Inversiones en explotaciones agrarias 2026 (Línea A) - Illes Balears
FOGAIBA (Govern de les Illes Balears) · Illes Balears
- Plazo
- Hasta el 20 de noviembre de 2026
- Cuánto
- Hasta el 40 %
- Tipo
- Subvención
Subvención para modernizar y mejorar explotaciones agrarias de las Illes Balears mediante un plan de mejora: obra civil, maquinaria nueva, programas informáticos y costes generales. La ayuda base es el 25 % de la inversión auxiliable, con incrementos de 5, 10 o 20 puntos (máximo 40 %, ampliable al 50 % para jóvenes agricultores), inversión máxima de 70.000 €/UTA. Se concede por concurrencia competitiva con una puntuación mínima de 100,5 puntos sobre 402 y un plazo de solicitud hasta el 20 de noviembre de 2026.
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas, titulares o cotitulares de una explotación agraria inscrita en el REA con datos actualizados, con capacitación profesional agraria; también las agrupaciones o colectivos de agricultores que gestionen inversiones colectivas
«Las personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 6
Sectores: agricultura, ganadería y forestal.
Requisitos
De la empresa
Tener al menos 18 años (en el caso de personas físicas)
«a) Tener una edad mínima de 18 años.»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 6Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA), con los datos actualizados en los cinco años anteriores al fin del plazo de solicitudes
«Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA) con los datos actualizados en los cinco años anteriores»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 6Tener la competencia y cualificación profesional adecuadas en materia agraria (titulación agraria, 150 horas de cursos o más de seis años de ejercicio de la actividad agraria)
«Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas en materia agraria, de acuerdo con las condiciones definidas en el punto 10 del anexo 1»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 6Tener la explotación en las Illes Balears
«El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 5No estar incurso en las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears ni del artículo 13 de la Ley 38/2003
«No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 9Estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución
«se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 10No ser empresa en crisis según las directrices comunitarias de salvamento y reestructuración
«No pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas que se encuentren en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis»
Bases reguladoras: Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Aliment… · pág. 6No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género
«tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 11Si la subvención supera 30.000 € y el solicitante tiene ánimo de lucro y está sujeto a la Ley 3/2004, acreditar que cumple los plazos de pago a proveedores
«para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 10
Del proyecto o el gasto
Obtener la puntuación mínima de 100,5 puntos (25 % de un máximo de 402) según los criterios del anexo 2; en la línea C, 73 puntos (máximo 292)
«Con carácter general, deben obtenerse 100,5 puntos (25,00 % de un máximo de 402 puntos).»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 6Encuadrarse en uno de los tres grupos: A, inversión solicitada superior a 100.000 €; B, inversión de hasta 100.000 €; C, bovino lechero con al menos el 80 % de la inversión auxiliable destinada a ese sector
«Grupo general de personas beneficiarias, correspondiente a la línea A, con una inversión solicitada inicialmente superior a 100.000,00 euros.»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 8Que la explotación tenga un volumen de trabajo equivalente de al menos 0,75 UTA en Mallorca, 0,75 UTA en Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera
«Un volumen de trabajo equivalente, al menos, a 0,75 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca, de 0,75 UTA en Menorca, de 0,5 UTA en Ibiza y de 0,3 UTA en Formentera.»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 8Que la explotación sea económicamente viable según los ingresos agrarios mínimos por tramo de UTA del anexo 6
«Que sean viables económicamente, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 del anexo 1 de esta Resolución.»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 9Que la inversión auxiliable sea de al menos 5.000 €
«La inversión auxiliable deberá tener un importe mínimo de 5.000,00 euros.»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 16Que las inversiones en activos materiales se realicen en las instalaciones de la persona beneficiaria (o de sus productores asociados o filiales con al menos el 90 % del capital)
«las inversiones en activos materiales deberán llevarse a cabo en las instalaciones de la persona beneficiaria»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 12Que las operaciones no estén completadas físicamente ni ejecutadas por completo antes de la visita de inspección; en maquinaria y equipos móviles, la factura debe emitirse después de presentar la solicitud
«solo serán subvencionables las operaciones que no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la visita de inspección del órgano competente»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 15
Cuánto da
25 % de la inversión auxiliable como importe base, con incrementos de 5, 10 o 20 puntos porcentuales según las condiciones del apartado quinto (máximo combinado del 40 %; hasta el 50 % para jóvenes agricultores). Inversión máxima auxiliable de 70.000 € por UTA y de 1.000.000 € por beneficiario en la línea A (1.500.000 € en todo el periodo PEPAC).
