Bonificaciones por contratación 2027: tabla por colectivo
Siguen igual en 2027: 110 € al mes por un parado de larga duración y 375 € por una persona con discapacidad. Tabla con su norma y ayudas por comunidad.
Las bonificaciones de 2027 son las mismas que las de 2026
Las bonificaciones por contratación son descuentos fijos en la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada persona que contratas de ciertos colectivos. No tienen convocatoria ni plazo: se aplican en la cotización de cada mes.
La mayoría están en el Real Decreto-ley 1/2023, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023. Las de discapacidad siguen en la Ley 43/2006, que ese real decreto-ley mantiene en su disposición adicional quinta.
Sus cuantías no se actualizan cada año: son euros al mes escritos en la norma y valen mientras la norma no cambie. A 3 de noviembre de 2026, el texto consolidado de estas normas en el BOE no tiene ninguna modificación pendiente. Por eso en 2027 se aplican las mismas cifras, salvo que antes se publique una norma que las cambie.
En 2026 solo ha habido dos cambios:
- La Ley 1/2026, integral de impulso de la economía social, creó la bonificación del contrato de transición al empleo ordinario de las empresas de inserción. Son 73 € al mes durante tres años, o 147 € si la persona tiene menos de 30 años, o menos de 35 y una discapacidad del 33 % o más.
- El Real Decreto-ley 22/2026 subió la de Ceuta y Melilla del 50 % al 75 % para las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre. Si una guía todavía dice 50 %, está desactualizada.
Tabla de bonificaciones por colectivo
Importes por mes y por contrato indefinido a jornada completa, salvo que la fila diga otra cosa.
| Persona contratada | Bonificación al mes | Duración | Norma |
|---|---|---|---|
| Desempleada de larga duración: inscrita 12 de los últimos 18 meses | 110 €; 128 € si es mujer o tiene 45 años o más | 3 años | Art. 21 RDL 1/2023 |
| Con discapacidad del 33 % o más, o pensionista de incapacidad permanente | 375 €; +100 € si tiene 45 años o más, o +70,83 € si es mujer | Todo el contrato | Art. 2.2 Ley 43/2006 |
| Con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual del 33 %, o física o sensorial del 65 % | 425 €, con los mismos incrementos | Todo el contrato | Art. 2.2 Ley 43/2006 |
| Con discapacidad y contrato temporal de fomento del empleo | 291,66 € (341,66 € en el grupo anterior); +50 € si tiene 45 años o más y otros 50 € si es mujer | Todo el contrato | Art. 2.2 Ley 43/2006 |
| Con discapacidad, en un centro especial de empleo (indefinido o temporal) | 100 % de la cuota empresarial | Todo el contrato | Art. 2.3 Ley 43/2006 |
| Con capacidad intelectual límite | 128 € | 4 años | Art. 14 RDL 1/2023 |
| Mujer víctima de violencia de género, violencia sexual, trata o explotación | 128 € | 4 años | Art. 16 RDL 1/2023 |
| Víctima del terrorismo | 128 € | 4 años | Art. 22 RDL 1/2023 |
| En exclusión social acreditada por los servicios sociales | 128 €; 147 € el primer año si viene de una empresa de inserción | 4 años | Art. 20 RDL 1/2023 |
Dos detalles que se escapan. En la discapacidad indefinida, el plus por edad y el plus por ser mujer no se suman; en el contrato temporal, sí. Y en la exclusión social, la empresa necesita la acreditación de los servicios sociales antes del alta y tiene que guardarla cinco años.
Con discapacidad hay más casos especiales. Los tienes con sus requisitos y exclusiones en la ficha de la bonificación por contratar a personas con discapacidad.
Contratos formativos, sustitución y otros supuestos
Aquí manda el contrato o la situación, no el colectivo.
| Supuesto | Bonificación al mes | Duración | Norma |
|---|---|---|---|
| Contrato de formación en alternancia | 91 € de la cuota empresarial y 28 € de la del trabajador, más la formación y la tutoría | Todo el contrato y sus prórrogas | Arts. 23 y 26 RDL 1/2023 |
| Contrato formativo que pasa a indefinido al acabar | 128 €; 147 € si es mujer | 3 años | Art. 24 RDL 1/2023 |
| Contrato de relevo que pasa a indefinido | 55 €; 73 € si es mujer | 3 años | Art. 24 RDL 1/2023 |
| Indefinido a quien hace prácticas en tu empresa | 138 € | 3 años; todo el contrato si tiene discapacidad | Art. 25 RDL 1/2023 |
| Sustituir a quien está de descanso por nacimiento o de baja por riesgo en el embarazo o la lactancia, con una persona desempleada menor de 30 años | 366 € por el sustituto y otros 366 € por la persona sustituida | Mientras coincidan sustitución y prestación | Arts. 17 y 18 RDL 1/2023 |
| Cambio de puesto por riesgo en el embarazo o la lactancia, o por enfermedad profesional | 138 € | Mientras dure el cambio | Art. 19 RDL 1/2023 |
| Fijos discontinuos del turismo en activo en febrero, marzo y noviembre | 262 € por persona | Esos tres meses de cada año | Art. 30 RDL 1/2023 |
| Indefinidos y sustituciones por incapacidad temporal en Ceuta y Melilla, con exclusiones de sector | 75 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, desempleo, formación y Fogasa | Todo el contrato | Art. 31 RDL 1/2023 |
| Personal investigador indefinido y en exclusiva | 40 % de la cuota por contingencias comunes; +5 % si es menor de 30 y +5 % si es mujer | Hasta 3 años | Art. 2 RD 475/2014 |
| Autónomo sin asalariados que contrata porque cuida de un menor de 12 años o de un familiar dependiente | 100 % de su propia cuota por contingencias comunes; 50 % si el contrato es a tiempo parcial | Hasta 12 meses | Art. 30 de la Ley 20/2007 |
La de sustitución es la cuantía fija más alta del real decreto-ley y, si sustituyes a una persona asalariada, cuenta doble: 732 € al mes entre las dos. Tienes los detalles, también para sustituir a autónomos, en la bonificación del contrato de sustitución por maternidad o paternidad.
