Capitalizar el paro

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta el 100 %
Tipo
Otro tipo de ayuda

Permite cobrar de una vez la prestación contributiva por desempleo pendiente, descontado el interés legal, para empezar como autónomo, aportar capital a una sociedad mercantil nueva o de menos de 12 meses que se vaya a controlar, o entrar como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral. Lo que no se capitalice puede cobrarse cada mes para pagar la cuota a la Seguridad Social. Hace falta tener al menos tres meses de prestación por cobrar y no haber cobrado otro pago único en cuatro años. Se pide al SEPE antes de darse de alta; el SEPE resuelve según la viabilidad del proyecto y no hay fecha de cierre.

Quién puede pedirla

Personas que cobran la prestación contributiva por desempleo, con al menos tres meses pendientes, y van a hacerse autónomas, aportar capital a una sociedad mercantil nueva (o de menos de 12 meses) que controlen y en la que trabajen, o hacerse socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral. También los trabajadores indefinidos de una cooperativa o sociedad laboral que pasan a ser socios, aunque no estén en paro.

«Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo»

SEPE: capitaliza tu prestación

Requisitos

De la empresa

  • Ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo por el cese total y definitivo de una relación laboral (a los trabajadores indefinidos de una cooperativa o sociedad laboral que se hacen socios no se les exige estar en paro)

    «Ser persona beneficiaria de un prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral»

    SEPE: capitaliza tu prestación
  • Tener pendientes de cobrar al menos tres mensualidades de la prestación en la fecha de la solicitud

    «tuvieran pendientes de percibir la totalidad o parte de las mensualidades que en derecho les correspondan siempre que el número de éstas sea igual o superior a tres»

    Real Decreto 1044/1985, del pago único de la prestación por desempleo (Art 1, Ar…
  • No haber cobrado el pago único, en ninguna de sus modalidades (tampoco solo la subvención de cuotas), en los cuatro años anteriores

    «No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.»

    SEPE: capitaliza tu prestación
  • Para hacerse autónomo o socio de una sociedad mercantil: no haber compatibilizado la prestación contributiva con un trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores a la solicitud

    «No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único conforme a las reglas 1.ª y 2.ª quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 34), texto consolidado
  • Si es autónomo, no estar todavía de alta en el RETA cuando lo pide: si ya hay alta como autónomo, se deniega

    «Se denegará la capitalización si a la fecha de su solicitud ya existe alta en el régimen de autónomos.»

    SEPE: capitaliza tu prestación
  • Si se impugnó el despido o cese que dio lugar a la prestación, pedirlo después de que se resuelva el procedimiento

    «Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 34), texto consolidado
  • Si es una sociedad mercantil (SL o SA), que sea de nueva constitución o se haya constituido como máximo 12 meses antes de la aportación al capital

    «realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 34), texto consolidado

Del proyecto o el gasto

  • Pedirlo antes de empezar: la solicitud tiene que ser anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o al inicio de la actividad como autónomo o como socio de la sociedad mercantil que figure en el alta en la Seguridad Social. Una vez pedido, se puede empezar sin esperar a la resolución.

    «La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil.»

    SEPE: capitaliza tu prestación
  • Autónomos: no vale darse de alta como autónomo económicamente dependiente (TRADE) con un contrato con la empresa con la que tenía vínculo justo antes del paro, ni con otra de su grupo

    «No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 34), texto consolidado
  • Sociedades mercantiles: quien capitaliza tiene que tener el control efectivo de la sociedad, en los términos de la Ley General de la Seguridad Social

    «siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 34), texto consolidado
  • Sociedades mercantiles: quien capitaliza tiene que trabajar en la sociedad, de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

    «a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 34), texto consolidado
  • Sociedades mercantiles: no vale si quien capitaliza trabajaba para esa sociedad, o para otra de su grupo, justo antes de quedarse en paro

    «No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 34), texto consolidado
  • Cooperativas y sociedades laborales: el pago se condiciona a presentar el acuerdo de admisión como socio o, si son de nueva creación, la inscripción de la sociedad en su registro

    «En estos caso el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionada a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.»

    Real Decreto 1044/1985, del pago único de la prestación por desempleo (Art 1, Ar…
  • Cooperativas con periodo de prueba en los estatutos: hay que superarlo; el pago único se puede aprobar antes, pero no se cobra hasta presentar el acuerdo del consejo rector

    «Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo.»

