Bonificación por contratar a parados de larga duración
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
- Plazo
- Siempre abierta
- Cuánto
- Hasta 4.608 €
- Tipo
- Bonificación de cuotas
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 110 € al mes durante tres años por cada contrato indefinido con una persona desempleada que haya estado inscrita en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores; 128 € al mes si es mujer o tiene 45 años o más. A tiempo parcial es proporcional a la jornada, que tiene que ser de al menos el 50 %. No hay convocatoria: la empresa la aplica al comunicar a tiempo el alta del trabajador, que tiene que seguir de alta al menos tres años.
Quién puede pedirla
Cualquier empresa o autónomo que contrate de forma indefinida a una persona desempleada inscrita en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores y cumpla los requisitos comunes del RDL 1/2023 (al corriente, sin sanciones que la excluyan y con plan de igualdad si está obligada)
«La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Requisitos
De la empresa
Estar al corriente con Hacienda en la fecha en que se comunica a la TGSS el alta del trabajador
«Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Estar al corriente con la Seguridad Social (cuotas, conceptos de recaudación conjunta y demás recursos que gestiona)
«Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…No estar inhabilitada por sentencia penal para obtener ayudas públicas ni beneficios fiscales o de la Seguridad Social (art. 33.7.f del Código Penal)
«No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…No estar excluida de las bonificaciones de los programas de empleo por infracciones graves o muy graves no prescritas (arts. 46 y 46 bis de la LISOS)
«no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Si la ley o el convenio la obligan a tener plan de igualdad, tenerlo inscrito en el registro público (el art. 8.e lo da por cumplido con la inscripción)
«Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…No haber despedido de forma improcedente, ni en un despido colectivo, a trabajadores con contratos incentivados en los 12 meses anteriores (contados desde que se reconoció o declaró la improcedencia o se extinguió el contrato). La exclusión afecta a tantos contratos como despidos
«Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Del proyecto o el gasto
El contrato tiene que ser indefinido
«La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…La persona contratada tiene que estar desempleada y haber estado inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación
«personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…A tiempo parcial, la jornada tiene que ser de al menos el 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable; por debajo no hay bonificación. Este mínimo no se aplica a personas con discapacidad ni a las reducciones de jornada del art. 37.4, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores
«sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…No vale para relaciones laborales de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores u otras leyes). Son excepción el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias, los menores de la LO 5/2000 y las personas con discapacidad (art. 11.1.a y 11.2)
«Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…No se puede contratar al cónyuge ni a parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes tengan el control de la empresa, sean directivos o administradores, ni a estas mismas personas (no se aplica si la persona contratada tiene discapacidad, art. 11.2)
«Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…La persona no puede haber trabajado en la empresa (o en otra a la que esta haya sucedido) con contrato indefinido en los 12 meses anteriores al alta, ni con contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores. Hay excepciones para personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social (art. 11.2 y 11.3)
«los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…La persona no puede haber terminado un contrato indefinido con otra empresa en los 3 meses anteriores al alta, salvo por despido improcedente o colectivo. Hay excepciones para personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social (art. 11.2 y 11.3)
«Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Cuánto da
110 € al mes durante 3 años por cada contrato a tiempo completo (3.960 € en total); 128 € al mes (4.608 €) si se contrata a una mujer o a una persona de 45 años o más. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; los meses incompletos, por días. Nunca más que las cuotas empresariales del trabajador.
«de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
Qué financia
- Contratación indefinida a tiempo completo de personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores)
- Contratación indefinida a tiempo parcial de esas personas, con al menos el 50 % de la jornada y la bonificación en proporción
Gastos que cubre
- Aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales
- Cotización empresarial por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
Plazo
Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica a cada contrato indefinido que cumpla los requisitos, durante tres años desde el alta. El alta tiene que comunicarse a la TGSS antes de que acabe el plazo reglamentario de la liquidación de cuotas en la que el trabajador deba aparecer por primera vez con la bonificación; si se comunica después, la norma considera que la empresa no está al corriente con la Seguridad Social y no tiene derecho a la bonificación.
«cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Cómo se pide
No se solicita: la empresa la aplica al comunicar a la TGSS el alta del trabajador (Sistema RED) con las condiciones que dan derecho a ella, y se descuenta en cada liquidación mensual de cuotas (sistema de liquidación directa). A tiempo parcial cuenta el porcentaje de jornada comunicado en el alta o en la variación de datos.
- Contrato indefinido firmado con el trabajador
- Comprobante de que el trabajador ha estado inscrito como desempleado en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores (los artículos no dicen cuál)
- Certificado de estar al corriente con Hacienda: el emitido por vía telemática vale seis meses
- Plan de igualdad inscrito en el registro público, si la empresa está obligada a tenerlo
Qué obliga a hacer
- Mantener al trabajador de alta, o en situación asimilada con obligación de cotizar, al menos tres años desde el inicio del contrato. Si no, pierde el derecho a la bonificación, con lo que disponga el art. 13 del RDL 1/2023
- No cuentan como incumplimiento, entre otras, las bajas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, los despidos disciplinarios u objetivos no declarados improcedentes, los despidos colectivos ajustados a derecho y no superar el periodo de prueba (art. 9.2)
- Pagar las cuotas en plazo mientras dure la bonificación: los meses no ingresados en plazo pierden la bonificación y cuentan como consumidos
- Seguir al corriente con Hacienda durante los tres años de bonificación
- Comunicar a la TGSS los cambios de jornada (variación de datos): la bonificación se ajusta a la nueva jornada, sin empezar un periodo nuevo
Documentos oficiales
Guías para prepararla
Más incentivos
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Crédito de formación de FUNDAE
FUNDAE y SEPE (Ministerio de Trabajo y Economía Social) · Estatal
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Tarifa plana de autónomos
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
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Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.