Blog · 2026-11-03

Cómo contabilizar una subvención: capital, explotación y anticipo

Como deuda (522) mientras sea reintegrable; después, en el patrimonio neto o en ingresos, al ritmo de la amortización o del gasto. Con tres casos reales.

Una subvención se contabiliza según dos preguntas: si todavía te la pueden reclamar y qué financia. Lo vemos con tres convocatorias reales de nuestra base, abiertas a 3 de noviembre de 2026: una de inversión en Soria, una de contratación en Euskadi y una con anticipo para startups.

La regla en tres frases

Mientras te la puedan reclamar, una subvención es una deuda: va a la 522, o a la 172 si es a más de un año.

Cuando deja de ser reintegrable, pasa al patrimonio neto (130 o 132) y de ahí a resultados al ritmo de lo que financia: la amortización del activo o el gasto subvencionado. Si financia gastos del propio ejercicio, puede ir directa a ingresos.

Se registra al conceder, no al cobrar, como recuerda el ICAC en la consulta 2 del BOICAC 117. Lo concedido y pendiente de cobro es un derecho en la 4708.

Todo sale de la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad, que no ha cambiado desde 2007. El PGC de pymes tiene la misma norma y solo simplifica algunos asientos. Aquí va la contabilidad; la parte fiscal está en cómo tributa una subvención.

Cuándo deja de ser reintegrable

La NRV 18.ª exige tres cosas a la vez: un acuerdo individualizado de concesión, que se hayan cumplido las condiciones y que no haya dudas razonables sobre el cobro.

La segunda es la difícil, porque muchas bases obligan a mantener algo durante años. Los criterios están en la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, que según el ICAC vale para cualquier empresa. Todo se mira en la fecha en que formulas las cuentas:

Si la subvención es para… Deja de ser reintegrable cuando…
Comprar un activo y mantenerlo unos años Has invertido y no hay dudas de que lo mantendrás
Construir, mejorar o ampliar un activo En proporción a la obra hecha, si no hay dudas de que la acabarás
Gastos de varios ejercicios, como un proyecto En proporción al gasto hecho, si no hay dudas de que acabarás

El ICAC añade dos matices. Si, además de invertir o crear empleo, hay que mantenerlo unos años, esa condición se da por cumplida si ya la cumples y nada indica que vayas a dejar de hacerlo (consulta 11 del BOICAC 75).

Pero si la ayuda es por contratar y exige un tiempo mínimo de permanencia, se gana a medida que pasa ese tiempo (consulta 2 del BOICAC 82).

Las cuentas que vas a usar

Cuenta Nombre en el PGC Para qué
4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas Lo concedido que aún no has cobrado
522 y 172 Deudas a corto y a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados La subvención mientras es reintegrable
130 Subvenciones oficiales de capital Las de activos no corrientes que ya no son reintegrables
131 Donaciones y legados de capital Lo mismo, cuando lo da una empresa o un particular
132 Otras subvenciones, donaciones y legados Las no reintegrables que financian gastos futuros
746 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio Lo que pasa de la 130 a resultados
740 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación Las de explotación que van directas a resultados
747 Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio Lo que pasa a resultados de las demás, como la 132
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles El impuesto diferido de lo que está en patrimonio neto
4758 Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar Lo que tengas que devolver

Los números y los nombres de cuenta no son obligatorios: el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007 solo obliga en lo que tengan de criterio de registro o valoración.

Caso 1: subvención de capital que se cobra tras justificar

La inversión para crear o modernizar negocios en la provincia de Soria (Plan Soria) paga el 35 % de la inversión, y solo cuentan los primeros 20.000 €: como mucho, 7.000 €. A 3 de noviembre de 2026 se puede pedir hasta el 30 de noviembre.

Se cobra después de justificar y la inversión hay que mantenerla cinco años.

Ejemplo. Una sociedad limitada con un bar en un pueblo de Soria compra una cocina industrial nueva por 20.000 € sin IVA y la pone en marcha a primeros de enero de 2027. La amortiza en diez años: 2.000 € al año. En marzo le conceden 7.000 €, justifica en abril y cobra en junio.

