Compensación a empresas por acoger prácticas no laborales de formación para el empleo en Andalucía 2026

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Junta de Andalucía) · Andalucía

Plazo
Hasta el 13 de noviembre de 2026
Cuánto
Subvención
Tipo
Subvención

Compensación de 3 € por alumno y hora de prácticas para las empresas y entidades privadas, incluidas las sin ánimo de lucro, que hayan acogido en un centro de trabajo de Andalucía prácticas profesionales no laborales de cursos de formación profesional para el empleo financiados por la Junta, terminadas entre el 8 de noviembre de 2025 y el 13 de noviembre de 2026. Solo la pide la empresa cuando la entidad de formación no le paga ya esa compensación. Se concede en concurrencia no competitiva, por orden de presentación en cada provincia hasta agotar 500.000 €, con un pago único tras la resolución. El plazo acaba el 13 de noviembre de 2026 y se presenta una solicitud por cada acción formativa.

Quién puede pedirla

Empresas y entidades de cualquier forma jurídica, incluidas las sin ánimo de lucro, con un centro de trabajo en Andalucía donde hayan hecho prácticas no laborales alumnos de cursos de formación para el empleo financiados por la Consejería, terminadas entre el 8 de noviembre de 2025 y el 13 de noviembre de 2026. No pueden pedirla las entidades del sector público.

«Podrán solicitar la subvención y resultar beneficiarias aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo»

Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 2

Requisitos

De la empresa

  • Haber acogido prácticas profesionales no laborales de alumnado de cursos de formación profesional para el empleo financiados por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (prácticas de cursos no vinculados a certificado de profesionalidad o módulo de formación práctica de un certificado)

    «vinculadas a las acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo definidas en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 1
  • Las prácticas tienen que haberse hecho en un centro de trabajo de la empresa situado en Andalucía

    «la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 1
  • Las prácticas tienen que haber terminado entre el 8 de noviembre de 2025 y el 13 de noviembre de 2026

    «siempre y cuando dichas prácticas hayan finalizado en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 13 de noviembre de 2026»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 1
  • Haber firmado un acuerdo de prácticas con la entidad de formación, conforme al artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021

    «Haber suscrito un acuerdo con la entidad de formación para la realización de las prácticas profesionales no laborales, conforme al artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 2
  • Si eran prácticas de un curso no vinculado a certificado de profesionalidad y no estaban programadas y aprobadas desde el principio, tenerlas autorizadas por la Delegación Territorial (art. 14.1 de la Orden)

    «Las prácticas no vinculadas a CP cuya financiación no haya sido programada y aprobada inicialmente, deberán ser autorizadas por la Delegación Territorial competente»

    Bases reguladoras: Orden de 10 de noviembre de 2021, Procedimientos para la real… · pág. 9
  • Que la compensación no la pague ya la entidad de formación con cargo a su subvención o contrato (art. 17.2 y 17.3 de la Orden)

    «Esta compensación económica se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable»

    Bases reguladoras: Orden de 10 de noviembre de 2021, Procedimientos para la real… · pág. 11
  • No ser una entidad del sector público (art. 2 de la Ley 40/2015)

    «No podrán solicitar la subvención objeto de esta convocatoria las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 2
  • No estar en las prohibiciones del artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

    «No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Las contempladas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (se comprueba antes de proponer el pago)

    «antes de proponerse el pago las empresas beneficiarias tendrán la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 12
  • No ser deudora de la Junta de Andalucía por ningún otro ingreso de Derecho público (se comprueba antes de proponer el pago)

    «así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 12
  • No haber sido condenada por sentencia firme en los últimos cinco años por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias, ni tener las sanciones accesorias de los artículos 80.2.a) y 80.3.a) de la Ley 12/2007 de igualdad de género de Andalucía

    «personas físicas y jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3
  • Si es persona jurídica, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas contra la Memoria Democrática de Andalucía

    «Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3
  • No tener una sanción firme por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo con la sanción accesoria de exclusión de subvenciones y ayudas (art. 46 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)

    «Las empresas a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3

Del proyecto o el gasto

  • Las prácticas tienen que haberse hecho y gestionado en las condiciones del capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021: actividad de la empresa relacionada con el curso, tutor de la empresa, entre 4 y 8 horas al día, inicio como mucho cuatro meses después del curso, instalaciones que cumplan la prevención de riesgos laborales y, en las no vinculadas a certificado, entre 60 horas y la duración del curso