    SEPE: capitaliza tu prestación
  • El proyecto tiene que ser viable: el SEPE lo valora con la memoria explicativa y la documentación que se aporte

    «La Entidad Gestora, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, dictará resolución»

    Real Decreto 1044/1985, del pago único de la prestación por desempleo (Art 1, Ar…

Cuánto da

Hasta el 100 % de la prestación contributiva pendiente, en días completos y descontado el interés legal del dinero. Quien se hace autónomo cobra de una vez lo que cueste la inversión necesaria, impuestos del inicio incluidos. Lo que no se capitalice se cobra cada mes como subvención de la cuota a la Seguridad Social: una cantidad fija igual a la aportación íntegra del trabajador al empezar, y como mínimo la que corresponde a la base mínima. El importe depende de la prestación de cada persona.

«La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 34), texto consolidado
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Los textos no dicen si se puede combinar con otras ayudas. Sí dicen que, después de cobrar el pago único, no se puede volver a cobrar el paro hasta que pase el tiempo que se capitalizó ni pedir otra capitalización en cuatro años, y que quien pide solo la subvención de cuotas ya no puede capitalizar lo que le quede.

Qué financia

  • Empezar una actividad como autónomo: la inversión necesaria y los impuestos del inicio
  • Aportar capital a una sociedad mercantil nueva o constituida en los 12 meses anteriores, si se va a tener su control efectivo y a trabajar en ella
  • Entrar como socio trabajador o de trabajo estable en una cooperativa o sociedad laboral, nueva o ya constituida, aunque antes se trabajara en ella
  • Comprar acciones de la empresa en concurso en la que se trabajaba para transformarla en sociedad laboral o cooperativa (sus condiciones están en otra página del SEPE)
  • Pagar la cuota a la Seguridad Social con abonos mensuales de la parte de la prestación que no se capitalice

Gastos que cubre

  • Inversión necesaria para la actividad
  • Impuestos, tasas y tributos del inicio de la actividad
  • Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad
  • Servicios de asesoramiento, formación e información sobre la actividad, hasta el 15 % de lo capitalizado
  • Aportación al capital social o desembolso de las acciones o participaciones
  • Aportaciones a la cooperativa, incluida la cuota de ingreso
  • Cuota del trabajador a la Seguridad Social, con la parte que se cobra cada mes

Plazo

Permanente. Se pide al SEPE junto con la prestación o en cualquier momento posterior, mientras queden al menos tres meses por cobrar y siempre antes de darse de alta y empezar la actividad. El SEPE resuelve en 15 días desde que reconoce la prestación si se pidió con ella, o en 30 días si se pidió después.

«Puedes presentar la solicitud del pago único a la vez que solicitas la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que te falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.»

SEPE: capitaliza tu prestación

Cómo se pide

SEPE: sede electrónica (https://sede.sepe.gob.es), oficina de prestaciones con cita previa, cualquier registro público o correo administrativo

  • Impreso oficial de solicitud del pago único
  • DNI o pasaporte; los ciudadanos de la UE, su documento de identidad o pasaporte con el certificado de registro con NIE; los demás extranjeros, la TIE
  • Si se presenta en nombre de otra persona, documento que acredite la representación
  • Memoria explicativa del proyecto y de la inversión (sin detallar la inversión si solo se pide la subvención de cuotas), con la documentación que acredite su viabilidad
  • Para entrar en una cooperativa o sociedad laboral: certificado de haber pedido el ingreso y de sus condiciones y, si es de nueva creación, el proyecto de estatutos
  • La documentación propia de cada caso (sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, actividad autónoma), que el SEPE detalla en otras páginas

Qué obliga a hacer

  • Empezar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes desde que se cobra el pago único (o acreditar que está en fase de iniciación)
  • En ese mes, presentar al SEPE la documentación del inicio: alta en la Seguridad Social, escrituras e inscripción de la sociedad o cooperativa, acuerdo de admisión como socio y justificantes de las aportaciones o de la inversión
  • Justificar en un mes que el dinero se ha destinado a lo concedido, con los justificantes de las operaciones y pagos y del traspaso efectivo del capital; si no, se considera cobro indebido y hay que devolverlo
  • Para cobrar la subvención de cuotas, seguir de alta: el SEPE la paga cada mes tras comprobarlo, y hay que presentar el boletín de cotización o la nómina del mes de inicio
  • Para que el pago único no tribute en el IRPF, mantener durante cinco años la actividad como autónomo o las acciones o participaciones en la sociedad o cooperativa

Documentos oficiales

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.