Nuevas plazas de alojamiento turístico en bodegas de las Rutas del Vino de Murcia 2026
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (Región de Murcia) · Región de Murcia
- Plazo
- Hasta el 16 de noviembre de 2026
- Cuánto
- Hasta 125.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención a fondo perdido para que las bodegas de las Rutas del Vino de Bullas, Jumilla y Yecla creen nuevas plazas de alojamiento turístico en el recinto de la bodega o en un anexo contiguo: obra, reforma, adaptación de espacios y mobiliario. Financia el 100 % de lo solicitado hasta 125.000 € por proyecto, con un crédito total de 500.000 € que se reparte por riguroso orden de presentación hasta agotarse. El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM (20 de octubre a 16 de noviembre de 2026).
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica que sean propietarias o arrendatarias de bodegas situadas en las Rutas del Vino de Yecla, Bullas o Jumilla, con su ámbito de acción en la Región de Murcia
«Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que sean propietarias de bodegas de las enumeradas en el artículo 2, con su ámbito de acción dentro de la Región de Murcia.»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…
Sectores: industria agroalimentaria y hostelería y alojamiento.
Requisitos
De la empresa
Ser una entidad de naturaleza privada (persona física o jurídica privada, cooperativa, comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica)
«Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que sean propietarias de bodegas»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…La bodega debe tener su ámbito de acción en la Región de Murcia
«que tengan su ámbito de acción en la Región de Murcia»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…La bodega debe pertenecer a una de las tres Rutas del Vino: Yecla, Bullas o Jumilla
«subvenciones destinadas a bodegas de la Región de Murcia que pertenezcan a una de las tres rutas del vino (Bullas, Jumilla y Yecla)»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…Ser propietaria de la bodega o, si es arrendataria, disponer de un contrato vigente que le faculte expresamente para ejecutar las actuaciones
«Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica arrendatarias de bodegas de las enumeradas en el artículo 2, con su ámbito de acción dentro de la Región de Murcia, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las actuaciones objeto de esta orden.»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…Estar al corriente con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, la AEAT y la Seguridad Social
«c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.»
Documento de la convocatoria en español · Conv BODEGAS 2026(COPIA).pdf · pág. 6Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones
«d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.»
Documento de la convocatoria en español · Conv BODEGAS 2026(COPIA).pdf · pág. 6No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
«e) No estar incursos en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley»
Documento de la convocatoria en español · Conv BODEGAS 2026(COPIA).pdf · pág. 6No ser empresa en situación de crisis conforme al artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014
«a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…No tener una orden de recuperación pendiente sobre ayudas concedidas anteriormente
«b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…Si la ayuda solicitada supera 30.000 €, cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (art. 13.3 bis LGS)
«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,»
Documento de la convocatoria en español · Conv BODEGAS 2026(COPIA).pdf · pág. 36
Del proyecto o el gasto
Las nuevas plazas de alojamiento deben ubicarse en el recinto del edificio principal de la bodega o en un anexo contiguo a ésta
«y que se ubiquen en el recinto del edificio principal de la bodega o anexo, donde se realicen experiencias enoturísticas vinculadas a su actividad principal de producción vinícola»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…Las actuaciones deben iniciarse después de la fecha de registro de la solicitud; no se subvencionan costes facturados antes
«destinatarios últimos iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la»
Documento de la convocatoria en español · Conv BODEGAS 2026(COPIA).pdf · pág. 10Las actuaciones deben concluir en un máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión
«El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…
Cuánto da
100 % del importe solicitado, sin que la ayuda pueda superar 125.000 € por proyecto subvencionable; el resto del coste corre a cargo del beneficiario
«2. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario será el 100% de la señalada en su solicitud, sin que ésta pueda ser superior a 125.000,00 € por proyecto subvencionable.»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…
- Presupuesto total
- 500.000 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad de cualquier administración pública o entidad privada, siempre que el total no supere el coste de la actuación. Las actuaciones subvencionadas por este régimen de especial concurrencia no podrán obtener otra subvención por concesión directa para la misma finalidad.
Qué financia
- Construcción, instalación, reforma o ampliación de infraestructuras que permitan dotar nuevas plazas de alojamiento turístico
- Adaptación de estructuras, elementos y espacios destinados a nuevas plazas de alojamiento
- Mobiliario y equipamiento para la puesta en marcha de las nuevas unidades de alojamiento (sin menaje ni decoración)
Gastos que cubre
- Redacción de los proyectos técnicos relacionados con la actuación
- Proyecto de obra, hasta el 5 % de la inversión subvencionable y un máximo de 5.000 €
- Dirección facultativa de las actuaciones
- Ejecución de las obras y/o instalaciones
- Inversión en mobiliario, equipos y materiales
- Gestión de la solicitud de la ayuda, hasta el 5 % de la ayuda solicitada y un máximo de 3.000 € por expediente
- Gestión de la justificación (incluido el informe de auditor), hasta el 7 % de la ayuda solicitada y un máximo de 7.000 € por expediente
Plazo
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM (publicado el 19 de octubre de 2026)
«1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»
Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octu…
Cómo se pide
Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), Guía de Procedimientos y Servicios, procedimiento 4729; presentación exclusivamente electrónica
- Modelo de solicitud normalizado del procedimiento 4729 (en comunidades de bienes, cooperativas y entidades sin personalidad jurídica, firmada por cada cooperativista, comunero o partícipe)
- DNI/NIE del empresario persona física o tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica
- Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil y estatutos sociales, en su caso
- En cooperativas, inscripción en el Registro de Cooperativas de la Región de Murcia y acta constitutiva
- En comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica, contrato privado de constitución
- Documento que acredite que la bodega pertenece a alguna de las tres Rutas del Vino y su ámbito de actuación
- Acreditación de la representación
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos (modelo específico para personas físicas o jurídicas)
- Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no se autoriza la consulta
- Declaración responsable de cumplimiento del artículo 13.3 bis LGS, si la ayuda solicitada supera 30.000 €
- Certificado de entidad bancaria con el número de cuenta para el pago
- Documento que acredite la propiedad del inmueble o la facultad expresa para ejecutar las obras
- Informe justificativo firmado por el solicitante con descripción de las actuaciones, costes y cuantía solicitada
- Proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente, con planos, calidades, relación de bienes muebles y reportaje fotográfico
- Presupuesto desglosado de las empresas ejecutoras (tres ofertas si el importe supera el contrato menor)
Qué obliga a hacer
- Ejecutar las actuaciones en un máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión
- Justificar la actuación en un máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución, mediante cuenta justificativa con memoria técnica y memoria económica
- Justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte subvencionada
- Mantener el destino de los bienes cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años en el resto
- Comunicar al órgano concedente cualquier otra subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma finalidad
- Comunicar en el plazo de un mes cualquier eventualidad que altere las condiciones de la concesión
- Someterse al control de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, la Intervención General y el Tribunal de Cuentas
- Custodiar la documentación original justificativa y mantener una codificación contable adecuada
- Firmar, antes de la resolución de concesión, el compromiso de cumplimiento del código de conducta en materia de subvenciones de la Región de Murcia
- Dar publicidad del carácter público de la financiación con el logotipo institucional de la CARM
Documentos oficiales
- Extracto (BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA): Extracto de la Orden de 14 de octubre de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de especial concurrencia destinadas a bodegas que pertenezcan a alguna de las tres rutas del vino con ámbito de actuación en la Región de Murcia, para la implantación de nuevas plazas de alojamiento turístico.
- Documento de la convocatoria en español · Conv BODEGAS 2026(COPIA).pdf
- Convocatoria 934908 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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