Cuando llega la concesión, la inversión está hecha y nada hace pensar que la venderá antes de cinco años. Es no reintegrable desde ese día. Con el PGC de pymes y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, el 25 %:

Cuándo Debe Haber Importe
Marzo: concesión 4708 130 7.000 €
Marzo: impuesto diferido 130 479 1.750 €
Junio: cobro 572 4708 7.000 €
31 de diciembre: imputación (35 % de 2.000 €) 130 746 700 €
31 de diciembre: reversión del impuesto 479 130 175 €

Entre marzo y junio, los 7.000 € están pendientes de cobro en la 4708. A 31 de diciembre de 2027, la 130 queda en 4.725 € y la 479 en 1.575 €.

Los dos últimos asientos se repiten cada año hasta que la cocina esté amortizada. Si pasados los cinco años la vendes o la das de baja antes de amortizarla, lo pendiente va a la 746 ese año.

Tres variantes que te vas a encontrar:

  • PGC normal. La concesión se abona en la 940, la imputación se carga en la 840 y el impuesto pasa por la 8301. Al cierre se saldan contra la 130 y el balance queda igual.
  • Concesión antes de invertir. Hasta que la cocina esté comprada y funcionando, es reintegrable: 4708 a 522. Al ponerla en marcha, 522 a 130.
  • Microempresa o tipo reducido. Si la sociedad aplica los criterios de microempresa del PGC de pymes, no registra impuestos diferidos y se salta la 479. Si tiene un tipo reducido, usa el que espere aplicar cuando revierta.

La 746 sigue a la amortización contable. Si tu cliente aplica la libertad de amortización, eso se ajusta en el Impuesto y no cambia este cuadro.

Caso 2: subvención de explotación por contratar, en dos pagos

La contratación de participantes en proyectos integrales de empleo de Lanbide da un importe fijo por contrato según la titulación que pide el puesto. A 3 de noviembre de 2026 se pide contrato a contrato, hasta el 29 de octubre de 2027.

El indefinido hay que mantenerlo doce meses. Lanbide paga el 60 % al conceder y el resto al acabar ese plazo y justificar (artículo 17 de la convocatoria).

Ejemplo. Una empresa de Bizkaia contrata el 1 de marzo de 2027, con contrato indefinido y a jornada completa, a una persona de 56 años que ha pasado por un proyecto integral, para un puesto de FP de grado medio.

Le corresponden 12.600 €: los 10.500 € de la tabla con un 20 % más, por tener 55 años o más y ser indefinido. En mayo se la conceden y cobra el 60 %, 7.560 €.

Para el ICAC, en una ayuda por crear empleo el ingreso se reparte en el tiempo mínimo de permanencia, aunque el contrato sea indefinido. Los asientos son iguales en los dos planes:

Cuándo Debe Haber Importe
Mayo de 2027: concesión 4708 522 12.600 €
Mayo de 2027: cobro del 60 % 572 4708 7.560 €
31/12/2027: diez de los doce meses 522 747 10.500 €
29/02/2028: fin de la permanencia 522 747 2.100 €
2028: cobro del 40 % tras justificar 572 4708 5.040 €

En el balance de 2027 quedan 5.040 € pendientes de cobro en la 4708 y 2.100 € reintegrables en la 522. La 747 es la que propone el ICAC; si usas la 740, el ingreso sale en la misma línea de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si la persona se va antes por una de las causas tasadas, como la baja voluntaria o no superar el periodo de prueba, la ayuda se ajusta al tiempo trabajado. Lo que sobra en la 522 se cancela contra la 4708 si no lo has cobrado, o pasa a la 4758 si hay que devolverlo. Por otras causas, se devuelve entera.

Caso 3: anticipo cobrado antes de gastar

ESA BIC Euskadi: subvención para startups del sector espacial paga el 100 % de los gastos del proyecto, hasta 60.000 €. A 3 de noviembre de 2026 se puede pedir hasta el 27 de noviembre.

Se cobra en tres pagos (artículo 16 de las bases): un anticipo de 20.000 € al firmar el contrato de incubación, hasta 20.000 € con la justificación intermedia y el resto con la final.

Las bases piden comprometerse a reflejar el anticipo «como pasivo entretanto no se cumplan las condiciones establecidas para su concesión». Es la NRV 18.ª con otras palabras.

Ejemplo. A una startup de Bilbao le conceden 60.000 € en marzo de 2027. Firma el contrato de incubación el 1 de abril, por 24 meses, y cobra el anticipo ese mes. Gasta en el proyecto 2.500 € al mes, entre personal y prototipo.

