Bonificación por contratar a parados de larga duración

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta 4.608 €
Tipo
Bonificación de cuotas

Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 110 € al mes durante tres años por cada contrato indefinido con una persona desempleada que haya estado inscrita en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores; 128 € al mes si es mujer o tiene 45 años o más. A tiempo parcial es proporcional a la jornada, que tiene que ser de al menos el 50 %. No hay convocatoria: la empresa la aplica al comunicar a tiempo el alta del trabajador, que tiene que seguir de alta al menos tres años.

Quién puede pedirla

Cualquier empresa o autónomo que contrate de forma indefinida a una persona desempleada inscrita en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores y cumpla los requisitos comunes del RDL 1/2023 (al corriente, sin sanciones que la excluyan y con plan de igualdad si está obligada)

«La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • El contrato tiene que ser indefinido

    «La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • La persona contratada tiene que estar desempleada y haber estado inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación

    «personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • A tiempo parcial, la jornada tiene que ser de al menos el 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable; por debajo no hay bonificación. Este mínimo no se aplica a personas con discapacidad ni a las reducciones de jornada del art. 37.4, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores

    «sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • No vale para relaciones laborales de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores u otras leyes). Son excepción el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias, los menores de la LO 5/2000 y las personas con discapacidad (art. 11.1.a y 11.2)

    «Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • No se puede contratar al cónyuge ni a parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes tengan el control de la empresa, sean directivos o administradores, ni a estas mismas personas (no se aplica si la persona contratada tiene discapacidad, art. 11.2)

    «Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • La persona no puede haber trabajado en la empresa (o en otra a la que esta haya sucedido) con contrato indefinido en los 12 meses anteriores al alta, ni con contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores. Hay excepciones para personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social (art. 11.2 y 11.3)

    «los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • La persona no puede haber terminado un contrato indefinido con otra empresa en los 3 meses anteriores al alta, salvo por despido improcedente o colectivo. Hay excepciones para personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social (art. 11.2 y 11.3)

    «Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Cuánto da

110 € al mes durante 3 años por cada contrato a tiempo completo (3.960 € en total); 128 € al mes (4.608 €) si se contrata a una mujer o a una persona de 45 años o más. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; los meses incompletos, por días. Nunca más que las cuotas empresariales del trabajador.

«de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis

Qué financia

  • Contratación indefinida a tiempo completo de personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores)
  • Contratación indefinida a tiempo parcial de esas personas, con al menos el 50 % de la jornada y la bonificación en proporción

Gastos que cubre

  • Aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales
  • Cotización empresarial por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

Plazo

Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica a cada contrato indefinido que cumpla los requisitos, durante tres años desde el alta. El alta tiene que comunicarse a la TGSS antes de que acabe el plazo reglamentario de la liquidación de cuotas en la que el trabajador deba aparecer por primera vez con la bonificación; si se comunica después, la norma considera que la empresa no está al corriente con la Seguridad Social y no tiene derecho a la bonificación.

«cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Cómo se pide

No se solicita: la empresa la aplica al comunicar a la TGSS el alta del trabajador (Sistema RED) con las condiciones que dan derecho a ella, y se descuenta en cada liquidación mensual de cuotas (sistema de liquidación directa). A tiempo parcial cuenta el porcentaje de jornada comunicado en el alta o en la variación de datos.

  • Contrato indefinido firmado con el trabajador
  • Comprobante de que el trabajador ha estado inscrito como desempleado en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores (los artículos no dicen cuál)
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda: el emitido por vía telemática vale seis meses
  • Plan de igualdad inscrito en el registro público, si la empresa está obligada a tenerlo

Qué obliga a hacer

  • Mantener al trabajador de alta, o en situación asimilada con obligación de cotizar, al menos tres años desde el inicio del contrato. Si no, pierde el derecho a la bonificación, con lo que disponga el art. 13 del RDL 1/2023
  • No cuentan como incumplimiento, entre otras, las bajas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, los despidos disciplinarios u objetivos no declarados improcedentes, los despidos colectivos ajustados a derecho y no superar el periodo de prueba (art. 9.2)
  • Pagar las cuotas en plazo mientras dure la bonificación: los meses no ingresados en plazo pierden la bonificación y cuentan como consumidos
  • Seguir al corriente con Hacienda durante los tres años de bonificación
  • Comunicar a la TGSS los cambios de jornada (variación de datos): la bonificación se ajusta a la nueva jornada, sin empezar un periodo nuevo

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.