Bonificación del contrato de formación y por convertir en indefinido un contrato en prácticas

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Bonificación de cuotas
Tipo
Bonificación de cuotas

Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social para cualquier empresa o autónomo que contrate: 91 € al mes durante todo el contrato de formación en alternancia (y 28 € al mes en la cuota del trabajador), más la formación impartida en la empresa y la tutoría; 128 € al mes (147 € si es mujer) durante tres años al convertir en indefinido un contrato formativo, 55 € (73 €) si es un contrato de relevo, y 138 € al mes durante tres años al contratar como indefinido a quien hace prácticas en la empresa. No hay convocatoria ni plazo: la empresa la aplica en la cotización al comunicar a la TGSS el alta del trabajador o la variación de datos de la conversión. Exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no estar excluida por sanciones o despidos improcedentes; en los contratos indefinidos hay que mantener al trabajador al menos tres años.

Quién puede pedirla

Cualquier empresa o autónomo que firme un contrato de formación en alternancia, convierta en indefinido un contrato formativo o de relevo (o, como empresa usuaria, contrate como indefinido al trabajador con contrato formativo cedido por una ETT) o contrate como indefinido a quien hace prácticas en ella, y cumpla los requisitos comunes del RDL 1/2023 (al corriente, sin sanciones que la excluyan y con plan de igualdad si está obligada)

«Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • No vale para relaciones laborales de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores u otras leyes). Son excepción el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias, los menores de la LO 5/2000 y las personas con discapacidad (art. 11.1.a y 11.2)

    «Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • No se puede contratar al cónyuge ni a parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes tengan el control de la empresa, sean directivos o administradores, ni a estas mismas personas (no se aplica si la persona contratada tiene discapacidad, art. 11.2)

    «Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • En las contrataciones nuevas, la persona no puede haber trabajado en la empresa (o en otra a la que esta haya sucedido) con contrato indefinido en los 12 meses anteriores al alta, ni con contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores. No se aplica a las conversiones en indefinido bonificadas por esta norma; hay excepciones para personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social (art. 11.2 y 11.3)

    «hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • La persona no puede haber terminado un contrato indefinido con otra empresa en los 3 meses anteriores al alta, salvo por despido improcedente o colectivo. Hay excepciones para personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social (art. 11.2 y 11.3)

    «Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • A tiempo parcial, la jornada tiene que ser de al menos el 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable; por debajo no hay bonificación. Este mínimo no se aplica a personas con discapacidad ni a las reducciones de jornada del art. 37.4, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores

    «sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • Las bonificaciones del contrato de formación en alternancia (91 € y 28 € al mes) no se aplican si el contrato se firma dentro de un programa público mixto de empleo-formación

    «Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • La bonificación por los costes de formación solo se aplica si la formación del contrato de formación en alternancia se imparte en la propia empresa, en los términos que fije el reglamento

    «La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • La conversión en indefinido del contrato formativo tiene que hacerse al acabar su duración inicial o prorrogada; da igual cuándo se firmara el contrato

    «La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • Si el trabajador con contrato formativo estaba cedido por una empresa de trabajo temporal, la empresa usuaria solo tiene la bonificación si lo contrata como indefinido sin solución de continuidad

    «puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • Para la bonificación de 138 €/mes, el contrato indefinido (o la incorporación como socio de la cooperativa o sociedad laboral) tiene que hacerlo la misma empresa en la que la persona hace la formación práctica, durante esa formación o al acabarla

    «La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
  • Si la persona se incorpora como socia de una cooperativa, la bonificación solo se aplica si la cooperativa ha optado por el régimen de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena

