Conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en jornada completa, Euskadi 2026

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (Gobierno Vasco) · País Vasco

Plazo
Hasta el 30 de noviembre de 2026
Cuánto
Hasta 6.000 €
Tipo
Subvención

Subvención de Lanbide por cada contrato indefinido a tiempo parcial (de hasta el 70 % de la jornada durante al menos seis meses) que una empresa o entidad privada con centro de trabajo en Euskadi pase a jornada completa entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2026, siempre que aumente la plantilla media del centro. Por contrato, 4.000 €, 3.500 € o 3.000 € según la jornada inicial (hasta el 50, el 60 o el 70 %), y un 50 % más si es una mujer (hasta 6.000 €); hay que mantener el contrato 24 meses. Se concede por orden de expediente completo hasta agotar 3.000.000 €, con una solicitud por contrato presentada después de la conversión y como tarde el 30 de noviembre de 2026.

Quién puede pedirla

Empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas empresarias individuales (autónomos), comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones con domicilio social y fiscal o centro de trabajo en el País Vasco, que no estén participadas en más del 50 % por Administraciones públicas. Quedan fuera los organismos autónomos, las sociedades públicas, las entidades dependientes de Administraciones públicas y las empresas de trabajo temporal para los empleos de puesta a disposición.

«las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones»

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Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • El contrato tiene que ser indefinido y a tiempo parcial desde que se firmó, y pasar a indefinido a jornada completa antes de pedir la ayuda

    «Podrán ser objeto de subvención las conversiones de contratos indefinidos formalizados desde el inicio a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa realizadas de manera previa a la solicitud de subvención.»

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  • La conversión tiene que hacerse entre el 1 de octubre de 2026 (día siguiente a la publicación en el BOPV) y el último día del plazo de solicitud (30 de noviembre de 2026): no valen las conversiones anteriores

    «Dichas conversiones de contratos podrán realizarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.»

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  • La conversión tiene que constar en la Seguridad Social como variación de datos de afiliación por modificación de jornada; la fecha de esa variación es la fecha de conversión

    «La conversión de contrato deberá suponer una variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de jornada, considerándose como fecha de conversión la fecha de dicha variación.»

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  • La jornada parcial inicial tiene que ser como máximo el 70 % de la jornada completa aplicable, y después de la conversión, el 100 %

    «La jornada parcial inicial deberá ser igual o inferior al 70 % de la jornada completa aplicable en cada caso. Como consecuencia de la conversión, la jornada deberá pasar a ser equivalente al 100 % de la jornada completa que resulte de aplicación.»

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  • El contrato tiene que llevar al menos 6 meses siendo indefinido antes de la conversión, con una jornada de no más del 70 % durante todo ese tiempo

    «En todos los casos, el contrato debe ser indefinido desde, al menos, 6 meses antes de la conversión y con una jornada de no más del 70 % en el mismo periodo.»

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  • El contrato convertido tiene que estar asociado a un centro de trabajo del País Vasco

    «Los contratos de conversión deben estar asociados a un centro de trabajo en la CAPV.»

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  • La conversión tiene que aumentar la plantilla media del centro de trabajo: se compara el informe de plantilla media de la TGSS de los seis meses anteriores con el del día de la conversión. Si no sale incremento, se pueden justificar las bajas de esos seis meses por despido disciplinario procedente, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria de jornada, fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

    «Los contratos de conversión deben suponer un incremento de la plantilla media del centro de trabajo.»

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  • No se subvenciona el contrato del cónyuge, descendientes o parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, del empresario, de quien tenga el control de la empresa o de sus directivos y administradores

    «La contratación del/la cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria»

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  • No se subvencionan los contratos vinculados a actividades que tengan subvención en cualquier convocatoria de Lanbide o subvencionados en ellas

    «Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculadas a actividades acogidas a la subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.»

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  • Las empresas de trabajo temporal no pueden pedirla para los empleos de puesta a disposición (personas cedidas a empresas usuarias)

    «Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de una o varias Administraciones Públicas y las empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición.»

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Cuánto da

Importe fijo por cada contrato convertido, según la jornada parcial inicial sobre la jornada completa: 4.000 € si era de hasta el 50 %, 3.500 € si era de más del 50 % y hasta el 60 %, y 3.000 € si era de más del 60 % y hasta el 70 %. Si la persona es una mujer, un 50 % más: 6.000, 5.250 o 4.500 €. Se presenta una solicitud por contrato y no hay límite de contratos por empresa (salvo el tope de minimis). Se cobra la mitad al conceder la ayuda y la otra mitad a los 12 meses, cuando Lanbide comprueba que el contrato sigue a jornada completa. Del crédito, 2.250.000 € son para conversiones de mujeres y 750.000 € para las de hombres; lo que sobre en una línea puede pasar a la otra.

