Ayudas de minimis a salas de cine y complejos cinematográficos de Illes Balears 2025
Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) · Illes Balears
- Plazo
- Cerrada el 23 de enero de 2026
- Cuánto
- Hasta el 80 %
- Tipo
- Subvención
Subvención de minimis del ICIB para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos de las Illes Balears, financiando gastos corrientes de explotación del año 2025 (alquiler, suministros, mantenimiento, seguros, derechos de autor, fidelización de públicos). Se concede por orden de entrada de solicitudes hasta agotar un crédito de 188.888,89 €: importe base de 7.500 a 12.000 € según número de pantallas, más complementos por baremo, con el límite del 80 % del coste reconocido. Plazo: del 12 al 23 de enero de 2026, solo por vía telemática.
Quién puede pedirla
Profesionales inscritos en el RETA y personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes, que sean exhibidores independientes y titulares y/o gestores de salas de cine o complejos cinematográficos en Illes Balears
«Podrán ser beneficiarios de la subvención los profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5
Sectores: cultura, deporte y ocio.
Requisitos
De la empresa
Ser titular y/o gestor de una sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico ubicado en Illes Balears
«Deben ser titulares y/o gestores de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos ubicados en el territorio de las Illes Balears.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5Tener el domicilio fiscal en España o, si es nacional de la UE o del EEE, un establecimiento permanente en España
«Deben tener el domicilio fiscal en España o, si son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tener un establecimiento permanente en el territorio español.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5Tener la condición de exhibidor independiente
«Deben tener la condición de exhibidores independientes.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5Estar inscrito, antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB, en la sección de exhibición cinematográfica del Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA o equivalente
«Deben estar inscritos, antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, en la sección de exhibición cinematográfica del Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) o del organismo equivalente.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5Haber programado durante 2025 al menos un 25 % de películas comunitarias o de terceros países con baja cuota de pantalla
«Deben acreditar que han programado, al menos, un 25 % de películas comunitarias o de terceros países con baja cuota de pantalla durante el año 2025»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda (estatal y autonómica)
«Deben acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones del artículo 4.7 de la Orden 40/2024
«No deben incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5Ser una entidad privada: no ser titular ni gestor de una sala o complejo de carácter público
«Las personas titulares y/o gestoras de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos que tengan carácter público.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5No ser titular ni gestor de una sala o complejo que proyecte películas calificadas «X»
«Las personas titulares y/o gestoras de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos con proyección de películas calificadas «X».»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5No haber recibido en los últimos tres ejercicios ayudas de minimis por más de 300.000 €
«que hayan recibido, durante los últimos tres ejercicios, ayudas de minimis por un importe total superior a 300.000 €»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5
Del proyecto o el gasto
La actividad subvencionable tiene que haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
«La actividad subvencionable tendrá que haberse llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 8No se admiten gastos de inversión ni de compra de bienes inventariables (equipamientos, vehículos, herramientas, etc.)
«Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5No se admiten gastos ya subvencionados en otras convocatorias del ICIB
«Los gastos que ya hayan sido subvencionados en otras convocatorias del ICIB.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5Una única solicitud por solicitante y sala o complejo; si es titular de varias salas, un máximo de tres solicitudes
«Si la persona solicitante es titular de más de una sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes.»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 6
Cuánto da
Importe base según pantallas: 7.500 € (1 y 2 pantallas), 9.000 € (de 3 a 5) y 12.000 € (6 o más), más un importe por complementos según baremo (domicilio fiscal en Baleares, municipio de menos de 25.000 habitantes, programación diferenciada en VO y en catalán, sede de festivales), con el límite del 80 % del coste reconocido de la actividad y del crédito disponible
«10.1.2. El importe base se calculará en función del número de pantallas de cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, de acuerdo con las siguientes cuantías:»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 8
- Presupuesto total
- 188.888,89 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, el 100 % de dicho coste
Qué financia
- Incentivar la programación de obras cinematográficas, en especial películas comunitarias y en lenguas oficiales de España
- Promover el acceso al cine y la cultura audiovisual
- Fomentar la captación y fidelización de públicos
- Gastos corrientes de funcionamiento de la sala o complejo cinematográfico
Gastos que cubre
- Alquiler o arrendamiento de la sala o complejo, siempre que no pertenezca a una empresa vinculada
- IBI efectivamente pagado cuando el solicitante es propietario del inmueble
- Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala o complejo
- Mantenimiento y conservación de los edificios, equipos de climatización y proyección y sus consumibles
- Gastos corrientes, como los suministros del edificio
- Mejora de acceso al público no inventariable (señalética, cartelería y similares)
- Cuotas y licencias de programas informáticos de administración y gestión del negocio
- Limpieza del edificio
- Seguros de cobertura de riesgos de la sala o complejo
- Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual
- Actividades de fidelización y creación de públicos (programas escolares, educativos o de integración social o cultural)
- Coste del informe de auditoría
Plazo
Del 12 de enero de 2026 al 23 de enero de 2026, ambos incluidos
«6.1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día 12 de enero de 2026 y terminará el día 23 de enero de 2026 (ambos incluidos).»
Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 6
Cómo se pide
Obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB (https://seuelectronica.caib.es); no se admiten solicitudes por otras vías
- Escritura de constitución, estatutos sociales y modificaciones posteriores inscritas
- Documento acreditativo de la representación legal vigente
- Comunidades de bienes: compromisos de ejecución e importe por miembro y documento del representante único
- Certificado de situación censal
- Licencia municipal de actividad del espacio
- Acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA o equivalente
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT y la hacienda autonómica (solo si se opone a la consulta de oficio)
- Declaración responsable de la persona solicitante (modelo 1)
- Declaración responsable de ayudas recibidas y de minimis de los tres últimos ejercicios (modelo 2)
- Declaración de veracidad de datos bancarios (modelo 3)
- Presupuesto en hoja de cálculo (modelo 4)
- Memoria descriptiva de la actividad (año de apertura, ubicación, pantallas, meses y días de apertura, aforo, películas proyectadas en 2025, sesiones totales y en VO, actuaciones de fidelización)
- Autobaremación de los complementos (modelo 5) y documentación acreditativa
Qué obliga a hacer
- Comunicar la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución (modelo 6); se entiende aceptada si no se dice lo contrario en 10 días hábiles
- Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones de la concesión y mantenerlos hasta la justificación
- Declarar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
- Destinar el importe de la subvención a la actividad para la que se solicitó
- Justificar la actividad ante el ICIB antes del 30 de junio de 2026, con cuenta justificativa (modelo 7, facturas y justificantes de pago)
- Comunicar al ICIB, en tres días hábiles, la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma actividad
- Dar publicidad de la ayuda: marca del ICIB y de la Consejería con el lema «Con el apoyo de» en su web y cortinilla del ICIB antes de los tráilers de las sesiones de 2026
- Mencionar y etiquetar al ICIB (@icib_cultura) en las publicaciones en redes sociales sobre esta convocatoria
Documentos oficiales
- Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf
- solicitud · cast_SOL·LICITUD ICIB SALESCINE 2025.docx
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial · cat_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf
- Bases reguladoras: Ayudas de minimis para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025
- Convocatoria 932062 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
Más ayudas abiertas en Baleares
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Hasta el 20 de noviembre de 2026Hasta 40.000 €
Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.