Parada temporal de la flota de arrastre de fondo del caladero Mediterráneo (Andalucía) 2026
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Junta de Andalucía) · Andalucía
- Plazo
- Abre el 11 de enero de 2027
- Cuánto
- Subvención
- Tipo
- Subvención
Indemnización por la paralización temporal de la actividad pesquera de los buques de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía que faenan en el caladero Mediterráneo, cofinanciada con el FEMPA. Cubre a armadores/explotadores, que cobran el baremo diario individual de su buque recogido en el Anexo IV, y a los tripulantes, a razón de 50 € por día subvencionable, por los 22 días de veda y hasta 30 días adicionales de reducción del esfuerzo. Se concede en concurrencia no competitiva por orden de presentación hasta agotar el crédito de la línea (3.200.000 €). El plazo de solicitud para esta parada es del 11 al 25 de enero de 2027, ambos inclusive.
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores) y agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003 encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada, registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y con al menos 120 días de actividad pesquera en el mar en los dos años civiles anteriores; y personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días en ese mismo periodo a bordo de un buque afectado por la paralización.
«1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:»
Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 4
Sectores: pesca y acuicultura. El proyecto tiene que estar en Andalucía.
Requisitos
De la empresa
El buque afectado es de la modalidad de arrastre de fondo, tiene su puerto base en Andalucía y faena en el caladero Mediterráneo
«Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo.»
Extracto (BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA): Extracto de la Orden por la que …El buque está registrado como activo en el Registro General de la Flota Pesquera
«temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y»
Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 4Acreditar al menos 120 días de actividad pesquera en el mar (armadores) o de trabajo en el mar (tripulantes) en los dos años civiles anteriores a la solicitud
«que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante»
Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 4Si solicita como armador/explotador, el buque pertenece a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras
«a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 15Si solicita como armador/explotador, el titular del buque tiene la licencia de pesca y las autorizaciones para la modalidad y el caladero de la convocatoria
«c) Que el titular del buque esté en posesión de la licencia de pesca y de las»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 15Si solicita como tripulante, estar enrolado a bordo de un buque afectado por la parada en la fecha de la última arribada a puerto
«a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros o marisqueros»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 15Si solicita como tripulante, acreditar al menos doce meses de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a lo largo de su vida laboral
«d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 16Si solicita como tripulante, no reanudar la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada
«3. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 16No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario del artículo 4.2 de las bases (condena firme, concurso o insolvencia, paraíso fiscal, sanción firme, supuestos de inadmisibilidad de los artículos 10.1 del FEMP o 11.1 del FEMPA)
«2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 10Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones
«f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 11No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
«i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 11
Del proyecto o el gasto
La parada debe computarse por un periodo mínimo de 5 días consecutivos (los días de descanso obligatorio dentro de ese periodo también computan)
«5. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo»
Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3Durante el periodo computable la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto, sin poder ser despachado para actividad alguna
«2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 12Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero son como máximo 30 días adicionales, deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y en intervalos de al menos diez días consecutivos
«6. Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan»
Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3Para las ayudas cofinanciadas con el FEMPA, la actividad pesquera del buque o del pescador debe interrumpirse durante al menos 30 días en un año civil
«6. El apoyo cofinanciado con el Reglamento FEMPA a la paralización temporal de la»
Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión d… · pág. 17
Cuánto da
No es un porcentaje del gasto: se indemniza cada día de parada. Armadores/explotadores: baremo diario individual del Anexo IV (entre 134,85 € y 985,82 €/día en los buques listados) multiplicado por los días subvencionables (22 días de veda y hasta 30 días más por reducción de esfuerzo). Tripulantes: 50 € por día subvencionable.
«Para los tripulantes de estos buques la ayuda será de 50 € por día subvencionable.»
Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 3
- Presupuesto total
- 3.200.000 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Qué financia
- Compensación por la paralización temporal obligatoria (veda) de los buques de arrastre de fondo que faenan en el caladero Mediterráneo
- Días de parada por reducción del esfuerzo pesquero del Plan Plurianual del Mediterráneo, hasta 30 días adicionales
- Indemnización a armadores/explotadores según el baremo diario individual del buque (Anexo IV)
- Indemnización a los tripulantes enrolados en los buques afectados (50 € por día subvencionable)
Plazo
Del 11 al 25 de enero de 2027, ambos inclusive, para la parada temporal de la flota de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo (con carácter general, los 10 últimos días hábiles de cada parada)
«presentación de solicitudes del 11 al 25 de enero de 2027, ambos inclusive.»
Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf · pág. 5
Cómo se pide
Exclusivamente por vía electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del procedimiento 25063 del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html); también cabe la presentación a través de entidades habilitadas (procedimiento 18340)
- Formulario de solicitud normalizado (Anexo I)
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF), si es persona jurídica
- Escritura de constitución y estatutos sociales y sus modificaciones inscritas, si es persona jurídica
- Anexo I-A, listado de miembros, si se trata de una agrupación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003
- Documentación acreditativa de la representación, si se presenta por representante legal
- Justificaciones y comunicaciones de los movimientos del buque durante los periodos computables de la parada
- Justificaciones y comunicaciones del apagado del dispositivo de localización vía satélite (VMS)
- Comunicación de suspensión de contratos a la autoridad laboral (armadores/explotadores)
- Documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos de los artículos 6 y 7 de las bases
Qué obliga a hacer
- Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones y requisitos de los artículos 6 y 7 de las bases
- Mantener la inactividad pesquera total y el buque en puerto durante todo el periodo computable de la parada
- Mantener encendido el dispositivo de localización vía satélite (VMS) durante el periodo computable, salvo las excepciones previstas (varadero, averías, batería), comunicando las incidencias
- Comunicar a la Capitanía Marítima el inicio y la finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos nacionales y comunitarios y conservar la documentación justificativa a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
- Comunicar el cambio de domicilio o de correo electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control
- Proceder al reintegro si incurre en los supuestos de los artículos 10.1 del Reglamento FEMP o 11.1 del Reglamento FEMPA
Documentos oficiales
- Extracto (BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA): Extracto de la Orden por la que se convocan para el año 2026 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo.
- Texto en castellano de la convocatoria · TextoConvocatoria.pdf
- Bases reguladoras: Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión de ayudas en rég.de conc.no compet.,por la paralización temporal de
- Convocatoria 929244 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
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