Ayudas a emprendedores que inicien actividad económica en Piloña 2026

Ayuntamiento de Piloña · Piloña (Asturias)

Plazo
Plazo en las bases
Cuánto
Hasta 1.000 €
Tipo
Subvención

Subvención del Ayuntamiento de Piloña para personas físicas o jurídicas que hayan iniciado una actividad económica en el concejo, con el fin de fomentar el empleo y la actividad emprendedora en todos los sectores. Se financia hasta el coste total del proyecto con un máximo de 1.000 € por solicitante, con un crédito de 12.000 € ampliable. Se tramita en concurrencia competitiva, pero sin criterios de valoración: se concede a todas las solicitudes admitidas. El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA (fecha no disponible en los documentos).

Quién puede pedirla

Personas físicas o jurídicas que hayan iniciado una actividad económica o profesional, nueva o ya existente, en el municipio de Piloña como titulares o cotitulares, y que se hayan dado de alta en el IAE entre el cierre del plazo de la convocatoria anterior y el de la actual; también agrupaciones sin personalidad jurídica con representante único

«Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza reguladora del régimen de concesión de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Piloña»

Documento de la convocatoria en español · Convocatoria subvenciones emprendedore… · pág. 2

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Importe estimado de la necesidad o coste total del proyecto, con un máximo de 1.000 € por solicitante

«La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante será el importe estimado de la necesidad o el coste total de su proyecto de actuación, no pudiendo exceder en ningún caso de 1.000,00 euros.»

Documento de la convocatoria en español · Convocatoria subvenciones emprendedore… · pág. 2
Presupuesto total
12.000 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo fin, pública o privada, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad; incompatible con otras ayudas del Ayuntamiento de Piloña destinadas al mismo fin

Qué financia

  • El inicio de actividades productivas en el concejo de Piloña, en cualquier sector económico
  • Gastos de constitución y de primer establecimiento de la actividad (notariales, registrales, puesta en marcha, estudio de mercado, selección y capacitación del personal)
  • Gastos corrientes de la puesta en marcha: alquiler de locales y fianzas, seguros, material de oficina, publicidad, cursos y cuotas de Seguridad Social de los primeros doce meses

Gastos que cubre

  • Gastos de constitución (notariales, registrales, etc.) y de primer establecimiento (selección de personal, sondeos y estudio de mercado, capacitación del personal…)
  • Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos a la actividad
  • Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes inmuebles
  • Adquisición de material de oficina no inventariable
  • Gastos publicitarios y de propaganda, organización de reuniones, conferencias y eventos
  • Gastos de cursos afectos a la actividad subvencionada
  • Cuotas de la Seguridad Social de los doce primeros meses de actividad, si no son subvencionables por el Principado de Asturias
  • Alquiler de locales y fianzas
  • Adquisición de mobiliario, equipos y bienes inventariables, con el límite del 10 % del importe concedido

Plazo

20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

«El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente extracto»

Documento de la convocatoria en español · Convocatoria subvenciones emprendedore… · pág. 4

Cómo se pide

Obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Piloña

  • Modelo general de solicitud de subvención firmado (Anexo 1)
  • Personas jurídicas: estatutos, inscripción en el registro correspondiente y CIF; personas físicas: fotocopia del DNI
  • Documento acreditativo de la representación legal, en su caso
  • Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Copia del alta en el IAE y declaración censal
  • Plan de empresa (base 4.1.c)
  • Documentación acreditativa de la titularidad o contrato de arrendamiento del inmueble, o certificado de empadronamiento si el negocio no requiere establecimiento físico
  • Ficha de acreedor (Anexo 2) sellada por la entidad financiera, si no figura como acreedor o han cambiado los datos bancarios
  • Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Declaración de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin

Qué obliga a hacer

  • Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o actividad en el plazo establecido
  • Mantener la actividad empresarial al menos dos años desde la concesión de la subvención
  • Justificar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y la aplicación de los fondos, como máximo hasta el 31 de octubre
  • Presentar el modelo de justificación (Anexo 3), memoria descriptiva y facturas con acreditación del pago
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad
  • Acreditar el mantenimiento de la actividad a los dos años (situación censal, alta en Seguridad Social o mutua y, en sociedades, vida laboral del CCC)
  • Dar publicidad a la subvención con la imagen institucional del Ayuntamiento de Piloña y la leyenda «Colabora Ayuntamiento de Piloña»
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control y conservar los justificantes

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Asturias

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.