«Jornada parcial inicial (sobre jornada completa de aplicación) ≤ 50 % Cuantía si mujer (en euros) 6.000»

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Presupuesto total
3.000.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Incompatible con cualquier otra subvención o ayuda por el mismo concepto y finalidad, de Lanbide o de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, salvo las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social

Qué financia

  • Pasar a jornada completa (100 %) el contrato indefinido a tiempo parcial, de hasta el 70 % de la jornada, de una persona trabajadora de un centro de trabajo en Euskadi, con la conversión hecha entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2026

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV (30 de septiembre de 2026) hasta el 30 de noviembre de 2026 incluido, o hasta que se agote el crédito. Se presenta una solicitud por cada contrato, después de convertirlo.

«El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el día 30 de noviembre de 2026 incluido o hasta el agotamiento del crédito.»

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Cómo se pide

Electrónicamente, en la sede electrónica de la Administración del País Vasco (https://www.euskadi.eus/sede), con enlace desde la web de Lanbide. La ficha del procedimiento, con instrucciones, declaraciones responsables, modelos y acceso al formulario, está en https://www.euskadi.eus/servicios/1270701 (página de la ayuda en Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2026/partz/weblan00-content/es/). Una solicitud por cada contrato convertido; se puede presentar mediante representante inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos, y los trámites posteriores y las notificaciones van por «Mi carpeta».

  • Solicitud en el formulario electrónico, una por cada contrato convertido a jornada completa, con la declaración responsable de los requisitos que Lanbide no comprueba de oficio y el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial
  • Dos «Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta» de la TGSS (sistema RED) del centro de trabajo en Euskadi: uno de los seis meses inmediatamente anteriores al día de la conversión y otro del día de la conversión
  • Si de esos informes no resulta un incremento de plantilla: documentación de las extinciones de contratos de los seis meses anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, defunción o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
  • Declaración de las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, solo si se opone a que Lanbide lo compruebe de oficio
  • Si la subvención supera 30.000 € y tiene ánimo de lucro: certificación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (modelo de Lanbide) si puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada; si no, certificado de un auditor inscrito en el ROAC o informe de procedimientos acordados
  • Formulario de alta o modificación de datos de tercero, si no ha cobrado antes de Lanbide o cambia la cuenta bancaria
  • Comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica: nombramiento de una persona representante o apoderada única con poderes suficientes
  • Lanbide comprueba de oficio el resto: modalidad del contrato, porcentaje de jornada, antigüedad, fecha de conversión, variaciones de la relación laboral y, si procede, el plan de igualdad

Qué obliga a hacer

  • Mantener el contrato convertido, indefinido y a jornada completa, al menos 24 meses desde la conversión. Si se modifica la jornada, se devuelve toda la ayuda
  • Si el contrato se extingue antes por dimisión, incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez, jubilación, fallecimiento o despido disciplinario procedente, devolver la parte proporcional al tiempo que falte hasta los 24 meses; no hay que devolver nada si, siendo la causa ajena a la empresa, en el plazo de un mes se firma otro contrato indefinido a jornada completa (que no da derecho a nueva ayuda). Por otras causas, se devuelve toda
  • Mantener durante los 24 meses la plantilla media que había al convertir el contrato (no cuentan las bajas por jubilación, despido procedente, dimisión, fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez); si no, se devuelve la ayuda
  • Comunicar a Lanbide en siete días cualquier incidencia que afecte a la vigencia, la jornada o las condiciones esenciales del contrato convertido, y su extinción
  • Comunicar a Lanbide otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda y los procedimientos de reintegro o sancionadores abiertos en ayudas de la Administración vasca
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda
  • Someterse a las comprobaciones de Lanbide, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
  • Garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en las pruebas, entrevistas y selección de personal, y usar un lenguaje y unas imágenes no sexistas en la documentación y la publicidad
  • No incurrir en deslocalización empresarial (art. 49 de la Ley 20/2023)
  • Comunidades de bienes y agrupaciones: no disolverse hasta que prescriban los derechos de la Hacienda General del País Vasco

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en el País Vasco

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.