Ayuda para desempleados que se hacen autónomos en Extremadura 2026-2027 (Programa I, tramo FSE+ jóvenes)

SEXPE (Junta de Extremadura) · Extremadura

Plazo
Hasta el 9 de octubre de 2027
Cuánto
Hasta 16.000 €
Tipo
Subvención

Subvención de 6.000 €, 7.500 € o 9.000 € según el colectivo (9.000 € para mujeres y hombres con discapacidad), con 1.000 € más en municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6.000 € más por adquirir un negocio por relevo generacional (máximo 16.000 €), para personas en paro que se dan de alta como autónomas y desarrollan su actividad en Extremadura. Hace falta un Plan de Empresa tutorizado antes del alta, y se pide desde el alta hasta el final del quinto mes natural siguiente, dentro de la vigencia de la convocatoria (del 10 de octubre de 2026 al 9 de octubre de 2027). Es concesión directa, sin comparar solicitudes, hasta agotar los 31,5 millones del Programa I; esta BDNS es el tramo de 5 millones cofinanciado por el FSE+, que paga la ayuda a los menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil.

Quién puede pedirla

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se dan de alta como autónomas (RETA o mutualidad alternativa) para iniciar una actividad en Extremadura: a título individual, como autónomas económicamente dependientes (TRADE), como profesionales colegiadas o como socias de una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica

«Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).»

Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 3

Requisitos

De la empresa

  • Ser persona física que se establece como autónoma: a título individual, como autónoma económicamente dependiente (TRADE), como profesional colegiada o como socia de una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica (no sociedades)

    «Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 3
  • Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en los Servicios Públicos de Empleo, sin ocupación efectiva según la vida laboral, y seguir así hasta el día del alta en el RETA o la mutualidad

    «deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 4
  • Haberse dado de alta hace poco: hay que pedirla desde el alta en el RETA o la mutualidad (o el inicio de actividad que diga la Seguridad Social) hasta el último día del quinto mes natural siguiente al del alta

    «la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 12
  • Desarrollar la actividad en Extremadura desde el alta: el establecimiento o al menos un centro de trabajo tiene que estar en Extremadura (si no hay establecimiento físico, cuenta el domicilio fiscal)

    «se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 4
  • Tener 18 años cumplidos en la fecha de alta en el RETA o la mutualidad

    «Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa: 1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 4
  • Tener, en la fecha de alta, un Plan de Empresa hecho en la aplicación de la Junta (plandeempresa.extremaduraempresarial.es), tutorizado por personal del SEXPE, de un Punto de Acompañamiento Empresarial, de una entidad local, Grupo de Acción Local, diputación, Cámara de Comercio o asociación de autónomos adherida, firmado por ambos y con menos de un año desde su validación. No hace falta si se incorpora a una comunidad de bienes con al menos dos años y beneficios el año anterior, si adquiere un negocio por relevo generacional o si se acoge al plazo extraordinario

    «Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 5
  • Estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda de Extremadura y la Seguridad Social

    «Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 5
  • No estar en ninguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura que impiden ser beneficiaria

    «no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 5
  • No dedicarse a actividades agrícolas, ganaderas o forestales (CNAE-2009 01 y 02)

    «están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 8
  • No dedicarse a la pesca o la acuicultura ni al sector del carbón (CNAE-2009 03 y 05)

    «se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 8
  • No haber sido beneficiaria de las ayudas de autoempleo de la Junta de Extremadura (Programas I, II, III, IV o VI), ni causante de las de los Programas II o VI, en los siete años anteriores al alta

    «Quienes hayan sido anteriormente personas beneficiarias de las ayudas para el fomento del autoempleo correspondientes a los Programas I, II, III, IV y VI o personas causantes de las ayudas del Programa II y VI, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siete años»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 8
  • No haber estado de alta como autónoma (RETA o por cuenta propia) ni haber ejercido como profesional colegiada por cuenta propia en los seis meses anteriores al alta

    «Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en que se produce el alta en RETA»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 8
  • No ser autónoma societaria, ni consejera o administradora de una sociedad mercantil, ni socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o sociedad laboral

    «no podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 8
  • No estar en excedencia en otra empresa con la que tenga un contrato de trabajo por cuenta ajena

    «Las personas solicitantes de los Programas I y III, y el causante de los Programas II y VI que se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito contrato de trabajo por cuenta ajena.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 8

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Importe fijo según el colectivo: 9.000 € para mujeres y para hombres con discapacidad; 7.500 € para hombres menores de 30 años, de 45 o más, parados de larga duración o con la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes; 6.000 € para los demás hombres. Se suman 1.000 € si la actividad está en un municipio de menos de 5.000 habitantes (solo a los importes de 9.000 y 7.500 €, y no a quien cobra los 7.500 € por ese mismo motivo) y 4.000 € si se adquiere un negocio por relevo generacional, más otros 2.000 € si la actividad está en un municipio de menos de 10.000 habitantes. Máximo: 16.000 €

«Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos: a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.»

Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa I y fina… · pág. 15
Presupuesto total
31.500.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Incompatible con cualquier otra ayuda pública cuyo objeto directo sea financiar la creación de autoempleo. Compatible con los demás programas del decreto (por ejemplo, la Tarifa Cero del Programa III y el Programa V), con las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social (como la tarifa plana de autónomos) y con ayudas para otra finalidad

Qué financia

  • El alta como persona trabajadora autónoma (RETA o mutualidad alternativa) de alguien en paro que inicia una actividad por cuenta propia en Extremadura
  • Importe adicional por desarrollar la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes
  • Importe adicional por adquirir un negocio en funcionamiento por relevo generacional (jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del titular), mayor en municipios de menos de 10.000 habitantes

Plazo

La convocatoria está vigente un año, del 10 de octubre de 2026 al 9 de octubre de 2027, salvo que antes se agote el crédito y se declare terminada. Dentro de ese periodo, cada persona tiene que pedirla desde su fecha de alta (o de inicio de actividad según la Seguridad Social) hasta el último día del quinto mes natural siguiente al del alta: con alta el 15 de noviembre de 2026, hasta el 30 de abril de 2027. Quien se dio de alta entre el fin de la convocatoria anterior y el 9 de octubre de 2026 puede pedirla, sin Plan de Empresa, en los dos meses siguientes a la entrada en vigor (hasta el 10 de diciembre de 2026)

«La convocatoria tiene una vigencia de doce meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura»

Extracto (DOE. D.O. DE EXTREMADURA): EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMB…

Cómo se pide

Sede electrónica de la Junta de Extremadura, con el modelo normalizado de los Programas I y V (https://www.juntaex.es/w/6443); solo por vía electrónica, con DNI electrónico o certificado digital (cualquier otra vía se inadmite)

  • Solicitud en el modelo normalizado de los Programas I y V (en la misma se puede pedir también el Programa V), con las declaraciones responsables, el colectivo, los indicadores del FSE+ y la cuenta bancaria, que tiene que estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta
  • Justificante de realización del Plan de Empresa, si es exigible (se consulta de oficio salvo oposición)
  • Si se opone a la consulta de oficio o no la autoriza: modelo 036 o 037, certificado de altas y bajas en el IAE, certificado de inscripción como demandante de empleo con las fechas de alta y baja, informe de vida laboral, certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, la autonómica y la Seguridad Social, y certificado del domicilio fiscal
  • Mutualistas: certificado de la mutualidad con todos los periodos de alta y baja como ejerciente
  • Con discapacidad: documento que reconozca el grado de discapacidad o resolución de pensión por incapacidad permanente (se consulta de oficio salvo oposición)
  • Socios de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica: acta de constitución y modificaciones con el porcentaje de participación y la liquidación del ITP-AJD, NIF de la entidad y certificado de altas y bajas en el IAE
  • Si se incorpora a una comunidad de bienes con al menos dos años y no presenta Plan de Empresa: certificado del administrador de que tuvo beneficios el año anterior
  • Relevo generacional: modelo 036 o 037 de baja del transmitente (o certificado de su situación censal) y resolución del INSS que le reconozca la pensión por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento

Qué obliga a hacer

  • Mantenerse de alta en el RETA o la mutualidad, sin interrupción y ejerciendo una actividad, al menos 24 meses (se puede cambiar de actividad, salvo a una excluida, y tener una segunda actividad)
  • Mantener el domicilio fiscal en Extremadura esos 24 meses si es lo que se tuvo en cuenta para saber dónde se desarrolla la actividad
  • Si cobró el importe por municipio de menos de 5.000 habitantes, mantener esa circunstancia los 24 meses
  • No ser autónomo societario, consejero o administrador de una sociedad mercantil ni socio trabajador de una cooperativa, sociedad civil o sociedad laboral durante esos 24 meses
  • Acreditar, cumplidos los 24 meses, ingresos brutos de la actividad de al menos el 30 % del SMI anual en un ejercicio fiscal completo de ese periodo; si no, reintegro del 10 %, 20 % o 30 % de la ayuda según lo facturado
  • No darse de alta como asalariado, en los seis meses siguientes al alta, en la empresa o grupo en la que estuvo más de 30 días en los seis meses anteriores
  • Publicidad: en los tres meses siguientes a la concesión, cartel o placa visible al público (en las cofinanciadas por el FSE+, de tamaño A3 como mínimo) y foto que lo acredite; mencionar la financiación del SEXPE y de la Unión Europea en la web, las redes y los materiales
  • Obligaciones del FSE+: figurar en la lista pública de beneficiarios, informar de los indicadores, llevar contabilidad separada o un código contable propio, aplicar medidas antifraude y conservar los justificantes cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago de la autoridad de gestión
  • Comunicar otras ayudas para la misma finalidad y cualquier cambio en las condiciones de la concesión
  • Someterse a las comprobaciones del SEXPE, la Intervención General y los órganos de control nacionales y europeos; el incumplimiento lleva a la revocación y al reintegro, proporcional en algunos casos (por ejemplo, si se ha cumplido al menos la mitad del periodo y se comunica)

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Extremadura

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.