Tarifa plana tras la baja de maternidad: bonificación de cuotas de autónomos durante el descanso por nacimiento y al reincorporarse

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta el 100 %
Tipo
Bonificación de cuotas

Bonificación de la cuota de autónomos por contingencias comunes en dos casos: el 100 % durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (para hombres y mujeres), y el 80 % durante 24 meses para las trabajadoras que vuelven a una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a cesar por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela. Es para quien cotiza en el RETA o, como autónomo, en el grupo primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, incluidos los socios trabajadores de cooperativas. La cuota bonificada se calcula con la base media de los 12 meses anteriores y el tipo de contingencias comunes sin la parte de incapacidad temporal, así que no hay un importe fijo. Es un incentivo permanente de la Ley 20/2007 (arts. 38 y 38 bis): no hay convocatoria ni plazo y tiene derecho quien cumple los requisitos.

Quién puede pedirla

Trabajadores incluidos en el RETA o, como autónomos, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, incluidos los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas encuadrados en ellos, mientras están de descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia; y las trabajadoras de esos regímenes que vuelven a una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a cesar por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela

«Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38, Artículo 38 bis), t…

Requisitos

De la empresa

Cuánto da

100 % de la cuota por contingencias comunes durante el descanso y 80 % de esa cuota durante 24 meses al volver tras el cese. Se calcula aplicando el tipo de contingencias comunes, sin la parte de incapacidad temporal, a la base media de los 12 meses anteriores al inicio de la bonificación (o al cese, en la de reincorporación; desde la última alta si se lleva menos tiempo), y no cambia aunque después se regularicen las bases provisionales. No hay importe fijo: depende de la base de cada autónomo

«a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38, Artículo 38 bis), t…
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis

Qué financia

  • La cuota de autónomos por contingencias comunes durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (100 %)
  • La cuota por contingencias comunes de la trabajadora que vuelve a una actividad por cuenta propia tras cesar por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, durante los 24 meses siguientes a su vuelta (80 %)

Plazo

Sin convocatoria ni fecha límite. La del descanso se aplica mientras dura el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia. La de reincorporación exige volver a una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha efectiva del cese y dura los 24 meses siguientes a la reincorporación. La norma no fija un plazo para pedirla.

«dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38, Artículo 38 bis), t…

Cómo se pide

Ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la cuota de autónomos. Los artículos no dicen si hay que pedirla ni cómo, o si se aplica de oficio

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.