Gastos financieros de préstamos avalados por SGR para pymes industriales de Illes Balears 2026-2027
ADRBalears (Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears) · Illes Balears
- Plazo
- Hasta el 1 de octubre de 2027
- Cuánto
- Subvención
- Tipo
- Subvención
Subvención de la ADRBalears para cubrir los gastos financieros (intereses, coste del aval y gastos de apertura y estudio) de préstamos avalados por una sociedad de garantía recíproca destinados a inversiones productivas, eficiencia energética y transformación digital. Va dirigida a pymes industriales de Illes Balears, con un crédito máximo subvencionable de 300.000 € por beneficiario y 500.000 € de presupuesto total. Se concede por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito, con plazo hasta el 1 de octubre de 2027. Se acoge al régimen de minimis (300.000 € en tres años).
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sociedades civiles y comunidades de bienes, domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión para la mejora de los procesos productivos o de producto en Illes Balears, que sean pymes y desarrollen una actividad industrial de los epígrafes del IAE de las divisiones 2, 3, 4 o 691.2, o del grupo 162 o 504 con inscripción en el Registro Integrado Industrial
«1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 3
Sectores: industria.
Requisitos
De la empresa
Ser microempresa, pequeña o mediana empresa (menos de 250 personas, volumen de negocio hasta 50 M€ o balance hasta 43 M€, y no participada en un 25 % o más por empresas que no sean pyme)
«que cumplan los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen una actividad industrial»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 3Desarrollar una actividad industrial incluida en las divisiones 2, 3, 4 o el epígrafe 691.2 del IAE, o en el grupo 162 o 504 del IAE con inscripción en el Registro Integrado Industrial
«impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 3Tener el centro de trabajo, la sede fiscal y la actividad principal en la comunidad autónoma de las Illes Balears
«Tener el centro de trabajo, su sede fiscal y su actividad principal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 4Ser una entidad de naturaleza privada: quedan excluidas las sociedades públicas, las entidades de derecho público y las empresas con participación mayoritaria de estos entes
«Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 5No ser una unión temporal de empresas (UTE)
«Las uniones temporales de empresas (UTE).»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 5Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social
«Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 4No incurrir en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
«Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 5No ser empresa en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014
«Las empresas en crisis. Tendrán consideración de empresa en crisis cuando»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 5No tener pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal e incompatible por la Comisión Europea
«las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente por una decisión previa de la Comisión»
Bases reguladoras: Orden del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de mar… · pág. 3Si el solicitante es persona física, estar inscrita en el RETA o en un régimen alternativo equivalente
«En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 5No haber sido sancionado por resolución firme en materia de igualdad (Ley 11/2016) o de derechos LGTBI (Ley 8/2016)
«tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 5Cumplir la normativa de seguridad industrial y minera aplicable a la actividad
«Las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 4No ser beneficiario de la convocatoria de ayudas de 22 de diciembre de 2025 (BOIB n.º 4, de 8 de enero de 2026) por la misma operación o proyecto de inversión
«Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de diciembre de 2025»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 5Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (solo exigible para ayudas superiores a 30.000 €)
«Que, para ayudas de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con la Ley 38/2003, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 11
Del proyecto o el gasto
La operación financiera tiene que estar avalada por una sociedad de garantía recíproca
«disponer necesariamente de un aval financiero concedido por una sociedad de garantía»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 4La operación de financiación tiene que haberse formalizado entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de solicitudes
«financiación de inversiones formalizadas en el periodo que va desde el 1 de enero de 2026 hasta el último día de plazo para presentar las solicitudes»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 6La operación tiene que ser un préstamo (no vale póliza de crédito) de duración mínima 3 años y máxima 7 años
«formalizarse en la modalidad de préstamo. Quedarán expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito y los préstamos de duración inferior a los tres años.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 7Las inversiones financiadas tienen que realizarse en centros de trabajo situados en Illes Balears
«Las inversiones deberán realizarse en centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 6No son subvencionables los gastos de funcionamiento corriente, la constitución de fianzas ni el aprovisionamiento de existencias
«No serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento corriente de la actividad ni la constitución de fianzas ni el aprovisionamiento de existencias.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 6
Cuánto da
Intereses: 3 puntos porcentuales durante los 5 primeros años de la operación (7 años si la empresa está adherida al programa «Industria Local Sostenible»). Aval: hasta el 100 % de su coste con el límite del 1,25 % del importe avalado. Apertura y estudio: el 1,5 % del principal del aval. La ayuda se calcula sobre un crédito máximo de 300.000 € por beneficiario y operación.