La de fijos discontinuos del turismo toca ahora: noviembre es uno de sus tres meses. Y si un contrato formativo termina bien, mira la bonificación por convertir en indefinido un contrato en prácticas antes de decidir.
Estas y el resto de incentivos permanentes, con las deducciones fiscales por crear empleo, están en bonificaciones y deducciones de todo el año.
Requisitos y exclusiones que se repiten
Para aplicar cualquiera del real decreto-ley, la empresa tiene que cumplir el artículo 8:
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. El certificado tributario telemático vale seis meses.
- Tener el plan de igualdad inscrito en el registro, si está obligada a tenerlo.
- No estar excluida de los programas de empleo por infracciones graves o muy graves no prescritas.
Y no hay bonificación en estos casos del artículo 11:
- Relaciones laborales especiales, salvo la de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar.
- Personas que trabajaron en la empresa en los 12 meses anteriores con un indefinido, o en los 6 anteriores con un temporal o un formativo. Esta exclusión no se aplica a las conversiones bonificadas ni a las sustituciones.
- Personas que dejaron un indefinido en otra empresa en los tres meses anteriores, salvo despido improcedente o colectivo.
- Empresas que han despedido de forma improcedente, o en un despido colectivo, a personas con contrato bonificado. Quedan fuera 12 meses, para tantos contratos como despidos.
En los contratos indefinidos, además, la persona tiene que seguir de alta al menos tres años (art. 9).
Ayudas de cada comunidad para contratar
Las bonificaciones son estatales y no tienen convocatoria. Además, algunas comunidades y ayuntamientos pagan por contratar con convocatorias propias, y esas sí cierran.
A 3 de noviembre de 2026, de las 87 convocatorias abiertas para empresas y autónomos que publicamos, cinco pagan por contratar: tres autonómicas y dos de ayuntamientos, en cuatro comunidades.
| Comunidad | Convocatorias | Importe máximo | Plazo |
|---|---|---|---|
| País Vasco | 2 | 18.900 € por contrato | Hasta el 16/11/2026 y el 29/10/2027 |
| Castilla y León | 1 | La cuota empresarial del primer año | Hasta el 06/11/2026 |
| Cataluña | 1 (Cornellà de Llobregat) | 50 % del coste anual del contrato | Hasta el 30/09/2027 |
| Castilla-La Mancha | 1 (Talavera de la Reina) | 1.200 € por contrato | Hasta agotar el crédito |
País Vasco. La de contratación de participantes en proyectos integrales de Lanbide paga de 2.500 a 4.725 € por un temporal de al menos seis meses y de 8.300 a 15.750 € por un indefinido, según la titulación del puesto. Con los incrementos llega a 18.900 €.
Solo sirve para contratar a quien ha pasado por esos proyectos, con jornada de al menos el 70 % y si sube tu plantilla media.
La otra es de economía azul en 17 municipios pesqueros de Bizkaia y Gipuzkoa. Paga a las pymes 5.821 € por cada empleo nuevo en diversificación pesquera si la persona es mujer, menor de 40, desempleada mayor de 55, con discapacidad o parada de larga duración. En los demás casos, 5.292 €. Ojo: su línea de empleo solo tiene 20.000 €.
Castilla y León. Paga a empresas de hasta 500 trabajadores la cuota empresarial del primer año, ya descontadas las bonificaciones. Es por contratar con un indefinido a jornada completa a una mujer de 18 a 30 años en un sector con menos del 40 % de mujeres, desde el 1 de octubre de 2025.
Cataluña. El Ocúpame 6+6 de Cornellà de Llobregat paga los seis primeros meses de sueldo y de cuota empresarial, sin la parte bonificada y con topes por grupo de cotización. Es por contratar a una persona en paro inscrita en el SOC, con un indefinido o un contrato de al menos 12 meses.
Es competitiva y se puntúa al final del plazo: contratas sin saber si te la darán.
Castilla-La Mancha. El OAL IPETA del Ayuntamiento de Talavera de la Reina da 1.200 € por cada contrato de al menos seis meses a jornada completa con una persona desempleada, si el centro de trabajo está en el municipio. Va por orden de entrada hasta agotar 30.000 €.
