Ayudas de minimis a salas de cine y complejos cinematográficos de Illes Balears 2025

Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) · Illes Balears

Plazo
Cerrada el 23 de enero de 2026
Cuánto
Hasta el 80 %
Tipo
Subvención

Subvención de minimis del ICIB para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos de las Illes Balears, financiando gastos corrientes de explotación del año 2025 (alquiler, suministros, mantenimiento, seguros, derechos de autor, fidelización de públicos). Se concede por orden de entrada de solicitudes hasta agotar un crédito de 188.888,89 €: importe base de 7.500 a 12.000 € según número de pantallas, más complementos por baremo, con el límite del 80 % del coste reconocido. Plazo: del 12 al 23 de enero de 2026, solo por vía telemática.

Quién puede pedirla

Profesionales inscritos en el RETA y personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes, que sean exhibidores independientes y titulares y/o gestores de salas de cine o complejos cinematográficos en Illes Balears

«Podrán ser beneficiarios de la subvención los profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro»

Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 5

Sectores: cultura, deporte y ocio.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Importe base según pantallas: 7.500 € (1 y 2 pantallas), 9.000 € (de 3 a 5) y 12.000 € (6 o más), más un importe por complementos según baremo (domicilio fiscal en Baleares, municipio de menos de 25.000 habitantes, programación diferenciada en VO y en catalán, sede de festivales), con el límite del 80 % del coste reconocido de la actividad y del crédito disponible

«10.1.2. El importe base se calculará en función del número de pantallas de cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, de acuerdo con las siguientes cuantías:»

Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 8
Presupuesto total
188.888,89 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, el 100 % de dicho coste

Qué financia

  • Incentivar la programación de obras cinematográficas, en especial películas comunitarias y en lenguas oficiales de España
  • Promover el acceso al cine y la cultura audiovisual
  • Fomentar la captación y fidelización de públicos
  • Gastos corrientes de funcionamiento de la sala o complejo cinematográfico

Gastos que cubre

  • Alquiler o arrendamiento de la sala o complejo, siempre que no pertenezca a una empresa vinculada
  • IBI efectivamente pagado cuando el solicitante es propietario del inmueble
  • Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala o complejo
  • Mantenimiento y conservación de los edificios, equipos de climatización y proyección y sus consumibles
  • Gastos corrientes, como los suministros del edificio
  • Mejora de acceso al público no inventariable (señalética, cartelería y similares)
  • Cuotas y licencias de programas informáticos de administración y gestión del negocio
  • Limpieza del edificio
  • Seguros de cobertura de riesgos de la sala o complejo
  • Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual
  • Actividades de fidelización y creación de públicos (programas escolares, educativos o de integración social o cultural)
  • Coste del informe de auditoría

Plazo

Del 12 de enero de 2026 al 23 de enero de 2026, ambos incluidos

«6.1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día 12 de enero de 2026 y terminará el día 23 de enero de 2026 (ambos incluidos).»

Documento de la convocatoria en español · cast_BOIB núm. 173 (30-12-2025).pdf · pág. 6

Cómo se pide

Obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB (https://seuelectronica.caib.es); no se admiten solicitudes por otras vías

  • Escritura de constitución, estatutos sociales y modificaciones posteriores inscritas
  • Documento acreditativo de la representación legal vigente
  • Comunidades de bienes: compromisos de ejecución e importe por miembro y documento del representante único
  • Certificado de situación censal
  • Licencia municipal de actividad del espacio
  • Acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA o equivalente
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT y la hacienda autonómica (solo si se opone a la consulta de oficio)
  • Declaración responsable de la persona solicitante (modelo 1)
  • Declaración responsable de ayudas recibidas y de minimis de los tres últimos ejercicios (modelo 2)
  • Declaración de veracidad de datos bancarios (modelo 3)
  • Presupuesto en hoja de cálculo (modelo 4)
  • Memoria descriptiva de la actividad (año de apertura, ubicación, pantallas, meses y días de apertura, aforo, películas proyectadas en 2025, sesiones totales y en VO, actuaciones de fidelización)
  • Autobaremación de los complementos (modelo 5) y documentación acreditativa

Qué obliga a hacer

  • Comunicar la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución (modelo 6); se entiende aceptada si no se dice lo contrario en 10 días hábiles
  • Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones de la concesión y mantenerlos hasta la justificación
  • Declarar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
  • Destinar el importe de la subvención a la actividad para la que se solicitó
  • Justificar la actividad ante el ICIB antes del 30 de junio de 2026, con cuenta justificativa (modelo 7, facturas y justificantes de pago)
  • Comunicar al ICIB, en tres días hábiles, la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma actividad
  • Dar publicidad de la ayuda: marca del ICIB y de la Consejería con el lema «Con el apoyo de» en su web y cortinilla del ICIB antes de los tráilers de las sesiones de 2026
  • Mencionar y etiquetar al ICIB (@icib_cultura) en las publicaciones en redes sociales sobre esta convocatoria

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Baleares

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.