Compatibilizar el paro con el alta de autónomo
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) · Estatal
- Plazo
- Siempre abierta
- Cuánto
- Otro tipo de ayuda
- Tipo
- Otro tipo de ayuda
Permite seguir cobrando el paro (la prestación contributiva por desempleo, no el subsidio) mientras se trabaja como autónomo, durante un máximo de 270 días o lo que quede de prestación si es menos, y sin las obligaciones de demandante de empleo. Es para quien cobra el paro tras perder su empleo de forma total y definitiva y se da de alta por cuenta propia o entra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral de nueva creación; quedan fuera, entre otros, quien venía de trabajar por cuenta propia y quien usó esta medida o cobró el pago único en los 24 meses anteriores. Es permanente: se pide al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad y, pasado ese plazo, ya no se puede.
Quién puede pedirla
Personas que cobran la prestación contributiva por desempleo tras cesar de forma total y definitiva en su trabajo y que se dan de alta como trabajadoras por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social, o que entran como socias en una sociedad laboral o como socias trabajadoras en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación
«los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidado
Requisitos
De la empresa
Cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro). El subsidio no vale: sigue siendo incompatible con el trabajo por cuenta propia
«los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidadoCobrarla por haber cesado de forma total y definitiva en su trabajo
«por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidadoDarse de alta como trabajador por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social, como el RETA o el Régimen Especial del Mar
«que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidadoSer autónomo (también comunero o socio de una comunidad de bienes o sociedad civil) o socio de una cooperativa o sociedad laboral; no vale darse de alta para entrar como socio en una sociedad mercantil (SL o SA)
«Quienes se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.»
SEPE: he encontrado trabajo como autónomoSi entra como socio en una cooperativa o una sociedad laboral, que sea de nueva creación y, en el caso de la cooperativa, de trabajo asociado
«que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidadoHaber empezado la actividad por cuenta propia hace menos de un mes, o ir a empezarla: hay que pedirla en los 15 días siguientes al inicio y después ya no se puede
«Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidadoQue su último empleo antes del paro no haya sido por cuenta propia, tampoco como mutualista
«Se excluirán de la medida prevista en el presente artículo aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidadoNo haber usado esta compatibilidad en los 24 meses anteriores al inicio de la actividad
«Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.»
SEPE: he encontrado trabajo como autónomoNo haber cobrado el pago único (capitalización) del paro en los 24 meses anteriores al inicio de la actividad
«Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.»
SEPE: he encontrado trabajo como autónomoNo trabajar como autónomo con contrato para la empresa en la que estaba justo antes de quedarse en paro ni para otra de su grupo (también si entra en una cooperativa o sociedad laboral nueva)
«suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidado
Cuánto da
El 100 % de la prestación contributiva que le corresponda, cada mes, durante un máximo de 270 días o lo que le quede por cobrar si es menos. Según el SEPE, se retiene el IRPF si procede y no se descuenta cotización a la Seguridad Social. El importe depende de la prestación de cada persona.
«podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidado
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- No vale si en los 24 meses anteriores ya usó esta compatibilidad o cobró el pago único (capitalización) del paro. Los materiales no dicen si se puede combinar con otras ayudas al autónomo, como la tarifa plana.
Qué financia
- Seguir cobrando cada mes la prestación contributiva por desempleo mientras se trabaja por cuenta propia, hasta 270 días o lo que quede por cobrar si es menos
- Vale para el alta como autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social y para entrar como socio en una sociedad laboral o como socio trabajador en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación
- Mientras dura no se exigen las obligaciones de demandante de empleo ni el compromiso de actividad
- El plazo de 60 meses que decide si el paro se suspende o se extingue por trabajar por cuenta propia empieza a contar desde el alta como autónomo
- Si al dejar la actividad tiene derecho a la prestación por cese de actividad, puede elegir entre cobrarla o reabrir el paro que quedó suspendido
Plazo
Medida permanente, sin fecha de cierre. Se pide al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia (el SEPE dice que el plazo es improrrogable) y tiene efecto desde ese inicio. Pasado el plazo ya no se puede pedir.
«siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad»
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 33), texto consolidado
Cómo se pide
Al SEPE, en su sede electrónica (sede.sepe.gob.es) o con cita en la oficina de prestaciones, en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia
- Solicitud de la compatibilidad al SEPE (los materiales no detallan el impreso ni los justificantes que se aportan)
- Alta como trabajador por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social
Qué obliga a hacer
- No trabajar por cuenta ajena, ni a tiempo completo ni parcial, mientras dure: un empleo asalariado pone fin a la compatibilidad
- Para reanudar el paro que quedó suspendido al dejar la actividad, pedirlo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese
Documentos oficiales
Más incentivos
Capitalizar el paro
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Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.