Tarifa Cero Familiar Colaborador para autónomos de Extremadura 2026-2027 (Programa VI)

SEXPE (Junta de Extremadura) · Extremadura

Plazo
Hasta el 9 de octubre de 2027
Cuánto
Hasta 1.920 €
Tipo
Subvención

Subvención fija de 1.920 € para que los autónomos con actividad en Extremadura paguen la cuota a la Seguridad Social del familiar desempleado que incorporan a su negocio como autónomo familiar colaborador; el familiar tiene que seguir de alta en el RETA 24 meses. Se concede de forma directa a quien cumpla los requisitos, hasta agotar el crédito de 700.000 €. Cada autónomo la pide desde el alta hasta el final del quinto mes natural siguiente, dentro de la vigencia de la convocatoria (del 10 de octubre de 2026 al 9 de octubre de 2027).

Quién puede pedirla

Personas trabajadoras autónomas (también comuneros de comunidades de bienes) con actividad en Extremadura que incorporen a su negocio, como autónomo familiar colaborador, a un familiar inscrito como desempleado, y que cumplan los requisitos del Programa II del Decreto 39/2024

«Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa VI, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores que cumplan todos los requisitos para ser personas beneficiarias del Programa II del Decreto 39/2024, de 30 de abril.»

Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 4

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • El familiar que se incorpora tiene que reunir los requisitos de la Seguridad Social para ser autónomo familiar colaborador (los documentos no los detallan)

    «Familiar Colaborador de la persona trabajadora autónoma principal: persona que reúna los requisitos exigidos por la Seguridad Social para adquirir la condición de Autónomo Familiar Colaborador.»

    Bases reguladoras: Decreto 39/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras de las … · pág. 8
  • El familiar colaborador tiene que cumplir también, en la fecha de su alta en el RETA, los requisitos generales del artículo 5 del decreto; entre ellos, tener al menos 18 años

    «Las personas beneficiarias y el familiar colaborador del Programa VI deben cumplir a fecha de alta en el RETA, todos los requisitos del artículo 5 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, requeridos para el Programa II.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 7
  • El familiar tiene que estar inscrito como demandante de empleo desempleado, sin ninguna ocupación según su vida laboral, hasta el día de su alta en el RETA

    «las personas causantes de las ayudas de los Programas II y VI deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 4
  • El familiar no puede haber recibido, en los siete años anteriores a su alta en el RETA, ayudas para establecerse como autónomo de los Programas I, II o IV, ni haber sido causante de los Programas II o VI

    «No debe haber sido persona beneficiaria en los siete años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas en los Programas I, II y IV; ni causante de las ayudas reguladas en los Programas II y VI.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 6
  • El familiar no puede haber trabajado por cuenta ajena para el autónomo principal en los seis meses anteriores a su alta en el RETA

    «No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los seis meses anteriores al alta en RETA.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 6
  • El familiar no puede haber estado de alta como autónomo o por cuenta propia (ni haber ejercido como profesional colegiado por cuenta propia) en los seis meses anteriores a su alta en el RETA

    «Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en que se produce el alta en RETA»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 8
  • El familiar no puede ser autónomo societario, ni consejero o administrador de una sociedad mercantil, ni socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o sociedad laboral (exclusión del artículo 6.d de las bases, que se le aplica)

    «No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados c), d) e) y f) del artículo 6 del Decreto 39/2024, de 30 de abril.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 7
  • El familiar no puede estar en excedencia en otra empresa con la que tenga un contrato de trabajo por cuenta ajena

    «el causante de los Programas II y VI que se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito contrato de trabajo por cuenta ajena»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 8
  • Si ya hay familiares colaboradores en el negocio, la nueva incorporación tiene que suponer un aumento neto de familiares colaboradores respecto de los seis meses anteriores al alta del nuevo

    «La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda, siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 7
  • El autónomo y el familiar colaborador tienen que seguir de alta sin interrupción desde el alta en el RETA y mientras se tramita la solicitud (salvo la sustitución del familiar prevista en el artículo 19.5 de las bases)

    «no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 39/2024, de 30 de abril»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 9
  • La solicitud se presenta desde el inicio de la actividad o fecha real de alta que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el final del quinto mes natural siguiente, siempre dentro de la vigencia de la convocatoria

    «la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 12
  • La incorporación tiene que crear empleo de forma real y efectiva: se excluyen las actuaciones en fraude de ley para conseguir la ayuda

    «Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.»

    Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 9

Cuánto da

1.920 € por cada familiar colaborador incorporado, siempre que el familiar mantenga el alta en el RETA durante 24 meses

«Una subvención de 1.920,00 euros, cuando la persona beneficiaria haya incorporado a un familiar colaborador, siempre que dicho familiar colaborador mantenga el alta en el RETA durante un período de 24 meses.»

Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a pe… · pág. 17
Presupuesto total
700.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con las demás ayudas del Decreto 39/2024 si se cumplen sus requisitos (la convocatoria admite reutilizar en el Programa VI la documentación presentada para el Programa II) y con las reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social; incompatible con otras ayudas públicas que financien directamente la creación de autoempleo

Qué financia

  • Incorporar al negocio a un familiar desempleado como autónomo familiar colaborador: la ayuda sirve para pagar el coste de su cuota a la Seguridad Social (RETA)

Plazo

Convocatoria abierta durante doce meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOE (9 de octubre de 2026): del 10 de octubre de 2026 al 9 de octubre de 2027, o hasta que se agote el crédito. Además, cada autónomo tiene su propio plazo: desde el inicio de actividad o fecha real de alta que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el final del quinto mes natural siguiente (por ejemplo, con alta el 15 de noviembre de 2026, hasta el 30 de abril de 2027).

«La convocatoria tiene una vigencia de doce meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto»

Extracto (DOE. D.O. DE EXTREMADURA): EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMB…

Cómo se pide

Sede electrónica de la Junta de Extremadura, solo por vía electrónica y con el modelo normalizado del Programa VI (https://www.juntaex.es/w/0736626); hace falta DNI electrónico o certificado electrónico

  • Solicitud en el modelo normalizado del Programa VI, con las declaraciones responsables de requisitos (incluido estar al corriente) y de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y los dos anteriores
  • Anexo de consentimiento del familiar colaborador, firmado por él (va a continuación del modelo del Programa VI)
  • Si se opone a que el SEXPE los consulte: certificado de inscripción del familiar como demandante de empleo en la fecha de su alta, informes de vida laboral del solicitante y del familiar, modelo 036 o 037, certificado de altas y bajas en el IAE y certificado de domicilio fiscal
  • Comuneros de una comunidad de bienes: acta de constitución y sus modificaciones, con el porcentaje de participación y la liquidación del ITPAJD, y NIF de la comunidad
  • Cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura (trámite «Alta de Terceros»)

Qué obliga a hacer

  • Que el familiar colaborador siga de alta en el RETA sin interrupción durante 24 meses: es la condición de la ayuda de 1.920 €
  • Si el familiar deja el negocio antes de tiempo, las bases permiten sustituirlo una sola vez por otro familiar que cumpla los requisitos, sin que pasen más de tres meses entre la baja y la nueva alta (artículo 19.5, al que remite la convocatoria)
  • Comunicar al SEXPE la obtención de otras ayudas para la misma finalidad y cualquier cambio en las condiciones de la concesión
  • Facilitar los datos que pida el SEXPE y someterse a sus comprobaciones y a las de la Intervención General y demás órganos de control
  • Hacer constar en la publicidad de la actividad que la financia el SEXPE; las bases piden además un cartel o placa visible al público en los tres meses siguientes a la concesión
  • Mantener el domicilio fiscal en Extremadura durante el periodo obligatorio si es el que sirvió para situar la actividad (sin establecimiento físico)
  • Durante el periodo de obligaciones, no pasar a ser autónomo societario, administrador o consejero de una sociedad mercantil ni socio trabajador de una cooperativa, sociedad civil o sociedad laboral (previsto en las bases para el Programa II)
  • Si se incumple, revocación y reintegro con intereses de demora; puede ser proporcional al tiempo cumplido (por ejemplo, si se ha cumplido al menos la mitad del periodo y se comunica antes de que empiece el reintegro)

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Extremadura

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.