Compatibilizar el paro con el alta de autónomo

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Otro tipo de ayuda
Tipo
Otro tipo de ayuda

Permite seguir cobrando el paro (la prestación contributiva por desempleo, no el subsidio) mientras se trabaja como autónomo, durante un máximo de 270 días o lo que quede de prestación si es menos, y sin las obligaciones de demandante de empleo. Es para quien cobra el paro tras perder su empleo de forma total y definitiva y se da de alta por cuenta propia o entra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral de nueva creación; quedan fuera, entre otros, quien venía de trabajar por cuenta propia y quien usó esta medida o cobró el pago único en los 24 meses anteriores. Es permanente: se pide al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad y, pasado ese plazo, ya no se puede.

Quién puede pedirla

Personas que cobran la prestación contributiva por desempleo tras cesar de forma total y definitiva en su trabajo y que se dan de alta como trabajadoras por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social, o que entran como socias en una sociedad laboral o como socias trabajadoras en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación

«los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidado

Requisitos

De la empresa

Cuánto da

El 100 % de la prestación contributiva que le corresponda, cada mes, durante un máximo de 270 días o lo que le quede por cobrar si es menos. Según el SEPE, se retiene el IRPF si procede y no se descuenta cotización a la Seguridad Social. El importe depende de la prestación de cada persona.

«podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidado
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
No vale si en los 24 meses anteriores ya usó esta compatibilidad o cobró el pago único (capitalización) del paro. Los materiales no dicen si se puede combinar con otras ayudas al autónomo, como la tarifa plana.

Qué financia

  • Seguir cobrando cada mes la prestación contributiva por desempleo mientras se trabaja por cuenta propia, hasta 270 días o lo que quede por cobrar si es menos
  • Vale para el alta como autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social y para entrar como socio en una sociedad laboral o como socio trabajador en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación
  • Mientras dura no se exigen las obligaciones de demandante de empleo ni el compromiso de actividad
  • El plazo de 60 meses que decide si el paro se suspende o se extingue por trabajar por cuenta propia empieza a contar desde el alta como autónomo
  • Si al dejar la actividad tiene derecho a la prestación por cese de actividad, puede elegir entre cobrarla o reabrir el paro que quedó suspendido

Plazo

Medida permanente, sin fecha de cierre. Se pide al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia (el SEPE dice que el plazo es improrrogable) y tiene efecto desde ese inicio. Pasado el plazo ya no se puede pedir.

«siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidado

Cómo se pide

Al SEPE, en su sede electrónica (sede.sepe.gob.es) o con cita en la oficina de prestaciones, en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia

  • Solicitud de la compatibilidad al SEPE (los materiales no detallan el impreso ni los justificantes que se aportan)
  • Alta como trabajador por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social

Qué obliga a hacer

  • No trabajar por cuenta ajena, ni a tiempo completo ni parcial, mientras dure: un empleo asalariado pone fin a la compatibilidad
  • Para reanudar el paro que quedó suspendido al dejar la actividad, pedirlo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese

Documentos oficiales

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.