    «la citada bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Cuánto da

Por cada contrato a tiempo completo (a tiempo parcial, en proporción a la jornada; los meses incompletos, por días). Contrato de formación en alternancia: 91 €/mes de la cuota empresarial y 28 €/mes de la del trabajador durante todo el contrato y sus prórrogas, más la formación impartida en la empresa (hasta el módulo económico reglamentario multiplicado por las horas del 35 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo; 50 % y 25 % con beneficiarios de Garantía Juvenil) y la tutoría (hasta 1,5 € por alumno y hora, 2 € en empresas de menos de cinco trabajadores, con un máximo de 40 horas al mes). Conversión en indefinido de un contrato formativo: 128 €/mes (147 € si es mujer) durante tres años, 4.608 € (5.292 €) en total. Conversión de un contrato de relevo: 55 €/mes (73 € si es mujer) durante tres años. Contrato indefinido a quien hace prácticas en la empresa: 138 €/mes durante tres años (4.968 €), o toda la vigencia del contrato si tiene discapacidad. Nunca más que las cuotas empresariales del trabajador.

«dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis

Qué financia

  • Contratos de formación en alternancia, durante todo el contrato y sus prórrogas
  • Formación impartida en la propia empresa al trabajador con contrato de formación en alternancia
  • Tutoría de los trabajadores con contrato de formación en alternancia
  • Conversión en indefinido de contratos formativos al acabar su duración inicial o prorrogada
  • Contratación indefinida, sin interrupción, por la empresa usuaria del trabajador con contrato formativo cedido por una empresa de trabajo temporal
  • Conversión en indefinido de contratos de relevo
  • Contratación indefinida, o incorporación como socio de la cooperativa o sociedad laboral, de quien hace formación práctica (prácticas) en la empresa

Gastos que cubre

  • Cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional del trabajador contratado
  • Cuota del trabajador a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el contrato de formación en alternancia
  • Costes de la formación recibida en la empresa por el trabajador con contrato de formación en alternancia
  • Costes de la tutoría de los trabajadores con contrato de formación en alternancia

Plazo

Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica a cada contrato que cumpla los requisitos, desde el alta del trabajador o, en las conversiones, desde la variación de datos. Dura todo el contrato de formación en alternancia y sus prórrogas, y tres años en las conversiones en indefinido y en la contratación de quien hace prácticas (toda la vigencia del contrato si tiene discapacidad). El alta tiene que comunicarse a la TGSS antes de que acabe el plazo reglamentario de la liquidación de cuotas en la que el trabajador deba aparecer por primera vez con la bonificación; si se comunica después, la norma considera que la empresa no está al corriente con la Seguridad Social y no tiene derecho a la bonificación.

«cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Cómo se pide

No se solicita: la empresa la aplica al comunicar a la TGSS (Sistema RED) el alta del trabajador o, en las conversiones en indefinido, la variación de datos, con las condiciones que dan derecho a ella, y se descuenta en cada liquidación mensual de cuotas (sistema de liquidación directa). A tiempo parcial cuenta el porcentaje de jornada comunicado en el alta o en la variación de datos.

  • Contrato de formación en alternancia, contrato indefinido o conversión del contrato en indefinido
  • Alta del trabajador o variación de datos comunicada a la TGSS con las condiciones que dan derecho a la bonificación
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda: el emitido por vía telemática vale seis meses
  • Plan de igualdad inscrito en el registro público, si la empresa está obligada a tenerlo
  • Si contrata a quien hacía prácticas en la empresa, prueba de esa formación práctica (los artículos no dicen cuál)

Qué obliga a hacer

  • En las conversiones en indefinido y en la contratación indefinida (o incorporación como socio) de quien hace prácticas: mantener al trabajador de alta, o en situación asimilada con obligación de cotizar, al menos tres años desde la conversión o el contrato. Si no, se pierde el derecho a la bonificación, con lo que disponga el art. 13 del RDL 1/2023
  • No cuentan como incumplimiento, entre otras, las bajas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, los despidos disciplinarios u objetivos no declarados improcedentes, los despidos colectivos ajustados a derecho y no superar el periodo de prueba (art. 9.2)
  • Pagar las cuotas en plazo mientras dure la bonificación: los meses no ingresados en plazo pierden la bonificación y cuentan como consumidos
  • Seguir al corriente con Hacienda mientras dure la bonificación
  • Comunicar a la TGSS los cambios de jornada (variación de datos): la bonificación se ajusta a la nueva jornada, sin empezar un periodo nuevo

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.