Indemnizaciones por erradicación de plagas vegetales en Galicia 2026 (MR465A)
Consellería do Medio Rural (Xunta de Galicia) · Galicia
- Plazo
- Hasta el 19 de noviembre de 2026
- Cuánto
- Hasta 10.000 €
- Tipo
- Subvención
Indemnización destinada a compensar los daños sufridos por los titulares de vegetales afectados por medidas fitosanitarias oficiales de erradicación en Galicia: destrucción de plantas de Pinus spp. por Fusarium circinatum en viveros forestales y eliminación o destrucción de plantas de vid por Grapevine flavescence dorée phytoplasma. Se paga según los baremos del anexo II, con un máximo de 10.000 € por persona beneficiaria, y las empresas solo pueden acceder si son pymes. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva con un crédito de 40.000 €, previa solicitud en la sede electrónica de la Xunta dentro del plazo de un mes que abre cinco días hábiles después de la publicación en el DOG.
Quién puede pedirla
Va dirigida sobre todo a otros solicitantes: Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por medidas fitosanitarias de erradicación en Galicia; las empresas solo si son pymes (viveros forestales y de vid, explotaciones de viñedo)
Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por medidas fitosanitarias oficiales de erradicación; las empresas solo si son micro, pequeñas o medianas empresas (pyme)
«Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 3
Sectores: agricultura, ganadería y forestal. El proyecto tiene que estar en Castilla y León.
Requisitos
De la empresa
Si es empresa, tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme)
«Las empresas únicamente podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de microempresa o de pequeña o mediana empresa (pyme), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 4No ser empresa en crisis (salvo que la crisis se haya producido por los daños o pérdidas causados por las plagas vegetales declaradas)
«No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis en virtud del artículo 1.5.c del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, según la definición de estas establecida en el artículo 2.59 de este reglamento»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 4No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
«las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 4Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (causas del artículo 10.2 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia)
«No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 4No incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario del artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
«No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 4No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal en los dos años anteriores a la solicitud, ni tener procedimientos pendientes de cobro por infracciones anteriores
«así como aquellas que fueran sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves por los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 4No haber incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, en particular el Real Decreto 739/2021
«No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas titulares de vegetales o productos vegetales que hayan incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 4Si es productor de plantas de vivero, estar inscrito en los correspondientes registros oficiales en el momento de la inspección inicial
«En el caso de productores de plantas de vivero, deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, no siendo posible el otorgamiento de indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumpliera este trámite.»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 4Ser titular de vegetales o productos vegetales afectados por medidas fitosanitarias oficiales de erradicación adoptadas por la autoridad competente en Galicia
«titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de la declaración oficial de la presencia de una plaga de cuarentena o de otra plaga reglamentada»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 3Si la parcela de viñedo afectada tiene más de 0,1 hectáreas, estar inscrita en el Registro Vitícola de Galicia
«Las parcelas de superficie superior a 0,1 hectáreas deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de Galicia.»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 15
Del proyecto o el gasto
Los daños indemnizables deben derivar de medidas oficiales de erradicación de Fusarium circinatum o de Grapevine flavescence dorée phytoplasma
«destinadas a compensar los daños derivados de la aplicación de medidas fitosanitarias oficiales de erradicación respecto de las siguientes plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 14Las actuaciones de erradicación tienen que haberse realizado bajo control oficial de la autoridad competente
«será necesario que as actuacións de erradicación se realizasen baixo control oficial da autoridade competente»
Texto en otra lengua de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal G 2026_20… · pág. 15Las actuaciones fitosanitarias de erradicación deben haberse ejecutado entre el 16 de noviembre de 2024 y el último día del plazo de presentación de solicitudes
«Serán objeto de indemnización las actuaciones fitosanitarias oficiales de erradicación ejecutadas entre el 16 de noviembre de 2024 y el último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 16En la indemnización por planta de viñedo (10 €/planta) hay que tener eliminadas y destruidas al menos tres plantas en el conjunto de las parcelas de la solicitud
«Para poder percibir esta indemnización será necesario que la persona titular tenga eliminadas y destruidas, al menos, tres plantas en el conjunto de las parcelas incluidas en su solicitud.»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 18No son indemnizables el lucro cesante, el valor de las producciones forestales (salvo plantas de viveros forestales) ni el material vegetal destruido o adquirido incumpliendo la normativa fitosanitaria
«3. No serán objeto de indemnización los siguientes gastos:»
Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_202… · pág. 5
Cuánto da
Baremos del anexo II: 0,144 €/planta (hasta 150.000 plantas), 0,122 €/planta (hasta 300.000), 0,115 €/planta (hasta 500.000) y 0,108 €/planta (más de 500.000) en viveros forestales de Pinus, más las tareas de destrucción hasta el 10 % del valor de la planta; 10 €/planta o 7.500 €/ha en viñedo; 2 €/planta en vivero de vid; hasta 1,50 €/planta en comercializadores. Máximo 10.000 € por persona beneficiaria. En solicitudes sucesivas por la misma plaga e instalación, la segunda se reduce un 50 % (salvo viñedo afectado por flavescencia dorada).
