Autoconsumo renovable, aerotermia, baterías y recarga de vehículo eléctrico en Illes Balears 2026-2027 (Factor de Insularidad)
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía (Gobierno de las Illes Balears) · Illes Balears
- Plazo
- Hasta el 28 de febrero de 2027
- Cuánto
- Hasta 300.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención para instalar en las Illes Balears fotovoltaica de autoconsumo, aerotermia, baterías y puntos de recarga privados, dirigida a empresas de cualquier tamaño, autónomos (que no pueden pedir la fotovoltaica), particulares y entidades. Cubre un porcentaje del coste subvencionable, calculado con costes unitarios máximos: hasta el 70 % con minimis o sin actividad económica y del 20 % al 60 % según el tamaño si la empresa va por el Reglamento general de exención, con un máximo de 300.000 € por beneficiario. Se concede por orden de entrada hasta agotar el crédito (4,1 millones de euros) y se puede pedir desde el 9 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
Quién puede pedirla
Personas físicas con domicilio en las Illes Balears, con o sin actividad económica (los autónomos, de alta en el censo de la AEAT); pymes y grandes empresas privadas; consejos insulares y ayuntamientos; organismos, empresas y fundaciones del sector público; universidades y centros de investigación o tecnológicos; comunidades energéticas y de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro
«c) Las pequeñas y medianas empresas sometidas a derecho privado. d) Las grandes empresas sometidas a derecho privado.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 3
Requisitos
De la empresa
Tener el domicilio (autónomos) o el domicilio social o un centro de actividad (sociedades y demás personas jurídicas) en las Illes Balears
«tener domicilio social en las Illes Balears o centro de actividad ubicado en las Illes Balears»
Bases reguladoras: Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, … · pág. 9Estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social
«Se tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 6Estar al corriente en el reintegro de subvenciones
«así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 6No estar en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en las del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears
«Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 9No ser empresa en crisis según el Reglamento (UE) 651/2014
«Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento (UE) 651/2014»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 4No tener pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior
«Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 4Si es persona física con actividad económica, estar de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT
«en este caso tienen que estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 3Si es persona jurídica, estar válidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente
«Las personas jurídicas, para ser beneficiarias tienen que estar válidamente constituidas, de conformidad con la normativa vigente; inscritas en el registro correspondiente»
Bases reguladoras: Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, … · pág. 9No haber sido sancionado con resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones según la Ley 8/2016 contra la LGTBI-fobia
«Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 4No haber sido sancionado ni condenado en firme por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género (Ley 11/2016)
«por haber sido objeto de sanciones porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 4No tener una sanción accesoria de pérdida del derecho a obtener subvenciones por infracciones en el orden social (art. 46.1.b de la LISOS)
«Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.»
Bases reguladoras: Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, … · pág. 10No haber sido sancionado en firme por una infracción muy grave de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
«Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022»
Bases reguladoras: Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, … · pág. 10No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones por cualquier otra norma
«Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.»
