Modernización y mejora de explotaciones agrarias de La Rioja (convocatoria 2027)
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (Gobierno de La Rioja) · La Rioja
- Plazo
- Hasta el 17 de diciembre de 2026
- Cuánto
- Subvención
- Tipo
- Subvención
Subvención del Gobierno de La Rioja, dentro del Plan Estratégico de la PAC, para inversiones de modernización y mejora en explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja: construcciones, plantaciones, maquinaria, riego y otros equipos, con los precios máximos que fija la convocatoria. Pueden pedirla los agricultores personas físicas de al menos 18 años, las personas jurídicas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes; el importe por beneficiario lo fija el artículo 11 de las bases, que no está en los materiales. Se concede en concurrencia competitiva, con un mínimo de 37 puntos y prioridad para las explotaciones de menos de 500.000 € de dimensión económica, y reparte 4,6 millones de euros. El plazo va del 14 de octubre a las 14:00 del 17 de diciembre de 2026, y la resolución llega como tarde seis meses después.
Quién puede pedirla
Agricultores personas físicas de al menos 18 años, personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, que cumplan las condiciones del artículo 8 de las bases (Orden AGM/5/2024)
«las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 6
Sectores: agricultura, ganadería y forestal.
Requisitos
De la empresa
Tener la explotación agraria en La Rioja: tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja
«personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja»
Extracto (BOR. B.O. DE LA RIOJA): Resolución 1765/2026, de 8 de octubre, de la C…Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja
«que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 6Si es persona física, tener al menos 18 años
«las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 6Cumplir las condiciones para ser beneficiario del artículo 8 de las bases reguladoras (Orden AGM/5/2024, modificada por la Orden AGM/5/2025), que no están en los materiales
«y cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la orden»
Extracto (BOR. B.O. DE LA RIOJA): Resolución 1765/2026, de 8 de octubre, de la C…
Del proyecto o el gasto
La solicitud tiene que sumar al menos 37 puntos en los criterios de selección de la convocatoria; si no, no es subvencionable
«Para que un expediente sea subvencionable tendrá que alcanzar 37 puntos.»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 6La maquinaria nueva solo se subvenciona si la explotación no tiene ya esa máquina o si la que usa tiene más de 10 años
«Solo se subvencionará la adquisición de maquinaría nueva cuando no se disponga en la explotación de la maquinaria solicitada o cuando la utilizada actualmente en la explotación tenga una antigüedad superior a 10 años.»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 16En las explotaciones ganaderas prioritarias que ya tengan un tractor no se subvenciona otro
«En el caso de explotaciones ganaderas, no se subvencionarán tractores cuando ya exista uno en la explotación ganadera clasificada como prioritaria.»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 20La maquinaria de la lista a) del anexo III (tractores, motocultores, automotrices, maquinaria arrastrada de más de 750 kg, cisternas, equipos de tratamiento y de abonado, aperos de laboreo, segadoras, rastrillos, enfardadoras, sembradoras, palas y otros aperos suspendidos) tiene que inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)
«Para que sean subvencionables, entre otras condiciones, estas máquinas y/o aperos se han de inscribir en el Registro Oficial De Maquinaria Agrícola.»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 22En riego solo se subvencionan instalaciones dentro de la parcela, y solo si la superficie que se transforma en regadío es igual o mayor que la unidad mínima de cultivo
«En las instalaciones y equipos de riego se subvencionarán solo instalaciones dentro de parcela, siempre que la superficie a transformar en regadío sea mayor o igual que la unidad mínima de cultivo»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 21Las trituradoras desbrozadoras para cultivos herbáceos extensivos solo se subvencionan a explotaciones de más de 75 hectáreas
«Para las trituradoras desbrozadoras para cultivos herbáceos extensivos solo se subvencionarán explotaciones de más de 75 hectáreas»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 21Las inversiones se tienen que realizar y justificar antes del 30 de abril de 2028 o del 30 de abril de 2029, según el ejercicio al que se impute el expediente; por razones justificadas se puede pedir una prórroga de hasta 3 meses (5 en obra civil) antes del 30 de marzo de ese año
«deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de abril de 2028 para los expedientes imputados al ejercicio presupuestario 2028 y al 30 de abril de 2029»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 9
Cuánto da
La cuantía máxima por beneficiario la fija el artículo 11 de las bases (Orden AGM/5/2024), que no está en los materiales, así que no se conocen el porcentaje ni el tope. La convocatoria solo fija precios máximos por tipo de inversión (anexo II): si la factura es mayor, se paga sobre el precio máximo. El Comité de Selección puede revisar además la moderación de costes.