«El importe de cada ayuda será el equivalente a tres puntos porcentuales de intereses durante los cinco primeros años de la operación.»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 7
- Presupuesto total
- 500.000 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- No se puede ser beneficiario simultáneamente de otras ayudas por el mismo concepto y objeto de subvención, y el total de ayudas no puede superar el 100 % del coste de la actividad. Sí se puede ser beneficiario a la vez de otras ayudas en materia de industria de la Consejería para la misma inversión cuando la convocatoria correspondiente lo prevea.
Qué financia
- Intereses de operaciones de financiación avaladas por una SGR destinadas a inversiones productivas, sostenibilidad y eficiencia energética y transformación digital
- Coste del aval de la sociedad de garantía recíproca
- Gastos de apertura y comisión de estudio de la operación
Gastos que cubre
- Intereses de la operación (equivalentes a 3 puntos porcentuales durante los 5 primeros años, o 7 años si la empresa está adherida al programa ILS)
- Comisión de apertura y comisión de estudio (0,75 % cada una, hasta el 1,5 % del principal del aval)
- Coste del aval de la SGR (hasta el 100 % del coste, con el límite del 1,25 % del importe del aval)
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOIB hasta el 1 de octubre de 2027 o hasta el agotamiento del crédito dentro de ese periodo
«El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 1 de octubre de 2027»
Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf · pág. 11
Cómo se pide
Sede Electrónica de la CAIB (trámite telemático específico) y web de la ADRBalears (https://adrbalears.es), con firma electrónica y presentación exclusivamente telemática
- Documento normalizado de solicitud de subvención
- Descripción de la empresa y de su actividad y detalle de la inversión o inversiones previstas
- Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios (modelo CAIB)
- Certificado del IAE actualizado
- Persona física: certificado de alta en el RETA o régimen alternativo equivalente
- Persona jurídica: escritura pública y estatutos inscritos y documento acreditativo de la representación
- Certificado de estar al corriente con la AEAT (y autorización para comprobar obligaciones con la ATIB y la Seguridad Social)
- Certificado de la SGR con la fecha de entrada de la solicitud del aval
- Contrato de la operación financiera y contrato o documento del aval
- Para ayudas superiores a 30.000 €: certificado del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003
- Declaración responsable sobre minimis, otras ayudas recibidas, condición de pyme y capacidad de representación
Qué obliga a hacer
- Llevar a cabo la actividad de inversión que fundamenta la subvención
- Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos ante la ADRBalears, en el trámite de la Sede Electrónica de la CAIB, en un plazo de nueve meses desde la resolución de concesión (máximo 15 de noviembre de 2027)
- Presentar la memoria de actividades, la memoria económica (anexo 3) con facturas y justificantes de pago y el certificado de la SGR sobre la correcta justificación
- Comunicar a la ADRBalears otras ayudas solicitadas u obtenidas para las mismas actividades en el plazo de tres días
- Acceder a las actuaciones de comprobación de la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otras autoridades de control
- Comunicar cualquier modificación de circunstancias que afecte a los requisitos de la concesión
- Cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica y el Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis
- Reintegrar los fondos en los supuestos del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones
Documentos oficiales
- Extracto resolucion BOIB_ver.castellano · 13 10251 BOIB_ extracte resolucio es.pdf
- Extracto resolucion BOIB_ver.catalán · 13 10251 BOIB_ extracte resolucio cat.pdf
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_cat.pdf
- Documento de la convocatoria en español · 11 9491 BOIB Convocatoria ISBA_es.pdf
- Bases reguladoras: Orden del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo)
- Convocatoria 932085 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.