Son gastos de varios ejercicios: la subvención deja de ser reintegrable en proporción a lo gastado, si no hay dudas de que el proyecto terminará. A 31 de diciembre lleva nueve meses, 22.500 €.

Cuándo Debe Haber Importe
Marzo de 2027: concesión 4708 522 60.000 €
Abril de 2027: cobro del anticipo 572 4708 20.000 €
31/12/2027: gasto hecho 522 740 22.500 €
2028: pago tras la justificación intermedia 572 4708 20.000 €

A 31 de diciembre quedan 37.500 € en el pasivo y 40.000 € por cobrar. Fíjate en que el ingreso supera lo cobrado: manda el gasto hecho, no el dinero recibido. La parte que se vaya a gastar a más de un año va a la 172 y no a la 522.

Si al formular las cuentas dudas de que el proyecto acabe, por ejemplo porque a la startup no le llega la caja, no lleves nada a la 740: todo sigue en el pasivo.

Y si una parte del gasto se activa como desarrollo en el inmovilizado intangible, esa parte de la subvención es de capital: va a la 130 y pasa a la 746 con la amortización.

Tres situaciones que confunden

  • Ayudas sin una finalidad concreta. Si la única condición es seguir con la actividad, como en las ayudas directas por la DANA, van a ingresos del ejercicio en que se reconocen (consulta 2 del BOICAC 141).
  • Bonificaciones por formación. Las del crédito para formar a la plantilla de FUNDAE se registran como subvención, aunque el ICAC admite restarlas del gasto de Seguridad Social si la diferencia es poco significativa (consulta 5 del BOICAC 94).
  • Pérdidas pendientes de compensar. No evitan el impuesto diferido de una subvención de capital: se registra al llevarla al patrimonio neto (consulta 3 del BOICAC 105).

Qué mirar en las bases antes del primer asiento

Cuatro datos deciden los asientos:

  1. La finalidad: un activo, un gasto o nada concreto. Decide si va a la 746, a la 740 o la 747, o a ingresos de una vez.
  2. Las condiciones y su plazo: mantener la inversión o el empleo, o terminar un proyecto. Deciden cuándo deja de ser reintegrable.
  3. La forma de pago: anticipo, pagos a cuenta o pago tras justificar. Decide cuánto hay en la 4708 y cuánto en la 522.
  4. Las causas de reintegro: te dicen cuánto riesgo hay de que vuelva a ser deuda.

En las fichas de Ayudas Públicas tienes la cuantía, el plazo y los requisitos con la cita de las bases, y las obligaciones del beneficiario. A 3 de noviembre de 2026 hay 87 abiertas para empresas y autónomos: mira las ayudas y subvenciones abiertas hoy.

Preguntas frecuentes

¿Y si la concesión llega después de comprar el activo o de pagar el gasto?

La subvención no da ingresos hasta que es no reintegrable. Si financia gastos ya devengados, o un activo entero que ya amortizabas, la parte que corresponde a lo ya llevado a gastos va a resultados en el ejercicio en que se reconoce. Si financia solo una parte del activo y su valor contable aún supera la subvención, se imputa desde ese momento con la amortización, sin recuperar la de años anteriores. Lo explica el ICAC en la consulta 11 del BOICAC 75.

¿Un autónomo tiene que hacer estos asientos?

Solo si lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio, que el Reglamento del IRPF (artículo 68) exige en estimación directa normal con actividad mercantil. Y sin la 479: en un empresario individual no luce impuesto sobre beneficios. En estimación directa simplificada, o si es profesional, lleva libros registro y no estos asientos.

¿La subvención suma en la cifra de negocios?

No. Las subvenciones no forman parte de la cifra de negocios, según la Resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991 que recuerda la consulta 3 del BOICAC 122. La excepción es la que se da por unidad vendida y forma parte del precio, como el vale de descuento que un ayuntamiento abona al comercio por cada compra.

¿Dónde aparece la subvención en las cuentas anuales?

En el balance, la parte no reintegrable y aún no imputada va al patrimonio neto, en «Subvenciones, donaciones y legados recibidos»; la reintegrable, en deudas. En la cuenta de pérdidas y ganancias, la 746 va a «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras», y la 740 y la 747, a «Otros ingresos de explotación». La memoria dice qué Administración la concede.