«La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 11 de la Orden.»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 6
- Presupuesto total
- 4.600.000 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- No se acoge a minimis
Qué financia
- Inversiones de modernización y mejora de explotaciones agrarias de La Rioja (sección 1ª del capítulo II de las bases), en inmuebles, en bienes muebles o mixtas
- Construcciones agrícolas y ganaderas, también de segunda mano: establos, naves de cebo, apriscos y cebaderos, cobertizos, almacenes de maquinaria o productos, patios pavimentados y vallados
- Alojamientos para los trabajadores temporeros de la explotación
- Plantaciones de frutales (manzano, peral, melocotonero y nectarina, albaricoquero, cerezo, ciruelo, almendro, pistacho), olivo, uva de mesa, espárrago y lúpulo, y mallas antigranizo
- Maquinaria agrícola: tractores, motocultores, cosechadoras y otras automotrices, equipos de tratamiento y de abonado, aperos de laboreo, sembradoras, segadoras, enfardadoras, remolques, cisternas y drones para tratamientos (lista del anexo III; la que no esté en ella se decide según las bases)
- Instalaciones y equipos de riego dentro de la parcela: goteo, aspersión, balsas y enrolladores
- Otros equipos: placas solares o minigeneradores eólicos ligados a la actividad, silos y depósitos, motobombas, vallas eléctricas, parrillas de champiñoneras, equipos informáticos de las instalaciones, GPS y autoguiado para maquinaria, mangas de ganado, drones de vigilancia y GPS de localización o de vallado virtual del ganado, y remolques para transportar ganado de hasta 3.500 kg
Gastos que cubre
- Construcciones, hasta los precios máximos del anexo II: 220 €/m² en establos, naves, apriscos y almacenes; 150 €/m² en cobertizos; 209 € por cabeza de capacidad en naves de cebo de porcino; 38 €/m² en patios pavimentados (en almacenes, solo hasta la mitad de su superficie); vallados de 10,45 a 36,50 € por metro. En zonas de especial protección que encarezcan la obra, el órgano gestor puede subir el precio máximo hasta un 50 %; si la construcción es de segunda mano, baja un 20 %
- Alojamientos de temporeros: hasta 3.850 € por plaza, con tantas plazas como trabajadores estacionales simultáneos tuvo la explotación el año anterior (o la media de los tres últimos años, en casos justificados)
- Plantaciones: hasta el precio máximo por hectárea de cada cultivo (de 3.576 €/ha en almendro a 29.702 €/ha en lúpulo; malla antigranizo, 19.427 €/ha con la plantación y 22.050 €/ha después). En especie solo se admiten la preparación del suelo (950 €/ha la labor profunda y 600 €/ha la superficial) y la colocación de protectores y tutores (0,15 € por unidad); lo demás, con factura
- Tractores: según las horas de uso por cultivo y hectárea del anexo II, con un precio medio de 490 € por CV (392 € si sustituye a otro)
- Otra maquinaria (equipos herbicidas, cosechadoras, prepodadoras, despuntadoras, deshojadoras, trituradoras de poda, atomizadores, sembradoras, vibradores, rotoempacadoras): la inversión máxima es un precio por hectárea por las hectáreas inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias en la fecha de solicitud, contando solo los cultivos en los que se pueda usar la máquina; el precio es más alto para los jóvenes incorporados en los últimos 10 años
- Drones de tratamientos: 250 €/ha, hasta 30.000 €. GPS para tractores que ya estaban en la explotación: 3.795 € (autoguiado, 13.290 €). Remolques: 1.495 € por tonelada de MMA. Cultivadores intercepas: 14.100 €. Trituradoras desbrozadoras: 13.000 €
- Riego: 3.036 €/ha en goteo, 3.950 o 5.100 €/ha en aspersión, 19,55 € por m³ de balsa (vallado incluido) y 25.300 € por enrollador
- No se subvencionan los quads ni los cortacéspedes
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja (publicado el 13 de octubre de 2026) hasta las 14:00 del 17 de diciembre de 2026
«El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá a las 14 horas del día 17 de diciembre de 2026.»
Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf · pág. 6
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, en la aplicación «MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias» (www.larioja.org/pdr) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas), dirigida a la persona titular de la Consejería competente en desarrollo rural. Quien no tenga acceso a la aplicación pide el alta en pdr@larioja.org. La puede presentar el propio solicitante o una entidad colaboradora con su autorización.
- Solicitud en la aplicación MAG
- La documentación del artículo 17.3 de las bases (Orden AGM/5/2024), que no está en los materiales
- Plan empresarial en el modelo del Catálogo de Ayudas del Gobierno de La Rioja para las inversiones en explotaciones agrarias (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas)
- Para puntuar por seguros agrarios, por ser socio de una OPFH o de una APA/OPA, por inversión innovadora o por inversión con mejora ambiental: la documentación que lo acredite, junto con la solicitud
- Si los cultivos o el ganado de la explotación no están en los módulos del anexo I: un estudio de viabilidad dirigido al Servicio de Desarrollo Rural, que lo verifica y, si procede, lo aprueba
- Si la tramita una entidad colaboradora para un colectivo: la autorización de cada solicitante
- Dirección electrónica habilitada para las notificaciones del Gobierno de La Rioja: si no se tiene, alta en www.larioja.org/notificaciones o pidiéndola al órgano gestor en pdr@larioja.org
Qué obliga a hacer
- Cumplir las obligaciones y compromisos de las bases reguladoras (Orden AGM/5/2024), que no están en los materiales
- Realizar las inversiones, comunicarlo y acreditar el gasto ante el órgano gestor antes del 30 de abril de 2028 o de 2029, según el ejercicio al que se impute el expediente (prórroga de hasta 3 meses, o 5 en obra civil, pedida antes del 30 de marzo)
- Justificar cada inversión con factura y justificante bancario del pago: si la factura supera el precio máximo del anexo II, se paga sobre el precio máximo
- Dar publicidad a la ayuda de la Unión según el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 (información, publicidad y visibilidad de las ayudas de los planes estratégicos de la PAC)
- Aceptar que se publiquen sus datos como beneficiario y la ayuda recibida (artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116): pedir la ayuda supone aceptarlo
Documentos oficiales
- Extracto (BOR. B.O. DE LA RIOJA): Resolución 1765/2026, de 8 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2027, de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (extracto)
- Texto en castellano de la convocatoria · Resoluci_n_inversiones_2027_(1).pdf
- Convocatoria 934011 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
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