Bonificación del contrato de sustitución por maternidad, paternidad o riesgo en el embarazo
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
- Plazo
- Siempre abierta
- Cuánto
- Bonificación de cuotas
- Tipo
- Bonificación de cuotas
Rebaja de 366 € al mes en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contratar con un contrato de duración determinada a una persona desempleada que sustituye a quien está de descanso por nacimiento y cuidado de menor (maternidad o paternidad) o de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Si la persona sustituida es asalariada, el sustituto tiene que ser menor de 30 años y la empresa tiene otros 366 €/mes de rebaja por ella; también vale para sustituir a autónomos y socios de cooperativas en esas situaciones y a trabajadores con discapacidad en incapacidad temporal (con un desempleado con discapacidad). El cambio de puesto de una trabajadora por riesgo en el embarazo o la lactancia, o de un trabajador por enfermedad profesional, da 138 €/mes. No hay que pedirla ni tiene plazo: se aplica al comunicar el alta o la variación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y dura lo que coincidan sustitución y prestación (o lo que dure el nuevo puesto).
Quién puede pedirla
Empresas, autónomos y cooperativas que contratan a una persona desempleada con un contrato de duración determinada para sustituir a una persona asalariada, a un autónomo o a un socio de cooperativa durante el descanso por nacimiento y cuidado de menor o la baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o a un trabajador con discapacidad en incapacidad temporal; y las empresas que cambian de puesto a una trabajadora por ese riesgo o a un trabajador por enfermedad profesional
«Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Requisitos
De la empresa
No estar inhabilitada para obtener subvenciones y ayudas públicas ni beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (art. 33.7.f del Código Penal)
«No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…No estar excluida de las bonificaciones de los programas de empleo por infracciones graves o muy graves no prescritas (arts. 46 y 46 bis de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)
«no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Estar al corriente con Hacienda en la fecha en que se comunica a la Tesorería el alta del sustituto o la variación de datos
«Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Estar al corriente con la Seguridad Social: cuotas, conceptos de recaudación conjunta y cualquier otro recurso que recaude (art. 20 de la Ley General de la Seguridad Social)
«Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Si la ley o el convenio la obligan a tener plan de igualdad (art. 45 de la LO 3/2007), tenerlo inscrito en el registro público: el art. 8.e lo da por cumplido con la inscripción
«Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…No haber despedido de forma improcedente (reconocida o declarada), ni en un despido colectivo, a trabajadores con contratos incentivados en los 12 meses anteriores, contados desde el reconocimiento o la declaración de improcedencia o desde la extinción. La exclusión afecta a tantos contratos como despidos
«Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Del proyecto o el gasto
Si sustituye a una persona asalariada que cobra la prestación por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural: contrato de duración determinada con una persona desempleada menor de 30 años
«Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Si sustituye a una persona asalariada que cobra la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad o paternidad) o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: contrato de duración determinada con una persona desempleada menor de 30 años
«con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Si sustituye a un autónomo o a un socio trabajador o de trabajo de una cooperativa que cobra la prestación por riesgo en el embarazo o la lactancia o por nacimiento y cuidado de menor: contrato de duración determinada con una persona desempleada (la norma no repite aquí el límite de 30 años)
«Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Si sustituye a un trabajador con discapacidad que tiene el contrato suspendido por incapacidad temporal: contrato de duración determinada con una persona desempleada con discapacidad
«Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Los 366 €/mes por la persona asalariada sustituida solo se aplican si se la sustituye con uno de los contratos bonificados por riesgo en el embarazo o la lactancia o por nacimiento (con un desempleado menor de 30 años); no cubren la incapacidad temporal
«mediante los contratos de sustitución a que se refiere el artículo 17.1.a) y b), les será de aplicación una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Por un socio trabajador o de trabajo de una cooperativa sustituido con un desempleado, los 366 €/mes solo se aplican si el socio está encuadrado en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena
«les será de aplicación una bonificación de 366 euros/mes en las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondiente a todos los conceptos para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: la trabajadora tiene que pasar, según el art. 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, a un puesto o función diferente y compatible con su estado. El riesgo se acredita con el informe de resultados de la evaluación de riesgos (art. 16.2 de esa ley)
«puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 138 euros/mes»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Cambio de puesto por enfermedad profesional, en la misma empresa o en otra que le da un puesto compatible: la enfermedad se acredita con certificación del equipo de valoración de incapacidades del INSS, y la Inspección de Trabajo tiene que constatar que el nuevo puesto es compatible con su salud
«por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones legalmente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…Solo se bonifica el tiempo en que coinciden el contrato de sustitución y la prestación de la persona sustituida (o su incapacidad temporal): los días de contrato antes o después no
«la duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…A tiempo parcial, la jornada del sustituto tiene que ser de al menos el 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable (por debajo no hay bonificación) y la bonificación se reduce en proporción. El mínimo no se aplica a personas con discapacidad ni a las reducciones de jornada del art. 37.4, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores o por huelga
«las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…El contrato del sustituto no puede ser una relación laboral de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores u otras leyes). Son excepción las de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias y los menores de la LO 5/2000, y la exclusión no se aplica si la persona contratada tiene discapacidad (art. 11.2)
«Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…No se puede contratar como sustituto al cónyuge ni a ascendientes, descendientes u otros parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes tengan el control de la empresa, sean directivos o administradores, ni a estas mismas personas (no se aplica si la persona contratada tiene discapacidad, art. 11.2)
«Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…El sustituto no puede haber terminado un contrato indefinido con otra empresa en los 3 meses anteriores al alta, salvo por despido improcedente o colectivo. No se aplica a personas con discapacidad que vengan de un centro especial de empleo o del empleo con apoyo, ni a las personas con discapacidad con más dificultades o en riesgo de exclusión social (art. 11.2 y 11.3). En cambio, sí puede haber trabajado antes en la misma empresa: la exclusión del art. 11.1.c no se aplica a estos contratos de sustitución
«Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Cuánto da
366 €/mes por el contrato del sustituto y otros 366 €/mes por la persona asalariada (o socia de cooperativa en un régimen por cuenta ajena) a la que sustituye, mientras coincidan sustitución y prestación; 138 €/mes por el cambio de puesto, mientras dure. Se cuenta por mes completo de alta (si no, por días, a 1/30 de la cuantía mensual), a jornada completa (a tiempo parcial, en proporción) y sin pasar del 100 % de las aportaciones empresariales de cada persona
«Darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes durante el período al que se refiere el apartado 2»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Por una misma persona solo se puede aplicar una de las bonificaciones del RDL 1/2023, a elección de la empresa al comunicar el alta o la variación de datos. Si se opta por la de la persona sustituida (art. 18) o la del cambio de puesto (art. 19) para alguien que ya tenía otra bonificación por su contratación, esa otra se suspende y puede reanudarse después si no se ha agotado su periodo máximo, que sigue corriendo mientras tanto. Con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el total no puede superar el 60 % del coste salarial anual del contrato bonificado. La de sustituir a un autónomo o socio de cooperativa es compatible con la bonificación del art. 38 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.
Qué financia
- Contrato de duración determinada con una persona desempleada menor de 30 años para sustituir a una persona asalariada que cobra la prestación por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: 366 €/mes
- Contrato de duración determinada con una persona desempleada menor de 30 años para sustituir a una persona asalariada de descanso por nacimiento y cuidado de menor (maternidad o paternidad) o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: 366 €/mes
- Contrato de duración determinada con una persona desempleada para sustituir a un autónomo o a un socio trabajador o de trabajo de una cooperativa en esas mismas situaciones: 366 €/mes
- Contrato de duración determinada con una persona desempleada con discapacidad para sustituir a un trabajador con discapacidad en incapacidad temporal: 366 €/mes
- Cotización de la persona asalariada sustituida, o del socio de cooperativa encuadrado en un régimen de trabajadores por cuenta ajena, mientras cobra la prestación por nacimiento o por riesgo en el embarazo o la lactancia: 366 €/mes
- Cambio de puesto de una trabajadora por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o de un trabajador por enfermedad profesional (también si pasa a otra empresa): 138 €/mes mientras siga en el nuevo puesto
Gastos que cubre
- Aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
- Aportación empresarial por contingencias profesionales
- Cuotas de recaudación conjunta: desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
Plazo
Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica en cada sustitución o cambio de puesto que cumpla los requisitos, mientras coincidan el contrato de sustitución y la prestación de la persona sustituida (o su incapacidad temporal) o, en el cambio de puesto, mientras la persona siga en el nuevo puesto. El alta del sustituto tiene que comunicarse a la Tesorería antes de que acabe el plazo reglamentario de la liquidación de cuotas en la que deba aparecer por primera vez con la bonificación; si se comunica después, la norma considera que la empresa no está al corriente con la Seguridad Social y no tiene derecho a la bonificación.
«cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas»
Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Cómo se pide
No se solicita: la empresa la aplica al comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (Sistema RED) el alta del sustituto, o la variación de datos de la persona sustituida o cambiada de puesto, con los datos que identifican la bonificación elegida, y se descuenta en cada liquidación mensual de cuotas (sistema de liquidación directa).
- Contrato de duración determinada con la persona desempleada que sustituye
- Certificado de estar al corriente con Hacienda: el emitido por vía telemática vale seis meses
- Plan de igualdad inscrito en el registro público, si la empresa está obligada a tenerlo
- Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia: informe de resultados de la evaluación de riesgos (art. 16.2 de la Ley 31/1995)
- Cambio de puesto por enfermedad profesional: certificación del equipo de valoración de incapacidades del INSS y constatación de la Inspección de Trabajo de que el nuevo puesto es compatible
Qué obliga a hacer
- Pagar las cuotas en plazo mientras dure la bonificación: los periodos no ingresados en plazo pierden la bonificación y cuentan como consumidos
- Seguir al corriente con Hacienda mientras dure la bonificación
- Comunicar a la Tesorería los cambios de jornada del sustituto (variación de datos): la bonificación se ajusta a la nueva jornada, sin empezar un periodo nuevo
Documentos oficiales
Guías para prepararla
Más incentivos
Bonificación por contratar a víctimas de violencia de género o terrorismo y a personas en exclusión social
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Siempre abiertaHasta 6.372 €
Bonificación por contratar a personas con discapacidad
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Siempre abierta
Bonificación por contratar a parados de larga duración
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Siempre abiertaHasta 4.608 €
Bonificación del contrato de formación y por convertir en indefinido un contrato en prácticas
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Siempre abierta
Crédito de formación de FUNDAE
FUNDAE y SEPE (Ministerio de Trabajo y Economía Social) · Estatal
Siempre abiertaHasta el 100 %
Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.