Autoconsumo renovable, aerotermia, baterías y recarga de vehículo eléctrico en Illes Balears 2026-2027 (Factor de Insularidad)

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía (Gobierno de las Illes Balears) · Illes Balears

Plazo
Hasta el 28 de febrero de 2027
Cuánto
Hasta 300.000 €
Tipo
Subvención

Subvención para instalar en las Illes Balears fotovoltaica de autoconsumo, aerotermia, baterías y puntos de recarga privados, dirigida a empresas de cualquier tamaño, autónomos (que no pueden pedir la fotovoltaica), particulares y entidades. Cubre un porcentaje del coste subvencionable, calculado con costes unitarios máximos: hasta el 70 % con minimis o sin actividad económica y del 20 % al 60 % según el tamaño si la empresa va por el Reglamento general de exención, con un máximo de 300.000 € por beneficiario. Se concede por orden de entrada hasta agotar el crédito (4,1 millones de euros) y se puede pedir desde el 9 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.

Quién puede pedirla

Personas físicas con domicilio en las Illes Balears, con o sin actividad económica (los autónomos, de alta en el censo de la AEAT); pymes y grandes empresas privadas; consejos insulares y ayuntamientos; organismos, empresas y fundaciones del sector público; universidades y centros de investigación o tecnológicos; comunidades energéticas y de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro

«c) Las pequeñas y medianas empresas sometidas a derecho privado. d) Las grandes empresas sometidas a derecho privado.»

Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 3

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Un porcentaje del coste subvencionable, que se calcula con costes unitarios máximos: fotovoltaica 1.188 €/kWp hasta 10 kWp, 910 €/kWp de 10 a 100 kWp y 749 €/kWp de 100 a 500 kWp (por tramos acumulativos, con complementos por marquesina, retirada de amianto o cambio de tensión); aerotermia 1.000 €/kWt, más 450 €/kWt si se instalan nuevos sistemas de distribución; baterías 910, 650 o 455 €/kWh según la capacidad. Porcentajes: con minimis o sin actividad económica, 70 % (45 % en baterías); por el Reglamento general de exención, 60 %, 50 % o 40 % para pequeña, mediana o gran empresa en fotovoltaica y aerotermia, 40/35/30 % en baterías y 40/30/20 % en recarga. Topes: aerotermia 25.000 € por instalación para personas físicas y 100.000 € para el resto; recarga 12.000 € por instalación (2.500 € para particulares); 300.000 € por beneficiario en total.

«En el conjunto de todos los programas de ayuda se establece un límite de 300.000 euros de ayuda por beneficiario.»

Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 14
Presupuesto total
4.118.912 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con ayudas de otras administraciones si no cubren el mismo coste, el total no supera el coste del proyecto y se respetan las normas de ayudas de estado. Incompatible con otra ayuda para la misma actuación en otras convocatorias de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía: se concede la primera que se resuelva y se deniega la otra.

Qué financia

  • Programa 1: nuevas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, conectadas a red o aisladas, incluidas las ampliaciones; se subvencionan como máximo 500 kWp (no lo pueden pedir las personas físicas)
  • Programa 2: nuevas instalaciones de aerotermia para climatización o agua caliente sanitaria, con sus nuevos sistemas de distribución y emisores (sin equipos aire-aire)
  • Programa 3: nuevos sistemas de almacenamiento eléctrico (baterías) de autoconsumo o ampliaciones; se subvencionan como máximo 200 kWh
  • Programa 4: nuevos puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso privado de hasta 15 kW

Gastos que cubre

  • Equipos, infraestructura, materiales y equipos de control y auxiliares de la instalación
  • Estudios de acceso y conexión necesarios para el autoconsumo
  • Ejecución de las obras y de la instalación
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización, propiedad del beneficiario
  • Obra civil necesaria (refuerzo o sustitución de la parte de cubierta que ocupa la instalación, zanjas, canalizaciones, albañilería, grúas, andamios…), siempre que al menos el 70 % de los residuos de construcción no peligrosos se valoricen
  • Redacción de proyectos o memorias técnicas
  • Dirección facultativa
  • Coordinación de seguridad y salud
  • Otras partidas justificadas como necesarias que no estén entre los gastos excluidos
  • IVA, solo si el beneficiario no puede recuperarlo (el punto séptimo lo limita a beneficiarios sin actividad económica)

Plazo

Desde el quinto día hábil tras la publicación de la convocatoria en el BOIB (2 de julio de 2026), es decir, desde el 9 de julio de 2026, hasta el 28 de febrero de 2027. Si el crédito se agota antes, la concesión se suspende con una resolución publicada en el BOIB.

«El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 28 de febrero de 2027.»

Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 10

Cómo se pide

Solo por vía telemática, en el trámite específico de la web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es); no vale otro registro electrónico. Todas las actuaciones de un mismo emplazamiento van en una sola solicitud.

  • Solicitud en el modelo normalizado (documento 1) con las declaraciones responsables: estar al corriente (si la ayuda no supera 3.000 €), otras ayudas para la misma actuación, si realiza actividad económica, empresas vinculadas, prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y del art. 10 del Texto refundido balear, elección de ofertas, alta censal de los autónomos, representación, opción por el régimen de minimis, principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y, si la ayuda supera 30.000 €, cumplimiento de los plazos de pago a proveedores
  • Copia del DNI o NIE, o de la tarjeta NIF de la persona jurídica, y del representante, salvo consentimiento para consultarlos
  • Memoria técnica (documento normalizado 2) con el presupuesto de la actuación
  • Presupuesto o valoración de una empresa instaladora habilitada, detallado por partidas (en el documento 2, o presupuestos o facturas proforma con el mismo detalle)
  • Lista de presupuestos solicitados (documento normalizado 3) cuando haya que pedir tres ofertas
  • En instalaciones aisladas, documento que acredite la legalidad del emplazamiento
  • Certificados de la AEAT, la ATIB y la TGSS de estar al corriente, de fecha posterior a la publicación de la convocatoria, si no autoriza a la Administración a consultarlos

Qué obliga a hacer

  • Ejecutar la actuación en el plazo que fije la resolución (como máximo el 15 de septiembre de 2027) y destinar toda la ayuda a pagarla
  • Justificar, como muy tarde el décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución, con cuenta justificativa (simplificada hasta 60.000 €): solicitud de pago, declaración responsable, memoria técnica final, certificado bancario, reportaje fotográfico y, si la ayuda es de 60.000 € o más, facturas y justificantes de pago. La ayuda se paga después de justificar
  • Mantener la inversión al menos cinco años desde el pago final
  • Comunicar en tres días hábiles cualquier otra ayuda pedida u obtenida para la misma actuación
  • Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica antes de la propuesta de resolución y del pago
  • Llevar contabilidad separada o un código contable separado de todas las transacciones de la operación
  • Conservar los justificantes durante cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago y someterse a los controles
  • Publicidad: cartel de tamaño mínimo DIN A3 visible, mención del apoyo del Factor de Insularidad y del Gobierno balear en su web si la tiene y, si hay zona de atención al público, una pantalla de al menos 19 pulgadas con los datos de generación y consumo
  • Tener las licencias, autorizaciones e inscripciones que necesite la instalación (registro de la instalación y, si es exigible, certificado de eficiencia energética)
  • Comunicar cualquier cambio que afecte a los requisitos y no modificar el proyecto sin autorización previa

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Baleares

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.