Bases reguladoras: Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, … · pág. 10Si la ayuda supera 30.000 €, las empresas y autónomos sujetos a la Ley 3/2004 tienen que acreditar que pagan a sus proveedores en los plazos legales (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003)
«Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 3
Del proyecto o el gasto
Las personas físicas, también los autónomos, no pueden pedir el programa 1 (fotovoltaica); sí los programas 2, 3 y 4
«Programa de actuación 1: los beneficiarios indicados con las letras c), d), e), f), g) y h).»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 5La inversión tiene que hacerse en las Illes Balears
«Las inversiones objeto de la solicitud tienen que llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 5Si la empresa va por el Reglamento general de exención (grandes empresas y empresas que no optan por minimis), la actuación no puede empezar antes de presentar la solicitud; con minimis o sin actividad económica valen las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2026
«que no hayan optado expresamente acoger al régimen de minimis: desde el día de la presentación de la solicitud.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 6La actuación tiene que terminarse en el plazo que fije la resolución, contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional: 4 meses (fotovoltaica hasta 10 kWp), 5 meses (de 10 a 50 kWp), 6 meses (de 50 a 100 kWp) o 9 meses (más de 100 kWp), y 5 meses en aerotermia, baterías y recarga; nunca después del 15 de septiembre de 2027
«para el ejercicio 2027, la resolución de otorgamiento no tiene que establecer una fecha para la realización de la inversión superior al 15 de septiembre de 2027.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 6No se subvenciona la compra de instalaciones o equipos mediante leasing u otro arrendamiento financiero en el que los bienes no sean del beneficiario
«No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni cabe otra fórmula de arrendamiento financiero»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 6Los equipos tienen que ser nuevos, salvo las baterías de segunda vida procedentes de vehículos eléctricos
«Solo pueden ser objeto de ayuda los equipos que sean nuevos, excepto las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 6Solo se subvenciona una instalación por suministro eléctrico (CUPS), o por emplazamiento en instalaciones aisladas o térmicas
«Solo es subvencionable una instalación por suministro eléctrico (CUPS) o por emplazamiento en instalaciones eléctricas aisladas o en instalaciones térmicas.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 6En instalaciones aisladas de la red hay que acreditar la legalidad del emplazamiento (certificado municipal, cédula de habitabilidad, licencia de obras o certificado de final de obra)
«En el caso de instalaciones aisladas no conectadas a la red eléctrica, tiene que acreditarse la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 6Fotovoltaica y baterías: la potencia total de la instalación, incluidas las ampliaciones, no puede pasar de 500 kW
«La potencia total instalada de la instalación, incluidas las ampliaciones, tiene que ser menor o igual a 500 kW.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 7Fotovoltaica y baterías: la instalación tiene que poder funcionar sin instalar un transformador
«La instalación se tiene que poder explotar sin que sea necesaria la instalación de un transformador.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 7Fotovoltaica, aerotermia y baterías: la instalación tiene que tener un sistema de monitorización de la energía producida o almacenada (en fotovoltaica, con producción y consumo diarios, mensuales y anuales, consultable desde el móvil)
«Todas las instalaciones deben disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 7Aerotermia: el equipo tiene que tener un SPF superior a 2,5
«Los generadores térmicos tienen que ser considerados renovables, por lo que deben tener un SPF superior a 2,5.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 7Aerotermia: no se admiten equipos aire-aire (el punto sexto solo los excluye en el sector residencial privado)
«implantación de nuevas instalaciones térmicas con fuentes renovables de la tecnología aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire)»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 5Baterías: garantía de funcionamiento del fabricante de al menos cinco años
«Las baterías deben contar una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 7Baterías: no se admite la tecnología de plomo-ácido
«Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no son elegibles.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 7Recarga: puntos nuevos, de acceso privado y de hasta 15 kW
«Son subvencionables las inversiones en nueva infraestructura de recarga de acceso privado de potencia hasta 15 kW.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 7Recarga: alimentación monofásica o trifásica de 230-400 V, al menos un conector tipo 2 (IEC 62196-2, modo 3), protecciones eléctricas reglamentarias y declaración CE