    «Haber llevado a cabo y gestionado las prácticas profesionales no laborales en las condiciones y con el contenido establecido en el capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3
  • No se compensan los módulos de formación práctica acogidos a las medidas de flexibilización del artículo 16.1.a) y d) del Real Decreto-ley 31/2020

    «módulos de formación práctica que se hubieran acogido a las medidas establecidas en el artículo 16.1.a) y d) del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, no podrán percibir la compensación económica»

    Bases reguladoras: Orden de 10 de noviembre de 2021, Procedimientos para la real… · pág. 19
  • La oferta formativa financiada por la Junta de Andalucía en la que se enmarcan las prácticas tiene que prever la compensación a la empresa

    «Cuando no se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior, y siempre que así se establezca en la oferta formativa financiada por la Junta de Andalucía, una vez finalizado el periodo de prácticas profesionales no laborales, la empresa podrá presentar solicitud de compensación económica»

    Bases reguladoras: Orden de 10 de noviembre de 2021, Procedimientos para la real… · pág. 11

Cuánto da

3 € por alumno/a y hora de prácticas realizada, descontadas las horas perdidas por faltas injustificadas o bajas; la convocatoria no fija un máximo por empresa. Cuentan como terminadas las prácticas que el alumno dejó por encontrar empleo o por enfermedad o accidente si había hecho al menos el 50 %. La compensación incluye el coste del seguro de accidentes y responsabilidad civil si lo contrata la empresa.

«La cuantía máxima subvencionable será el resultado de multiplicar tres euros (3 €) por alumno/a por horas de prácticas profesionales no laborales realizadas.»

Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 4
Presupuesto total
500.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que el total no supere el coste de la actividad

Qué financia

  • Compensación a la empresa por haber acogido en su centro de trabajo las prácticas profesionales no laborales del alumnado de cursos de formación profesional para el empleo financiados por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
  • Prácticas de cursos no vinculados a certificados de profesionalidad, dirigidos a personas desempleadas
  • Módulos de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA hasta el 13 de noviembre de 2026, inclusive. Solo se puede pedir una vez terminadas las prácticas.

«El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y finalizará el día 13 de noviembre de 2026, inclusive.»

Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 7

Cómo se pide

Solo por vía electrónica, con firma electrónica, en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=1045). Los formularios están en el Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía (procedimiento 25143).

  • Solicitud en el formulario del anexo I, una por cada acción formativa e incluyendo a todo el alumnado de esa acción
  • Acuerdo de prácticas firmado con el centro o entidad de formación (art. 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021) y la documentación que lo acompaña según su artículo 15
  • Autorización de las prácticas por la Delegación Territorial (art. 14.1 de la Orden), si hizo falta
  • Certificaciones de la realización de las prácticas (art. 16 de la Orden)
  • Declaración responsable de cada alumno/a de que hizo las prácticas en la empresa
  • Declaración responsable, incluida en la solicitud, de no estar en las causas de exclusión
  • Cuenta bancaria indicada en la solicitud y dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía
  • Si la compensación supera 30.000 € y la empresa tiene ánimo de lucro, acreditación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (plazos de pago a proveedores) con el modelo que se publique en la web de la convocatoria

Qué obliga a hacer

  • Acreditar, antes de la propuesta de resolución, que no está en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
  • Someterse a las comprobaciones y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía
  • Comunicar en cuanto se conozcan otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma actividad y cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para concederla
  • Dar la información que se le pida para cumplir las leyes de transparencia (Ley 19/2013 y Ley 1/2014 de Andalucía)
  • Comunicar los cambios de domicilio, correo electrónico o datos para notificaciones hasta que prescriba el derecho a exigir el reintegro
  • Relacionarse con la Administración solo por medios electrónicos y darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía
  • Cumplir las obligaciones de protección de datos del alumnado como encargada del tratamiento (art. 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021)
  • Reintegrar lo cobrado, con intereses de demora, en los casos del artículo 37 de la Ley 38/2003, y el exceso si con otras ayudas supera el coste de la actividad

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Andalucía

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.