Empresa en crisis: el requisito que deja fuera de muchas ayudas
Está en crisis la sociedad que ha perdido más de la mitad de su capital o la que está en concurso. La excluyen 39 de 229 ayudas abiertas. Así se comprueba.
Para las ayudas públicas, una empresa está en crisis si sus pérdidas se han llevado más de la mitad de su capital, si está en concurso o sus acreedores pueden pedirlo, o si sigue con una ayuda de salvamento o un plan de reestructuración. Lo define el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
Si tu cliente lo es, queda fuera de muchas ayudas aunque cumpla todo lo demás. A 3 de noviembre de 2026, 39 de las 229 convocatorias abiertas o a punto de abrir que tenemos publicadas lo piden: una de cada seis.
La definición: cinco situaciones
El texto vigente es la versión consolidada del Reglamento 651/2014 en EUR-Lex, con la reforma del Reglamento (UE) 2023/1315. Basta una de estas situaciones:
| Letra | Situación | A quién se aplica |
|---|---|---|
| a) | Las pérdidas acumuladas se han llevado más de la mitad del capital social suscrito | SA, SL y comanditaria por acciones |
| b) | Las pérdidas se han llevado más de la mitad de los fondos propios de su contabilidad | Sociedad colectiva y comanditaria simple |
| c) | Está en un procedimiento de quiebra o insolvencia, o reúne los criterios para que lo pidan sus acreedores | Todas |
| d) | Recibió una ayuda de salvamento y no ha devuelto el préstamo ni puesto fin a la garantía, o sigue en un plan de reestructuración | Todas |
| e) | En los dos ejercicios anteriores, ratio deuda/patrimonio neto por encima de 7,5 y cobertura de intereses sobre el EBITDA por debajo de 1,0 | Solo las que no son pymes |
Las formas de la tabla son las que da para España la Directiva 2013/34/UE, a la que remite el reglamento. Un autónomo no es una sociedad: le afectan, en la práctica, las letras c) y d).
La cuenta de las pérdidas, con números
La letra a) dice cómo se calcula: hay crisis cuando «la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito». Y el capital incluye la prima de emisión.
Es decir: los fondos propios han bajado de la mitad del capital, prima incluida. Dos ejemplos:
| SL A | SL B | |
|---|---|---|
| Capital, con la prima | 3.000 € | 3.000 € |
| Reservas | 1.000 € | 2.000 € |
| Pérdidas acumuladas | 3.000 € | 3.000 € |
| Reservas menos pérdidas | −2.000 € | −1.000 € |
| Límite: la mitad del capital | 1.500 € | 1.500 € |
| Resultado | En crisis: 2.000 € pasa de 1.500 € | No está en crisis |
La SL A solo se salva si es una pyme con menos de tres años. Con poco capital se llega pronto: una SL de 3.000 € sin reservas pasa la raya en cuanto acumula más de 1.500 € de pérdidas.
Ojo con la prima de emisión: aquí suma al capital, y en la disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no. Una sociedad con mucha prima puede estar en crisis sin estar en causa de disolución.
Las pymes de menos de tres años, a salvo de las pérdidas
Las letras a) y b) no se aplican a una pyme con menos de tres años de antigüedad: las pérdidas del arranque no la convierten en empresa en crisis. Las letras c) y d) sí le afectan desde el primer día.
Antes de aplicar la excepción, confirma que es pyme sumando sus empresas asociadas y vinculadas, como explicamos en la definición de pyme de la UE.
Algunas bases copian la definición y la ajustan. Las de la digitalización básica de microempresas de Castilla y León, que solo admite microempresas, hablan de «microempresa con menos de tres años de antigüedad».
Concurso, embargos e impagos: la letra c)
No hace falta estar en concurso. Basta con reunir los criterios para que un acreedor lo pida, que en España son los hechos del artículo 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal. Entre ellos:
- embargos por ejecuciones en curso que afecten de forma general a su patrimonio;
- dejar de pagar, de forma generalizada, sus obligaciones corrientes;
- tres meses sin pagar, de forma generalizada, impuestos, cuotas de la Seguridad Social o salarios.
Y cuidado con el concurso con convenio. El artículo 13 de la Ley General de Subvenciones deja fuera a quien está en concurso «salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio». La definición europea no tiene esa salvedad.
El Reglamento 651/2014 las excluye, con excepciones
El reglamento de exención por categorías «no se aplicará» a las ayudas a empresas en crisis (artículo 1.4.c). Salva algunos regímenes, como los que reparan daños de desastres naturales, los de creación de empresas y los regionales de funcionamiento, siempre que no traten mejor a las empresas en crisis que a las demás.
Y deja una excepción temporal: se aplica a las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 y pasaron a estarlo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La eficiencia energética en edificios del sector terciario de Navarra (PREE Terciario), abierta hasta el 30 de junio de 2027, la recoge en sus requisitos.
Otras bases remiten a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, o a los dos textos a la vez, como las de Pyme Global de Cáceres y de Gran Canaria.
