Fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía 2026

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte) · Andalucía

Plazo
Cierra en 2 días
Cuánto
Hasta 75.000 €
Tipo
Subvención

Subvención para proyectos y actividades culturales (artes escénicas, música, artes visuales, patrimonio inmaterial, mediación cultural) que se desarrollen en municipios rurales de Andalucía de menos de 30.000 habitantes. Pueden pedirla personas físicas y jurídicas privadas del sector cultural, pero también ayuntamientos, mancomunidades y entidades del sector público institucional. Se financia hasta el 80 % del presupuesto aceptado (100 % si el beneficiario es entidad pública), con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 75.000 € por proyecto, en concurrencia competitiva. El plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto (del 23 de octubre al 5 de noviembre de 2026).

Quién puede pedirla

Va dirigida sobre todo a otros solicitantes: Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas que hagan actividades culturales en áreas rurales de Andalucía; una empresa cultural puede pedirla, pero no es su público principal

Personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen actividad cultural; municipios a través de sus ayuntamientos; mancomunidades de municipios; entidades del subsector público institucional; y entidades locales autónomas

«Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.»

Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 5

Sectores: cultura, deporte y ocio. El proyecto tiene que estar en Andalucía.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • El proyecto debe desarrollarse en municipios o entidades de ámbito inferior al municipal de Andalucía con población menor de 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 hab./km² (los municipios de menos de 10.000 habitantes no necesitan cumplir la densidad); si es supramunicipal, todos los municipios deben cumplirlo

    «dichos proyectos se han de desarrollar en municipios o entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor a 30.000 habitantes y cuya densidad de población sea inferior a 100 hab./km²»

    Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3
  • Los gastos deben realizarse dentro del plazo de ejecución del proyecto, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026

    «Solo podrán considerarse como subvencionables los gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, pudiendo estar éste comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.»

    Bases reguladoras: Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bas… · pág. 8
  • El IVA no es gasto subvencionable salvo que se acredite la exención con certificado de la Agencia Tributaria

    «3. Las cantidades correspondientes al IVA. No obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente»

    Bases reguladoras: Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bas… · pág. 8

Cuánto da

80 % del presupuesto aceptado del proyecto, ampliable hasta el 100 % si el beneficiario es entidad pública; mínimo 10.000 € y máximo 75.000 € por proyecto

«La cuantía de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesto aceptado del proyecto, ampliable hasta el 100% en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas.»

Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 4
Presupuesto total
344.379 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con otras subvenciones o recursos para la misma finalidad, siempre que el total no supere el coste de la actividad; no es compatible con fondos estructurales de la UE ni con otras subvenciones de la Consejería de Cultura o sus entidades instrumentales para la misma finalidad

Qué financia

  • Eventos y espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y actividades similares en artes visuales, cine y audiovisual, teatro, danza, circo, música, literatura, arquitectura, diseño y artesanía
  • Proyectos de experimentación, investigación e innovación cultural con participación multiagente y concreción práctica en el territorio
  • Patrimonio inmaterial en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas
  • Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluida la educación artística en centros de educación formal

Gastos que cubre

  • Proyecto técnico (honorarios de redacción)
  • Remuneraciones de espectáculos: cachés de artistas, compañías, comisariados y otros profesionales, incluido alojamiento
  • Diseño, creación, producción, montaje y desmontaje de escenografías
  • Servicios técnicos y auxiliares y otros servicios profesionales asociados a la programación
  • Derechos de autor
  • Investigación e innovación, formación, mediación y consultoría
  • Alquiler de espacios para la exhibición
  • Difusión en plataformas en línea o streaming
  • Comunicación y publicidad en línea u off line
  • Contratación de personal vinculado al proyecto
  • Gastos generales (desplazamientos, suministros…), con un máximo del 10 % del presupuesto total de la actividad

Plazo

10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA (22 de octubre de 2026): del 23 de octubre al 5 de noviembre de 2026

«El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto»

Extracto (BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA): Extracto de la Resolución para e…

Cómo se pide

Exclusivamente por medios electrónicos, en la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía (https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml), con el formulario Anexo I

  • Solicitud en el modelo normalizado Anexo I
  • Memoria explicativa de la actividad (modelo oficial obligatorio)
  • Presupuesto y plan de financiación (modelo oficial obligatorio)
  • DNI/NIE del solicitante o CIF de la entidad y DNI/NIE del representante
  • Documentación acreditativa del nombramiento o representación
  • Estatutos o escritura de constitución/modificación inscrita en el registro correspondiente
  • Certificado censal de alta en alguna de las actividades económicas subvencionables
  • Certificado de domicilio fiscal o del establecimiento permanente en Andalucía
  • Certificado de la Agencia Tributaria de condición de sujeto pasivo de IVA (o certificado negativo)
  • Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

Qué obliga a hacer

  • Ejecutar y finalizar el proyecto en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (dentro de 2026)
  • Justificar la subvención en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución
  • Hacer constar en toda la información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, con lenguaje no sexista y el manual de imagen institucional
  • Conservar los documentos justificativos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación
  • Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio o de dirección de correo electrónico
  • Suministrar a la Agencia, previo requerimiento y en 15 días, la información necesaria para las obligaciones de transparencia

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Andalucía

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.