«El importe base de la ayuda es del 25,00 % del coste de la inversión auxiliable.»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 17
- Presupuesto total
- 7.700.000 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Incompatible con otras ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada
Qué financia
- Construcción, adquisición (incluido leasing) o mejora de bienes inmuebles, excepto compra de terrenos
- Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento nuevos
- Costes generales: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y estudios de viabilidad (máximo 10 % de la inversión subvencionable en estos conceptos)
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
- Inversiones en regadío que cumplan el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 y el anexo 3 de la resolución
- Inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo de la explotación
Gastos que cubre
- Obra civil de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles (sin incluir terrenos)
- Maquinaria y equipamiento nuevos, incluido el arrendamiento financiero y el leasing con opción de compra
- Honorarios técnicos y estudios de viabilidad, hasta el 10 % de la inversión subvencionable en estos conceptos
- Software, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB hasta el 20 de noviembre de 2026
«El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 20 de noviembre de 2026.»
Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_im… · pág. 20
Cómo se pide
Registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, o por medios electrónicos mediante el trámite telemático de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (obligatorio para quien deba relacionarse electrónicamente)
- Solicitud en el modelo del formulario de la web del FOGAIBA
- Personas jurídicas: NIF, estatutos sociales inscritos y documento acreditativo de la representación
- Título académico agrario o documento acreditativo de cursos de capacitación agraria, si procede
- Informe de vida laboral e IRPF (modelo 100), si procede
- Plan de mejora según el modelo del FOGAIBA
- Tres presupuestos o facturas proforma (una sola oferta si el gasto es inferior a 5.000 €)
- Planos o croquis de los inmuebles y su ubicación en la explotación, si no se aporta proyecto técnico
- Licencia urbanística concedida o solicitud con resguardo de presentación, si procede
- Impuesto de sociedades (modelo 200) o declaración informativa (modelo 184) de entidades jurídicas
- Memoria acreditativa del cumplimiento del anexo 3 en inversiones en regadío
- Certificación de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 si la subvención supera 30.000 €
- Certificación del artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 (identificación de la empresa y su grupo)
- Documento que acredite la titularidad de las instalaciones donde se hará la inversión
- Documentación justificativa de las condiciones de incremento de intensidad y de los criterios de puntuación, si procede
Qué obliga a hacer
- Ejecutar y justificar la inversión en 6 meses si es maquinaria y 12 meses para el resto, desde el día siguiente a la notificación de la concesión, y en todo caso antes del 3 de septiembre de 2029
- Mantener la ubicación, propiedad y posesión de las inversiones al menos 5 años desde el pago final (3 años para pymes)
- Mantener los requisitos y condiciones del beneficiario un mínimo de seis meses desde el fin del plazo de solicitudes y hasta el pago de la ayuda
- Incrementar un 5 % los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años posteriores a la solicitud
- Cumplir las normas de información y publicidad del FEADER: emblema de la UE y mención «Financiado por la Unión Europea»; placa o pantalla si la subvención supera 50.000 €
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria y facilitar la información requerida
- No cambiar las inversiones aprobadas sin autorización previa del FOGAIBA
- Solicitar la subrogación y autorización si se transmite la explotación durante el periodo de ejecución
Documentos oficiales
- Extracto (BOIB. B.O. DE LAS ISLAS BALEARES): Procedimiento Beta
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_REV_OK_imprimible.pdf
- Documento de la convocatoria en español · AJ_35.26_-_INEA_2026_v.10_def_ES_OK_imprimible.pdf
- Bases reguladoras: Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027
- Convocatoria 930981 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.