La definición de las Directrices (punto 20) es casi la misma: no incluye la ayuda de salvamento pendiente, y su punto 24 tampoco considera en crisis a una pyme de menos de tres años, salvo por insolvencia.
El reglamento y las Directrices, prorrogadas en 2025, se aplican hasta el 31 de diciembre de 2026. En las convocatorias de 2027, comprueba qué texto citan.
En minimis, el requisito lo ponen las bases
El Reglamento (UE) 2023/2831, el de minimis general, no excluye a las empresas en crisis. Su artículo 1 deja fuera sectores, como la producción agrícola primaria o la pesca, no situaciones financieras.
Solo mira la solvencia en préstamos y garantías. Para que cuenten como minimis, el beneficiario no puede estar «incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia» ni reunir los requisitos para que lo pidan sus acreedores (artículo 4, apartados 3 y 6).
Es la letra c) de la definición. A una gran empresa le pide, además, una situación comparable a una calificación crediticia de «B-» como mínimo.
Que el reglamento no lo exija no quiere decir que las bases no lo pidan. De las 71 convocatorias vigentes con el minimis general que tenemos publicadas, 25 piden no estar en crisis: más de un tercio.
Los préstamos bonificados ICF Lidera para la zona de transición nuclear de Ascó y Vandellòs, de 150.000 € a 1,5 millones y acogidos al minimis general, van más allá de la insolvencia: piden no ser empresa en crisis según todo el artículo 2.18.
Una de cada seis convocatorias lo pide
Datos propios a 3 de noviembre de 2026, sobre las 229 convocatorias abiertas o a punto de abrir que tenemos publicadas. Leemos cada una entera y cada requisito cita sus bases.
| Convocatorias vigentes | Piden no estar en crisis | % |
|---|---|---|
| Todas | 39 de 229 | 17 % |
| Autonómicas | 37 de 101 | 37 % |
| Locales y provinciales | 2 de 127 | 2 % |
| Con el minimis general | 25 de 71 | 35 % |
| Premios | 0 de 33 | 0 % |
Lo que se ve:
- Depende de quién convoca. Lo piden las ocho líneas de préstamos ICF Lidera de Cataluña y 8 de las 9 convocatorias de IPEX Castilla-La Mancha.
- En las locales casi no aparece. Pero algunas remiten a una ordenanza general de subvenciones: léela antes de darlo por descartado.
- Ningún premio lo pide.
Cómo lo trata Ayudas Públicas
En nuestras fichas, no ser empresa en crisis es una regla sobre una declaración del perfil del cliente, con la cita de las bases debajo. La contestas una vez y el motor la aplica a todas:
- Sí: cumple el requisito.
- No: la ayuda pasa a «no puede».
- Sin contestar: queda en «falta un dato».
Un límite: la declaración vale para todas las fichas. Si tu cliente está en crisis pero encaja en una excepción, como la de 2020 y 2021, revisa a mano las fichas que la recogen.
Antes de declarar que no está en crisis
- Si es SA o SL, resta las pérdidas acumuladas de las reservas del último balance y compara el resultado con la mitad del capital más la prima.
- Mira la antigüedad. Si es pyme y no ha cumplido tres años, las pérdidas no cuentan.
- Pregunta por el concurso: si lo ha pedido, si tiene embargos generales o tres meses de impagos a Hacienda, la Seguridad Social o la plantilla.
- Revisa si recibió una ayuda de salvamento o de reestructuración y si sigue pendiente.
- Si no es pyme, calcula los dos ratios de los dos últimos ejercicios.
- Lee qué texto citan las bases y si añaden excepciones.
Para ver qué convocatorias lo piden, con la cita de sus bases, entra en las ayudas y subvenciones abiertas hoy.
Preguntas frecuentes
¿Qué ayudas puede pedir una empresa en crisis?
Pocas. Las de minimis cuyas bases no la excluyan, salvo préstamos y garantías si está en un procedimiento colectivo de insolvencia o sus acreedores pueden pedirlo. Con el Reglamento 651/2014, algunos regímenes, como los que reparan daños de desastres naturales o los de creación de empresas. Y las ayudas de salvamento y reestructuración, pensadas para ella.
¿Un autónomo puede ser empresa en crisis?
Sí, pero no por sus pérdidas: las letras a) y b) son para sociedades. Lo es si está en un procedimiento de insolvencia o sus acreedores pueden pedirlo, o si recibió una ayuda de salvamento que no ha devuelto o sigue en un plan de reestructuración.
¿Una sociedad recién creada con pérdidas está en crisis?
Si es pyme y tiene menos de tres años, no por sus pérdidas. Sí lo está si entra en concurso, si sus acreedores pueden pedirlo o si tiene pendiente una ayuda de salvamento o un plan de reestructuración. Para saber si es pyme, suma sus empresas asociadas y vinculadas.
¿Qué pasa si la declaración responsable no era cierta?
Si la ayuda se obtuvo «falseando las condiciones requeridas», tu cliente tendrá que devolverla con intereses de demora (artículo 37.1.a de la Ley General de Subvenciones). Además es una infracción muy grave (artículo 58.a), con multa del doble al triple de lo obtenido (artículo 63.1).