Bonificación por contratar a personas con discapacidad

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Bonificación de cuotas
Tipo
Bonificación de cuotas

Rebaja de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada persona con discapacidad del 33 % o más (o pensionista de incapacidad permanente) que se contrata: con contrato indefinido, 4.500 € al año mientras dure el contrato (5.100 € con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, o física o sensorial del 65 % o más), más 1.200 € si tiene 45 años o más u 850 € si es mujer; con el contrato temporal de fomento del empleo, 3.500 o 4.100 € al año, más 600 € por cada uno de esos dos incrementos. Los centros especiales de empleo se bonifican el 100 % de la cuota, y el contrato indefinido de una persona con capacidad intelectual límite da 128 €/mes durante cuatro años. No hay convocatoria ni plazo: la aplica en sus cotizaciones cualquier empleador al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Quién puede pedirla

Cualquier empleador (empresa, autónomo o entidad) que contrate a una persona con discapacidad del 33 % o más o pensionista de incapacidad permanente, incluidos los centros especiales de empleo, o que contrate indefinidamente a una persona con capacidad intelectual límite

«Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones»

Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…

Requisitos

De la empresa

  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en la fecha de alta del trabajador, y seguir estándolo mientras se aplique la bonificación

    «Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes»

    Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…
  • No estar excluido de los beneficios de los programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas (art. 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)

    «No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas»

    Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…
  • No haber despedido de forma improcedente (reconocida o declarada) ni en un despido colectivo a trabajadores con contrato bonificado en los 12 meses anteriores, contados desde la improcedencia o la extinción; la exclusión alcanza a tantos contratos como despidos

    «Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa»

    Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…

Del proyecto o el gasto

  • Para las bonificaciones por discapacidad, la persona contratada tiene que tener reconocido un grado de discapacidad del 33 % o más (o el que se exija en cada caso), o ser pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de clases pasivas por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad

    «deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez»

    Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…
  • El contrato tiene que ser indefinido (vale también convertir en indefinido un contrato temporal de fomento del empleo o formativo) o temporal de fomento del empleo. En un centro especial de empleo vale cualquier contrato, también temporal o formativo

    «En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo»

    Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…
  • Para la bonificación por capacidad intelectual límite, la persona tiene que estar en el art. 2 del Real Decreto 368/2021 y el contrato tiene que ser indefinido

    «La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 14, D…
  • No se bonifica si la persona trabajó con contrato indefinido en la misma empresa, grupo o entidad (o en una a la que esta haya sucedido) en los 24 meses anteriores. No se aplica a las conversiones en indefinido ni a las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual del 33 %, o física o sensorial del 65 %

    «Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido»

    Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…
  • No se bonifica si la persona terminó un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores, salvo por despido improcedente o colectivo. Tampoco se aplica si viene de un centro especial de empleo o del programa de empleo con apoyo, ni a las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual del 33 %, o física o sensorial del 65 %

    «Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato»

    Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…

Cuánto da

Contrato indefinido: 4.500 € al año por trabajador (375 €/mes) mientras dure el contrato, o 5.100 € (425 €/mes) con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, o con discapacidad física o sensorial del 65 % o más. Se añaden 1.200 €/año si tiene 45 años o más al contratarlo o 850 €/año si es mujer (no los dos). Contrato temporal de fomento del empleo: 3.500 €/año, o 4.100 € en esos mismos casos, más 600 €/año por tener 45 años o más y otros 600 € por ser mujer. Centros especiales de empleo: el 100 % de la cuota empresarial. Capacidad intelectual límite: 128 €/mes durante cuatro años (6.144 € por contrato).

«En el supuesto de contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato»

Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis

Qué financia

  • Contratar indefinidamente a una persona con discapacidad, o convertir en indefinido su contrato temporal de fomento del empleo o su contrato formativo
  • Contratar a una persona con discapacidad con el contrato temporal de fomento del empleo
  • En los centros especiales de empleo, cualquier contrato con personas con discapacidad (indefinido, temporal o formativo) y su conversión en indefinido
  • Contratar indefinidamente a una persona con capacidad intelectual límite

Gastos que cubre

  • La cuota empresarial a la Seguridad Social de la persona contratada
  • En los centros especiales de empleo, también las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta

Plazo

Sin plazo de solicitud: se aplica en cada contrato que cumpla los requisitos, mes a mes en la cotización, durante toda la vigencia del contrato (cuatro años en el de capacidad intelectual límite).

«de 375 euros/mes (4500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato»

Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (Artículo 2, Artículo 5…

Cómo se pide

Sin solicitud: se aplica en la cotización mensual a la Seguridad Social (sistema RED) de cada persona contratada que cumpla los requisitos, desde su alta con el contrato bonificado.

  • Contrato indefinido o temporal de fomento del empleo, o la conversión en indefinido
  • Acreditación del grado de discapacidad reconocido (33 % o más; 65 % en discapacidad física o sensorial para la cuantía mayor) o resolución de la pensión de incapacidad permanente o de clases pasivas
  • En la capacidad intelectual límite, la acreditación que prevé el art. 2 del Real Decreto 368/2021 (no está en los materiales)

Qué obliga a hacer

  • Seguir al corriente con Hacienda y la Seguridad Social mientras dure la bonificación: si una cuota no se ingresa en plazo, se pierde la bonificación de ese periodo, que cuenta como consumido
  • Evitar despidos improcedentes o colectivos de trabajadores bonificados: cada uno deja un contrato sin estas bonificaciones durante 12 meses

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.