Deducción por I+D+i

Agencia Tributaria · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta el 42 %
Tipo
Deducción fiscal

Deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por investigación y desarrollo (25 % de los gastos del año, 42 % sobre lo que supere la media de los dos años anteriores, 17 % más por investigadores cualificados en exclusiva y 8 % de las inversiones afectas) y por innovación tecnológica (12 % de los gastos). Es para sociedades, y autónomos en estimación directa, que hacen estas actividades en España, la UE o el EEE; se aplica en la declaración del ejercicio con un límite del 25 % de la cuota (50 % si la deducción del año supera el 10 % de la cuota), y lo que no quepa, en los 18 años siguientes. Las sociedades con el tipo de gravamen del art. 29.1 o 29.6 pueden monetizarla: aplicarla sin ese límite o cobrarla si no tienen cuota, con un descuento del 20 %, si pasa un año, no reducen plantilla, reinvierten el importe en I+D+i en 24 meses y tienen informe motivado (hasta 3 M€ al año). Es permanente: no hay convocatoria ni plazo.

Quién puede pedirla

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hacen actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, y autónomos en estimación directa. La monetización es solo para las entidades que tributan al tipo de gravamen del art. 29.1 o 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

«La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 35, Artículo 39), texto con…

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

I+D: 25 % de los gastos del año y 42 % sobre lo que supere la media de los dos años anteriores, más un 17 % adicional de los gastos de personal de investigadores cualificados en exclusiva y un 8 % de las inversiones afectas en exclusiva (sin edificios ni terrenos). Innovación tecnológica: 12 % de los gastos. La base se reduce en las subvenciones de estas actividades imputadas como ingreso del año. Límite conjunto con las demás deducciones del capítulo: 25 % de la cuota íntegra (restadas las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones), o 50 % si las deducciones por I+D+i y por producciones audiovisuales del propio año superan el 10 % de esa cuota; lo que no quepa, en los 18 años siguientes. Monetización: sin ese límite, con un descuento del 20 % y con abono si no hay cuota; máximo 1 M€ al año por innovación y 3 M€ al año en total (para todo el grupo, si la sociedad es de uno), más otros 2 M€ de I+D si los gastos de I+D del año superan el 10 % de la cifra de negocios.

«sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de ésta»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 35, Artículo 39), texto con…
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con subvenciones para las mismas actividades, pero la base de la deducción se reduce en las subvenciones imputadas como ingreso del periodo. Una misma inversión no puede dar lugar a dos deducciones en la misma entidad, salvo que una norma lo permita, ni deducirse en dos entidades.

Qué financia

  • Investigación: indagación original y planificada para descubrir nuevos conocimientos científicos o tecnológicos
  • Desarrollo: aplicar resultados de investigación u otros conocimientos científicos para fabricar materiales o productos nuevos, diseñar procesos o sistemas de producción nuevos o mejorar sustancialmente los que ya existen
  • Planos, esquemas o diseños de productos o procesos nuevos, primer prototipo no comercializable y proyectos piloto o de demostración que no puedan explotarse comercialmente
  • Diseño y elaboración del muestrario para lanzar productos nuevos (con una novedad esencial, no solo formal)
  • Software avanzado (nuevos teoremas y algoritmos, sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones) para productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente, y software sin fin de lucro para que las personas con discapacidad accedan a la sociedad de la información
  • Innovación tecnológica: actividades que logran un avance tecnológico en productos o procesos de producción nuevos o mejorados sustancialmente, incluidos planos, prototipos y proyectos piloto (también de animación y videojuegos) y muestrarios textiles, de calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera
  • Inversiones en inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva a la I+D (no edificios ni terrenos)

Gastos que cubre

  • I+D: gastos del contribuyente directamente relacionados con los proyectos, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos
  • I+D: gastos de personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva (17 % adicional)
  • I+D: inversiones en inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva, sin edificios ni terrenos (8 %)
  • Innovación: diagnóstico tecnológico para identificar, definir y orientar soluciones tecnológicas avanzadas, sea cual sea el resultado
  • Innovación: diseño industrial e ingeniería de procesos de producción (planos, dibujos y especificaciones para fabricar, probar, instalar y usar un producto) y elaboración de muestrarios textiles, de calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera
  • Innovación: compra de tecnología avanzada (patentes, licencias, know-how y diseños) a personas o entidades no vinculadas, con una base máxima de 1 millón de euros
  • Innovación: obtención del certificado ISO 9000, GMP o similares (no su implantación)
  • En los dos casos, lo pagado por encargar las actividades a terceros, solo o en colaboración con otras entidades, en España, la UE o el EEE

Plazo

Permanente: no hay convocatoria. Se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (los autónomos, en la del IRPF) del ejercicio en que se hacen los gastos; las inversiones cuentan cuando se ponen en funcionamiento. Lo que no quepa en la cuota se aplica en los 18 años siguientes; las entidades de nueva creación y las que saneen pérdidas con aportaciones nuevas pueden empezar a contar ese plazo en el primer ejercicio con resultados positivos. La monetización se aplica o se pide en una declaración posterior, cuando haya pasado al menos un año desde el final del periodo en que se generó la deducción.

«las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 35, Artículo 39), texto con…

Cómo se pide

No se solicita: se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) del ejercicio; los autónomos, en la del IRPF. Para monetizar, en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades se aplica sin límite con el descuento del 20 % o se pide el abono.

  • Contabilidad con los gastos e inversiones de I+D+i individualizados por proyectos
  • Las subvenciones recibidas para estas actividades, que reducen la base
  • Informe motivado del ministerio (la ley dice Ministerio de Economía y Competitividad) o de un organismo adscrito sobre la calificación de las actividades: voluntario y vinculante para Hacienda; para monetizar hace falta este informe o un acuerdo previo de valoración
  • Si se quiere más seguridad: consulta vinculante sobre la interpretación y aplicación de la deducción (arts. 88 y 89 de la Ley General Tributaria)
  • Si se quiere más seguridad: acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones con la Administración tributaria (art. 91 de la Ley General Tributaria)

Qué obliga a hacer

  • Mantener en el patrimonio los elementos de las inversiones de I+D, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad en la I+D, o durante su vida útil si es más corta
  • Mantener en funcionamiento los elementos afectos a la deducción 5 años, o 3 si son bienes muebles (o su vida útil si es más corta); si no, se ingresa lo deducido con intereses de demora junto con la cuota del periodo del incumplimiento
  • Conservar la justificación: Hacienda puede comprobar las deducciones durante 10 años desde que acaba el plazo de declaración del periodo en que se generaron; después hay que acreditarlas con la autoliquidación y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil
  • Si se monetiza: destinar un importe igual a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones afectas en exclusiva a esas actividades (no inmuebles) en los 24 meses siguientes al final del periodo en cuya declaración se aplicó o se pidió el abono, sin reducir la plantilla hasta entonces
  • Si se monetiza y se incumple algún requisito, se regulariza lo aplicado o abonado (art. 125.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.