«2. O importe máximo da indemnización será de 10.000 euros por persoa beneficiaria.»
Texto en otra lengua de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal G 2026_20… · pág. 16
- Presupuesto total
- 40.000 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Compatible con cualquier otra ayuda de la UE, estatal, autonómica o internacional para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el 100 % de los costes subvencionables; del importe se deducen las cantidades percibidas de seguros u otras ayudas por los mismos costes. La solicitud incluye declaración responsable de otras ayudas.
Qué financia
- Destrucción de plantas de Pinus spp. destinadas a plantaciones forestales por medidas oficiales de erradicación de Fusarium circinatum (coste de producción y, en su caso, tareas de destrucción)
- Eliminación y destrucción de plantas de Vitis vinifera en parcelas de viñedo por detección o sospecha oficial de Grapevine flavescence dorée phytoplasma
- Eliminación y destrucción de plantas de Vitis spp. en instalaciones de productores de planta de vivero de vid (coste de producción)
- Destrucción de plantas de Vitis vinifera en instalaciones de comercializadores de planta de vivero de vid (precio de adquisición)
Gastos que cubre
- Coste de producción de la planta destruida en viveros forestales de Pinus spp. y en viveros de vid
- Coste de las tareas de destrucción, hasta un máximo del 10 % del valor de la planta destruida
- Precio de adquisición de la planta destruida en comercializadores de vivero de vid, acreditado con factura y con un máximo de 1,50 €/planta
- Eliminación y destrucción de plantas de viñedo: 10 €/planta si la afección es igual o inferior al 10 % de la parcela, o 7.500 €/ha si es superior
- Destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento oficial de vegetales, productos vegetales, sustratos, terrenos, materiales de producción, envases, locales y medios de transporte contaminados o con riesgo de contaminación
Plazo
Un mes desde que transcurren cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOG: apertura a las 9.00 horas y cierre a las 20.00 horas del último día (si es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente)
«El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación será de un mes, y comenzará a las 9.00 horas, una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia»
Extracto (DOG. D.O. DE GALICIA): EXTRACTO de la Orden de 30 de septiembre de 202…
Cómo se pide
Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), formulario normalizado del procedimiento MR465A (anexo I). Presentación electrónica obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas autónomas; el resto puede presentar presencialmente en cualquier registro
- Solicitud en el modelo normalizado (anexo I)
- Facturas de los trabajos de destrucción realizados por empresas ajenas, cuando haya sido preciso contratar maquinaria o personal ajeno o material de desinfección distinto del habitual
- Facturas justificativas de la compra, en el caso de comercializadores de planta de vivero de vid
- Documento acreditativo de la representación, si se actúa mediante representante
- Relación completa de personas solicitantes, si se presenta una solicitud conjunta de varias personas
Qué obliga a hacer
- Colaborar en los controles administrativos e inspecciones de la Consellería del Medio Rural, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a la explotación
- Facilitar la información que le requiera el órgano gestor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas
- Suministrar, previo requerimiento, la información necesaria para cumplir las obligaciones de transparencia (Ley 1/2016 y Ley 9/2007)
- Presentar declaración responsable sobre las otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad
- Cumplir las condiciones de la concesión: el incumplimiento da lugar a la pérdida del derecho y al reintegro de las cantidades percibidas
Documentos oficiales
- Extracto (DOG. D.O. DE GALICIA): EXTRACTO de la Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A).
- Texto en otra lengua de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal G 2026_20261006_095723.pdf
- Texto en castellano de la convocatoria · Orde Axudas Sanidade Vexetal C_2026_20261006_095646.pdf
- Convocatoria 933692 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.