«Debe disponer, como mínimo, de un conector de tipo 2 según la norma IEC 62196-2, compatible con el modo 3.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 7Recarga por el Reglamento general de exención (grandes empresas y empresas que no optan por minimis): los puntos de hasta 22 kW tienen que admitir recarga inteligente (art. 2.65 del Reglamento (UE) 2023/1804)
«funcionalidades de recarga inteligentes, según la definición del artículo 2, apartado 65, del Reglamento (UE) 2023/1804»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 8Si el gasto supera 40.000 € en obras o 15.000 € en otros contratos, hay que tener al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar (salvo que la actuación se hiciera antes de la solicitud) y justificar la elección si no es la más económica
«el beneficiario tiene que disponer, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 9No se puede contratar la ejecución, ni total ni parcial, con personas o entidades vinculadas sin autorización previa del órgano concedente, y en ese caso solo se subvenciona el coste de la entidad vinculada
«En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 4No son subvencionables: el IVA recuperable, la gestión de la subvención, los gastos propios (personal, funcionamiento y generales), el visado de proyectos, la promoción, licencias, tasas, avales, fianzas y multas, los trámites administrativos, la compra o alquiler de terrenos, los seguros ni los costes financieros
«No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 8
Cuánto da
Un porcentaje del coste subvencionable, que se calcula con costes unitarios máximos: fotovoltaica 1.188 €/kWp hasta 10 kWp, 910 €/kWp de 10 a 100 kWp y 749 €/kWp de 100 a 500 kWp (por tramos acumulativos, con complementos por marquesina, retirada de amianto o cambio de tensión); aerotermia 1.000 €/kWt, más 450 €/kWt si se instalan nuevos sistemas de distribución; baterías 910, 650 o 455 €/kWh según la capacidad. Porcentajes: con minimis o sin actividad económica, 70 % (45 % en baterías); por el Reglamento general de exención, 60 %, 50 % o 40 % para pequeña, mediana o gran empresa en fotovoltaica y aerotermia, 40/35/30 % en baterías y 40/30/20 % en recarga. Topes: aerotermia 25.000 € por instalación para personas físicas y 100.000 € para el resto; recarga 12.000 € por instalación (2.500 € para particulares); 300.000 € por beneficiario en total.
«En el conjunto de todos los programas de ayuda se establece un límite de 300.000 euros de ayuda por beneficiario.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 14
- Presupuesto total
- 4.118.912 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatible con ayudas de otras administraciones si no cubren el mismo coste, el total no supera el coste del proyecto y se respetan las normas de ayudas de estado. Incompatible con otra ayuda para la misma actuación en otras convocatorias de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía: se concede la primera que se resuelva y se deniega la otra.
Qué financia
- Programa 1: nuevas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, conectadas a red o aisladas, incluidas las ampliaciones; se subvencionan como máximo 500 kWp (no lo pueden pedir las personas físicas)
- Programa 2: nuevas instalaciones de aerotermia para climatización o agua caliente sanitaria, con sus nuevos sistemas de distribución y emisores (sin equipos aire-aire)
- Programa 3: nuevos sistemas de almacenamiento eléctrico (baterías) de autoconsumo o ampliaciones; se subvencionan como máximo 200 kWh
- Programa 4: nuevos puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso privado de hasta 15 kW
Gastos que cubre
- Equipos, infraestructura, materiales y equipos de control y auxiliares de la instalación
- Estudios de acceso y conexión necesarios para el autoconsumo
- Ejecución de las obras y de la instalación
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización, propiedad del beneficiario
- Obra civil necesaria (refuerzo o sustitución de la parte de cubierta que ocupa la instalación, zanjas, canalizaciones, albañilería, grúas, andamios…), siempre que al menos el 70 % de los residuos de construcción no peligrosos se valoricen
- Redacción de proyectos o memorias técnicas
- Dirección facultativa
- Coordinación de seguridad y salud
- Otras partidas justificadas como necesarias que no estén entre los gastos excluidos
- IVA, solo si el beneficiario no puede recuperarlo (el punto séptimo lo limita a beneficiarios sin actividad económica)
Plazo
Desde el quinto día hábil tras la publicación de la convocatoria en el BOIB (2 de julio de 2026), es decir, desde el 9 de julio de 2026, hasta el 28 de febrero de 2027. Si el crédito se agota antes, la concesión se suspende con una resolución publicada en el BOIB.
«El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 28 de febrero de 2027.»
Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF · pág. 10
Cómo se pide
Solo por vía telemática, en el trámite específico de la web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es); no vale otro registro electrónico. Todas las actuaciones de un mismo emplazamiento van en una sola solicitud.