Otras dos no pagan por contratar, sino parte de las cuotas de la plantilla que ya tienes. La Diputación de Soria cubre hasta 2.500 € de cotizaciones de 2026 en bares y centros de ocio de pueblos de hasta 300 habitantes, hasta el 30 de noviembre.
Y el Cabildo de El Hierro paga hasta el 50 % de las cotizaciones de los asalariados del sector primario de enero de 2025 a agosto de 2026.
Contando las de cuotas, el País Vasco y Castilla y León son las que más tienen. Revisa el resto de ayudas para autónomos y empresas en el País Vasco y de ayudas para autónomos y empresas en Castilla y León.
Cómo se suman la bonificación y la ayuda de tu comunidad
Por una misma persona solo puedes aplicar una bonificación del real decreto-ley: la eliges al comunicar el alta (art. 12). La excepción es la formación en alternancia, que suma la del contrato y la de la formación.
Con una ayuda autonómica o local sí se puede sumar, con un tope. Entre la bonificación y cualquier otra ayuda pública para lo mismo no puedes pasar del 60 % del coste salarial anual del contrato. Si una ayuda ya cubre el 50 %, a la bonificación le queda un 10 %.
Cada convocatoria pone además sus reglas. En las cinco de arriba:
| Convocatoria | Compatibilidad |
|---|---|
| Lanbide (País Vasco) | Ninguna otra ayuda por el mismo contrato, salvo las bonificaciones y reducciones de cuotas |
| Economía azul (País Vasco) | Compatible con otras ayudas, dentro de los topes de minimis o del reglamento pesquero |
| Mujeres de 18 a 30 años (Castilla y León) | Compatible con las bonificaciones, que se descuentan del importe |
| Ocúpame 6+6 (Cornellà) | Compatible con otras ayudas y con las bonificaciones, sin pasar del 50 % del coste anual |
| OAL IPETA (Talavera) | Compatible con cualquier otra, sin superar el coste del contrato |
Las de Castilla y León y Lanbide son, además, de minimis: cuentan para el tope de 300.000 € en tres años del Reglamento (UE) 2023/2831.
Y si contratas a personas con discapacidad, mira también el Impuesto sobre Sociedades. Deduces 9.000 € por cada persona/año de aumento de esa plantilla, o 12.000 € si el grado es del 65 % o más (art. 38 de la Ley 27/2014).
El orden que evita perder dinero
- Comprueba que la persona encaja en el colectivo en la fecha del alta, que es la que cuenta.
- Repasa las exclusiones del artículo 11 con su vida laboral delante.
- Elige la bonificación al comunicar el alta a la Seguridad Social.
- Pide la ayuda de la comunidad o del ayuntamiento contando desde el inicio del contrato: dos meses en Lanbide y 30 días naturales en Cornellà.
- Apunta cuándo acaba el compromiso de mantener el empleo de cada ayuda y de cada bonificación.
La bonificación la tiene cualquier empresa que cumpla. La ayuda autonómica o local depende de dónde esté y de que llegue a tiempo, y esas convocatorias abren y cierran durante todo el año.
Preguntas frecuentes
¿La persona contratada tiene que estar inscrita como desempleada?
En las bonificaciones del RDL 1/2023, casi siempre: tiene que figurar en los servicios públicos de empleo como demandante desempleada (art. 4). No lo necesitan, entre otras, las víctimas de violencia de género, sexual, de trata o del terrorismo, ni quien llega de un centro especial de empleo o de una empresa de inserción. En las conversiones a indefinido tampoco hace falta.
¿Qué pasa si el trabajador bonificado se va antes de tres años?
Depende de cómo se vaya. No rompen el compromiso la dimisión, la jubilación, la incapacidad permanente, no superar el periodo de prueba ni los despidos objetivos o disciplinarios que no se declaren improcedentes (art. 9.2). Cualquier otra salida, como un despido improcedente, obliga a devolver lo bonificado con recargo e intereses de demora (arts. 9.3 y 13).
¿Se bonifica un contrato a tiempo parcial?
Sí, en proporción a la jornada, siempre que sea al menos el 50 % de la de una persona a tiempo completo comparable. Por debajo no hay bonificación y ese tiempo cuenta como consumido (art. 10.2). El mínimo no se aplica a personas con discapacidad ni a algunas reducciones de jornada, como la de guarda legal.
¿Puedo bonificar el contrato de un familiar?
Con el RDL 1/2023, no: quedan fuera el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado del empresario, de quien controla la empresa y de sus directivos o administradores (art. 11.1.b). Con personas con discapacidad es distinto: la Ley 43/2006 no les aplica la exclusión de familiares (art. 6.3), siempre que haya una relación laboral por cuenta ajena.
¿Qué pasa si comunico el alta fuera de plazo?
Que te quedas sin esa bonificación. La norma considera que la empresa no está al corriente con la Seguridad Social si el alta llega después del plazo de la liquidación en la que debía entrar el trabajador (art. 8.d). Y si durante la bonificación una cuota no se paga a tiempo, pierdes la de ese periodo, que además cuenta como disfrutado.