Bonificación por contratar a víctimas de violencia de género o terrorismo y a personas en exclusión social
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
- Plazo
- Siempre abierta
- Cuánto
- Hasta 6.372 €
- Tipo
- Bonificación de cuotas
Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos que contratan de forma indefinida a mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales, de trata o de explotación (o en contextos de prostitución), a víctimas del terrorismo o a personas en exclusión social acreditada por los servicios sociales. Son 128 € al mes durante 4 años por contrato a tiempo completo (6.144 €), 147 € el primer año si la persona en exclusión viene de una empresa de inserción, y en proporción a la jornada si es a tiempo parcial (mínimo, el 50 %). No hay convocatoria: la empresa la aplica en las cotizaciones desde el alta, que tiene que comunicar en plazo, y debe mantener el empleo 3 años. Desde la Ley 1/2026 también se bonifica el contrato de transición al empleo ordinario de las empresas de inserción (73 € al mes durante 3 años, o 147 € para menores de 30 años o de 35 con discapacidad).
Quién puede pedirla
Empresas y autónomos que contraten de forma indefinida a mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales, de trata de seres humanos o de explotación sexual o laboral, a mujeres en contextos de prostitución, a víctimas del terrorismo o a personas en situación de exclusión social, siempre que la condición esté acreditada
«La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…
Requisitos
De la empresa
Estar al corriente con Hacienda en la fecha en que se comunica a la Tesorería el alta del trabajador (el certificado telemático vale seis meses)
«Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Estar al corriente con la Seguridad Social (cuotas, conceptos de recaudación conjunta y demás recursos que gestiona)
«Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…No estar inhabilitada por sentencia penal para obtener ayudas públicas ni beneficios fiscales o de la Seguridad Social (art. 33.7.f del Código Penal)
«No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…No estar excluida de las bonificaciones y beneficios de los programas de empleo por infracciones graves o muy graves no prescritas (arts. 46 y 46 bis de la LISOS)
«no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Si la ley o el convenio la obligan a tener plan de igualdad, tenerlo inscrito en el registro público (el art. 8.e lo da por cumplido con la inscripción)
«Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…No haber despedido de forma improcedente, ni en un despido colectivo, a personas con contratos incentivados en los 12 meses anteriores (contados desde que se reconoce o declara la improcedencia o desde el despido colectivo). La exclusión afecta a tantos contratos nuevos como despidos hubo
«Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…
Del proyecto o el gasto
Si contrata a una mujer víctima de violencia de género, de violencias sexuales, de trata de seres humanos o de explotación sexual o laboral, o a una mujer en un contexto de prostitución: el contrato tiene que ser indefinido y la condición tiene que estar acreditada
«La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Víctimas de violencias sexuales: la mujer tiene que ser mayor de 16 años y acreditar la situación conforme al art. 37 de la LO 10/2022
«Mujeres víctimas de violencias sexuales: las mujeres mayores de 16 años que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Si contrata a una víctima del terrorismo: el contrato tiene que ser indefinido y la condición tiene que estar acreditada conforme al art. 34 de la Ley 29/2011
«La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo conforme a la definición contenida en el artículo 6.h)»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Si contrata a una persona en exclusión social: el contrato tiene que ser indefinido y la persona tiene que estar en uno de los colectivos del art. 2.1 de la Ley 44/2007 (empresas de inserción) o tener la exclusión acreditada por los servicios sociales u órganos competentes
«La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, conforme a la definición contenida en el artículo 6.d)»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Exclusión social: antes de aplicar la bonificación, la empresa tiene que tener la acreditación de la situación de exclusión emitida por los servicios sociales u órgano público competente
«la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Exclusión social: la persona tiene que estar inscrita en los servicios públicos de empleo como demandante desempleada, salvo que pase desde una empresa de inserción. A las víctimas de violencia o de terrorismo no se les exige la inscripción
«Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Contrato de transición al empleo ordinario (art. 20.3): los servicios sociales u órgano público competente tienen que acreditar factores de vulnerabilidad o de exclusión social de la persona
«será precisa la acreditación de la concurrencia de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…La condición de la persona contratada (víctima o exclusión social) tiene que estar acreditada en la fecha de su alta en la Seguridad Social, o en la de la variación de datos con la que empiece la bonificación
«En el caso de las bonificaciones de cuotas, a la fecha del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…A tiempo parcial, la jornada tiene que ser de al menos el 50 % de la de una persona a tiempo completo comparable; por debajo no hay bonificación y el periodo cuenta como consumido
«sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…El contrato no puede ser una relación laboral de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores u otras leyes), salvo las que admite la norma: servicio del hogar familiar, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, personas penadas en instituciones penitenciarias y menores sujetos a la LO 5/2000
«Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…La persona contratada no puede ser cónyuge ni pariente hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes tengan el control de la empresa, sean directivos o formen parte del órgano de administración de la sociedad; tampoco se bonifica contratar a estos últimos
«Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…La persona no puede haber trabajado en la empresa (o en otra a la que esta haya sucedido) con contrato indefinido en los 12 meses anteriores al alta, ni con contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores. En exclusión social, el art. 11.3 levanta esta exclusión al menos cuando el contrato anterior era indefinido
«hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…La persona no puede haber terminado un contrato indefinido con otra empresa en los 3 meses anteriores al alta, salvo por despido improcedente o colectivo. No se aplica a las personas en exclusión social (art. 11.3)
«Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…Mantener a la persona contratada en alta, o en situación asimilada con obligación de cotizar, al menos 3 años desde el inicio del contrato; si no, se pierde el derecho a la bonificación (art. 9)
«el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…
Cuánto da
128 €/mes durante 4 años por cada contrato indefinido a tiempo completo (6.144 € en total). Si la persona en exclusión social terminó en los 12 meses anteriores un contrato con una empresa de inserción (sin trabajar después más de 30 días para otro empleador) y la contrata una empresa que no es de inserción ni centro especial de empleo, 147 €/mes los primeros 12 meses y 128 € hasta completar los 4 años (6.372 €). Contrato de transición al empleo ordinario: 73 €/mes durante 3 años (2.628 €), o 147 €/mes (5.292 €) si la persona es menor de 30 años, o menor de 35 con una discapacidad del 33 % o más. A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada, y nunca supera el 100 % de la aportación empresarial.
«dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años.»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
Qué financia
- Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales, de trata de seres humanos o de explotación sexual o laboral, y de mujeres en contextos de prostitución
- Contratación indefinida de víctimas del terrorismo
- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social, con más bonificación el primer año si vienen de una empresa de inserción
- Contrato de transición al empleo ordinario de las empresas de inserción (añadido por la Ley 1/2026)
Gastos que cubre
- Aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes y profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, con el límite del 100 % de esas aportaciones
Plazo
Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica en cada contrato que cumpla los requisitos, durante 4 años desde el alta (3 años en el contrato de transición). El alta tiene que comunicarse a la Tesorería antes de que acabe el plazo reglamentario de la liquidación de cuotas en la que la persona debería aparecer por primera vez con la bonificación; si se comunica después, la empresa se considera no al corriente con la Seguridad Social y no puede aplicarla.
«cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 4, Ar…
Cómo se pide
No se solicita: la empresa la aplica al comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona contratada (sistema RED) y la descuenta en cada liquidación mensual de cuotas (Sistema de Liquidación Directa). A tiempo parcial cuenta el porcentaje de jornada comunicado en el alta o en la variación de datos.
- Contrato indefinido formalizado en el modelo oficial del SEPE
- Violencia de género: acreditación de la situación conforme al art. 23 de la LO 1/2004
- Violencias sexuales: acreditación conforme al art. 37 de la LO 10/2022
- Trata, explotación sexual o laboral o contexto de prostitución: informe de un servicio público de atención integral a estas víctimas o de una entidad social especializada reconocida por la Administración
- Terrorismo: acreditación de la condición de víctima conforme al art. 34 de la Ley 29/2011
- Exclusión social: acreditación de los servicios sociales u órgano público competente, obtenida antes de aplicar la bonificación
- Certificado de estar al corriente con Hacienda (el telemático acredita seis meses)
- Plan de igualdad inscrito en el registro, si la empresa está obligada a tenerlo
Qué obliga a hacer
- Mantener a la persona en alta (o en situación asimilada con obligación de cotizar) al menos 3 años desde el inicio del contrato. No cuentan las bajas por despido objetivo o disciplinario no declarado improcedente, despido colectivo ajustado a derecho, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad permanente o no superar el periodo de prueba. Si se incumple, se pierde el derecho a los beneficios (art. 9.3, que remite al art. 13)
- Ingresar las cuotas en plazo durante toda la bonificación: los periodos no ingresados en plazo pierden la bonificación de esa persona y cuentan como consumidos
- Seguir al corriente con Hacienda mientras dure la bonificación (cada certificado telemático lo acredita seis meses y se prorroga otros seis al verificarlo para nuevos beneficios)
- Exclusión social: conservar durante cinco años la documentación que acredita la exclusión, a disposición de los órganos de control
- Comunicar a la Tesorería los cambios de jornada como variación de datos: la bonificación se ajusta a la nueva jornada, sin empezar un periodo nuevo
Documentos oficiales
Guías para prepararla
Más incentivos
Bonificación por contratar a personas con discapacidad
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Siempre abierta
Bonificación por contratar a parados de larga duración
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Siempre abiertaHasta 4.608 €
Bonificación del contrato de formación y por convertir en indefinido un contrato en prácticas
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Siempre abierta
Crédito de formación de FUNDAE
FUNDAE y SEPE (Ministerio de Trabajo y Economía Social) · Estatal
Siempre abiertaHasta el 100 %
Tarifa plana de autónomos
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Siempre abierta
Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.