Indemnizaciones por erradicación de plagas vegetales en Galicia 2026 (MR465A)

Consellería do Medio Rural (Xunta de Galicia) · Galicia

Plazo
Hasta el 19 de noviembre de 2026
Cuánto
Hasta 10.000 €
Tipo
Subvención

Indemnización destinada a compensar los daños sufridos por los titulares de vegetales afectados por medidas fitosanitarias oficiales de erradicación en Galicia: destrucción de plantas de Pinus spp. por Fusarium circinatum en viveros forestales y eliminación o destrucción de plantas de vid por Grapevine flavescence dorée phytoplasma. Se paga según los baremos del anexo II, con un máximo de 10.000 € por persona beneficiaria, y las empresas solo pueden acceder si son pymes. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva con un crédito de 40.000 €, previa solicitud en la sede electrónica de la Xunta dentro del plazo de un mes que abre cinco días hábiles después de la publicación en el DOG.

Quién puede pedirla

Va dirigida sobre todo a otros solicitantes: Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por medidas fitosanitarias de erradicación en Galicia; las empresas solo si son pymes (viveros forestales y de vid, explotaciones de viñedo)

Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por medidas fitosanitarias oficiales de erradicación; las empresas solo si son micro, pequeñas o medianas empresas (pyme)

«Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación»

Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 3

Sectores: agricultura, ganadería y forestal. El proyecto tiene que estar en Castilla y León.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Baremos del anexo II: 0,144 €/planta (hasta 150.000 plantas), 0,122 €/planta (hasta 300.000), 0,115 €/planta (hasta 500.000) y 0,108 €/planta (más de 500.000) en viveros forestales de Pinus, más las tareas de destrucción hasta el 10 % del valor de la planta; 10 €/planta o 7.500 €/ha en viñedo; 2 €/planta en vivero de vid; hasta 1,50 €/planta en comercializadores. Máximo 10.000 € por persona beneficiaria. En solicitudes sucesivas por la misma plaga e instalación, la segunda se reduce un 50 % (salvo viñedo afectado por flavescencia dorada).

«2. O importe máximo da indemnización será de 10.000 euros por persoa beneficiaria.»

Texto en otra lengua de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal G 2026_20… · pág. 16
Presupuesto total
40.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con cualquier otra ayuda de la UE, estatal, autonómica o internacional para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el 100 % de los costes subvencionables; del importe se deducen las cantidades percibidas de seguros u otras ayudas por los mismos costes. La solicitud incluye declaración responsable de otras ayudas.

Qué financia

  • Destrucción de plantas de Pinus spp. destinadas a plantaciones forestales por medidas oficiales de erradicación de Fusarium circinatum (coste de producción y, en su caso, tareas de destrucción)
  • Eliminación y destrucción de plantas de Vitis vinifera en parcelas de viñedo por detección o sospecha oficial de Grapevine flavescence dorée phytoplasma
  • Eliminación y destrucción de plantas de Vitis spp. en instalaciones de productores de planta de vivero de vid (coste de producción)
  • Destrucción de plantas de Vitis vinifera en instalaciones de comercializadores de planta de vivero de vid (precio de adquisición)

Gastos que cubre

  • Coste de producción de la planta destruida en viveros forestales de Pinus spp. y en viveros de vid
  • Coste de las tareas de destrucción, hasta un máximo del 10 % del valor de la planta destruida
  • Precio de adquisición de la planta destruida en comercializadores de vivero de vid, acreditado con factura y con un máximo de 1,50 €/planta
  • Eliminación y destrucción de plantas de viñedo: 10 €/planta si la afección es igual o inferior al 10 % de la parcela, o 7.500 €/ha si es superior
  • Destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento oficial de vegetales, productos vegetales, sustratos, terrenos, materiales de producción, envases, locales y medios de transporte contaminados o con riesgo de contaminación

Plazo

Un mes desde que transcurren cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOG: apertura a las 9.00 horas y cierre a las 20.00 horas del último día (si es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente)

«El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación será de un mes, y comenzará a las 9.00 horas, una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia»

Extracto (DOG. D.O. DE GALICIA): EXTRACTO de la Orden de 30 de septiembre de 202…

Cómo se pide

Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), formulario normalizado del procedimiento MR465A (anexo I). Presentación electrónica obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas autónomas; el resto puede presentar presencialmente en cualquier registro

  • Solicitud en el modelo normalizado (anexo I)
  • Facturas de los trabajos de destrucción realizados por empresas ajenas, cuando haya sido preciso contratar maquinaria o personal ajeno o material de desinfección distinto del habitual
  • Facturas justificativas de la compra, en el caso de comercializadores de planta de vivero de vid
  • Documento acreditativo de la representación, si se actúa mediante representante
  • Relación completa de personas solicitantes, si se presenta una solicitud conjunta de varias personas

Qué obliga a hacer

  • Colaborar en los controles administrativos e inspecciones de la Consellería del Medio Rural, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a la explotación
  • Facilitar la información que le requiera el órgano gestor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas
  • Suministrar, previo requerimiento, la información necesaria para cumplir las obligaciones de transparencia (Ley 1/2016 y Ley 9/2007)
  • Presentar declaración responsable sobre las otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad
  • Cumplir las condiciones de la concesión: el incumplimiento da lugar a la pérdida del derecho y al reintegro de las cantidades percibidas

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Galicia

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.