Tarifa plana de autónomos

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Bonificación de cuotas
Tipo
Bonificación de cuotas

Cuota reducida a la Seguridad Social para quien se da de alta como autónomo por primera vez o sin haber estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutó), incluidos los socios de sociedades y de cooperativas de trabajo asociado que cotizan en el RETA. Son 80 € al mes durante los 12 primeros meses naturales completos y otros 12 si los rendimientos netos no llegan al SMI; con discapacidad del 33 % o más, o si es víctima de violencia de género o de terrorismo, 24 meses a 80 € y 36 más a 160 €. No hay convocatoria: se pide en el mismo trámite del alta y se aplica a quien cumple los requisitos. Esos importes son los fijados para 2023-2025 y los documentos no dan otra cifra para 2026 (ver dudas).

Quién puede pedirla

Trabajadores por cuenta propia o autónomos que se dan de alta en el RETA por primera vez o sin haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores (tres si disfrutaron de la reducción en su anterior alta). También los autónomos del grupo primero del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los socios de sociedades de capital, de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o en ese grupo. Se mantiene aunque después contraten trabajadores. Quedan fuera los familiares hasta el segundo grado que se incorporan al RETA (familiares colaboradores) y los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.

«La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…

Requisitos

De la empresa

  • Darse de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA (o en el grupo primero del Régimen Especial de Trabajadores del Mar), por su actividad o como socio de una sociedad de capital o laboral o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado encuadrado en ese régimen

    «a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…
  • Ser su primera alta como autónomo o no haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta

    «que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…
  • Si ya disfrutó de la tarifa plana en su anterior alta, haber estado al menos tres años de baja en el RETA

    «será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…
  • Si ya es autónomo (persona física), llevar de alta 24 meses como mucho: la reducción se pide al darse de alta y la prórroga antes de que empiece el segundo periodo (a los 12 meses, o a los 24 en los casos especiales)

    «deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2.»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…
  • No ser familiar de un autónomo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o por adopción, que se incorpora al RETA (es decir, no darse de alta como familiar colaborador)

    «no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…
  • No ser miembro de un instituto de vida consagrada de la Iglesia Católica incluido en el RETA

    «ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el primero de dichos regímenes»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…

Del proyecto o el gasto

  • Prórroga (12 meses más, o 36 en los casos especiales): solo si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI anual; si el segundo periodo abarca parte de dos años, tienen que serlo en cada uno

    «respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…

Cuánto da

Cuota fija de 80 € al mes por contingencias comunes y profesionales, en vez de la que le tocaría por sus rendimientos, durante los 12 primeros meses naturales completos desde el alta, y otros 12 meses a 80 € si los rendimientos netos son inferiores al SMI. Con discapacidad del 33 % o más, o si es víctima de violencia de género o de terrorismo: 80 € al mes durante 24 meses y 160 € durante los 36 siguientes. Son los importes que la DT 5.ª del RDL 13/2022 fija para 2023-2025; para 2026 los documentos no dan otra cifra (ver dudas). El ahorro depende de la cuota que le correspondería por rendimientos, así que no hay un importe máximo calculable. Mientras dura, las prestaciones se calculan con la base mínima del tramo inferior de la tabla general.

«Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.»

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Cómo se concede
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Minimis
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Qué financia

  • Cuota reducida por contingencias comunes y profesionales desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes (24 con discapacidad del 33 % o más, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo)
  • Exención de cotizar por cese de actividad y por formación profesional durante ese primer periodo
  • Prórroga de la cuota reducida durante 12 meses naturales completos más (36 en los casos especiales) si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI
  • En el primer periodo la cuota reducida no se regulariza, aunque los rendimientos reales sean mayores

Plazo

Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica a quien cumple los requisitos. Hay que pedirla en el mismo trámite del alta en el RETA y, para la prórroga, antes de que empiece el segundo periodo (al acabar los 12 primeros meses naturales completos, o los 24 en los casos especiales), con la declaración de rendimientos previstos. Se puede renunciar en cualquier momento, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la comunicación.

«deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2.»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 38 ter), texto consolid…

Cómo se pide

En el mismo trámite del alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por ejemplo en Importass (portal.seg-social.gob.es); la prórroga, en el servicio de Importass habilitado para ello, antes de que empiece el segundo periodo

  • Alta en el RETA con la comunicación de todas las actividades por cuenta propia y de los rendimientos netos previstos, pidiendo en ese mismo trámite la cuota reducida
  • Para la prórroga: declaración de que los rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI vigente en los años en que se aplique la cuota reducida

Qué obliga a hacer

  • Seguir de alta en el RETA: la baja durante cualquiera de los periodos extingue la reducción
  • Durante la prórroga, si los rendimientos netos de un año no quedan por debajo del SMI, ese año se regulariza y la Seguridad Social reclama las cuotas no ingresadas
  • Al acabar la reducción, cotizar por todas las contingencias desde el día 1 del mes siguiente

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.