- Solicitud en el modelo normalizado (documento 1) con las declaraciones responsables: estar al corriente (si la ayuda no supera 3.000 €), otras ayudas para la misma actuación, si realiza actividad económica, empresas vinculadas, prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y del art. 10 del Texto refundido balear, elección de ofertas, alta censal de los autónomos, representación, opción por el régimen de minimis, principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y, si la ayuda supera 30.000 €, cumplimiento de los plazos de pago a proveedores
- Copia del DNI o NIE, o de la tarjeta NIF de la persona jurídica, y del representante, salvo consentimiento para consultarlos
- Memoria técnica (documento normalizado 2) con el presupuesto de la actuación
- Presupuesto o valoración de una empresa instaladora habilitada, detallado por partidas (en el documento 2, o presupuestos o facturas proforma con el mismo detalle)
- Lista de presupuestos solicitados (documento normalizado 3) cuando haya que pedir tres ofertas
- En instalaciones aisladas, documento que acredite la legalidad del emplazamiento
- Certificados de la AEAT, la ATIB y la TGSS de estar al corriente, de fecha posterior a la publicación de la convocatoria, si no autoriza a la Administración a consultarlos
Qué obliga a hacer
- Ejecutar la actuación en el plazo que fije la resolución (como máximo el 15 de septiembre de 2027) y destinar toda la ayuda a pagarla
- Justificar, como muy tarde el décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución, con cuenta justificativa (simplificada hasta 60.000 €): solicitud de pago, declaración responsable, memoria técnica final, certificado bancario, reportaje fotográfico y, si la ayuda es de 60.000 € o más, facturas y justificantes de pago. La ayuda se paga después de justificar
- Mantener la inversión al menos cinco años desde el pago final
- Comunicar en tres días hábiles cualquier otra ayuda pedida u obtenida para la misma actuación
- Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica antes de la propuesta de resolución y del pago
- Llevar contabilidad separada o un código contable separado de todas las transacciones de la operación
- Conservar los justificantes durante cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago y someterse a los controles
- Publicidad: cartel de tamaño mínimo DIN A3 visible, mención del apoyo del Factor de Insularidad y del Gobierno balear en su web si la tiene y, si hay zona de atención al público, una pantalla de al menos 19 pulgadas con los datos de generación y consumo
- Tener las licencias, autorizaciones e inscripciones que necesite la instalación (registro de la instalación y, si es exigible, certificado de eficiencia energética)
- Comunicar cualquier cambio que afecte a los requisitos y no modificar el proyecto sin autorización previa
Documentos oficiales
- Extracto (BOIB. B.O. DE LAS ISLAS BALEARES): Procedimiento Beta
- Texto en castellano de la convocatoria · Document BDNS (castellà).PDF
- Document adicional BDNS.PDF · Document adicional BDNS.PDF
- Texto en otra lengua de la convocatoria · Document BDNS (català).PDF
- Bases reguladoras: Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación de
- Convocatoria 935561 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
Más ayudas abiertas en Baleares
Premios de Artesanía de Mallorca 2026 (XIII edición)
Consejo Insular de Mallorca – Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística · Provincia de Illes Balears
Hasta el 12 de noviembre de 2026Hasta 7.000 €
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Ajuntament de Llucmajor (Mallorca) · Llucmajor (Illes Balears)
Hasta el 13 de noviembre de 2026Hasta 5.000 €
Adaptación de autotaxis para personas con movilidad reducida en Santanyí 2026
Ayuntamiento de Santanyí · Santanyí (Illes Balears)
Hasta el 15 de noviembre de 2026Hasta 6.000 €
Ayudas LEADER de desarrollo rural de Menorca 2023-2027 (2ª convocatoria)
Asociación Leader Illa de Menorca / FOGAIBA (Illes Balears) · Illes Balears
Hasta el 15 de diciembre de 2026Hasta 200.000 €
Inversiones en bioseguridad animal: centros de limpieza y desinfección de vehículos (Illes Balears) 2026
FOGAIBA (Govern de les Illes Balears) · Illes Balears
Hasta el 18 de diciembre de 2026Hasta 140.000 €
Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 2 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.