternativas
  • Cumplir las obligaciones de transparencia de la Ley 19/2014 si es una de las entidades privadas de su artículo 3.4
  • Respetar los principios éticos y reglas de conducta de la disposición 3.4: comunicar los conflictos de intereses, no intentar influir en la concesión, colaborar en el seguimiento e incorporar la perspectiva de género
  • Autorizar el acceso del Departamento de Empresa y Trabajo a la información del préstamo, aceptar que conste su cofinanciación y figurar en la lista pública de beneficiarios
  • Si incumple, el ICF puede dar el préstamo por vencido (tres meses de impagos, devoluciones de letras, embargos, anotaciones en RAI o ASNEF, cese de actividad, ceder o vender explotaciones o más del 20 % de los activos fijos sin autorización, o una subvención destinada a amortizarlo), exigir la subvención bruta equivalente con intereses de demora o subir el interés al de mercado, con al menos 1 punto más

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Cataluña

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.