Bonificación del autónomo colaborador familiar
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
- Plazo
- Siempre abierta
- Cuánto
- Hasta el 50 %
- Tipo
- Bonificación de cuotas
Rebaja de la cuota de autónomos del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que se da de alta en el RETA (o, por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar) para trabajar en el negocio de un autónomo, si no ha estado de alta en esos regímenes en los cinco años anteriores. Es el 50 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, durante los 18 primeros meses y el 25 % durante los 6 siguientes. No hay convocatoria ni plazo: se aplica desde el alta del familiar a quien cumple los requisitos.
Quién puede pedirla
El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción) de un trabajador autónomo que se dan de alta en el RETA, o por cuenta propia en el Régimen del Mar, para trabajar en su actividad, si no han estado de alta en esos regímenes en los cinco años anteriores
«El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidado
Requisitos
De la empresa
El negocio en el que trabajará el familiar es de un trabajador autónomo (persona física)
«El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidadoSer cónyuge, pareja de hecho o familiar del autónomo hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción
«familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidadoDarse de alta como autónomo en el RETA o, como trabajador por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
«que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidadoNo haber estado de alta en el RETA ni en el Régimen del Mar en los cinco años inmediatamente anteriores
«siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidadoColaborar con el autónomo trabajando en su actividad
«colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidadoSi es pareja de hecho: los dos pueden casarse entre sí y ninguno tiene vínculo matrimonial con otra persona
«por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidadoSi es pareja de hecho: al menos cinco años seguidos de convivencia estable, acreditados con el certificado de empadronamiento
«acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidadoSi es pareja de hecho: inscrita en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento de residencia, o constituida en documento público
«La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidado
Cuánto da
50 % de la cuota por contingencias comunes los 18 primeros meses y 25 % los 6 siguientes. Esa cuota se calcula siempre sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general de autónomos, cotice por la base que cotice el familiar
«equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidado
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
Qué financia
- La cuota de autónomos del familiar que empieza a trabajar en el negocio: se rebaja la parte de contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a su alta
Plazo
Sin convocatoria ni fecha límite. Se aplica desde el alta del familiar y dura los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta: 50 % los 18 primeros meses y 25 % los 6 siguientes. La norma no fija un plazo para pedirla.
«tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 35), texto consolidado
Cómo se pide
En la solicitud de alta del familiar como autónomo ante la Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss o sistema RED); la norma no detalla el procedimiento
- Solicitud de alta del familiar en el RETA o, por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- Si es pareja de hecho: certificado de empadronamiento que acredite al menos cinco años seguidos de convivencia
- Si es pareja de hecho: certificado de inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento de residencia, o documento público de constitución de la pareja
Documentos oficiales
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Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.